3. Protección Social “ Derecho fundamental de las personas a tener acceso a programas efectivos y eficaces que alivien padecimientos derivados de riesgos sociales tales como enfermedades, vejez, desempleo y la exclusión social , así como programas que protejan los ingresos de la población proporcionando a ésta seguridad alimentaria, formación profesional, educación suplementaria y viviendas a precios razonables. (Informe Secretario General ONU 1997, sesión 39 CES)
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5. Cuestiones Básicas A Considerar… Lo fundamental de la Seguridad Social es que garantiza las prestaciones, por el reconocimiento de derechos subjetivos al sujeto protegido , y que sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas , siendo indiferente las circunstancias personales. Su objetivo es la Igualdad para los sujetos protegidos. El ejercicio del derecho no estigmatiza. Diferencia con Asistencia Social y Beneficencia
27. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Nueva Alternativa Tributaria Para Los APV Y APVC Bonificación estatal al Ahorro Previsional Voluntario Afiliación Voluntaria
31. Vigencia de los Beneficios de la Reforma Previsional Periodo de entrada en Vigencia Bono por Hijo Subsidio Contratación Jóvenes Subsidio Cotización Jóvenes Fondo Educación Previsional APV para la Clase Media Pago del SIS por el empleador Compensación económica previsional por nulidad o divorcio 1 de Julio 2008 √ 1 de Octubre 2008 √ √ √ √ 1 de Julio 2009 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2010 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2011 √ √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2012 √ √ √ √ √ √ √
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34. Pensión Básica Solidaria de Vejez La PBS de Vejez es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley. Se otorga a quienes, cumpliendo los requisitos de edad (65 años), residencia y pertenencia al 60% de los grupos familiares más pobres de la población, no han contribuido durante su vida activa al sistema de capitalización obligatorio. En régimen su monto alcanzará a $75.000 mensuales.
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37. Pensión Básica Solidaria de Invalidez La PBS de Invalidez (art 16) se otorga a quien sea declarado inválido, no tenga derecho a pensión en un régimen previsional y cumpla los requisitos de edad (entre 18 y 65 años), residencia (5 años continuos anteriores a la presentación de la solicitud) y pertenencia al 60% de los grupos familiares de menores ingresos. Declaración de invalidez: Corresponde hacerla a las Comisiones Médicas de Invalidez designadas por las SAFP Presentación solicitud: IPS
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39. Aporte Previsional Solidario de Vejez Se otorga a quienes han contribuido al sistema de capitalización obligatorio del DL 3.500 o a cualquiera de los regímenes administrados por el INP, alcanzado a percibir una pensión determinada, siempre que cumplan los mismos requisitos de acceso a la PBS y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la PMAS. A estas personas se les otorga un complemento solidario en su pensión autofinanciada que decrece hasta extinguirse al llegar a un monto de corte denominado Pensión Máxima con Aporte Solidario, PMAS, que en régimen será de $255.000 .
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42. Aporte Previsional Solidario de Invalidez El APS de Invalidez (art 20 y 11 tr) corresponde a las personas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema del DL 3.500 o a algunos de los regímenes administrados por el INP, que cumplan los mismos requisitos de acceso (edad, pobreza y residencia) a la PBS de invalidez y que el monto de sus pensión sea inferior a la PBS de invalidez. Acreditación de la invalidez: Comisiones Médicas de Invalidez
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51. Garantía Estatal y Sistema de Pensiones Solidarias Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el SPS. Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez e invalidez, la cual deberán solicitar dentro de los 15 años después de publicada la ley. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez. Las personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980,continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
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54. Acreditación del Derecho al Beneficio Edad: Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación. Focalización: Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social Invalidez: Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos . Residencia : Será acreditada mediante declaración jurada. Si declara haber tenido la calidad de exiliado, tal situación será acreditada por la Oficina Nacional de Retorno, como también el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero . Asimismo, el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales será acreditada mediante consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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56. (continuación) La Garantía Estatal Es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el Título VII, D.L. N° 3.500, de 1.980.
71. Por las razones anteriores, la reforma previsional contempla un conjunto de medidas orientadas a mejorar la situación previsional de las mujeres, permitiéndoles acumular mayores fondos en sus cuentas de capitalización individual. Por otra parte, se equipara el trato que se da a hombres y mujeres en relación a las pensiones de sobrevivencia que causan.
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74. Hijos nacidos antes del 1º de julio de 2009: Si la madre se pensiona a partir de esa fecha y cumple los demás requisitos tendrá derecho a la bonificación por los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a dicha fecha. En ese caso se calculará el bono sobre el ingreso mínimo vigente a esa data y desde entonces se generará la rentabilidad (art 24 tr)
75. Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. Documentos requeridos para postular Cédula de Identidad Certificado de nacimiento de los hijos.
76. ¿Cómo se paga el bono a cada Tipo de Beneficiaria? a) Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980 : En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. b) Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez : En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
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79. Otras Normas Relativas Al Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia (SIS) Competencia por menor costo: El proceso de licitación del SIS será efectuado por las AFP en conjunto y el seguro será adjudicado a la o las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una compañía, para evitar una concentración excesiva. Igualdad en la edad máxima de Cobertura: Se igualará en 65 años, para hombres y mujeres, la edad máxima de cobertura del SIS. Es decir , las mujeres declaradas inválidas, tendrán derecho hasta esa edad a financiar su pensión de invalidez con cargo al SIS.
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83. 4. Compensación Económica En Materia Previsional En Caso De Divorcio O Nulidad De Matrimonio La ley de matrimonio civil dispone que el juez de familia puede decretar una compensación económica al dictar el divorcio o la nulidad de matrimonio a favor del cónyuge que ha sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar. Actualmente no es posible hacer uso de los fondos de la cuenta de capitalización individual para compensar la desventaja previsional del cónyuge más débil económicamente.