ENCUADRAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIOS Y DIRECTIVOS JORNADA AUDITORES SOCIO LABORALES (1).pdf
ENCUADRAMIENTO EN SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES,
SOCIOS Y DIRECTIVOS
XIV JORNADA TÉCNICA DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
AUDITORES SOCIO LABORALES
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA 1
NORMATIVA LEGAL
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Art. 1.3.c del ET: se excluyen de ámbito de aplicación de Estatuto de los
Trabajadores, la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero
desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y
siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de
cometidos inherentes a tal cargo.
2
NORMATIVA LEGAL (2)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
1. Obligatoriamente incluidos en el RETA: “quienes ejerzan las funciones de dirección y
gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten
otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o
indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia,
cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del
capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el
control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre
unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o
adopción, hasta el segundo grado.
2ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del
mismo.
3ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del
mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
DA 27ª LEY GENERAL DE LA S. SOCIAL:
3
NORMATIVA LEGAL (3)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
En los supuestos en que no concurran las circunstancias
anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio
de prueba, que el trabajador dispone de control efectivo de la
sociedad.
2. No estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social
los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles
capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de
actividades empresariales o profesionales, sino por la mera
administración del patrimonio de los socios
DA 27ª LEY GENERAL DE LA S. SOCIAL:
4
NORMATIVA LEGAL (4)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL: ART. 97 LGSS
2.a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de
sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano
de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización
de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su
control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional
vigésimo séptima de la presente Ley.
2.k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la
protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y
administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no
posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la
disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño
de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la
sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por
cuenta de la misma.
5
NORMATIVA LEGAL (5)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora del Estatuto
del Trabajador Autónomo. Se aplica la Ley: “a quienes ejerzan las
funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para
una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo,
directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la
disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio”
6
NORMATIVA LEGAL (6)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Art. 3.1.c del Decreto 2530/1970, de 20
de agosto, regulador del RETA, incluye a:
“Los socios de las compañías regulares
colectivas y los socios colectivos de las
compañías comanditarias que trabajan en
el negocio con tal carácter, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y
directa.
7
NORMATIVA LEGAL (7)
• Excepción en materia de encuadramiento:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
165.4.LGSS: El percibo de la pensión de jubilación será
compatible con la realización de trabajos por cuenta propia
cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo
Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas
actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las
prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se
cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la
Seguridad Social
8
NORMATIVA LEGAL (8)
• Excepción en materia de encuadramiento (2):
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Art. 93.2 de la OM 24.9.1970: “El disfrute de la pensión
de jubilación será compatible con el mantenimiento de la
titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño
de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
Extrapolable a las sociedades, de un administrador con
control societario y accede a la jubilación, en las facultades
“indelegables”, junto con la orientación y control de los
apoderados, se incluyen las funciones de la “titularidad de
negocio”
9
NORMATIVA LEGAL (9)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Art. 1.2 del RD 1382/1985. Se considera personal de
alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan
poderes inherentes a la titularidad jurídica de la
Empresa, y relativos a los objetivos generales de la
misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo
limitadas por los criterios e instrucciones directas
emanadas de la persona o de los órganos superiores de
gobierno y administración de la Entidad que
respectivamente ocupe aquella titularidad
10
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
• Consulta TGSS 4.6.2012:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Personal de Alta Dirección:
Asunto: Encuadramiento personal de alta dirección en SRL, sin control social
y formando parte del consejo de administración, como consejeros
remunerados solo por el trabajo de alta dirección. Posturas:
1º Labores de dirección y
gerencia
2º Además tienen el cargo de
administradores o consejeros
3º Si es consejero o
administrador, con labores solo
consultivas.
