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LIBERTAD DE
EXPRESION
Art- 13 CADH

  .1. Toda persona tiene derecho a la
   libertad de pensamiento y de
   expresión. Este derecho comprende la
   libertad de buscar, recibir y difundir
   informaciones e ideas de toda índole,
   sin consideración de fronteras, ya sea
   oralmente, por escrito o en forma
   impresa o artística, o por cualquier
   otro procedimiento de su elección.
 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
  precedente no puede estar sujeto a previa censura
  sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
  estar expresamente fijadas por la ley y ser
  necesarias para asegurar:
 a. el respeto a los derechos o a la reputación de los
  demás, o
 b. la protección de la seguridad nacional, el orden
  público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de
  expresión por vías o medios indirectos,
  tales como el abuso de controles oficiales o
  particulares de papel para periódicos, de
  frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
  aparatos usados en la difusión de
  información o por cualesquiera otros
  medios encaminados a impedir la
  comunicación y la circulación de ideas y
  opiniones.
 4. Los espectáculos públicos pueden
  ser sometidos por la ley a censura
  previa con el exclusivo objeto de
  regular el acceso a ellos para la
  protección moral de la infancia y la
  adolescencia, sin perjuicio de lo
  establecido en el inciso 2.
 5. Estará prohibida por la ley toda
  propaganda en favor de la guerra y toda
  apología del odio nacional, racial o
  religioso que constituyan incitaciones a la
  violencia o cualquier otra acción ilegal
  similar contra cualquier persona o grupo de
  personas, por ningún motivo, inclusive los
  de raza, color, religión, idioma u origen
  nacional.
 La Colegiación Obligatoria de los
  Periodistas
 (Arts. 13 y 29 Convención Americana
  Sobre
 Derechos Humanos), Opinión Consultiva
  OC-5/85.
Dimensión Individual

  la libertad de expresión no se agota en el
   reconocimiento teórico del derecho a
   hablar o escribir, sino que comprende
   además, inseparablemente, el derecho a
   utilizar cualquier medio apropiado para
   difundir el pensamiento y hacerlo llegar
   al mayor número de destinatarios..
 Cuando la Convención proclama que la
  libertad de pensamiento y expresión
  comprende el derecho de difundir
  informaciones e ideas "por cualquier...
  procedimiento", está subrayando que la
  expresión y la difusión del pensamiento y de la
  información son indivisibles, de modo que una
  restricción de las posibilidades de divulgación
  representa directamente, y en la misma
  medida, un límite al derecho de expresarse
  libremente
Dimensión Social

  La libertad de expresión es un medio para el
   intercambio de ideas e informaciones y para la
   comunicación masiva entre los seres humanos. Así
   como comprende el derecho de cada uno a tratar de
   comunicar a los otros sus propios puntos de vista
   implica también el derecho de todos a conocer
   opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene
   tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o
   de la información de que disponen otros como el
   derecho a difundir la propia.
Jurisprudencia Corte IDH

 Colegiación Obligatoria de los Periodistas
  (Arts. 13 y 29 Convención Americana
  Sobre Derechos Humanos), Opinión
  Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre
  de 1985.
Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“a (Olmedo
Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de
2001.


   Hechos: el artículo 19 número 12 de la Constitución
    Política de Chile establece un sistema de censura
    cinematográfica que. se tradujo en una normativa de
    rango legal que establece un Consejo de Calificación
    Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición
    de obras cinematográficas para adultos .
   Sentencia:1) el Estado violó el derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión consagrado en el artículo
    13 2) que el Estado incumplió los deberes generales
    de los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6

de febrero de 2001.



     Hechos: el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor
      Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista
      mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2, televisión
      peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal
      y de coartar su libertad de expresión.
     Sentencia: Considerando…la libertad de expresión permite el debate
      abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político,
      central para los valores democráticos;tanto la Corte Europea de
      Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de
      Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han
      reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la
      circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las
      desfavorables y minoritarias; la prensa, en una sociedad democrática,
      tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el
      pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la
      comunidad.-
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Sentencia de 2 de julio de 2004             .
   Hechos: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser,
    peticionarios, por cuanto el Estado emitió una sentencia penal
    condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa autor
    responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la
    modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la
    misma.
   Sentencia: Considerandos…Costa Rica, al imponer sanciones
    penales al señor Mauricio Herrera Ulloa para proteger la honra y
    reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de dicho
    Estado, provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de
    expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de
    interés público que involucran a funcionarios públicos. . La
    aplicación de las leyes de privacidad dentro del derecho interno
    debe ajustarse a los estándares internacionales que exigen un
    adecuado balance entre la protección de la privacidad y la honra y
    el resguardo de la libertad de expresión;
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia
de 31 de agosto de 2004


