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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Cultural para la educación Superior
Universidad Yacambu
Vicerrectorado de Estudios a Distancia
Profesora: Participante
Cecilia del Carmen Gil Sanchez Tomas Peña
Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear,
la creación intelectual es, en algunos casos innata y en
otros adquirida.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta
artística, pintura, escultura, danza,
arquitectónica, literaria, musical o de cómputo,
es un autor. Para protegerlo a él y a su obra
respecto del reconocimiento de su calidad
autoral y la facultad de oponerse a cualquier
modificación explotación por terceros de su
creación sin su consentimiento, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO
DE AUTOR.
En si los derecho de autor son normas juridicas sobre los derechos de los creadores
sobre sus obras literarias y artísticas.
Las obras que se prestan a la protección por derecho
de autor van desde los libros, la música, la pintura, la
escultura y las películas hasta los programas
informáticos, las bases de datos, los anuncios
publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Se vinculaba el avance de
la sociedad a la creación y
búsqueda de conocimiento
de ciertos autores y se les
reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo
literaria
Primera protección
formal al derecho
de autor a través
del Estatuto de la
Reina Ana de
Inglaterra
Primera ley data
en España
Se suprimieran
los privilegios de
los impresores y
surgiera el
derecho de autor
en favor de los
creadores
Se firmó el Convenio de Berna para la protección de
obras literarias y artísticas constituyéndose en la
fuente internacional de protección del derecho de
autor.
Existe un organismo especializado de las
Naciones Unidas (ONU), que apoya y
agrupa a más de cien países, y cuya
misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) y su sede se encuentra en
Ginebra, Suiza.
Es irrenunciable e inalienable
Son los herederos los que tienen / deben
defender la obra y protegerla
Son derechos no económicos, personales,
sobre el recurso.
a) Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
b) Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
c) Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o
de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de
la obra.
d) Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación
de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un
entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia,
debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos electrónicos.
e) Derecho de Arrepentimiento y Modificación: le permite a un
autor retirar su obra una vez publicada ya sea por razones
intelectuales o morales; con la condición de indemnizar a los editores
titulares. Y si se quiere volver a editar esa obra, tendrán preferencia
las editoriales titulares..
Aquí nombramos algunas de ellas
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación
representan el derecho del autor de beneficiarse
económicamente de su producción intelectual
Estas actividades no pueden realizarse sin el
consentimiento del autor.
Para el editor, la obra se hace un contrato donde se
paga por lo derechos de explotación.
a) Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un
recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
b) Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
c) Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el
que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
publicación web como Comunicación Pública?.
d) Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
Etapas del proceso editorial
Los originales que se envíen para su publicación serán
sometidos a un proceso editorial que se desarrollará en varias
fases hasta convertirse en una obra publicada
1. SOLICITUD DE EDICIÓN Los autores
que deseen publicar en la EUG deberán
cumplimentar debidamente la solicitud de
edición que figura en nuestra web y
acompañarla de una copia de su manuscrito
terminado. Cuando éstas sean recibidas en
la editorial se enviará al autor un correo
electrónico en concepto de acuse de recibo.
2. EVALUACIÓN PRELIMINAR El
manuscrito será objeto de una evaluación
preliminar por parte de la Dirección de la
EUG, el Director Técnico y, en su caso, el
Director/a de la colección, quienes podrán
solicitar asesoramiento del Consejo
Editorial. Se comprobará que se respetan
las normas de estilo y determinarán si su
contenido encaja en las temáticas de la
Editorial Universidad de Granada y, en su
caso, de la colección.
3. REVISIÓN POR PARES: SISTEMA
DOBLE CIEGO Una vez establecido
que el contenido del manuscrito
cumple con los requisitos formales
y temáticos, será enviado a un
mínimo de dos expertos, quienes,
ateniéndose a lo especificado en
la Guía para evaluadores, emitirán
un informe rellenando el
formulario de evaluacion
4. COMUNICACIÓN DE
RESULTADOS AL AUTOR Una vez
estudiados los informes por la
Dirección de la EUG, el Director/a
de la colección e informado el
Consejo Editorial, se tomará la
decisión de aceptar o desestimar
la obra y se comunicarán al autor
de manera inmediata los
resultados del proceso de
evaluación, que serán inapelables.
De la misma manera se le
notificarán todas las
modificaciones y correcciones
que, en caso de ser aceptada,
deba hacer para elaborar la
versión definitiva de la obra, la
inclusión de estos cambios será
supervisada por la editorial antes
de proceder a la edición.
5. PROCESO DE
PRODUCCIÓN El autor, una
vez incluidas las
modificaciones y correcciones
propuestas, entregará a la
EUG la versión definitiva del
texto ajustándose a las
normas de estilo de la editorial.
