3. ART. 1.- OBJETO DE LA LEY.-
Se encuentra determinado todos los aspectos a los que controla y regula a los
diversos métodos que son utilizados a través de las redes de información,
para realizar diferentes formas de transacciones comerciales que son
ejecutadas en nuestro país, las cuales procuran dotar de seguridad y garantía
a las partes intervinientes.
TíTULO PRELIMINAR
4. ART. 2.- RECONOCIMIENTO JURÍDICO
DE LOS MENSAJES DE DATOS.-
Con el desarrollo de la tecnología a nivel mundial, se ha generado los mensajes de datos
que viene a ser toda información generada y compartida a través de medios electrónicos
y por ello se ha considerado menester dar la misma importancia a los mensajes de datos
como a los documentos escritos, puesto que con la presencia de los avances
tecnológicos y su uso se dan nuevas formas de comunicación y por ende de
comercialización.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
5. ART. 3.- INCORPORACIÓN POR REMISIÓN.-
Endiversoscasosexistiráinformaciónquenosiempreestaráenesenciaenelmensajededatos,
peroquesiseencontrarápresenteatravésdeunenlaceoanexo,yesprimordialanunciar,que
también cuentanconvalidezjurídicadichainformación,perorecalcandoquetalinformaciónes
conocidayaceptadaporlaspartesintervinientes.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
6. ART. 4.- PROPIEDAD INTELECTUAL-
Toda la información contenida en los diversos mensajes de datos deberán
regirse bajo los parámetros establecidos en las normas que rigen al país, tanto
leyes, reglamentes y acuerdos que se refieran acerca de la propiedad
intelectual.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
7. ART. 5.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.-
Entendiendo que la confidencialidad y reserva tienen como finalidad la
protección de datos e información que sólo debe ser conocida por
determinadas personas, cualquier persona que intente violentar estos
principios cualquiera sea el método o la finalidad será sancionado según lo
dispuesto en la Ley.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
8. ART. 6.- INFORMACIÓN ESCRITA.-
Un mensaje de datos que sea accesible en cualquier momento y lugar tendrá
la misma validez cuando se requiera información escrita, siendo de vital
importancia, puesto que con el uso de diferentes medios electrónicos, es
beneficioso por la facilidad que presenta.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
9. ART. 7.- INFORMACIÓN ORIGINAL.-
Al momento que se obligue la presentación de la información en su forma original, será
suficiente con un mensaje de datos, siempre y cuando se asegure su integridad, es decir que la
información contenida no haya sido adulterada bajo ninguna circunstancia.
Primordial es determinar que para garantizar dicha información deberá contener la firma
electrónica, misma que debe encontrarse certificada ante una autoridad competente.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
10. ART. 8.- CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.-
Un beneficio que se presenta es la conservación de la información que es objeto de la presente Ley, misma
que debe cumplir con aspectos para que sea válida tales como que pueda ser recuperada en el momento que
sea menester, de igual manera estar en un formato que garantice la exactitud de la información y de la
misma manera que contenga todos los datos sobre el origen y destino del mensaje de datos.
Aspectos fundamentales que permiten garantizar que la información no sea modificada bajo ninguna
circunstancia.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
11. ART. 9.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
Cualquiera sea la razón para recopilar mensajes de datos, deberá contar con la autorización
de su titular o en su defecto de una autoridad competente, ya que al no hacerlo se
violentarían los principios de Privacidad, Intimidad y Confidencialidad.
No se encuentra amparada por este artículo la información considerada de acceso público ni
la información que es necesaria para llevar a cabo relaciones contractuales.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
12. ART. 10.- PROCEDENCIA E IDENTIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS.-
Cuando un mensaje de datos es remitido, se entiende que proviene de la
persona que lo envía, dando como resultado que el receptor del mensaje
efectúe lo que se detalla en la información contenida; siempre y cuando se
haya encontrado concordancia entre quien lo envía y su respectiva firma
electrónica.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
13. ART. 11.- ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.-
Existen parámetros establecidos para determinar el tiempo y lugar tanto de emisión como
recepción de un mensaje de datos, entre los cuales se encuentra el momento de emisión es
cuando la información ingrese a la red electrónica, el momento de recepción cuando ingresa
al sistema de información del destinatario; y los lugares de envío y recepción los que sean
determinados por las partes o en sus respectivas firmas electrónicas.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
14. ART. 12.- DUPLICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS.-
Debe ser importante que ningún mensaje puede ser idéntico en su totalidad al otro,
cada mensaje es diferente al resto, y cunado existan estos casos de mensajes similares, se
debe tomar medidas como la confirmación del mensaje para comprobar su
autenticidad., para evitar ser víctimas de un perjuicio.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
15. ART. 13.- FIRMA ELECTRÓNICA.-
La firma electrónica es un conjunto de algoritmos matemáticos complejos, mismos que
deben cumplir con requisitos de Ley. Tiene por finalidad identificar a la persona,
cuando utiliza medios electrónicos para la transferencia de información y de esta
manera asegurar la identificación de la persona que envía el mensaje, para así tener
plena certeza de la información que contiene el mensaje.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
16. ART. 14.- EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
En documentos escritos, el requisito que permite que tenga validez y surta
efectos es la firma manuscrita, y para el caso de mensaje de datos es la firma
electrónica, misma que tiene igual validez, inclusive llegando a ser utilizada
como prueba en un litigio.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
17. ART. 15.- REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
Sin duda alguna la firma electrónica es de gran ayuda puesto que nos permite estar
seguros al momento de intercambiar información, pero que a su vez ésta debe
cumplir con requisitos para que sea válida, tales como que sea única y que permita
identificar a su titular; además que el método utilizado para su creación sea confiable
y que esta firma electrónica solo sea utilizada por su titular.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
18. ART. 16.- LA FIRMA ELECTRÓNICA EN UN MENSAJE DE DATOS.-
En el mensaje de datos para considerar a la firma electrónico esta debe ser
parte integrantes del mensaje, y su titular será responsable por la información
contenida, ya que con la presencia de la firma queda sobreentendido que
conoce sobre la información contenida.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
19. ART. 17.- OBLIGACIONES DEL TITUAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
Al momento de ser titular de una firma electrónica se debe tomar en cuenta que se
debe cumplir con muchas responsabilidades, tales como cumplir con las obligaciones
que emanen de su uso, mantener con sigilo el uso y la información a ser compartida,
notificar sobre cualquier riesgo de que sea mal utilizada para que sea cancelada, ya que
si no es notificado el titular será el responsable de las consecuencias.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
20. ART. 18.- DURACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
Una firma electrónica tendrá validez indefinidamente, pero en el momento en
el que el titular lo considere necesario pueden ser objeto de revocatoria,
anulación o suspensión según los casos que se establecen en el reglamento de
la presente ley.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
21. ART. 19.- EXTINCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
La firma electrónica tan solo puede extinguirse bajo determinadas
circunstancias, como son: por la voluntad, fallecimiento o incapacidad del
titular, disolución o liquidación en el caso de ser personas jurídicas, o por una
causa judicialmente declarada..
cabe mencionar que con la extinción de la firma, su titular debe cumplir con
las obligaciones contraídas anteriormente.
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