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VII CICLO 07-7
PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
TEMA N° 8
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
2/40
Al término de la clase el alumno:
• Conocerá la naturaleza y funciones de la
Administración Tributaria, su estructura básica, así
como los tributos que administra.
• Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos
Administrativos en materia tributaria.
• Reconocerá las obligaciones de la Administración
Tributaria.
3/40
RECORDEMOS: Estudio del derecho tributario
DERECHO
TRIBUTARIO
MATERIAL O SUSTANCIAL FORMAL O ADJETIVO
Normas jurídicas que regulan
el tributo y la relación
Estado-contribuyente
Normas jurídicas que regulan
La actividad administrativa para
El cumplimiento de las obligaciones trib.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
PRESTACIÓN DE DAR
-Hace efectiva la obligac. Trib.
-Determinación
- hacer- no hacer - soportar
¡ OJO… !
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ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
CONCEPTO:
Acto jurídico decisorio de
carácter general o
especial.
Emitido por la
Administración Tributaria
en el ejercicio de sus
funciones.
 Decisiones que producen
efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o
derechos de los
administrados.
DIFERENCIAS:
Acto Administrativo Tributario: ART. 76 CT.
La decisión está dirigida a los contribuyentes o
responsables.
Acto de la Administración Tributaria: La
decisión está dirigida a los funcionarios o
trabajadores de la propia administración.
5/40
REQUISITOS DE VALIDEZ
A. SUSTANCIALES:
– Competencia (órgano administrativo competente)
– Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible)
– Finalidad Pública (no finalidad personal)
– Motivación (criterio de la autoridad administrativa)
– Procedimiento regular.
B. FORMALES:
– Constar en el documento pre-establecido (Res. Determinación,
Orden de Pago, etc.)
– Notificación: será válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor
Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T
ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
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VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Detección de hechos tales como no
incluir ingresos, remuneraciones y otro
tipo de información que incida en la
determinación de la obligación tributaria.
• Detección de circunstancias posteriores
que demuestren su improcedencia o por
errores materiales (redacción o cálculo)
• Connivencia entre el personal de la
Administración Tributaria y el deudor
tributario.
Antes de la notificación
 REVOCADOS.
 MODIFICADOS
 SUSTITUIDOS
Después de la
notificación
Art. 107º y 108º C.T
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NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
NULIDAD:
•CARECEN DE REQUISITOS
ESENCIALES PARA SU
EXISTENCIA.
• ES INEFICAZ, SE TIENE POR
NO NOTIFICADO.
• LOS EFECTOS SE TIENEN
POR NO PRODUCIDOS
ANULABILIDAD:
• CARECEN DE REQUISITOS
SECUNDARIOS.
• PUEDEN SER CONVALIDADOS
POR LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
• REQUIEREN SUBSANACIÓN
DE LOS VICIOS.
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NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(Ley de Procedimientos General Administrativos)
Contravención a la
Constitución, leyes y
otros.
Órgano
Incompetente
Inobservancia total del
procedimiento regular
Establezca infracciones o
aplique sanciones no
previstas por ley.
Omisión de cualquier
otro requisito de
validez
NULIDAD
La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha
en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe.
LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
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CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
(Art. 109 CT.)
CAUSALES DE
NULIDAD
Órgano
Incompetente
Prescindir totalmente del
procedimiento legal establecido
Establezcan infracciones
o apliquen sanciones no
previstas en la ley
• Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por
los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición *
* Última modificación 2007
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ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
• Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las
resoluciones de determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.)
1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO. 4.- LA TASA
2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE. 5.- LA CUANTÍA E INTERESES
3.-LA BASE IMPONIBLE. 6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES
QUE LO AMPAREN.
• Inobservancia de la jerarquía entre las
dependencias o funcionarios
Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración
de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro.
