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  2. 2. Derecho Tributario <ul><li>Concepto: </li></ul><ul><li>Es el conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y las relaciones jurídicas que se generan tanto entre el Estado y los contribuyentes, a consecuencia de la imposición. </li></ul>
  3. 3. Derecho Tributario <ul><li>Contenido: </li></ul><ul><li>El objeto de estudio es el impuesto o tributo, y las relaciones jurídicas a que dan origen: obligación tributaria, sanciones que origina el incumplimiento tributario, normas procesales y administrativas, etc. </li></ul>
  4. 4. Derecho Tributario <ul><li>Principios: </li></ul><ul><li>* No hay tributo sin ley </li></ul><ul><li>* Capacidad contributiva </li></ul><ul><li>* Mínimo exento de imposición </li></ul><ul><li>* Capacidad jurídica del sujeto tributario </li></ul>
  5. 5. FUNCIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO <ul><li>Función Fiscal : </li></ul><ul><li>El sistema debe ser capaz de allegar al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público. </li></ul><ul><li>2. Función Económica : </li></ul><ul><li>a) Protección a la Establecer impuestos especiales a la importación de </li></ul><ul><li> Industria Nacional Bienes extranjeros y liberar de impuestos a la importación </li></ul><ul><li> de materia prima necesarias para la producción. </li></ul><ul><li>b) Fomento a las Establecer políticas : Liberación de Impuestos que se </li></ul><ul><li> exportaciones hace efectiva mediante la devolución de impuestos. </li></ul><ul><li>c) Atracción de capi- Para promover el desarrollo nacional ofrece franquicias </li></ul><ul><li> tales extranjeros especiales al capital extranjero.(Estatuto del inversionista </li></ul><ul><li>extranjero). </li></ul>
  6. 6. I M P U E S T O S <ul><li>Concepto: </li></ul><ul><li>Es la cantidad de dinero que el Estado exige de las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, en el momento del pago, de un servicio o prestación individual y destinado a financiar los egresos del Estado. </li></ul>
  7. 7. I M P U E S T O S <ul><li>Principio de legalidad de los Impuestos: </li></ul><ul><li>Los tributos solo se pueden crear, </li></ul><ul><li>establecer o suprimir mediante una ley. </li></ul>
  8. 8. I M P U E S T O S <ul><li>Clasificación de los Impuestos: </li></ul><ul><li>Internos: Son las que gravan las rentas o actividades </li></ul><ul><li> que están dentro del territorio nacional </li></ul><ul><li> fiscalizado por S.I.I. </li></ul><ul><li>Externos: Son aquellos que se aplican a las operaciones </li></ul><ul><li> de Tráfico Internacional Fiscalizado por Servicio </li></ul><ul><li> Nac. Aduanas. </li></ul>
  9. 9. I M P U E S T O S <ul><li>Clasificación de los Impuestos: </li></ul><ul><li>Reales: Solo se considera la renta del contribuyente, sin </li></ul><ul><li> otra consideración. </li></ul><ul><li>Personales : Además de considerar la renta, atiende a ciertas </li></ul><ul><li>circunstancias especiales suyas que modifican </li></ul><ul><li>su capacidad económica en relación con otros </li></ul><ul><li>contribuyentes. </li></ul>
  10. 10. I M P U E S T O S <ul><li>Clasificación de los Impuestos: </li></ul><ul><li>De tasa proporcional </li></ul><ul><li>De tasa progresiva </li></ul>
  11. 11. Elementos del Impuesto <ul><li>Hecho gravado : es el acto que permite el nacimiento de una obligación tributaria. </li></ul><ul><li>Base imponible : es la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada </li></ul><ul><li> operación gravada. </li></ul><ul><li>Tasa tributaria : parte, proporción, %, cuantía, valor, aplicado a la Base Imponible y </li></ul><ul><li>que determina el impuesto. </li></ul><ul><li>Sujeto: Sujeto activo: El fisco </li></ul><ul><li>Sujeto pasivo de derecho : El vendedor o prestador de servicios </li></ul><ul><li>que está obligado por la ley a enterar el impuesto en arcas </li></ul><ul><li>fiscales. (respecto al IVA) </li></ul><ul><li>Sujeto pasivo de hecho : El comprador o beneficiario del Servicio que sufre recargo o </li></ul><ul><li>inclusión del Impuesto. (respecto al IVA) </li></ul>