4º Funciones de dirección y
gerencia con remuneración y
con control societario
• Sin control societario:
incluidos en el RG
• Sin control social y
funciones de dirección y
gerencia: RG del 97.2.k
• Con labores de
orientación y control de
apoderados: RG del
97.2.a
. RETA
11
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (2)
• Personal de Alta Dirección (2). Consulta TGSS 31.5.2006
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Alto
Directivo, sin ser
accionista es
nombrado
temporalmente
miembro del consejo
de Administración,
sin retribución por
esa actividad.
Debe quedar
integrado en el RG
como asimilado a
trabajador por
cuenta ajena con
exclusión del
desempleo (97.2.k)
12
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (3)
• Representantes o apoderados. Consulta TGSS de 24.3.2011
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Encuadramiento de una persona física que realiza
funciones de representación o apoderamiento en diferentes
sociedades de un grupo de empresas, y vinculado con cada
una por contrato de alta dirección.
Está incluido en el RG, por las labores de alta
dirección. De las otras, al no percibir remuneración, no
generan obligación de alta en SS.
Las funciones de dirección y gerencia, se pueden
realizar por administradores sociales o por consejeros:
vínculo mercantil. También por altos directivos, directores
generales, apoderados: relación laboral especial o común.
13
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (4)
• Representantes o apoderados: sigue
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
El que se realicen las funciones de
dirección y gerencia, por medio de una
relación laboral o mercantil, no se
diferencian en su contenido, tan solo por
el hecho de que al tener una relación
laboral, están sometidas a las
instrucciones que emanan de los órganos
superiores de gobierno y administración
social (criterio de la Dirección General de
Ordenación de la SS de 17.6.1999 y del TS
de 27.1.1992.
14
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (5)
• Representantes o apoderados (2). Consulta de TGSS de 27.11.2006
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Poder general conferido por administrador único, y con facultades de
dirección y gerencia.
Dado que la trabajadora, no es accionista, no posee control social, ni es
administradora, no es de aplicación el Art. 97.2.k LGSS. Si tuviera vinculación con la
empresa, y cumpliendo las directrices del administrador, en ese caso sería una
relación del Art. 97.2.a LGSS.
15
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (6)
• Gerente para la dirección de una empresa. Consulta TGSS de 22.3.2007
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Al realizar las tareas bajo las directrices del
empresario, a cambio de una retribución económica,
procede su encuadramiento como trabajador por
cuenta ajena al amparo del Art. 97.2.a LGSS.
16
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (7)
• Encuadramiento de socios en sociedad civil. Consulta TGSS de
4.5.2009
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Encuadramiento de dos socios de una sociedad civil, en la que
cada uno dispone de una participación del 50%. Son matrimonio. El esposo
trabaja en la sociedad y la esposa no presta servicios en la misma.
El esposo, debe quedar incluido en el RETA, y la esposa, aún siendo socia,
al no prestar servicios para la misma, no debe quedar incluida en el sistema
de la Seguridad Social.
17
DOTRINA ADMINISTRATIVA (8)
• Encuadramientos de socios en sociedad civil (2). Consulta TGSS de
17.10.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: encuadramiento
en SS de un socio con un
20% en una SCP y que
está de alta por otra
actividad en el RG.
SI realiza una actividad
autónoma en la sociedad
civil, procederá su
inclusión en el RETA,
quedando en
pluriactividad. Si no realiza
actividad alguna
societaria, a parte de ser
socio, no es obligatoria el
alta en el RETA:
18
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (9)
SOCIOS
PROFESIONALES
A tenor de la Ley 2/2007,
15 de marzo.
ENCUADRAMIENTO
Cuando ejercen su actividad
en las sociedades
profesionales, deben estar en
el RETA, en los términos de
la DA 15ª Ley 30/1995, de 8
de noviembre de Ordenación
y Supervisión de Seguros
Privados, a la que se remite
la Ley 2/2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Encuadramiento de socios profesionales. Consulta TGSS de 20.4.2010
19
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (10)
• Socio mayoritario de una mercantil que hace labores de dirección y
gerencia y de arquitecto. Consulta TGSS de 6.4.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Encuadramiento de socio mayoritario de una
mercantil con funciones de dirección y gerencia, y con
labores de arquitecto en un 90%. Está dado de alta en la
Mutualidad del Colegio de Arquitecto.