Art. 109 C.T
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
 Mediante la Notificación la
Administración Tributaria hace de
conocimiento formal del deudor
tributario, una situación
vinculada a la obligación
tributaria (P. Certeza)
 Permite dejar constancia del
momento en que el contribuyente
toma conocimiento del acto.
 Es válido si se efectúa en el
domicilio fiscal del deudor
tributario.
Art. 106° C.T.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
 Notificación por correo
certificado o por mensajero.
 Notificación por comunicación
electrónica.
 Notificación por constancia
administrativa.
 Notificación por cedulón.
 Notificación personal.
 Notificación por publicación.
 Notificación tácita.
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EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN
• PUBLICACIONES.
• MEDIDA CAUTELAR.
• ACTOS DE REALIZACIÓN
INMEDIATA: Ej. Interrumpe la
prescripción
Regla general
 Día hábil siguiente al de
su recepción.
 ¿se puede notificar en
día inhábil?
Excepciones
Art. 106º C.T
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LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
(D. Leg. 771)
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ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUNAT
GOBIERNOS
LOCALES
OTROS QUE
SEÑALE LA LEY
•TRIBUTOS INTERNOS
•ARANCELES
•CONTRIBUCIONES
•TASAS
•IMPUESTOS
(asignados por ley)
Art. 50º C.T Art. 52º C.T
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PRIVADAS DE
DERECHO PUBLICO
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) no son tributos, son
aportaciones administradas por
SUNAT
2da y última
Instancia
administrat.
1ra
instancia
administ.
tributaria
ORGANOS
RESOLUTORES
B.N.
-Tasas
-Derechos
Art. 50 a 54 C.T.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
¿QUÉ ES SUNAT?
• La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas.
• Tiene personería jurídica de Derecho Público.
• Goza de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y
financiera.
• El Decreto Supremo N° 061-2002-PCM dispuso la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en
la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le
correspondían a ADUANAS.
•Ley N° 24829
•Decreto Legislativo Nº 501
Art. 50 del C.T.
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ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
(Ej. SAT)
GOBIERNO LOCAL (CONCEJO
MUNICIPAL)
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ART. 69º y 70°
GOBIERNOS LOCALES
ADMINISTRAN
Crear, modificar,
suprimir y
exonerar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Crear, modificar,
suprimir y
exonerar
CONTRIBUCIONES
Y TASAS
IMPUESTOS NAC.
DE ADMINISTRAC.
MUNICIPAL
Art. IV del TP del C.T.
Art. 52 del C.T.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
D.L. 776
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ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
LOCAL
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
• PREDIAL
• ALCABALA
• APUESTAS
• JUEGOS
• PATRIMONIO VEHICULAR
• ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
• RECREO
CONTRIBUCION
DE MEJORAS
(OBRAS PÚBLICAS)
•ARBITRIOS
•DERECHOS
•LICENCIAS
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IMPUESTOS MUNICIPALES
PREDIAL
ART.8°
ALCABALA
ART. 21°
APUESTAS
ART.38°
JUEGOS
ART.48°
PATRIMONIO
VEHICULAR
ART.30°.
ESPECTACULOS
PUBLICOS NO
DEPORTIVOS
ART.54°
CLASES:
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
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• Definición:
Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador
beneficios derivados de la
realización de obras o
actividades públicas, por
parte de la Municipalidad.
• Destino:
El rendimiento de las
Contribuciones debe tener
como destino cubrir, total o
parcialmente, el costo de las
obras o actividades públicas.
CONTRIBUCIONES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
(Norma II del T.P. del C°T)
TASAS MUNICIPALES
 Arbitrios: Tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado.
Ej. serenazgo, limpieza pública.
 Derechos: Tasas que se pagan por la
prestación de un servicio
administrativo público o el uso y
aprovechamiento de bienes
públicos. Ej. Pasaporte, partidas
 Licencias: Tasas que gravan la
obtención de autorizaciones
específicas para la realización de
actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización. Ej. De
funcionamiento de construcción.
