El documento trata sobre el derecho de autor. Explica que el derecho de autor protege a los creadores de obras intelectuales al reconocer su autoría y facultarles a impedir modificaciones o explotaciones no autorizadas de sus creaciones. También describe los diferentes tipos de derechos que ampara, como los derechos morales y patrimoniales.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Cultural para la educación Superior
Universidad Yacambu
Vicerrectorado de Estudios a Distancia
Profesora: Participante
Cecilia del Carmen Gil Sanchez Tomas Peña
2. Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear,
la creación intelectual es, en algunos casos innata y en
otros adquirida.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta
artística, pintura, escultura, danza,
arquitectónica, literaria, musical o de cómputo,
es un autor. Para protegerlo a él y a su obra
respecto del reconocimiento de su calidad
autoral y la facultad de oponerse a cualquier
modificación explotación por terceros de su
creación sin su consentimiento, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO
DE AUTOR.
3. En si los derecho de autor son normas juridicas sobre los derechos de los creadores
sobre sus obras literarias y artísticas.
Las obras que se prestan a la protección por derecho
de autor van desde los libros, la música, la pintura, la
escultura y las películas hasta los programas
informáticos, las bases de datos, los anuncios
publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
4. Se vinculaba el avance de
la sociedad a la creación y
búsqueda de conocimiento
de ciertos autores y se les
reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo
literaria
Primera protección
formal al derecho
de autor a través
del Estatuto de la
Reina Ana de
Inglaterra
Primera ley data
en España
Se suprimieran
los privilegios de
los impresores y
surgiera el
derecho de autor
en favor de los
creadores
5. Se firmó el Convenio de Berna para la protección de
obras literarias y artísticas constituyéndose en la
fuente internacional de protección del derecho de
autor.
Existe un organismo especializado de las
Naciones Unidas (ONU), que apoya y
agrupa a más de cien países, y cuya
misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) y su sede se encuentra en
Ginebra, Suiza.
6. Es irrenunciable e inalienable
Son los herederos los que tienen / deben
defender la obra y protegerla
Son derechos no económicos, personales,
sobre el recurso.
7. a) Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
b) Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
c) Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o
de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de
la obra.
d) Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación
de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un
entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia,
debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos electrónicos.
e) Derecho de Arrepentimiento y Modificación: le permite a un
autor retirar su obra una vez publicada ya sea por razones
intelectuales o morales; con la condición de indemnizar a los editores
titulares. Y si se quiere volver a editar esa obra, tendrán preferencia
las editoriales titulares..
Aquí nombramos algunas de ellas
8. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación
representan el derecho del autor de beneficiarse
económicamente de su producción intelectual
Estas actividades no pueden realizarse sin el
consentimiento del autor.
Para el editor, la obra se hace un contrato donde se
paga por lo derechos de explotación.
9. a) Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un
recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
b) Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
c) Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el
que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
publicación web como Comunicación Pública?.
d) Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
10. Etapas del proceso editorial
Los originales que se envíen para su publicación serán
sometidos a un proceso editorial que se desarrollará en varias
fases hasta convertirse en una obra publicada
1. SOLICITUD DE EDICIÓN Los autores
que deseen publicar en la EUG deberán
cumplimentar debidamente la solicitud de
edición que figura en nuestra web y
acompañarla de una copia de su manuscrito
terminado. Cuando éstas sean recibidas en
la editorial se enviará al autor un correo
electrónico en concepto de acuse de recibo.
2. EVALUACIÓN PRELIMINAR El
manuscrito será objeto de una evaluación
preliminar por parte de la Dirección de la
EUG, el Director Técnico y, en su caso, el
Director/a de la colección, quienes podrán
solicitar asesoramiento del Consejo
Editorial. Se comprobará que se respetan
las normas de estilo y determinarán si su
contenido encaja en las temáticas de la
Editorial Universidad de Granada y, en su
caso, de la colección.
3. REVISIÓN POR PARES: SISTEMA
DOBLE CIEGO Una vez establecido
que el contenido del manuscrito
cumple con los requisitos formales
y temáticos, será enviado a un
mínimo de dos expertos, quienes,
ateniéndose a lo especificado en
la Guía para evaluadores, emitirán
un informe rellenando el
formulario de evaluacion
4. COMUNICACIÓN DE
RESULTADOS AL AUTOR Una vez
estudiados los informes por la
Dirección de la EUG, el Director/a
de la colección e informado el
Consejo Editorial, se tomará la
decisión de aceptar o desestimar
la obra y se comunicarán al autor
de manera inmediata los
resultados del proceso de
evaluación, que serán inapelables.
De la misma manera se le
notificarán todas las
modificaciones y correcciones
que, en caso de ser aceptada,
deba hacer para elaborar la
versión definitiva de la obra, la
inclusión de estos cambios será
supervisada por la editorial antes
de proceder a la edición.
5. PROCESO DE
PRODUCCIÓN El autor, una
vez incluidas las
modificaciones y correcciones
propuestas, entregará a la
EUG la versión definitiva del
texto ajustándose a las
normas de estilo de la editorial.
El autor o autores firmarán
entonces el correspondiente
contrato de edición y se
iniciará el proceso de
producción.
11. Es toda creación intelectual original de naturaleza
artística, literaria o científica, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la
identidad del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un
seudónimo que no lo identifica. No se considera obra
seudónima aquella en que el nombre empleado no
arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona
natural
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la
iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o
jurídica que la publica con su propio nombre y en la
cual las contribuciones de los autores participantes, po
su elevado número o por el carácter indirecto de esas
contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de
modo que se hace imposible individualizar los diversos
aportes e identificar sus respectivos autores.
12. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Son obj
de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
-Libros, folletos y otros escritos.
-Obras dramáticas o dramático-musicales.
-Obras coreográficas y las pantomimas.
-Composiciones musicales con o sin letra.
-Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
-Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
-Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
-Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
-Obras fotográficas.
-Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
-Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
-Programas informáticos.
-Entrevistas.
-Sitios web.