2. INTRODUCCION
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley
y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma
en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
3. CARACTERISTICAS
Los derechos humanos sus características son :
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna,
pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen
de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y
lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas
como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier
persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la
esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y,
en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en
contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo
con las exigencias del bien común de la sociedad.
4. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del
tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben
ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos
por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la
persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de
la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho
humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o
aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios Ala dignidad
humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
5. SUS GARANTIAS
Las garantías, precisamente, son mecanismos de protección
de los intereses o de las necesidades que constituyen el
objeto de un derecho
6. GARANTIAS
INSTITUCIONALES
puede entenderse, desde este punto de vista, todos aquellos
mecanismos de protección y tutela de los derechos
encomendados a órganos institucionales como el gobierno, el
legislador, la administración o los jueces.
En ordenamientos caracterizados por una cierta división de
poderes, los mecanismos institucionales de garantía admiten, al
menos, dos variantes:
7. 1 .Las garantías políticas
corresponden a aquellas vías de tutela cuya puesta
en marcha se encomienda al poder legislativo -ordinario o constitucional, al
gobierno o a la administración
2. Las garantías jurisdiccionales
corresponden a aquellas vías de tutela cuyo impulso se confía a órganos de tipo
jurisdiccional, esto es, a tribunales ordinarios o especiales, como los tribunales
constitucionales.