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Deontología Periodística Derecho de Petición Ley 57 de 1985 Acceso del Ciudadano a Documentos Públicos Código Contencioso-Administrativo Jaime Lezama María Fernanda Godoy Estefanía Zárate
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 23 de la Constitución Nacional. Peticiones a las autoridades sobre información de interés general o particular. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.”
Peticiones por escrito Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito.  Las escritas deberán contener, por lo menos: La designación de la autoridad a la que se dirigen. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. El objeto de la petición. Las razones en que se apoya. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. La relación de documentos que se acompañan.
Término para resolver Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo Dentro de los 15 días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Dentro de 10 días para contestar peticiones de información. Dentro de 30 días para contestar consultas. Cuando no es posible dar respuesta dentro del plazo debe: 		Informase al interesado. 		Señalar los motivos de la demora. 		Señalar la fecha de respuesta.
Desatención de las peticiones Artículo 7 del Código Contencioso Administrativo      La falta de atención a una petición constituirá causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.
Desistimiento Artículo 8 del Código Contencioso Administrativo Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público. 			   Resolución motivada.
DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR Artículo 9 del Código Contencioso Administrativo 	Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en las peticiones de interés general.
Requisitos especiales Artículo 10 del Código Contencioso Administrativo Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público en las dependencias de la entidad. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad.
Peticiones incompletas Artículo 11 del Código Contencioso Administrativo Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten. Si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Si es verbal, no se le dará trámite. 
Solicitud de informaciones o documentosAdicionales Artículo 12 del Código Contencioso Administrativo Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir, se le requerirá en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta.  Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan.
Desistimiento Artículo 13 del Código Contencioso Administrativo Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, no da respuesta en el término de dos 2 meses.  Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Citación de terceros Artículo 14 del Código Contencioso Administrativo La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz. En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
Publicidad Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.
Costo de las citaciones y publicaciones Artículo 16 del Código Contencioso Administrativo 	El valor de las citaciones y publicaciones deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición.
Del derecho de petición de informaciones Artículo 17 del Código Contencioso Administrativo 	El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos.
Información general. Artículo 18 del Código Contencioso Administrativo 	Las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de: Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y bienes y conocer las decisiones. Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso. Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y los organigramas y manuales de funciones.
Información especial y particular ARTÍCULO 19. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985 	Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Inaplicabilidad de las Excepciones ARTÍCULO 20. Subrogado por el art. 19, Ley 57 de 1985 El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.  Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
Examen de los documentos Artículo 21 del Código Contencioso Administrativo 	La consulta se realizará en horas de despacho al público y, si ello fuere necesario, en presencia de un empleado de la correspondiente oficina. Artículo 22 del Código Contencioso Administrativo Si en el lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.
Notificación de las decisiones. Recursos Artículo 22 del Código Contencioso Administrativo Las decisiones deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en este código.
Costo de las copias Artículo 23 del Código Contencioso Administrativo La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique.  El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción
Modelo de presentación de un derecho de petición  DERECHO DE PETICIÓN Ciudad y fecha Señores _____________ ________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: ________________________________________________________ . Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________ A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________. Espero la pronta resolución de la presente petición. Atentamente, Firma del peticionario _______________________ C.C. No. ____________ de _____________
LEY 57 DE 1985“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales"
Consta de 3 Capítulos Capitulo I  Órganos de Divulgación 11 Artículos Capitulo II  Acceso Ciudadano a los documentos 14 Artículos La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Capítulo III Disposiciones Varias 5 Artículos El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por conducto del Banco Nacional de Datos, organizará un servicio informativo que suministre al público copia de los documentos a que se refiere la presente Ley. Para el efecto, el DANE irá señalando los documentos que deben ser suministrados al Banco, impartirá instrucciones sobre los requisitos y características que debe reunir la información que a éste se envíe y fijará las tarifas que por cada copia se cobrará a los usuarios del servicio.
Acceso Ciudadano a Documentos Públicos
Se entiende por Documento Público… 	En los términos del Artículo 74 de la Constitución: No se circunscribe el concepto restringido que consagra cualquier de las ramas del ordenamiento jurídico, sino que cobija: (…) expedientes, informes, estudios, cuentas, estadísticas, directivas instrucciones, circulares, notas y respuestas provenientes de entidades públicas… La información pública es entonces toda aquella que tiene que ver con los asuntos públicos, incluyendo la relacionada con los documentos que reposen en las oficinas privadas y públicas encargadas de adelantar funciones públicas.