Norma II - TP del C.T.
21/40
FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN
TRIBUTARIA
Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.)
Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.)
Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.)
Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.)
Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.)
Art. 55 y ss del C.T.
NINGÚN OTRO ORGANO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA POSEE TODAS ESTAS FACULTADES
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FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Es función de la Administración Tributaria cobrar o
percibir los tributos.
• Puede efectuarlo en forma:
 Directa: La propia A.T.
 Indirecta: Pone en marcha el Sistema de
Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos
reciben la declaración y pago de las deudas
tributarias (convenios celebrados con entidades
bancarias)
 Puede, además, contratar otras entidades.
 Facilidades de pago: aplazamiento, fraccionamiento.
 Da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva
ante la falta de pago.
 Puede interponer medidas cautelares previas.
Art. 55 C.T.
VOLUNTARIAS
FORZOSAS,
COACTIVAS
23/40
Medidas cautelares previas
• Art. 56 del CºT.
La AT, antes del procedimiento de
Cobranza Coactiva, podrá trabar medidas
cautelares:
- Por el comportamiento del deudor.
- Presunción de que la cobranza sea
infructuosa
24/40
FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAC. TRIB.
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - (PDT, DJ)
- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la
base imponible y la cuantía del tributo.
- Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y
virtuales
- BASE CIERTA
POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada)
- Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al
deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo.
- Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago.
- BASE CIERTA, BASE PRESUNTA.
MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.)
• El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe
es el órgano fiscal.
Arts. 59° y 60° C.T.
Por la determinación se declara la realización del hecho generador
(an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum
debeatur) del Tributo.
Puede realizarse de la sgts. maneras:
25/40
¿Quién determina la obligación
tributaria?.
• Art. 60 CT.
- EL DEUDOR
- Por acto o declaración (PDT,
formularios físicos).
- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
- por iniciativa.
- por denuncia de tercero.
- De forma Mixta.
Sujeta a
fiscalización o
verificación de la
AT.
26/40
27/40
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN
TRIBUTARIA
Art. 63 del C°T.
1. BASE CIERTA. Toma en
cuenta elementos
existentes que permitan
conocer en forma directa
el hecho generador de la
obligación tributaria y la
cuantía del mismo.
2. BASE PREUNTA. Hechos
y circunstancias que, por
relación normal con el
hecho generador permite
establecer la existencia y
cuantía de la obligación.
Supuestos para aplicar
determinación sobre
base presunta (Art. 64 CT)
Presunciones aplicables
(Art. 65 CT)
28/40
29/40
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
 Esta función incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
 Se ejerce en forma discrecional.
 Incluso de sujetos que gozan de
inafectación, exoneraciones o beneficios
tributarios.
 Sobre: Base cierta, Base presunta (art. 63)
Art. 62 C.T.
Art. IV del TP del CT (Último párrafo)
FISCALIZACIÓN: Urga, revisa, investiga en todo o en parte la información contable
del contribuyente
VERIFICACIÓN: comprueba los hechos y datos de los libros. Ej. Compras y ventas
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FACULTADES DISCRECIONALES DE LA A.T.
NORMA IV y Art. 62 del C°T
• Exigir la exhibición/presentación de registros y
documentos contables.
• Requerir a terceros información y/o presentación de
libros y documentos.
• Solicitar la comparecencia del deudor y/o de terceros.
• Efectuar toma de inventarios.
• Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.
• Requerir auxilio de la fuerza pública.
• Solicitar información al sistema financiero sobre las
operaciones pasivas.
• Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria
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Plazos y conclusión de la fiscalización
• Art. 62° y 75 del CT.
La AT. Emite:
- Resolución de Determinación.
- Resolución de Multa.
