4. En los centro educativos la mayoría de los alumnos no tienen 18 años, por
lo tanto serán considerados menores de edad.
Son muchas las normas y leyes que les otorgan una protección especial,
atendiendo a la especial vulnerabilidad en que se pudieran encontrar. Estas
leyes van desde el rango internacional hasta el autonómico, con nuestra
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Las leyes deben tener en cuenta cualquier situación que pueda suponer un
menoscabo a la integridad de los menores.
5. Los centros educativos, en cumplimiento de las leyes que amparan a los
menores, deben velar por la seguridad y el bienestar de éstos dentro del
ámbito escolar, y siempre habrán de tener en cuenta que en cualquier
actuación que se lleve a cabo la protección a los menores y su interés, debe
prevalecer sobre otros intereses o consideraciones.
De especial relevancia resulta la protección al menor frente al maltrato que
pueda sufrir.
Los centros educativos habrán de permanecer vigilantes para prevenir y
actuar en caso de detección de cualquier tipo de maltrato infantil.
7. De acuerdo con la Organización Mundial de la salud, el maltrato a menores se
puede definir como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18
años, y abarca una amplia tipología.
Constituye un grave problema que puede causar consecuencias de por vida, ya
que causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano.
Se han identificado varios factores de riesgo de maltrato infantil. Aunque no están
presentes en todos los contextos sociales y culturales, dan una visión general que
permite comprender las causas del maltrato infantil.
8. Entre los factores más comunes que pueden afectar a los menores, encontramos:
• Factores del niño. Aún siendo siempre inocentes, hay algunas características
que pueden incidir en la posibilidad de ser maltratados.
• Factores de los padres o cuidadores, por ejemplo, antecedentes personales
de maltrato infantil.
• Factores relacionales. Hay diversas características de las relaciones familiares
o de las relaciones con la pareja, los amigos y los colegas
• Factores sociales y comunitarios. También hay diversas características de las
comunidades y las sociedades que pueden aumentar el riesgo de maltrato
infantil, por ejemplo los niveles elevados de desempleo o pobreza.
10. Desafortunadamente, son muchos los tipos de maltrato que pueden presentarse
cuando hablamos de menores. Algunos de éstos son más fáciles de presentarse en
centros escolares que otros. Podemos hablar de:
• Maltrato físico. Será cualquier acción no accidental de sus progenitores o
cuidadores que les provoque daños físicos o enfermedades.
• Maltrato por negligencia o abandono. Se da cuando las necesidades básicas no
son atendidas por progenitores o cuidadores.
11. • Maltrato psicológico o emocional. Es una situación permanente en la que se les
provocan sentimientos negativos hacia su autoestima, limitando sus iniciativas,
por ejemplo con insultos, menosprecios, etc.
• Maltrato sexual. Se da cuando los menores son utilizados para satisfacer fines
sexuales de adultos.
• Maltrato institucional. Será cualquier procedimiento, actuación u omisión
procedente de los poderes públicos que pueda generar situaciones que
impidan el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.
12. • Sumisión químico-farmacéutica. Se da cuando se somete al niño a cualquier
tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el
desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control.
• Explotación sexual. Se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a
hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
• Explotación laboral. Es una situación en la que se utiliza un niño o un
adolescente en edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga
cualquier tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización
pasiva o activa para la mendicidad.
14. Dentro del centro escolar, quizá el tipo de maltrato más frecuente que nos
podemos encontrar es la violencia entre iguales o acoso escolar. Es prioritario que
todo el profesorado sea capaz de identificar situaciones de acoso y separarlas de
episodios de conflictos puntuales ente iguales, que deben ser tratados de una
manera completamente diferente. El centro debe tener claros los protocolos de
prevención y actuación ante estas situaciones o cualquier otra manifestación de
maltrato.
15. Si el acoso escolar se revela como el problema de maltrato infantil con mayor
probabilidad de aparición en el centro escolar, debemos tener claro en qué
consiste el mismo. Sólo a través de un conocimiento preciso de qué es y los
diferentes tipos que puede haber, el profesor será capaz de reconocerlo y
actuar en consecuencia.
¿Qué tipos de acoso podemos señalar?
Además del acoso más tradicional que hasta la fecha se ha presentado en los
centros educativos, en estos años recientes se ha ido ampliando a ciber acoso,
que se caracteriza porque no existe la posibilidad de esconderse, por la
amplitud de la audiencia y por la invisibilidad de los acosadores.
16. ¿Qué debe un centro tener claro para poder tener una respuesta adecuada al
acoso escolar?
La prevención.
Trabajar la convivencia escolar es la única forma efectiva de afrontar y
prevenir el acoso escolar, a través de la resolución pacífica de los conflictos y
el respeto a los derechos de los demás. Es fundamental, además, hacerlo
desde el comienzo de la escolaridad y con la participación activa de toda la
comunidad escolar y en general de toda la sociedad.
17. ¿Cómo ha de actuar el centro en caso de detectar un caso de acoso escolar?
Debe existir un protocolo de actuación claro para que una vez identificado el
caso, todos los profesionales sepan los pasos que han de dar para afrontarlo.
Lo primordial ante un caso es informar. Una vez que el equipo directivo conoce la
existencia de un caso, activará el protocolo para garantizar, que a grandes rasgos
consiste en, primero, en proteger a la victima para lograr el cese inmediato de la
situación de acoso. Posteriormente, se actuará sobre el agresor/es para
determinar las responsabilidades de los mismos y las sanciones y reparaciones
que fueran necesarias.
18. Por desgracia, el acoso escolar no es el único tipo de maltrato infantil al que los
centros han de enfrentarse en la actividad escolar. El maltrato en ámbito familiar
también es algo que puede ser detectado en el centro. Pero, ¿cómo ha de ser la
gestión de un caso de este tipo?
El centro puede tener sospechas de un caso, y entonces debe comunicarlo a
Servicios Sociales, que con la colaboración de otros equipos de Atención a Menores
establecerán un diagnóstico que consistirá en una medida administrativa de
protección.
19. Así mismo, el centro puede llegar a tener evidencia de un caso.
En este supuesto, el primer paso será la protección del menor, para lo cual se
comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal o del
Juzgado de Guardia que tomará las medidas cautelares que correspondan.
En definitiva, como ya se ha mencionado anteriormente, la protección a los
menores y a su interés, debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.