Si el objeto societario es exclusivamente la actividad de
arquitectura, y a ella dedica la mayor parte de su jornada, no
procede alta en RETA, y es válida solo la inclusión en la Mutualidad.
Si el objeto societario es más amplio y se dedica a más actividades,
el trabajador por ejercitar la gestión y dirección y tener control
societario, debe ser alta en RETA.
20
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (11)
• Encuadramiento socios de una SRL con un 50 % de capital cada uno y
son administradores solidarios. Consulta TGSS 17.12.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Al llevar a cabo las labores de dirección y gerencia solo uno, éste debe
quedar encuadrado en el RETA. El otro, si “feacientemente” se demuestra
que no realiza tales funciones, sino solo las indelegables, no estará en el
RETA:
No obstante, es difícil acreditar que no se realizan funciones
directivas o gerenciales en caso de: administrador único, solidario,
mancomunado o consejo de administración sin delegación de
funciones (salvo indelegables). El otorgamiento de apoderamientos
generales podrá ser un indicio, no una prueba indubitada,
debiendo ser corroborado con otras pruebas.
21
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (12)
• Encuadramiento de un trabajador que adquiere la totalidad de las
participaciones y de su esposa de baja por gestación. Consulta TGSS
de 23.3.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
• Trabajador que va a adquirir la totalidad
de las participaciones sociales de una
empresa, así como la empresa que es
trabajadora por cuenta ajena y en la
actualidad está de baja por riesgo de
embarazo.
Asunto:
• Adquirir la totalidad de las
participaciones y ser administrador
único conllevan al RETA acorde a la
DA 27ª LGSS. La esposa igual, una
vez que esté de alta médica.
Informe:
22
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (13)
• Encuadramiento de tres socios hermanos y sin convivencia. Consulta
TGSS 1.6.2006.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto:
Encuadramiento tres
socios hermanos, no
convivientes y que
trabajan en la sociedad.
Dos son administradores
solidarios.
Se presume que
ostentan el control social,
acorde a la DA 27ª LGSS y
deben estar todos en el
RETA.
23
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (14)
• Encuadramiento de socios de una SRL. Consulta de TGSS de
23.2.2006.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: encuadramiento: de
socios de SRL, uno es
administrador único, sin
remuneración y los otros dos
son apoderados sin trabajo
alguno.
El administrador único estará
en el RETA, los otros dos, si
no realizan trabajo alguno, no
estarán en el Sistema de S.
Social.
24
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (15)
• Encuadramiento de pareja de hecho de un socio mayoritario de SRL.
Consulta de TGSS de 28.11.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: La pareja trabaja en la empresa, y no existe vínculo
matrimonial.
Tanto el Art. 7, la DA 27ª LGSS y el Art. 3.1.b del Decreto 2530/1970, de
20 de agosto, regulador del RETA, no contempla a las parejas de hecho,
sino al cónyuge del empresario, o al titular de las acciones sociales.
25
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (16)
Parejas de hecho: ¿siguen sin ser consideradas a afectos de encuadramiento
en S. Social?
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
DA 11ª Ley 3/2012:
Bonificaciones de
nuevas altas de
familiares de
trabajadores
autónomos y que se
incorporen al Reta.
Peculiaridades:
Bonificación: 50% de la
base mínima de cotización
al RETA.
Duración: 18 meses.
Colectivos: cónyuge,
pareja de hecho,
familiares hasta el 2º
grado.
26
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (17)
• Encuadramiento de familiares de trabajadores autónomos societarios
y con o sin dependencia. Consulta TGSS de 7.7.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Si el trabajador es hijo del autónomo, conviva o no con él y tiene menos de
30 años. En este caso, podrá ser trabajador por cuenta ajena, aunque sin
desempleo.