- Orden de Pago
Concluido:
PROCESO DE
FISCALIZACIÓN
COMUNICA A LOS
CONTRIBUYENTES …
Plazo ordinario
 1 año.
 no aplicable para precios de
transferencias
Plazo excepcional  prorrogable
1 año más
… sus conclusiones, observaciones,
para que el contribuyente presente
por escrito sus observaciones, a los
cargos (CONCORDATO TRIB.)
- Complejidad de la fiscalización.
- Ocultamiento de ingresos, ventas o
indicios de evasión fiscal.
- El deudor tributario forma parte de un
grupo empresarial, contrato de
colaboración empresarial u otra forma
asociativa.
32/40
DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
• La Administración Tributaria pone en
conocimiento del deudor tributario la
existencia de crédito o deuda tributaria.
• Mediante la emisión de Resoluciones de
Determinación, Multa u Órdenes de Pago.
Resolución de Determinación:
• Es la liquidación e imputación de una
deuda tributaria, la cual puede ser discutida
en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 CT)
• No es mandatoria: es reclamable dentro de
los 20 d.
Orden de Pago:
• Es el requerimiento de pago de una deuda
existente. (Art. 78 del CT)
• No necesita Res. De Determinación previa
• Es mandatoria: pago previo para reclamar.
Art. 59 y 60 del C.T.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN? ART.
77º del C.T.
¿EN QUÉ CASOS SE EMITE? ART. 78º del C.T.
33/40
FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de determinar
sancionar administrativamente las
infracciones derivadas del
incumplimiento de las siguientes
obligaciones tributarias formales:
 Inscribirse en el RUC
 Emitir y exigir comprobantes de pago
 Llevar libros y registros contables
 Presentar declaraciones y comunicac.
 Permitir el control de la Adm. Trib.
 Otras Obligaciones Tributarias.
 Se ejerce en forma discrecional.
Art. 82 y 172 C.T.
FACULTAD RESOLUTORIA
• La Administración Tributaria
tiene la facultad de resolver los
litigios iniciados por los
deudores tributarios contra los
actos administrativos de sí
misma.
Por ej. Los procedimientos de
reclamación contra órdenes de
pago, procesos no
contenciosos, etc.
Art. 129°,142 del C.T.
34/40
OBLIGACIONES DE NO HACER
 La Administración Tributaria no podrá excederse en sus
facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y
políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE SOPORTAR
Se refiere a la función orientadora, información
verbal, educación y asistencia al contribuyente.
- Central de Consultas 0-801-12-100
- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Art. 85° C.T.
OBLIGACIONES DE HACER
• Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento
activo por parte de la A.T.
Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de
proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.
Art. 83 y ss C.T.
35/40
OBLIGACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA
• ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE.
• REGLAMENTACIÓN: proyectos, directivas,
circulares.
• RESERVA TRIBUTARIA.
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ¿control difuso de
la Constitución?
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37/40
RESERVA TRIBUTARIA
• Art. 85º CT. Tendrá carácter de información reservada y
únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios:
La cuantía.
La fuente de las rentas
Los gastos.
La base imponible.
cualesquiera otros relacionados
• Constitución Política. Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).-
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido
del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado
38/40
• Art. 87 CT.
Facilitar las labores de fiscalización y
determinación que realice la AT.
• Art. 88 CT. La declaración tributaria.
• Art. 89 CT. Cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las PJ
OTROS:
• Inscribirse.
• Emitir/otorgar comprobantes de pago.
• Llevar y conservar registros y libros
contables.
• Permitir el control de la AT
• Otorgar información requerida..
• Guardar reserva de información a
terceros.
• Presentar DDJJ
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA
TRIBUTARIA
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DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
• Atención eficiente y respetuosa al contribuyente.
• Impugnación de procedimientos.
• Solicitar prescripción.
• Formular consultas y que sean absueltas.
• Sustituir y/o rectificar DDJJ.
• Facilidades de pago: Aplazamientos,
fraccionamientos.
• Conocimiento del estado de procedimientos
iniciados y en trámite.