Derecho a acceder a documentos públicos Es un derecho fundamental en la medida en que está íntimamente ligado a derechos fundamentales como el derecho de petición e información. Encuentra su fundamento en el modelo constitucional democrático, participativo y pluralista adoptado por la C91. Pretende asegurar total transparencia al manejo de la cosa pública, a fin de consentir la confrontación leal e igualitaria entre las minorías y las mayorías que no pueden detentar información privilegiada o monopolizar sus fuentes. La regla general del acceso a la documentación pública, es condición de posibilidad de la libertad de expresión, que no puede ejercitarse en su plenitud sin un conocimiento oportuno, completo y veraz de los hechos y actuaciones públicas.
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Contencioso - Administrativo Controlar la correcta actuación de la Administración  Resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos Interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.
Código Contencioso Administrativo	 Es un código que se aplica a TODAS las ramas del poder público. Normatividad que deben seguir las entidades administrativas. Garantiza que las peticiones de los ciudadanos sean atendidas.
Actuaciones Administrativas ,[object Object]
 Decisiones mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones.
Celeridade ImparcialidadArtículo 4del Código Contencioso Administrativo Iniciadaspor los quehacen el derecho de peticiónvía general o particular porlasautoridades
Derecho de Petición Artículo 25del Código Contencioso Administrativo Formular consultas escritas o verbales a las autoridades. Deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.
Respuesta Artículo 31del Código Contencioso Administrativo La respuesta es un derecho consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones.
Petición Vs. Litigar Artículo 39del Código Contencioso Administrativo El simple ejercicio del derecho de petición es distinto de la acción de litigar en causa propia o ajena.
Publicaciones, Comunicaciones y Notificaciones Artículo 43del Código Contencioso Administrativo DEBER Y FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicados  en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto. De ahí en adelante si serán obligatorios los actos administrativos GENERALES. Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.
Publicidad Artículo 46del Código Contencioso Administrativo Cuando, a juicio de las autoridades, las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenarán publicar la parte resolutiva, POR UNA SOLA VEZ.
Artículo 51del Código Contencioso Administrativo Recursos de reposición y apelación De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Esto ante el funcionario que dicto la decisión y si este no quisiera reclamos : procurador regional o personero municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios.
Medios de control Artículo 83del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 13 DecretoNacional 2304 de 1989 La jurisdicción de lo contenciosoadministrativojuzga los actosadministrativos, los hechos, lasomisiones, lasoperacionesadministrativas y los contratosadministrativos y privados con cláusula de caducidad de lasentidadespúblicas y de las personas privadasqueejerzan
Artículo 84del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 14, DecretoNacional 2304 de 1989  Acciónde nulidad. Toda persona podrásolicitarporsí, o pormedio de representante, que se declare la nulidad de los actosadministrativos.
Demanda Artículo 137del Código Contencioso Administrativo 	Toda demanda ante la jurisdicciónadministrativadeberádirigirse al tribunal competente y contendrá: 1. La designación de laspartes y de susrepresentantes. 2. Lo que se demanda. 3. Los hechos u omisionesquesirvan de fundamento de la acción.
Presentación de la Demanda Artículo 142del Código Contencioso Administrativo Toda demandadeberápresentarsepersonalmenteporquien la suscribeante el secretario del tribunal a quien se dirija. El signatarioque se halle en lugardistintopodráremitirlapreviaautenticación ante juez o notario de suresidencia, caso en el cual se considerarápresentada al recibo en el despacho judicial de destino.
Inadmisión y rechazo de la Demanda. Artículo 143del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 26, DecretoNacional 2304 de 1989 , Modificadopor el art. 45, Ley 446 de 1998 Se inadmitirá la demandaquecarezca de los requisitos y formalidadesprevistos en los artículosanteriores y supresentación no interrumpe los términospara la caducidad de la acción.
