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Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico
Ley 34/2002, de 11 de julio
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
2
Índice
• Introducción a la LSSI
• ¿Qué servicios se pueden prestar a raíz de la
aprobación de la LSSI?
• ¿Qué obligaciones impone la LSSI?
• Responsabilidad de los prestadores de servicios
de intermediación
• ¿Cómo se puede enviar publicidad?
• Los contratos electrónicos
• Incumplimiento de la LSSI
* El presente documento únicamente tiene carácter divulgativo. No supone asesoramiento legal alguno,
aplicable a una caso concreto. Con el presente documento únicamente hemos tratado de realizar un
breve resumen de lo establecido en la LSSI. Para obtener un mayor conocimiento de la LSSI y de lo en
ella establecido aconsejamos su lectura integra.
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
3
Introducción a la LSSI
• La Ley regula:
– Algunas de las obligaciones de las empresas,
– Códigos de conducta,
– Algunos aspectos sobre publicidad,
– Ciertos puntos sobre contratos electrónicos,
– El régimen sancionador.
• Las empresas deben tener en cuenta otras leyes:
– Ley de Ordenación Comercio Minorista,
– Ley de Condiciones Generales de Contratación,
– Ley General de Publicidad,
– Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), etc.
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4
¿Qué servicios se pueden prestar a raíz de la
aprobación de la LSSI?
Cualquier empresa puede prestar cualquier servicio
Restricciones a la libre prestación de servicios:
– Resolución del órgano judicial o administrativo:
• Salvaguarda del orden público
• Protección de la salud
• Respeto a la dignidad de la persona
• Protección de la juventud y de la infancia.
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
5
¿Qué obligaciones impone la LSSI?
• A todas las empresas on line:
– Notificar al registro donde se encuentren inscritas para la
adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de
publicidad un nombre de dominio en el plazo de un
mes (Periodo transición 1 año).
– Informar en el site de forma permanente, fácil, directa
y gratuita acerca de:
• Datos identificativos de la empresa,
• Precio del producto o servicio,
• Indicar si se incluyen los impuestos aplicables
• Gastos de envió
• Códigos de conducta a los que este adscrita
– Retirada de contenidos o suspensión del servicio a
solicitud del órgano competente.
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6
¿Qué obligaciones impone la LSSI?
• ¿ Qué datos de la empresa deben figurar en su web?
– El nombre o denominación social
– El dirección postal y de correo electrónico
– La inscripción registral
– Los datos de la autorización y del órgano que la
concedió, si la actividad esta sujeta a autorización
administrativa
– El Número de Identificación Fiscal
• ¿Qué datos del profesional deben figurar en su web?
– Los relativos al Colegio profesional al que pertenezca
– El número de colegiado.
– El título académico con el que cuente.
– Estado de la UE que se expidió u homologó su título
– Las normas profesionales aplicables a su profesión
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7
¿Qué obligaciones impone la LSSI?
• A los proveedores de acceso a Internet, los
prestadores de servicios de alojamiento y a los
operadores de telecomunicaciones
– Retener* datos sobre comunicaciones electrónicas
como máximo durante un año con la finalidad de:
• Poder realizar una investigación criminal
• Salvaguardar la seguridad pública y la defensa
nacional.
* Pendiente desarrollo reglamentario
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la
transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia
temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento
en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por
otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos
o de enlaces a otros sitios de Internet
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
8
Responsabilidad de los prestadores
de servicios de intermediación
• Regla General
– No son responsables por la información, de otras
empresas, que transmitan, almacenen y/o a la que
dirijan a través de enlaces o directorios de búsqueda. (La
colocación de enlaces es una actividad de intermediación, aunque la realice un sujeto no
especializado)
• Excepciones, en caso que:
– No hayan originado la transmisión de información.
– No modifiquen o seleccionen la información y/o los
destinatarios de la información.
– Retiren la información almacenada o imposibiliten el
acceso, cuanto tengan conocimiento efectivo de que:
• Ha sido retirada
• Se ha imposibilitado su acceso
• Un órgano competente haya ordenado retirarla o
impedir el acceso
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
9
¿Cómo se puede enviar publicidad?
