La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
1. La evaluación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero
deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a
los ilícitos tributarios del Código.
Tema 5: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Prof. : María F. Garrido S.
Impuestos: prestaciones pecuniarias que el Estado exige a los ciudadanos en virtud de
su poder de imperio, establecidos previamente en una ley. No implica una
contraprestación directa de servicios del Estado. Los impuestos implican la prestación
de un servicio por parte de un ente público de manera indivisible, es decir,
potencialmente o no, los sujetos tienen acceso a los servicios públicos (salud, vivienda,
seguridad, etc). El producto de la recaudación pasa a formar parte de la hacienda
Pública.
Los impuestos pueden ser nacionales (impuesto sobre la renta, impuesto al valor
agregado, impuestos aduaneros, impuesto a los alcoholes y demás especies alcohólicas,
impuestos a cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, impuesto a las sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, impuesto al débito bancario, impuestos a los
hidrocarburos y minas), estadales o municipales (Impuesto de Patente de Industria y
Comercio, impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
propaganda y publicidad comercial.
Clasificación de impuestos:
Personales y Reales. Los primeros consideran circunstancias personales del sujeto
pasivo. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. Los segundos
atienden a las características del acto jurídico que realiza el sujeto pasivo. Gravan
manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Directos e Indirectos: Los primeros los paga quien soporta el impuesto. Los segundos,
los paga un sujeto distinto a quien soporta el impuesto. Es decir, el sujeto jurídico no es
el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: el Impuesto al
Valor Agregado: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto
del impuesto (lo hace el comprador), es decir quien soporta la carga tributaria.
En razón de su origen: Internos: se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos:
Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT Externos: son los recaudados por el ingreso
al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera
arancelaria.
En función del tiempo de vigencia, se clasifican en: impuestos transitorios e impuestos
permanentes. Transitorios son para cumplir un fin específico de Estado. Una vez
cumplido el fin o el tiempo, el impuesto se termina. Suelen imponerse para realizar
obras extraordinarias no previstas como gastos ordinarios. Los permanentes no tienen
período de vigencia particular
Tasas: tipo de tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien de
dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la
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2. Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a
determinado sujeto pasivo. La exigibilidad de la tasa depende del sometimiento
voluntario del particular, al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe
implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una
contraprestación directa a quien paga. Las tasas implican la prestación de un servicio
por parte de un ente público de manera divisible, es decir, a un sujeto concreto. El hecho
generador (hecho imponible) está integrado con una actividad del estado divisible e
inherente, halándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. El
producto de la recaudación usualmente se destina al servicio prestado. El servicio
individualizado en el contribuyente, no necesariamente tiene que producir ventaja.
Las tasas pueden ser nacionales, estadales o municipales.
Se clasifican en:
Tasa Jurídicas:
De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales,
rurales, mineros, etc.)
De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones
de edad, etc.)
De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal
contravencional)
Tasas Administrativas:
Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones,
legalizaciones, etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de
caza y pesca, etc.)
Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)
Contribuciones especiales y contribuciones parafiscales:
Son tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades
del Estado.
En general son Prestaciones pecuniarias cuyo fin es desarrollar un sector económico-
social del país.
Tales ingresos no figuran en el presupuesto general. Tienden a satisfacer necesidades de
un grupo de personas . Van a otro ente público distinto a los territoriales Distintos a la
nació, estados o municipios).
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3. En la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios. Es decir,
la ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
Se dividen en:
a) Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades
especiales del Estado. Se define la contribución como, una compensación pagada con
carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines
de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares
propietarios de bienes inmuebles.
b) Contribuciones parafiscales: Están destinadas a financiar la seguridad social.
Exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo. Son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de
seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia.
Ejemplo las contribuciones que se pagan al Instituto venezolanos de los Seguros
Sociales (IVSS) o al Instituto Nacional de Cooperación Educativo (INCE)
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