• Confidencialidad de la información que otorga.
• Devolución de lo pagado indebidamente en
exceso.
40/40
Conozca sus derechos y obligaciones
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
1 Ser tratado con respeto y consideración
El personal de la SUNAT esta al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del
procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con
nuestra Central de Consultas 0-801-12-100.
2 Respetar la Reserva Tributaria
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base
imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario.
3 Conocer el estado de su procedimiento
Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cual es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo esta en la obligación de informarle la
situación del mismo.
4 Rectificar sus declaraciones juradas
Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las
Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud.
5 Presentar escritos y documentos
Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información
adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que
estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor.
6 No proporcionar documentos ya presentados
Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no esta obligado a proporcionarla nuevamente.
7 Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier
Centro de Servicios
8 Solicitar se le informe los resultados de los requerimientos
Al cierre del ultimo requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o
solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere.
9 Designar representantes
En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.
10 Interponer recursos impugnatorios
Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los
Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales son los requisitos y plazos, según corresponda.
11 Formular quejas
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código
Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la
intervención.
12 Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código
Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la
intervención.
41/40
CUESTIONARIO
1. Defina el acto administrativo tributario.
2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la
administración?
3. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario?
4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos
tributarios.
5. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos
tributarios?
6. Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación
personal.
7. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración
tributaria?
8. Distinga la resolución de determinación y la orden de pago.
9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración
Tributaria?
42/40
SENTENCIAS DEL TC Y RTF
• SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con
participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y
detección del fraude tributario.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000
Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente
pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento
comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de
naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000
Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud
de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario.
Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la
obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que
deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal
43/40
LECTURAS SUGERIDAS
• Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la
Administración Tributaria: sus facultades discrecionales
en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario
y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006 (pp.
479-489)
• Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad
de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En
Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001,
Lima, pp. 231-234
44/40
BIBLIOGRAFÍA
1. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la
necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista
Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.
2. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En:
Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.
3. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en
materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano
de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
4. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.
5. Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista
Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24
6. Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista
Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.
7. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración
Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En:
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores,
Lima 2006

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  • 1. 1/40 VII CICLO 07-7 PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO TEMA N° 8 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  • 2. 2/40 Al término de la clase el alumno: • Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra. • Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria. • Reconocerá las obligaciones de la Administración Tributaria.
  • 3. 3/40 RECORDEMOS: Estudio del derecho tributario DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANCIAL FORMAL O ADJETIVO Normas jurídicas que regulan el tributo y la relación Estado-contribuyente Normas jurídicas que regulan La actividad administrativa para El cumplimiento de las obligaciones trib. OBLIGACIÓN PRINCIPAL PRESTACIÓN DE DAR -Hace efectiva la obligac. Trib. -Determinación - hacer- no hacer - soportar ¡ OJO… !
  • 4. 4/40 ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO CONCEPTO: Acto jurídico decisorio de carácter general o especial. Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.  Decisiones que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. DIFERENCIAS: Acto Administrativo Tributario: ART. 76 CT. La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables. Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración.
  • 5. 5/40 REQUISITOS DE VALIDEZ A. SUSTANCIALES: – Competencia (órgano administrativo competente) – Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible) – Finalidad Pública (no finalidad personal) – Motivación (criterio de la autoridad administrativa) – Procedimiento regular. B. FORMALES: – Constar en el documento pre-establecido (Res. Determinación, Orden de Pago, etc.) – Notificación: será válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
  • 6. 6/40 VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • Detección de hechos tales como no incluir ingresos, remuneraciones y otro tipo de información que incida en la determinación de la obligación tributaria. • Detección de circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o por errores materiales (redacción o cálculo) • Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario. Antes de la notificación  REVOCADOS.  MODIFICADOS  SUSTITUIDOS Después de la notificación Art. 107º y 108º C.T
  • 7. 7/40 NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NULIDAD: •CARECEN DE REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA. • ES INEFICAZ, SE TIENE POR NO NOTIFICADO. • LOS EFECTOS SE TIENEN POR NO PRODUCIDOS ANULABILIDAD: • CARECEN DE REQUISITOS SECUNDARIOS. • PUEDEN SER CONVALIDADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. • REQUIEREN SUBSANACIÓN DE LOS VICIOS.