El autor o autores firmarán
entonces el correspondiente
contrato de edición y se
iniciará el proceso de
producción.
Es toda creación intelectual original de naturaleza
artística, literaria o científica, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la
identidad del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un
seudónimo que no lo identifica. No se considera obra
seudónima aquella en que el nombre empleado no
arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona
natural
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la
iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o
jurídica que la publica con su propio nombre y en la
cual las contribuciones de los autores participantes, po
su elevado número o por el carácter indirecto de esas
contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de
modo que se hace imposible individualizar los diversos
aportes e identificar sus respectivos autores.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Son obj
de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
-Libros, folletos y otros escritos.
-Obras dramáticas o dramático-musicales.
-Obras coreográficas y las pantomimas.
-Composiciones musicales con o sin letra.
-Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
-Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
-Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
-Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
-Obras fotográficas.
-Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
-Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
-Programas informáticos.
-Entrevistas.
-Sitios web.

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Derechos de autor

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Cultural para la educación Superior Universidad Yacambu Vicerrectorado de Estudios a Distancia Profesora: Participante Cecilia del Carmen Gil Sanchez Tomas Peña
  • 2. Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, pintura, escultura, danza, arquitectónica, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación explotación por terceros de su creación sin su consentimiento, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
  • 3. En si los derecho de autor son normas juridicas sobre los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
  • 4. Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria Primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra Primera ley data en España Se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores
  • 5. Se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. Existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
  • 6. Es irrenunciable e inalienable Son los herederos los que tienen / deben defender la obra y protegerla Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
  • 7. a) Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. b) Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. c) Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. d) Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. e) Derecho de Arrepentimiento y Modificación: le permite a un autor retirar su obra una vez publicada ya sea por razones intelectuales o morales; con la condición de indemnizar a los editores titulares. Y si se quiere volver a editar esa obra, tendrán preferencia las editoriales titulares.. Aquí nombramos algunas de ellas
  • 8. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual Estas actividades no pueden realizarse sin el consentimiento del autor. Para el editor, la obra se hace un contrato donde se paga por lo derechos de explotación.
  • 9. a) Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. b) Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. c) Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?. d) Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 10. Etapas del proceso editorial Los originales que se envíen para su publicación serán sometidos a un proceso editorial que se desarrollará en varias fases hasta convertirse en una obra publicada 1. SOLICITUD DE EDICIÓN Los autores que deseen publicar en la EUG deberán cumplimentar debidamente la solicitud de edición que figura en nuestra web y acompañarla de una copia de su manuscrito terminado. Cuando éstas sean recibidas en la editorial se enviará al autor un correo electrónico en concepto de acuse de recibo. 2. EVALUACIÓN PRELIMINAR El manuscrito será objeto de una evaluación preliminar por parte de la Dirección de la EUG, el Director Técnico y, en su caso, el Director/a de la colección, quienes podrán solicitar asesoramiento del Consejo Editorial. Se comprobará que se respetan las normas de estilo y determinarán si su contenido encaja en las temáticas de la Editorial Universidad de Granada y, en su caso, de la colección. 3. REVISIÓN POR PARES: SISTEMA DOBLE CIEGO Una vez establecido que el contenido del manuscrito cumple con los requisitos formales y temáticos, será enviado a un mínimo de dos expertos, quienes, ateniéndose a lo especificado en la Guía para evaluadores, emitirán un informe rellenando el formulario de evaluacion 4. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS AL AUTOR Una vez estudiados los informes por la Dirección de la EUG, el Director/a de la colección e informado el Consejo Editorial, se tomará la decisión de aceptar o desestimar la obra y se comunicarán al autor de manera inmediata los resultados del proceso de evaluación, que serán inapelables. De la misma manera se le notificarán todas las modificaciones y correcciones que, en caso de ser aceptada, deba hacer para elaborar la versión definitiva de la obra, la inclusión de estos cambios será supervisada por la editorial antes de proceder a la edición. 5. PROCESO DE PRODUCCIÓN El autor, una vez incluidas las modificaciones y correcciones propuestas, entregará a la EUG la versión definitiva del texto ajustándose a las normas de estilo de la editorial. El autor o autores firmarán entonces el correspondiente contrato de edición y se iniciará el proceso de producción.
  • 11. Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Obra originaria: Es la primigeniamente creada. Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. Obra individual: Es la creada por una sola persona natural Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, po su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.
  • 12. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Son obj de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: -Libros, folletos y otros escritos. -Obras dramáticas o dramático-musicales. -Obras coreográficas y las pantomimas. -Composiciones musicales con o sin letra. -Obras musicales y otras grabaciones sonoras. -Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. -Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía. -Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos. -Obras fotográficas. -Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; -Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. -Programas informáticos. -Entrevistas. -Sitios web.