  12. 12. Obligación Tributaria <ul><li>Toda ley impositiva, al establecer un tributo, crea una obligación tributaria. </li></ul><ul><li>Esta tiene dos Obligaciones: </li></ul><ul><li>1.- Principal, el Pago </li></ul><ul><li>2.- Accesorias, no pueden existir sin la </li></ul><ul><li>principal, cautelan el interés </li></ul><ul><li> fiscal. </li></ul>
  13. 13. CODIGO <ul><li>Es un conjunto de leyes que pretenden abarcar en forma sistemática las normas de una materia determinada. </li></ul><ul><li>Código Tributario </li></ul><ul><li>DLF N°190 05-05-60 nace ante la imperiosa necesidad de sistematizar y simplificar la engorrosa y desordenada cantidad de oficios que conformaban hasta esta fecha la administración y distintos procedimientos que normaban en esta materia. </li></ul><ul><li>DL N°830 31-12-74 Fue necesario debido a las numerosas reformas realizadas en materia de IVA y Renta en este año.- </li></ul>
  14. 14. CAMPO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO. <ul><li>Deben reunirse dos requerimientos copulativos </li></ul><ul><li>a) Que se trate de materias de Tributación fiscal interna. </li></ul><ul><li>b) Que sean de competencia del S.I.I. art. 1º del C.T. </li></ul>
  15. 15. CAMPO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO. <ul><li>El S.I.I. aplica y fiscaliza impuestos a la Renta, ventas y Ss,Territorial, a las Herencias Asignaciones y Donaciones, etc. </li></ul><ul><li>art. 4º C.T. señala que sus normas tienen una aplicación y validez exclusivamente a las materias antes expresadas. </li></ul>
  16. 16. CAMPO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO. <ul><li>Normas suplementarias </li></ul><ul><li>art. 2º C.T. hace aplicable las normas de derecho común, en situaciones que no estén regladas por le C.T. y otras leyes tributarias. </li></ul><ul><li>Normas de Conjunto de reglas normalmente </li></ul><ul><li>D° Común aplicables a derecho común como las </li></ul><ul><li>relaciones jurídicas de la misma </li></ul><ul><li>especie, a falta de otra a que estén </li></ul><ul><li>sometidas. </li></ul>
  17. 17. CAMPO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO. <ul><li>Art. 5 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos. </li></ul><ul><li>La Corte Suprema dirimirá cuando se originaren contiendas de competencia entre el Servicio y otras autoridades. </li></ul>
  18. 18. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>El art. 3 del Código establece las normas mediante las cuales las leyes impositivas entran a regir las situaciones tributarias. </li></ul><ul><li>Estas reglas se aplican en el caso que las leyes que se dictan sobre impuestos no señalen especialmente la fecha de entrada en vigor de sus disposiciones. </li></ul><ul><li>La primera parte del inciso 1° del art. 3° del Código, establecer el principio de la irretroactividad de la ley tributaria, al expresar: </li></ul>
  19. 19. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>Norma General: </li></ul><ul><li>PRINCIPIO DE LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA . </li></ul>
  20. 20. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>“ En general la ley que no modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, solo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición”. </li></ul><ul><li>Esta norma está en consonancia con lo dispuesto en el Art. 9° del Código Civil que establece que : “La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”. Normativa que también esta en concordancia con el art. 26° del Código Tributario. </li></ul><ul><li>La norma analizada que es imperativa para el juez, no lo es para el legislador, que puede dictar (y en el hecho lo hace ordinariamente), leyes con efecto retroactivo en que su propio texto expresan la fecha en que entran en vigencia. </li></ul>