     Hechos: el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del
      señor Juan Carlos Wasmosy, candidato a la presidencia, al señalar que
      “fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” empresa
      que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de
      Itaipú.:A raíz de estas declaraciones el señor Canese condenado.
     Sentencia: La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión
      en el marco de una campaña electoral
     La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña
      electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos
      dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el
      proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta
      esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece
      la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que
      participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de
      análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos
      candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las
      futuras autoridades y de su gestión.
Legislación penal y
Jurisprudencia nacional
  Art. 113 injuria publicada. Es incompatible con el
   estandar internacional. Inhibe en cuanto a información
   publica refiere, el debate serio.


  declarada su Admisibilidad el 24 de febrero de 2004,
   ante la Comisión Interamericana de DDHH, la Petición
   nª 12.128 promovida por los peticionarios Verbitsky
   Horacio, Acher, Kimel y Sanz, por delitos contra el
   honor, del cual podrá emerger sin duda
   responsabilidad internacional.
Dimensión individual
  Cuando la libertad de prensa se ejerce en una
   dimensión individual, la Corte Suprema Argentina
   aplica la llamada doctrina "Campillay" (LA LEY, 1986-
   C, 411; DJ, 1986-2-242; LLC, 1986-650). Quien ejerce
   la libertad de expresión está exento de responsabilidad
   por los daños que ocasione si aporta la información de
   manera objetiva citando la fuente de información y
   acreditando su existencia, o utilizando una forma de
   verbo potencial y no asertiva, o absteniéndose de
   individualizar a la persona que protagoniza la
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  La responsabilidad del emisor debe
   quedar sujeta a los principios de la real
   malicia. Conforme a ellos, el ejercicio de
   la libertad de expresión sólo es pasible
   de sanciones si la información aportada
   es inexacta, y si el emisor obra con
   conocimiento de la inexactitud. Caso
   Morales Solá Fallos CS, 319:2741 (La
   Ley, 1996-E, 328).
Proyecto de ley conforme compromiso asumido con la
CIDH el 1/10/1999


   Su contenido se ajusta al principio 10° de la
    "Declaración de Principios de la Libertad de Expresión"
    formulada por la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos de la OEA, y aprobada durante su
    108° período ordinario de sesiones. Establece que, "la
    protección a la reputación debe estar garantizada sólo
    a través de sanciones civiles, en los casos en que la
    persona ofendida sea un funcionario público o persona
    pública o particular que se haya involucrado
    voluntariamente en asuntos de interés público".
´Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil, en
casos de dimensión institucional. Un proyecto conforme a
los estándares de la libertad de expresión.


     1) No hay responsabilidad civil cuando se emiten informaciones veraces
      sobre hechos de interés público referentes a funcionarios, figuras
      públicas o particulares cuando, estos últimos, se involucran
      voluntariamente en tales episodios.
     2) Si la información sobre hechos de interés público es inexacta, la
      responsabilidad civil del emisor está condicionada a que el afectado
      pruebe la falsedad de ella y el dolo o culpa grave del autor.
     3) Está exenta de responsabilidad civil la emisión de opiniones en la
      dimensión institucional. Exención que abarca a las expresiones
      humorísticas.
     4) No hay responsabilidad civil si se reproduce fielmente la información
      emitida por medios de prensa, autoridades, entidades intermedias o
      particulares cuando se cita y prueba la fuente informativa. Si no se cita la
      fuente, corresponde distinguir si la información es veraz o inexacta. Si es
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Libertad de expresion