Obligaciones de las empresas:
– Solo se puede enviar publicidad si ésta ha sido
previamente solicitada o expresamente autorizada.
– Se debe identificar claramente que se trata de
publicidad.
– Incluir la palabra “publicidad” al comienzo del
mensaje.
– Indicar la persona física o jurídica en nombre de la
cual se realiza el envío de publicidad.
– Establecer un procedimiento sencillo y gratuito para
que los usuarios puedan revocar el consentimiento.
– Informar por medios electrónicos del procedimiento
de revocación del consentimiento
– Indicar condiciones de acceso y participación en
promociones, juegos, sorteos, etc.
Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
10
¿Cómo se puede enviar publicidad?
Derechos de los usuarios:
– Conocer, antes de celebrar contrato, si la dirección
de correo electrónica va a ser utilizada para realizar
envíos publicitarios.
– Solicitar, en cualquier momento, el cese del envío de
publicidad.
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11
Los Contratos Electrónicos
• La Ley establece la plena validez y eficacia de los
contratos
• Los documentos electrónicos equivalen a los
manuscritos y en soporte papel.
• La prueba de la celebración del contrato está sujeta a
reglas generales de Derecho
• Ley aplicable al contrato es la establecida en Derecho
internacional privado
• El lugar de celebración del contrato es
– El lugar de residencia habitual del consumidor
– O el lugar de establecimiento de la empresa de
servicios, salvo pacto en los contratos entre
empresas
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12
Los Contratos Electrónicos - Requisitos
Antes de celebrar el contrato
– Informar de manera clara, comprensible e inequívoca:
• Los trámites que deben seguirse para celebrar el
contrato.
• Si, se va a archivar y a ser accesible el documento
electrónico en que se formalice el contrato.
• Los medios técnicos para identificar y corregir
errores en la introducción de los datos.
• La lengua o lenguas en que puede formalizarse.
– Poner a disposición del usuario condiciones generales
del contrato de forma que pueda almacenarlas y
reproducirlas.
– Indicar el plazo de validez de las oferta. Sino se fija la
oferta, es válida durante todo el tiempo que
permanezca accesible.
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13
Los Contratos Electrónicos - Requisitos
Después de celebrar el contrato
– Confirmar la recepción del pedido:
• enviar acuse de recibo por e-mail u otro medio
equivalente en el plazo de 24 horas.
• o por cualquier otro medio equivalente al utilizado
en el procedimiento de contratación siempre que:
– la confirmación pueda ser archivada y
– se envíe al término de la sesión de compra.
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14
Incumplimiento de la LSSI
1. Infracciones muy graves
2. Infracciones graves
3. Infracciones leves
• Infracciones muy graves
– El incumplimiento de las resoluciones administrativas de:
• Interrupción de servicio o para retirar los datos
• Suspensión de la transmisión, el alojamiento de datos, el
acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio
equivalente de intermediación
• Retención de los datos de tráfico
– La utilización de datos retenidos para finalidades diferentes
• Sanción, multa de 150.001 hasta 600.000 €
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15
Incumplimiento de la LSSI
• Infracciones graves
– No ofrecer los datos identificativos de la empresa en
el site
– No ofrecer información clara y exacta sobre el precio
– Realizar un envió masivo de publicidad no solicitada
– Realizar mas de tres envíos de publicidad no
solicitados a un usuario en un año
– No poner a disposición del usuario las condiciones
generales
– Incumplimiento habitual de la obligación de
confirmar la recepción del un pedido
– Resistirse a la actuación inspectora
• Sanción, multa de 30.001 hasta 150.000 €
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16
Incumplimiento de la LSSI
• Infracciones leves
– No informar del nombre de dominio que utilice la
empresa al registro público en el que esté inscrito.
– Enviar publicidad a usuarios que no lo hayan
solicitado, cuando no sea infracción grave.
– No ofrecer la información requerida por la Ley a los
usuarios relacionada con la profesión, NIF, ...
– No identificar la publicidad de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley
– No proporcionar al consumidor la información previa
al contrato que señala la Ley.