  • 8. 8/40 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Ley de Procedimientos General Administrativos) Contravención a la Constitución, leyes y otros. Órgano Incompetente Inobservancia total del procedimiento regular Establezca infracciones o aplique sanciones no previstas por ley. Omisión de cualquier otro requisito de validez NULIDAD La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe. LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
  • 9. 9/40 CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art. 109 CT.) CAUSALES DE NULIDAD Órgano Incompetente Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido Establezcan infracciones o apliquen sanciones no previstas en la ley • Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición * * Última modificación 2007
  • 10. 10/40 ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS • Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las resoluciones de determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.) 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO. 4.- LA TASA 2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE. 5.- LA CUANTÍA E INTERESES 3.-LA BASE IMPONIBLE. 6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN. • Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro. Art. 109 C.T
  • 11. 11/40 NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS  Mediante la Notificación la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria (P. Certeza)  Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto.  Es válido si se efectúa en el domicilio fiscal del deudor tributario. Art. 106° C.T. FORMAS DE NOTIFICACIÓN  Notificación por correo certificado o por mensajero.  Notificación por comunicación electrónica.  Notificación por constancia administrativa.  Notificación por cedulón.  Notificación personal.  Notificación por publicación.  Notificación tácita.
  • 12. 12/40 EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN • PUBLICACIONES. • MEDIDA CAUTELAR. • ACTOS DE REALIZACIÓN INMEDIATA: Ej. Interrumpe la prescripción Regla general  Día hábil siguiente al de su recepción.  ¿se puede notificar en día inhábil? Excepciones Art. 106º C.T
  • 14. 14/40 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS QUE SEÑALE LA LEY •TRIBUTOS INTERNOS •ARANCELES •CONTRIBUCIONES •TASAS •IMPUESTOS (asignados por ley) Art. 50º C.T Art. 52º C.T
  • 15. 15/40 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT 2da y última Instancia administrat. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES B.N. -Tasas -Derechos Art. 50 a 54 C.T.
  • 16. 16/40 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) ¿QUÉ ES SUNAT? • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. • Tiene personería jurídica de Derecho Público. • Goza de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. • El Decreto Supremo N° 061-2002-PCM dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le correspondían a ADUANAS. •Ley N° 24829 •Decreto Legislativo Nº 501 Art. 50 del C.T.
  • 17. 17/40 ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL (Ej. SAT) GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL) LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ART. 69º y 70° GOBIERNOS LOCALES ADMINISTRAN Crear, modificar, suprimir y exonerar CONGRESO DE LA REPÚBLICA Crear, modificar, suprimir y exonerar CONTRIBUCIONES Y TASAS IMPUESTOS NAC. DE ADMINISTRAC. MUNICIPAL Art. IV del TP del C.T. Art. 52 del C.T. LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. D.L. 776
  • 18. 18/40 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS • PREDIAL • ALCABALA • APUESTAS • JUEGOS • PATRIMONIO VEHICULAR • ESPECTÁCULOS PÚBLICOS • RECREO CONTRIBUCION DE MEJORAS (OBRAS PÚBLICAS) •ARBITRIOS •DERECHOS •LICENCIAS
  • 20. 20/40 • Definición: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras o actividades públicas, por parte de la Municipalidad. • Destino: El rendimiento de las Contribuciones debe tener como destino cubrir, total o parcialmente, el costo de las obras o actividades públicas. CONTRIBUCIONES ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL: (Norma II del T.P. del C°T) TASAS MUNICIPALES  Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado. Ej. serenazgo, limpieza pública.  Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso y aprovechamiento de bienes públicos. Ej. Pasaporte, partidas  Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ej. De funcionamiento de construcción. Norma II - TP del C.T.