Si es mayor de 30 años, se prestan servicios para el padre y hay
convivencia, se produce una presunción “iuris tantum” de trabajos que no son
por cuenta ajena y procede inclusión en el RETA, salvo prueba en contrario.
En el caso anterior, si no convive el hijo con el padre, la solución es la
misma, inclusión en el RETA. El Art. 3.1.a del Decreto 2530/1970, requiere a
los familiares trabajar de personal, habitual y directa, salvo que tengan
condición de asalariados. No está la nota de convivencia.
1º
2º
3º
27
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (18)
• Encuadramiento de familiares de trabajadores autónomos societarios
y con o sin dependencia. Consulta TGSS de 7.7.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Si no convive, no estaría dentro de la DA 27ª LGSS, sería un trabajador cuenta
ajena del Art. 97.2.a LGSS, salvo que la Administración demuestre control social.
Si el trabajador presta servicios para una CB, conviva o no con el padre, que
tiene el 50% del control comunitario, a tenor del Art. 3 del Decreto 2530/1970,
estaría en el RETA.
4º
El trabajador que presta servicios (con más de 30 años)en una sociedad
mercantil, en la que el padre, con el que convive, tiene el 50% de las acciones.
Será RETA por la DA 27ª LGSS.
5º
6º
28
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (19)
• Encuadramiento de un socio con participación inferior al 25%.
Consulta TGSS del 25.5.2005
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Socio con funciones consultivas, no ejecutivas y retribución simbólica.
Otro socio con iguales funciones y una participación en el capital del 90%.
Ambos estarán excluidos del Sistema de Seguridad Social.
La DA 27ª LGSS hace referencia a funciones ejecutivas, es decir, administración
y gerencia.
Es preciso, en este caso, un tercero que lleve a cabo las funciones, y tan solo se
limiten estos socios a fiscalizar, situación similar al empresario individual, mero
titular de la empresa. Tal situación debe acreditarse debidamente, y no sirve tan
solo el testimonio de los trabajadores por la nota de dependencia con el
empresario (DG Ordenación de la SS de 21.6.1999).
29
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (20)
• Encuadramiento de un presidente de un consejo de administración y
consejero delegado jubilado. Consulta TGSS de 20.5.2008.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Al ser consejero delegado y realizar labores de dirección y gerencia, con
control a tenor de la DA 27ª LGSS, debe quedar incluido en el RETA.
1º El disfrute de la
pensión es compatible
con el mantenimiento
de la titularidad del
negocio y con las
funciones inherentes a
la titularidad (Art. 93.2
D. 2530/1970)
2º En las grandes
empresas, dentro del
Consejo están los
Consejeros Delegados o
las Comisiones
Ejecutivas (Art. 124
Rgto. R. Mercantil)
3º Las funciones
consultivas o de
asesoramiento, son
todas aquellas
diferentes de las
directivas o gerenciales.
Notas de interés:
30
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (21)
• Encuadramiento de un presidente de un consejo de administración y
consejero delegado jubilado. Consulta TGSS de 20.5.2008 (sigue)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
4º Dentro de las funciones inherentes
a la titularidad del negocio, comprende
dictar instrucciones y criterios de
actuación a las personas que llevan la
gestión y dirección, así como los actos
de disposición necesarios para efectuar
aquellas. Se incluyen también labores
que no puedan encomendarse a
personas ajenas al órgano de
administración.
31
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (22)
• Encuadramiento de un trabajador nombrado consejero vocal, sin
remuneración por el cargo, y si por la de su vínculo laboral. Consulta
TGSS de 16.5.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Al ejercer labores de representación, dirección y
gerencia, sin control de la sociedad, debe quedar
incluido en el RG como asimilado, sin desempleo
(Art. 97.2.k LGSS)
32
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (23)
• Encuadramiento consejero delegado y secretario del consejo de
administración. Consulta TGSS de 2.3.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
- Asunto: Encuadramiento Consejero
Delegado con el 6,67% del capital, no
convive con su padre (titular del 80%), y
su esposo es secretario del Consejo de
Administración, sin acciones.