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17
Incumplimiento de la LSSI
• Publicación de la sanción en Boletín Oficial, dos
periódicos o página de inicio del site.
• Multa coercitiva por importe de hasta 6.000 €/día por
incumplimiento medidas provisionales
• Graduación
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cometiendo la infracción
– La reincidencia
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Ley comercio electronico lssice

  • 1. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 2. 2 Índice • Introducción a la LSSI • ¿Qué servicios se pueden prestar a raíz de la aprobación de la LSSI? • ¿Qué obligaciones impone la LSSI? • Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación • ¿Cómo se puede enviar publicidad? • Los contratos electrónicos • Incumplimiento de la LSSI * El presente documento únicamente tiene carácter divulgativo. No supone asesoramiento legal alguno, aplicable a una caso concreto. Con el presente documento únicamente hemos tratado de realizar un breve resumen de lo establecido en la LSSI. Para obtener un mayor conocimiento de la LSSI y de lo en ella establecido aconsejamos su lectura integra. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 3. 3 Introducción a la LSSI • La Ley regula: – Algunas de las obligaciones de las empresas, – Códigos de conducta, – Algunos aspectos sobre publicidad, – Ciertos puntos sobre contratos electrónicos, – El régimen sancionador. • Las empresas deben tener en cuenta otras leyes: – Ley de Ordenación Comercio Minorista, – Ley de Condiciones Generales de Contratación, – Ley General de Publicidad, – Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), etc. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 4. 4 ¿Qué servicios se pueden prestar a raíz de la aprobación de la LSSI? Cualquier empresa puede prestar cualquier servicio Restricciones a la libre prestación de servicios: – Resolución del órgano judicial o administrativo: • Salvaguarda del orden público • Protección de la salud • Respeto a la dignidad de la persona • Protección de la juventud y de la infancia. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 5. 5 ¿Qué obligaciones impone la LSSI? • A todas las empresas on line: – Notificar al registro donde se encuentren inscritas para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad un nombre de dominio en el plazo de un mes (Periodo transición 1 año). – Informar en el site de forma permanente, fácil, directa y gratuita acerca de: • Datos identificativos de la empresa, • Precio del producto o servicio, • Indicar si se incluyen los impuestos aplicables • Gastos de envió • Códigos de conducta a los que este adscrita – Retirada de contenidos o suspensión del servicio a solicitud del órgano competente. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 6. 6 ¿Qué obligaciones impone la LSSI? • ¿ Qué datos de la empresa deben figurar en su web? – El nombre o denominación social – El dirección postal y de correo electrónico – La inscripción registral – Los datos de la autorización y del órgano que la concedió, si la actividad esta sujeta a autorización administrativa – El Número de Identificación Fiscal • ¿Qué datos del profesional deben figurar en su web? – Los relativos al Colegio profesional al que pertenezca – El número de colegiado. – El título académico con el que cuente. – Estado de la UE que se expidió u homologó su título – Las normas profesionales aplicables a su profesión Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 7. 7 ¿Qué obligaciones impone la LSSI? • A los proveedores de acceso a Internet, los prestadores de servicios de alojamiento y a los operadores de telecomunicaciones – Retener* datos sobre comunicaciones electrónicas como máximo durante un año con la finalidad de: • Poder realizar una investigación criminal • Salvaguardar la seguridad pública y la defensa nacional. * Pendiente desarrollo reglamentario Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 8. 8 Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación • Regla General – No son responsables por la información, de otras empresas, que transmitan, almacenen y/o a la que dirijan a través de enlaces o directorios de búsqueda. (La colocación de enlaces es una actividad de intermediación, aunque la realice un sujeto no especializado) • Excepciones, en caso que: – No hayan originado la transmisión de información. – No modifiquen o seleccionen la información y/o los destinatarios de la información. – Retiren la información almacenada o imposibiliten el acceso, cuanto tengan conocimiento efectivo de que: • Ha sido retirada • Se ha imposibilitado su acceso • Un órgano competente haya ordenado retirarla o impedir el acceso Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 9. 