  21. 21. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>Por tanto, cuando se modifique una ley tributaria: </li></ul><ul><li>Se determina por lo que expresa la propia ley, si ella señala una </li></ul><ul><li>Vigencia especial. </li></ul><ul><li>A falta de norma expresa, se aplica art. 3º C.T. </li></ul><ul><li>Norma general: vigencia de las modificaciones desde 1ºdel mes </li></ul><ul><li>siguiente a su publicación en el D. O. </li></ul><ul><li>No tiene efecto retroactivo afecta a los hechos que se produzcan </li></ul><ul><li>desde esa fecha. </li></ul><ul><li>Norma relativa a la tasa o base de los impuestos anuales. </li></ul><ul><li>En este caso la ley rige desde el 1º Enero del año siguiente. </li></ul>
  22. 22. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>Normas especiales: </li></ul><ul><li>* Normas relativas a los intereses penales: </li></ul><ul><li>Se debe aplicar la ley vigente a la fecha del pago. Cualquiera que sea la oportunidad en que hubieren ocurrido los hechos gravados o el vencimiento del plazo del pago del impuesto. </li></ul>
  23. 23. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>Normas especiales: </li></ul><ul><li>* Aplicación retroactiva de la Ley Tributaria: </li></ul><ul><li>El mismo art. 3° contempla una excepción a la norma estudiada, cuando dispone: “con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley, a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o se les aplique una menos rigurosa . </li></ul>
  24. 24. VIGENCIA DE LA LEY <ul><li>Normas especiales: </li></ul><ul><li>* Principio de Pro Reo: </li></ul><ul><li>En otras palabras, cuando se dicta una ley que sea más favorable al infractor de una ley tributaria que la anterior, se aplica la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia. Es la aplicación del principio penal denominado “in dubio por reo”. </li></ul>
  25. 25. FACULTADES DEL S.I.I. art. 6 C.T. <ul><li>Director : </li></ul><ul><li>Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias en forma exclusiva. </li></ul><ul><li>* Absolver las consultas </li></ul><ul><li>* Ordenar publicación o notificación </li></ul><ul><li>* Mantener canje de información con </li></ul><ul><li>Servicios de otros países </li></ul>
  26. 26. FACULTADES DEL S.I.I. art. 6 C.T. <ul><li>Interpretación administrativa: </li></ul><ul><li>Es la interpretación de las disposiciones tributarias, rige con validez, y obligatoriedad para toda la administración pública. </li></ul>
  27. 27. FACULTADES DEL S.I.I. art. 6 C.T. <ul><li>Directores Regionales (en su jurisdicción): </li></ul><ul><li>1. Resolver asuntos de carácter tributario </li></ul><ul><li>2. Absolver las consultas de contribuyentes </li></ul><ul><li>3. Aplicar, rebajar o condonar : multas, intereses penales y sanciones administrativas. </li></ul><ul><li>4. Resolver asuntos administrativos, incluso corregir de oficio, los vicios o errores en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. </li></ul><ul><li>5. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes. </li></ul><ul><li>6. Autorizar a otros funcionarios para resolver en determinadas materias. </li></ul>
  28. 28. FACULTADES DEL S.I.I. art. 6 C.T. <ul><li>Otra facultad : </li></ul><ul><li>* Juez de Primera instancia en : </li></ul><ul><li>* Procedimientos para aplicación de sanciones pecuniarias, multas, clausuras, etc. </li></ul><ul><li>* Reclamos de avalúos de Bienes Raíces. </li></ul>