- La consejera estará en el RG (Art.
97.2.k) y el marido en el RG (Art.
97.2.a) al no ser accionista, ni
administrador. Es un trabajador por
cuenta ajena.
33
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (24)
• Encuadramiento de un miembro del consejo de administración.
Consulta TGSS de 29.6.2006.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Asunto: Si procede el encuadramiento en SS de un
consejero de administración, con control social y sin
facultades de dirección y gerencia, aunque realiza
labores de asesoramiento por las que percibe alguna
cantidad y es pensionista de jubilación.
-No estaría incluido en el RETA, salvo que la
retribución por la actividad consultiva tenga entidad
suficiente para configurar la nota de habitualidad o
concurran otras notas que denoten actividad
profesional.
34
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (25)
• Supuestos de encuadramiento de administradores sociales o
miembros del consejo de administración. Consulta TGSS de 17.6.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Si realiza labores de dirección y gerencia, con retribución y sin control social:
RG asimilado (Art. 97.2.k LGSS)
Si el cargo de administrador es remunerado, no realiza funciones de dirección
y gerencia, no tiene control social. Está fuera del Sistema de S. Social.
Si el administrador realiza funciones de dirección y gerencia, a cambio de
retribución, o por tener además relación laboral, y con control social: RETA.
Administrador con retribución por el cargo, con control social, pero sin
funciones de dirección y gerencia, estará excluido del Sistema de S. Social.
1º
2º
3º
4º
35
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (26)
• Supuestos de encuadramiento de administradores sociales o
miembros del consejo de administración. Consulta TGSS de 17.6.2005
(Sigue)
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Si no percibe retribución por el cargo, no posee control de la sociedad
(directo o indirecto), pero ejerce labores de dirección y gerencia: excluido S.
Social.
Si no percibe retribución por el cargo, no posee control efectivo de la
sociedad y no ejerce funciones de dirección y gerencia, está excluido S. Social.
Si no percibe retribución, posee control efectivo y ejerce funciones de
dirección y gerencia: está incluido en el RETA.
No percibe retribución, posee control efectivo y no ejerce labores de
dirección y gerencia, no está en el Sistema de la S. Social.
5º
6º
7º
8º
36
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (27)
• Administradores perceptores de pensión de jubilación. Consulta TGSS
de 9.2.2011:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
-Administrador único, que se jubila, mantiene el cargo y el control social, y
no percibe remuneración por las labores de dirección y gerencia: RETA
• Con control societario.
-Administrador único, que se jubila, la actividad es remunerada, y realiza
funciones de dirección y gerencia: RG asimilado (97.2.k LGS). Sin
remuneración excluido del Sistema de S. Social.
• Sin control societario.
37
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (28)
• Administradores de sociedades mercantiles, sin control social y con
contratos a tiempo parcial para varias sociedades. Consulta TGSS
6.10.2010.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
-En este caso, con arreglo al Art. 97.2.k LGSS, al
realizar funciones de dirección y gerencia y ser
retribuidos por ello, o por su condición de
trabajadores, se incluyen en el RG sin desempleo y
fogasa.
-La actividad de administrador tiene
naturaleza mercantil, no sujeta al ET, aunque
sus trabajadores tengan suscritos contratos a
tiempo parcial, no se les aplican los
contenidos del Art. 12 ET. Criterio coincidente
con la STS 20.11.2003.
38
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (29)
• Encuadramiento de pareja de hecho del administrador y socio único
de la SLU. Consulta de TGSS de 31.7.2008.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
En principio se incluirán
en el RG, salvo que se
demuestre el carácter
por cuenta propia por la
Administración o el
interesado y reúne los
requisitos del RETA..