9 ¿Cómo se puede enviar publicidad? Obligaciones de las empresas: – Solo se puede enviar publicidad si ésta ha sido previamente solicitada o expresamente autorizada. – Se debe identificar claramente que se trata de publicidad. – Incluir la palabra “publicidad” al comienzo del mensaje. – Indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza el envío de publicidad. – Establecer un procedimiento sencillo y gratuito para que los usuarios puedan revocar el consentimiento. – Informar por medios electrónicos del procedimiento de revocación del consentimiento – Indicar condiciones de acceso y participación en promociones, juegos, sorteos, etc. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 10. 10 ¿Cómo se puede enviar publicidad? Derechos de los usuarios: – Conocer, antes de celebrar contrato, si la dirección de correo electrónica va a ser utilizada para realizar envíos publicitarios. – Solicitar, en cualquier momento, el cese del envío de publicidad. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 11. 11 Los Contratos Electrónicos • La Ley establece la plena validez y eficacia de los contratos • Los documentos electrónicos equivalen a los manuscritos y en soporte papel. • La prueba de la celebración del contrato está sujeta a reglas generales de Derecho • Ley aplicable al contrato es la establecida en Derecho internacional privado • El lugar de celebración del contrato es – El lugar de residencia habitual del consumidor – O el lugar de establecimiento de la empresa de servicios, salvo pacto en los contratos entre empresas Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 12. 12 Los Contratos Electrónicos - Requisitos Antes de celebrar el contrato – Informar de manera clara, comprensible e inequívoca: • Los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. • Si, se va a archivar y a ser accesible el documento electrónico en que se formalice el contrato. • Los medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de los datos. • La lengua o lenguas en que puede formalizarse. – Poner a disposición del usuario condiciones generales del contrato de forma que pueda almacenarlas y reproducirlas. – Indicar el plazo de validez de las oferta. Sino se fija la oferta, es válida durante todo el tiempo que permanezca accesible. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 13. 13 Los Contratos Electrónicos - Requisitos Después de celebrar el contrato – Confirmar la recepción del pedido: • enviar acuse de recibo por e-mail u otro medio equivalente en el plazo de 24 horas. • o por cualquier otro medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación siempre que: – la confirmación pueda ser archivada y – se envíe al término de la sesión de compra. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 14. 14 Incumplimiento de la LSSI 1. Infracciones muy graves 2. Infracciones graves 3. Infracciones leves • Infracciones muy graves – El incumplimiento de las resoluciones administrativas de: • Interrupción de servicio o para retirar los datos • Suspensión de la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación • Retención de los datos de tráfico – La utilización de datos retenidos para finalidades diferentes • Sanción, multa de 150.001 hasta 600.000 € Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 15. 15 Incumplimiento de la LSSI • Infracciones graves – No ofrecer los datos identificativos de la empresa en el site – No ofrecer información clara y exacta sobre el precio – Realizar un envió masivo de publicidad no solicitada – Realizar mas de tres envíos de publicidad no solicitados a un usuario en un año – No poner a disposición del usuario las condiciones generales – Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción del un pedido – Resistirse a la actuación inspectora • Sanción, multa de 30.001 hasta 150.000 € Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 16. 16 Incumplimiento de la LSSI • Infracciones leves – No informar del nombre de dominio que utilice la empresa al registro público en el que esté inscrito. – Enviar publicidad a usuarios que no lo hayan solicitado, cuando no sea infracción grave. – No ofrecer la información requerida por la Ley a los usuarios relacionada con la profesión, NIF, ... – No identificar la publicidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley – No proporcionar al consumidor la información previa al contrato que señala la Ley. – No confirmar la recepción de pedido. • Sanción, multa de hasta 30.000 € Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002
  • 17. 17 Incumplimiento de la LSSI • Publicación de la sanción en Boletín Oficial, dos periódicos o página de inicio del site. • Multa coercitiva por importe de hasta 6.000 €/día por incumplimiento medidas provisionales • Graduación – La existencia de intencionalidad – Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción – La reincidencia – La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados – Los beneficios obtenidos por la infracción – Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida. Asociación Española de Comercio Electrónico - Barcelona, Septiembre 2002