Contestacion de la Demanda Modificadopor el art. 46, Ley 446 de 1998 Durante el término de fijación en lista el demandadopodrácontestar la demandamedianteescritoquecontendrá: Artículo 144del Código Contencioso Administrativo Unaexposicióndetallada y precisasobre los hechos de la demanda y razones de la defensa El nombre del demandado, sudomicilio y residencia y los de surepresentante o apoderado. La petición de laspruebasque el demandadopretendahacervaler. La proposición de todaslasexcepcionesque se invoquen contra laspretensiones del demandante, lascuales se decidirán en la sentencia. La indicación del lugardondepodránhacerselasnotificacionespersonales al demandado y a surepresentante o apoderado.
Las AudienciasPúblicas. Artículo 147del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 28, DecretoNacional 2304 de 1989 En todoprocesoespotestativo del Consejo de Estado y de los tribunalesadministrativos conceder audienciaspúblicas, porpetición de alguna de laspartes, paradilucidarpuntos de hecho o de derecho.
Ejecución Artículo 176del Código Contencioso Administrativo Reglamentadopor el DecretoNacional 768 de 1993 Las autoridades a quienescorresponda la ejecución de unasentenciadictarán, dentro del término de treinta (30) díascontadosdesdesucomunicación, la resolucióncorrespondiente, en la cual se adoptaránlasmedidasnecesariasparasucumplimiento.

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Derecho de Petición y Acceso a Información Pública

  • 1. Deontología Periodística Derecho de Petición Ley 57 de 1985 Acceso del Ciudadano a Documentos Públicos Código Contencioso-Administrativo Jaime Lezama María Fernanda Godoy Estefanía Zárate
  • 3. Artículo 23 de la Constitución Nacional. Peticiones a las autoridades sobre información de interés general o particular. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
  • 4. DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.”
  • 5. Peticiones por escrito Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Las escritas deberán contener, por lo menos: La designación de la autoridad a la que se dirigen. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. El objeto de la petición. Las razones en que se apoya. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. La relación de documentos que se acompañan.
  • 6. Término para resolver Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo Dentro de los 15 días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Dentro de 10 días para contestar peticiones de información. Dentro de 30 días para contestar consultas. Cuando no es posible dar respuesta dentro del plazo debe: Informase al interesado. Señalar los motivos de la demora. Señalar la fecha de respuesta.
  • 7. Desatención de las peticiones Artículo 7 del Código Contencioso Administrativo La falta de atención a una petición constituirá causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • 8. Desistimiento Artículo 8 del Código Contencioso Administrativo Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público. Resolución motivada.
  • 9. DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR Artículo 9 del Código Contencioso Administrativo Toda persona podrá formular peticiones en interés particular. A éstas se aplicará también lo dispuesto en las peticiones de interés general.
  • 10. Requisitos especiales Artículo 10 del Código Contencioso Administrativo Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público en las dependencias de la entidad. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad.
  • 11. Peticiones incompletas Artículo 11 del Código Contencioso Administrativo Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten. Si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Si es verbal, no se le dará trámite. 
  • 12. Solicitud de informaciones o documentosAdicionales Artículo 12 del Código Contencioso Administrativo Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir, se le requerirá en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan.
  • 13. Desistimiento Artículo 13 del Código Contencioso Administrativo Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, no da respuesta en el término de dos 2 meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
  • 14. Citación de terceros Artículo 14 del Código Contencioso Administrativo La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz. En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
  • 15. Publicidad Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.
  • 16. Costo de las citaciones y publicaciones Artículo 16 del Código Contencioso Administrativo El valor de las citaciones y publicaciones deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición.
  • 17. Del derecho de petición de informaciones Artículo 17 del Código Contencioso Administrativo El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos.
  • 18. Información general. Artículo 18 del Código Contencioso Administrativo Las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de: Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y bienes y conocer las decisiones. Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso. Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y los organigramas y manuales de funciones.
  • 19. Información especial y particular ARTÍCULO 19. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985 Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
  • 20. Inaplicabilidad de las Excepciones ARTÍCULO 20. Subrogado por el art. 19, Ley 57 de 1985 El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
  • 21. Examen de los documentos Artículo 21 del Código Contencioso Administrativo La consulta se realizará en horas de despacho al público y, si ello fuere necesario, en presencia de un empleado de la correspondiente oficina. Artículo 22 del Código Contencioso Administrativo Si en el lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.