  29. 29. Delegación de facultades art. 6 B. Nº7 <ul><li>El Director Regional delega en el Jefe de Departamento Jurídico; quién actúa como Juez Tributario. </li></ul>
  30. 30. ACTUACIONES DEL S.I.I. <ul><li>Son actos que deben cumplir con ciertas solemnidades legales, realizadas por funcionarios del S.I.I. </li></ul><ul><li>Art. 161 Nº1 Obliga a que se levante un acta por un funcionario competente del Servicio, la que se notificará al interesado personalmente o por cédula. </li></ul><ul><li>Actuaciones de fiscalización: </li></ul><ul><li>Funcionario competente: aquel que tenga la calidad de Ministro de Fe. </li></ul><ul><li>Art. 10 inc. 1º: Las actuaciones del S.I.I. deben practicarse en días y horas hábiles salvo que por la naturaleza de los actos deben realizarse en días u horas inhábiles. </li></ul><ul><li>Hora hábiles: entre las 08:00 y las 20:00 hrs. </li></ul><ul><li>Art. 48 Código Civil: son días hábiles todos los días del año con excepción de los Domingos y feriados. </li></ul><ul><li>Los plazos relacionados con las actuaciones del S.I.I. (no de los contribuyentes) que venzan día sábado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil anterior. </li></ul>
  31. 31. COMPARECENCIA ANTE EL S.I.I. Art. 9. <ul><li>Comparecer: Apersonarse ante el S.I.I. con el objeto de presentar o solicitar algo. </li></ul><ul><li>Comparecencia: </li></ul><ul><li>1. Personal (personas naturales) </li></ul><ul><li>2. Representante (persona naturales y jurídicas) </li></ul>
  32. 32. COMPARECENCIA ANTE EL S.I.I. Art. 9. <ul><li>Representación : </li></ul><ul><li>1. Legal: que emana de la ley </li></ul><ul><li>2. Voluntaria: emana de un acto voluntario de los interesados que proviene de un mandato. </li></ul><ul><li>Mandato: </li></ul><ul><li>Contrato en el cual una persona le confía a otra </li></ul><ul><li>una gestión y esta se encarga de realizarla por </li></ul><ul><li>cuenta y riesgo de la primera. </li></ul>
  33. 33. COMPARECENCIA ANTE EL S.I.I. Art. 9. <ul><li>Representación Voluntaria: </li></ul><ul><li>Art. 9 : Toda persona que actúe por cuenta de un contribuyente deberá acreditar su representación. </li></ul><ul><li>Agencia oficiosa: Una persona actúa por cuenta y riesgo de otra sin autorización. </li></ul>
  34. 34. Notificaciones <ul><li>Es una actuación del SII, que tiene por objeto poner en conocimiento al contribuyente de alguna resolución o acto administrativo u otra actuación. </li></ul>
  35. 35. Notificaciones <ul><li>Importancia: </li></ul><ul><li>Efecto: </li></ul><ul><li>1. Aumenta en 3 meses los plazos de </li></ul><ul><li>Prescripción desde que se cita al </li></ul><ul><li>contribuyente según art. 63. </li></ul><ul><li>2. Interrumpe la prescripción (el plazo) desde una </li></ul><ul><li>notificación administrativa de un giro o </li></ul><ul><li>liquidación </li></ul>
  36. 36. Notificación Personal <ul><li>Este tipo de notificación se realiza mediante la entrega personal al notificado de una copia integra de la resolución o del documento respectivo; en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido. </li></ul>
  37. 37. Notificación por Cedula <ul><li>En estos casos el funcionario del SII Entrega en el domicilio del contribuyente a cualquier persona adulta que se encuentre en él, una copia integra de la resolución o actuación de que se trate. </li></ul><ul><li>En caso de no encontrar a ninguna persona adulta se deja cedula, el cual el funcionario debe enviar una carta certificada haciendo mención de quien se encontraba en el domicilio. </li></ul>
  38. 38. Notificación por Cedula <ul><li>Persona Adulta: </li></ul><ul><li>Según el art. 26 del Código Civil, considera persona adulta a : </li></ul><ul><li>Hombres mayores de 14 años </li></ul><ul><li>Mujeres mayores de 12 años. </li></ul>