  • 2. Art- 13 CADH  .1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 3.  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:  a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  • 4.  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  • 5.  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  • 6.  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  • 7.  La Colegiación Obligatoria de los Periodistas  (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre  Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85.
  • 8. Dimensión Individual  la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios..
  • 9.  Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente
  • 10. Dimensión Social  La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
  • 11. Jurisprudencia Corte IDH Colegiación Obligatoria de los Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985.
  • 12. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“a (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001.  Hechos: el artículo 19 número 12 de la Constitución Política de Chile establece un sistema de censura cinematográfica que. se tradujo en una normativa de rango legal que establece un Consejo de Calificación Cinematográfica, el cual puede rechazar la exhibición de obras cinematográficas para adultos .  Sentencia:1) el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 2) que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
  • 13. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001.  Hechos: el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2, televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión.  Sentencia: Considerando…la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, central para los valores democráticos;tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas han reconocido que la libertad de expresión no se limita a permitir la circulación de ideas y opiniones aceptables, sino también de las desfavorables y minoritarias; la prensa, en una sociedad democrática, tiene el derecho de informar libremente y criticar al Gobierno, así como el pueblo tiene el derecho de ser informado de lo que ocurre en la comunidad.-
  • 14. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004 .  Hechos: Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, peticionarios, por cuanto el Estado emitió una sentencia penal condenatoria, en la que declaró al señor Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con todos los efectos derivados de la misma.  Sentencia: Considerandos…Costa Rica, al imponer sanciones penales al señor Mauricio Herrera Ulloa para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de dicho Estado, provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos. . La aplicación de las leyes de privacidad dentro del derecho interno debe ajustarse a los estándares internacionales que exigen un adecuado balance entre la protección de la privacidad y la honra y el resguardo de la libertad de expresión;
  • 15. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004  Hechos: el señor Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del señor Juan Carlos Wasmosy, candidato a la presidencia, al señalar que “fue el prestanombre de la familia Stro[e]ssner en CONEMPA” empresa que participó en el desarrollo del complejo hidroeléctrico binacional de Itaipú.:A raíz de estas declaraciones el señor Canese condenado.  Sentencia: La importancia de la libertad de pensamiento y de expresión en el marco de una campaña electoral  La Corte considera importante resaltar que, en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.
  • 16. Legislación penal y Jurisprudencia nacional  Art. 113 injuria publicada. Es incompatible con el estandar internacional. Inhibe en cuanto a información publica refiere, el debate serio.  declarada su Admisibilidad el 24 de febrero de 2004, ante la Comisión Interamericana de DDHH, la Petición nª 12.128 promovida por los peticionarios Verbitsky Horacio, Acher, Kimel y Sanz, por delitos contra el honor, del cual podrá emerger sin duda responsabilidad internacional.
  • 17. Dimensión individual  Cuando la libertad de prensa se ejerce en una dimensión individual, la Corte Suprema Argentina aplica la llamada doctrina "Campillay" (LA LEY, 1986- C, 411; DJ, 1986-2-242; LLC, 1986-650). Quien ejerce la libertad de expresión está exento de responsabilidad por los daños que ocasione si aporta la información de manera objetiva citando la fuente de información y acreditando su existencia, o utilizando una forma de verbo potencial y no asertiva, o absteniéndose de individualizar a la persona que protagoniza la información.
  • 18. Dimensión institucional  La responsabilidad del emisor debe quedar sujeta a los principios de la real malicia. Conforme a ellos, el ejercicio de la libertad de expresión sólo es pasible de sanciones si la información aportada es inexacta, y si el emisor obra con conocimiento de la inexactitud. Caso Morales Solá Fallos CS, 319:2741 (La Ley, 1996-E, 328).
  • 19. Proyecto de ley conforme compromiso asumido con la CIDH el 1/10/1999  Su contenido se ajusta al principio 10° de la "Declaración de Principios de la Libertad de Expresión" formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y aprobada durante su 108° período ordinario de sesiones. Establece que, "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".
  • 20. ´Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil, en casos de dimensión institucional. Un proyecto conforme a los estándares de la libertad de expresión.  1) No hay responsabilidad civil cuando se emiten informaciones veraces sobre hechos de interés público referentes a funcionarios, figuras públicas o particulares cuando, estos últimos, se involucran voluntariamente en tales episodios.  2) Si la información sobre hechos de interés público es inexacta, la responsabilidad civil del emisor está condicionada a que el afectado pruebe la falsedad de ella y el dolo o culpa grave del autor.  3) Está exenta de responsabilidad civil la emisión de opiniones en la dimensión institucional. Exención que abarca a las expresiones humorísticas.  4) No hay responsabilidad civil si se reproduce fielmente la información emitida por medios de prensa, autoridades, entidades intermedias o particulares cuando se cita y prueba la fuente informativa. Si no se cita la fuente, corresponde distinguir si la información es veraz o inexacta. Si es veraz y se refiere a hechos de interés público, el emisor estará exento de responsabilidad
  • 21. Fin de la presentación