  • 21. 21/40 FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.) Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.) Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.) Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.) Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.) Art. 55 y ss del C.T. NINGÚN OTRO ORGANO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA POSEE TODAS ESTAS FACULTADES
  • 22. 22/40 FACULTAD DE RECAUDACIÓN Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos. • Puede efectuarlo en forma:  Directa: La propia A.T.  Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias)  Puede, además, contratar otras entidades.  Facilidades de pago: aplazamiento, fraccionamiento.  Da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago.  Puede interponer medidas cautelares previas. Art. 55 C.T. VOLUNTARIAS FORZOSAS, COACTIVAS
  • 23. 23/40 Medidas cautelares previas • Art. 56 del CºT. La AT, antes del procedimiento de Cobranza Coactiva, podrá trabar medidas cautelares: - Por el comportamiento del deudor. - Presunción de que la cobranza sea infructuosa
  • 24. 24/40 FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAC. TRIB. POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - (PDT, DJ) - El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. - Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y virtuales - BASE CIERTA POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada) - Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo. - Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago. - BASE CIERTA, BASE PRESUNTA. MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.) • El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe es el órgano fiscal. Arts. 59° y 60° C.T. Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo. Puede realizarse de la sgts. maneras:
  • 25. 25/40 ¿Quién determina la obligación tributaria?. • Art. 60 CT. - EL DEUDOR - Por acto o declaración (PDT, formularios físicos). - LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - por iniciativa. - por denuncia de tercero. - De forma Mixta. Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.
  • 26. 26/40
  • 27. 27/40 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIA Art. 63 del C°T. 1. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. 2. BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. Supuestos para aplicar determinación sobre base presunta (Art. 64 CT) Presunciones aplicables (Art. 65 CT)
  • 28. 28/40
  • 29. 29/40 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN  Esta función incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.  Se ejerce en forma discrecional.  Incluso de sujetos que gozan de inafectación, exoneraciones o beneficios tributarios.  Sobre: Base cierta, Base presunta (art. 63) Art. 62 C.T. Art. IV del TP del CT (Último párrafo) FISCALIZACIÓN: Urga, revisa, investiga en todo o en parte la información contable del contribuyente VERIFICACIÓN: comprueba los hechos y datos de los libros. Ej. Compras y ventas
  • 30. 30/40 FACULTADES DISCRECIONALES DE LA A.T. NORMA IV y Art. 62 del C°T • Exigir la exhibición/presentación de registros y documentos contables. • Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. • Solicitar la comparecencia del deudor y/o de terceros. • Efectuar toma de inventarios. • Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. • Requerir auxilio de la fuerza pública. • Solicitar información al sistema financiero sobre las operaciones pasivas. • Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria
  • 31. 31/40 Plazos y conclusión de la fiscalización • Art. 62° y 75 del CT. La AT. Emite: - Resolución de Determinación. - Resolución de Multa. - Orden de Pago Concluido: PROCESO DE FISCALIZACIÓN COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES … Plazo ordinario  1 año.  no aplicable para precios de transferencias Plazo excepcional  prorrogable 1 año más … sus conclusiones, observaciones, para que el contribuyente presente por escrito sus observaciones, a los cargos (CONCORDATO TRIB.) - Complejidad de la fiscalización. - Ocultamiento de ingresos, ventas o indicios de evasión fiscal. - El deudor tributario forma parte de un grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa.
  • 32. 32/40 DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN • La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria. • Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago. Resolución de Determinación: • Es la liquidación e imputación de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 CT) • No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d. Orden de Pago: • Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT) • No necesita Res. De Determinación previa • Es mandatoria: pago previo para reclamar. Art. 59 y 60 del C.T. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN? ART. 77º del C.T. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITE? ART. 78º del C.T.