Ponerlo en relación con
la DA 11ª de la Ley
3/2012.
39
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (30)
• Administrador único sin control social. Consulta TGSS 24.7.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
SIN
REMUNERACIÓN
Y sin otra vinculación
con la sociedad que la
mercantil: excluido del
sistema de S. Social
CON
REMUNERACIÓN
Y labores de dirección y
gerencia, se incluye en
el RG como asimilado,
con exclusión de
desempleo y fogasa.
40
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (31)
• Encuadramiento del administrador de una sociedad dedicada al
alquiler del patrimonio de los propios socios. Consulta de TGSS de
3.6.2008.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Sin local social, ni personal, y que a
efectos fiscales se considera un
sociedad de mera tenencia de bienes.
Aunque el objeto social sea más amplio que la mera
administración de bienes, si no lleva a cabo, no procede inclusión en
el RETA.
41
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (32)
• Administrador con control societario que no desempeña funciones de
dirección y gerencia, sino consultivas y de asesoramiento. Consulta de
TGSS de 2.3.2007.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
- Si se prueba efectivamente, aunque perciba remuneración, no procede su inclusión
en el RETA. Tampoco en el RG.
-Para estar incluido en el RETA es “imprescindible” acreditar todos los requisitos
-Las funciones directivas o gerenciales, hacen a aquellas que pueden realizarse
indistintamente por los administradores (vínculo mercantil) o por los altos cargos o
Directores Generales (vínculo laboral). Son las funciones del Art. 1.2 del RD
1382/1985, y no se diferencian, nada más porque el Alto Directivo está sometido a
las instrucciones emanadas de los órganos superiores de gobierno societario.
42
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (33)
• Encuadramiento en S. Social de administradores de una sociedad
anónima, compuesta por cuatro miembros de una familia, con
convivencia, con el 25% de las acciones, todos en el consejo y éste se
reune 5/6 veces al año. Consulta de TGSS de 13.2.2007
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Al ser consejeros con control, a tenor de la DA 27ª LGSS, aún no estando
retribuidos y sin realizar otras actividades para la sociedad, estarán incluidos en
el RETA. Quedarán excluidos del sistema de S. Social, si solo ostentasen la
condición de socios.
El no ser retribuidos y las asistencias escasas al órgano societario, no
impiden el alta en el RETA.
Los socios con control social que presten servicios para la sociedad, sin ser
consejeros, se incluirán en el RETA:
1º
2º
3º
43
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (34)
• Encuadramiento de una administradora única, a título gratuito de una
SL. Consulta de TGSS de 28.6.2006.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
-Posee el 10,2% del capital social y su esposo
el 9,8%. El resto, un 40% de cada hijo con los
que no convive.
- Estará excluida del sistema de S. Social aun
cuando se trate de una empresa individual
- El carácter retribuido supone la recepción de
una compensación o beneficio económico por
el ejercicio del mismo.
44
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (35)
• Encuadramiento dos socios administradores solidarios, sin
retribución, con el 50% del capital cada uno. Consulta TGSS de
4.7.2005.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Socio con funciones
de dirección y gerencia:
integrado en el RETA.
Socio con funciones
tan solo indelegables:
excluido de S. Social.
Debe de probar que no
realiza funciones de
dirección y gerencia.
45
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (36)
• Encuadramiento socios administradores, de carácter remunerado y
sin control social. Consulta de TGSS de 19.4.2005
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Estarán incluidos en el supuesto del
Art. 97.2.k LGSS, al ser
administradores remunerados y sin
control societario.
46
DOCTRINA ADMINISTRATIVA (37)
• Encuadramiento en S. Social de un socio con un 25% de
participaciones y administrador mancomunado gratuito. Consulta de
TGSS de 11.4.2004.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
- Deberá quedar
integrado en el RETA.
- Quedará excluido,
si prueba su
inactividad societaria
por tener conferido
poder para su
ejercicio a un tercero.