  39. 39. Notificación por Cedula <ul><li>Domicilio indicado por el contribuyente en su declaración de </li></ul><ul><li>iniciación de Actividades. </li></ul><ul><li>b) El que indique en interesado en su presentación o actuación. </li></ul><ul><li>c) El que conste en su última declaración de Impuestos. </li></ul><ul><li>d) A falta de las anteriores el SII puede optar por: </li></ul><ul><li>d1) Habitación del contribuyente </li></ul><ul><li>d2) Habitación del representante legal del contribuyente </li></ul><ul><li>d3) Lugar donde ejerza su actividad el contribuyente. </li></ul><ul><li>d4) Lugar donde ejerza su actividad el representante legal del </li></ul><ul><li>contribuyente </li></ul>
  40. 40. Notificación por Carta Certificada <ul><li>Según lo previsto en el Artículo 11 del C.T este procedimiento se practica enviando la resolución o documento de que se trate mediante carta certificada dirigida al domicilio del interesado. </li></ul>
  41. 41. Notificación por Carta Certificada <ul><li>Si el contribuyente a fijado un domicilio postal el Servicio en forma obligatoria deberá entregarla en ese lugar a la persona encargada de recibirla, la cual debe ser firmada por este. </li></ul><ul><li>El contribuyente tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer el retiro de la carta. Por lo tanto el funcionarios de correo debe de dar cuenta de esta situación y devolver la carta al Servicio de Impuestos Internos. </li></ul><ul><li>Si el funcionario no encontrase a ninguna persona adulta o esta se negare a recibir la carta el funcionario de correos deberá firmarla y dejar constancia de esta situación, produciendo el efecto de aumentar el plazo de prescripción en 3 meses. </li></ul>
  42. 42. Notificación por Carta Certificada <ul><li>Respecto del plazo en las notificaciones por carta certificada, este empezara a correr 3 días después de su envió. </li></ul>
  43. 43. Plazos en Materia Tributaria <ul><li>Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento, exigibilidad o extinción de un derecho o una obligación. </li></ul><ul><li>Atendiendo a su duración, los plazos de clasifican en: </li></ul><ul><li>Años </li></ul><ul><li>Por ejemplo : </li></ul><ul><li>La prescripción (3 y 6 años) Art. 200 </li></ul><ul><li>Devolución de impuestos pagados en exceso (tres años) </li></ul><ul><li>art. 126 </li></ul><ul><li>Meses </li></ul><ul><li>Por ejemplo : </li></ul><ul><li>Aviso de inicio de actividades (2 meses, artículo 68) </li></ul><ul><li>Aviso de término de giro (2 meses, artículo 69) </li></ul><ul><li>Citación artículo 63 (un mes) </li></ul><ul><li>Días </li></ul><ul><li>Por ejemplo : </li></ul><ul><li>Reclamación artículo 124 (60 días) </li></ul><ul><li>Reclamación contra denuncia, artículo 165 N° 3 (5 días) </li></ul><ul><li>Para formular descargos contra acta de denuncia </li></ul><ul><li>artículo 161 N° 2 (10 días) </li></ul>
  44. 44. Plazos en Materia Tributaria <ul><li>Computo de plazos: </li></ul><ul><li>P ara cómputo de plazos debemos ir al artículo 48 del Código Civil: </li></ul><ul><li>Para plazos en meses y años, el día en que empieza y termina el plazo tienen </li></ul><ul><li>el mismo número. </li></ul><ul><li>Luego : </li></ul><ul><li>- El plazo de un mes puede ser de 28, 29, 30 ó 31 días corridos. </li></ul><ul><li>- El plazo de un año puede ser de 365 ó 366 días corridos. </li></ul><ul><li>Para plazos en días </li></ul><ul><li>- Según el Código Civil, por regla general, los plazos de días son corridos y deben </li></ul><ul><li>ser completos (no hay fracciones de días) o sea, se extienden hasta las 24 horas </li></ul><ul><li>del día en que vence. </li></ul><ul><li>- A su vez, el Código Civil indica que son días hábiles, todos los días del </li></ul><ul><li>año, con excepción de los Domingos y feriados. </li></ul>

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