  • 33. 33/40 FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar sancionar administrativamente las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias formales:  Inscribirse en el RUC  Emitir y exigir comprobantes de pago  Llevar libros y registros contables  Presentar declaraciones y comunicac.  Permitir el control de la Adm. Trib.  Otras Obligaciones Tributarias.  Se ejerce en forma discrecional. Art. 82 y 172 C.T. FACULTAD RESOLUTORIA • La Administración Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de sí misma. Por ej. Los procedimientos de reclamación contra órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc. Art. 129°,142 del C.T.
  • 34. 34/40 OBLIGACIONES DE NO HACER  La Administración Tributaria no podrá excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria) OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONES DE SOPORTAR Se refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. - Central de Consultas 0-801-12-100 - SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) Art. 85° C.T. OBLIGACIONES DE HACER • Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc. Art. 83 y ss C.T.
  • 35. 35/40 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA • ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE. • REGLAMENTACIÓN: proyectos, directivas, circulares. • RESERVA TRIBUTARIA. • PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ¿control difuso de la Constitución?
  • 36. 36/40
  • 37. 37/40 RESERVA TRIBUTARIA • Art. 85º CT. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios: La cuantía. La fuente de las rentas Los gastos. La base imponible. cualesquiera otros relacionados • Constitución Política. Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado
  • 38. 38/40 • Art. 87 CT. Facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la AT. • Art. 88 CT. La declaración tributaria. • Art. 89 CT. Cumplimiento de las obligaciones tributarias de las PJ OTROS: • Inscribirse. • Emitir/otorgar comprobantes de pago. • Llevar y conservar registros y libros contables. • Permitir el control de la AT • Otorgar información requerida.. • Guardar reserva de información a terceros. • Presentar DDJJ OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA TRIBUTARIA
  • 39. 39/40 DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS • Atención eficiente y respetuosa al contribuyente. • Impugnación de procedimientos. • Solicitar prescripción. • Formular consultas y que sean absueltas. • Sustituir y/o rectificar DDJJ. • Facilidades de pago: Aplazamientos, fraccionamientos. • Conocimiento del estado de procedimientos iniciados y en trámite. • Confidencialidad de la información que otorga. • Devolución de lo pagado indebidamente en exceso.
  • 40. 40/40 Conozca sus derechos y obligaciones DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE 1 Ser tratado con respeto y consideración El personal de la SUNAT esta al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con nuestra Central de Consultas 0-801-12-100. 2 Respetar la Reserva Tributaria La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario. 3 Conocer el estado de su procedimiento Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cual es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo esta en la obligación de informarle la situación del mismo. 4 Rectificar sus declaraciones juradas Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud. 5 Presentar escritos y documentos Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor. 6 No proporcionar documentos ya presentados Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no esta obligado a proporcionarla nuevamente. 7 Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios 8 Solicitar se le informe los resultados de los requerimientos Al cierre del ultimo requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere. 9 Designar representantes En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente. 10 Interponer recursos impugnatorios Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales son los requisitos y plazos, según corresponda. 11 Formular quejas Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención. 12 Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.
  • 41. 41/40 CUESTIONARIO 1. Defina el acto administrativo tributario. 2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la administración? 3. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario? 4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos tributarios. 5. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos tributarios? 6. Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación personal. 7. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración tributaria? 8. Distinga la resolución de determinación y la orden de pago. 9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración Tributaria?
  • 42. 42/40 SENTENCIAS DEL TC Y RTF • SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000 Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria. • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000 Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal
  • 43. 43/40 LECTURAS SUGERIDAS • Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006 (pp. 479-489) • Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-234
  • 44. 44/40 BIBLIOGRAFÍA 1. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13. 2. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173. 3. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119. 4. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448. 5. Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 6. Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24. 7. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006