- Problema: si la
administración es
mancomunada o
conjunta, es difícil la
prueba de inactividad.
47
NOTAS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN
• Modalidades: Art. 210.1 TRLSC y Arts. 124 y 185 RRM
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
1º- Administrador único
2º- Administradores solidarios
3º-Administradores
mancomunados
4º-Consejo de administración.
ENUMERACIÓN
CERRADA DE LOS
MODOS DE
ORGANIZACIÓN
Administración
pluripersonal
48
NOTAS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN (2)
• Administrador único:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Una sola persona lleva a cabo la totalidad de las
funciones de gestión y representación.
Es propio de sociedades de escasa envergadura y de
estructura accionarial primaria o familiar, en la que el
accionista mayoritario o dueño asume todos los poderes.
Ventaja: Rapidez en la toma de decisiones.
49
NOTAS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN (3)
• Administradores solidarios:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Cada administrador ostenta el
poder de representación de la
sociedad, de manera que ésta
queda vinculada por la actuación
individual de cada uno de ellos,
sin necesidad de la concurrencia
de otro/s administradores.
50
NOTAS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN (4)
• Administradores mancomunados: Es precisa la actuación conjunta.
En Sociedad anónima En sociedad limitada
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
El número de administradores
debe ser necesariamente dos. Mas
se opta por consejo de admón.
Frente a terceros los dos
administradores han de actuar
siempre mancomunadamente, no
vinculando a la sociedad por
separado. Art. 233.2. TRLSC
Pueden ser más de dos. No hay
límite.
Cuando el número es superior a
dos, el poder de representación ha
de ser ejercitado de forma conjunta,
por al menos dos de ellos. Art.
233.2.c TRLSC
51
NOTAS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN (5)
• Consejo de administración:
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA
Está formado por un mínimo de tres miembros. Los
estatutos fijarán el número de miembros del consejo o bien
el máximo o el mínimo.
En la SRL, el número máximo de sus componentes será
de doce.
Las discusiones y acuerdos del consejo se plasman en un
libro de actas, que será firmado por el presidentes y el
secretario.
52
FACULTADES ESENCIALES DE LOS
ADMINISTRADORES
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil
Creación, supresión, traslado de sucursales.
Ejercicio de la acción de responsabilidad por las aportaciones no dinerarias.
Autorización de trasmisión de acciones.
Velar por el desembolso de los dividendos pasivos.
Suscribir los títulos- acciones.
Llevar libro registro de las acciones nominativas.
Obligaciones sobre participaciones recíprocas.
Convocar la junta general ordinaria y extraordinaria.
Asistir a las juntas generales.
Requerir la presencia del notaria para levantar acta de la junta.
Impugnar determinados acuerdos sociales.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA 53
FACULTADES ESENCIALES DE LOS
ADMINISTRADORES (2)
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Guardar secreto de las informaciones confidenciales.
Representar a la sociedad
Ejecutar los acuerdos sociales.
Dar plazo para la suscripción preferente.
Formular las cuentas anuales.
Información contable al accionista.
Redactar el proyecto de fusión.
Redactar el proyecto de escisión.
Convocar la junta para que acuerde la disolución, o instar la judicial.
Prestar su concurso para la liquidación.
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA 54
FACULTADES ESENCIALES DE LOS
ADMINISTRADORES (3)
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Presentar la escritura de constitución de la sociedad para su inscripción en el RM.
Acordar la creación, supresión o traslado de sucursales.
Llevanza y custodia de los libros de socios.
Designar un auditor.
Convocar la junta general.
Informaciones y aclaraciones a los socios del orden del día de las juntas.
Requerir la presencia de un notario que levante acta de la junta general.
Recibir las comunicaciones y notificaciones a la sociedad.
Impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o de la junta general.
Cuentas anuales, aumento, reducción de capital, disolución judicial…..
Madrid 22/11/2012 MARIO GIL VILLANUEVA 55