  • 22. Notificación de las decisiones. Recursos Artículo 22 del Código Contencioso Administrativo Las decisiones deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en este código.
  • 23. Costo de las copias Artículo 23 del Código Contencioso Administrativo La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción
  • 24. Modelo de presentación de un derecho de petición DERECHO DE PETICIÓN Ciudad y fecha Señores _____________ ________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: ________________________________________________________ . Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________ A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________. Espero la pronta resolución de la presente petición. Atentamente, Firma del peticionario _______________________ C.C. No. ____________ de _____________
  • 25. LEY 57 DE 1985“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales"
  • 26. Consta de 3 Capítulos Capitulo I Órganos de Divulgación 11 Artículos Capitulo II Acceso Ciudadano a los documentos 14 Artículos La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
  • 27. Capítulo III Disposiciones Varias 5 Artículos El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por conducto del Banco Nacional de Datos, organizará un servicio informativo que suministre al público copia de los documentos a que se refiere la presente Ley. Para el efecto, el DANE irá señalando los documentos que deben ser suministrados al Banco, impartirá instrucciones sobre los requisitos y características que debe reunir la información que a éste se envíe y fijará las tarifas que por cada copia se cobrará a los usuarios del servicio.
  • 28. Acceso Ciudadano a Documentos Públicos
  • 29. Se entiende por Documento Público… En los términos del Artículo 74 de la Constitución: No se circunscribe el concepto restringido que consagra cualquier de las ramas del ordenamiento jurídico, sino que cobija: (…) expedientes, informes, estudios, cuentas, estadísticas, directivas instrucciones, circulares, notas y respuestas provenientes de entidades públicas… La información pública es entonces toda aquella que tiene que ver con los asuntos públicos, incluyendo la relacionada con los documentos que reposen en las oficinas privadas y públicas encargadas de adelantar funciones públicas.
  • 30. Derecho a acceder a documentos públicos Es un derecho fundamental en la medida en que está íntimamente ligado a derechos fundamentales como el derecho de petición e información. Encuentra su fundamento en el modelo constitucional democrático, participativo y pluralista adoptado por la C91. Pretende asegurar total transparencia al manejo de la cosa pública, a fin de consentir la confrontación leal e igualitaria entre las minorías y las mayorías que no pueden detentar información privilegiada o monopolizar sus fuentes. La regla general del acceso a la documentación pública, es condición de posibilidad de la libertad de expresión, que no puede ejercitarse en su plenitud sin un conocimiento oportuno, completo y veraz de los hechos y actuaciones públicas.
  • 32. Contencioso - Administrativo Controlar la correcta actuación de la Administración Resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos Interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.
  • 33. Código Contencioso Administrativo Es un código que se aplica a TODAS las ramas del poder público. Normatividad que deben seguir las entidades administrativas. Garantiza que las peticiones de los ciudadanos sean atendidas.
  • 34.
  • 35. Decisiones mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones.
  • 36. Celeridade ImparcialidadArtículo 4del Código Contencioso Administrativo Iniciadaspor los quehacen el derecho de peticiónvía general o particular porlasautoridades
  • 37. Derecho de Petición Artículo 25del Código Contencioso Administrativo Formular consultas escritas o verbales a las autoridades. Deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.
  • 38. Respuesta Artículo 31del Código Contencioso Administrativo La respuesta es un derecho consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones.
  • 39. Petición Vs. Litigar Artículo 39del Código Contencioso Administrativo El simple ejercicio del derecho de petición es distinto de la acción de litigar en causa propia o ajena.
  • 40. Publicaciones, Comunicaciones y Notificaciones Artículo 43del Código Contencioso Administrativo DEBER Y FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto. De ahí en adelante si serán obligatorios los actos administrativos GENERALES. Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.
  • 41. Publicidad Artículo 46del Código Contencioso Administrativo Cuando, a juicio de las autoridades, las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenarán publicar la parte resolutiva, POR UNA SOLA VEZ.
  • 42. Artículo 51del Código Contencioso Administrativo Recursos de reposición y apelación De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Esto ante el funcionario que dicto la decisión y si este no quisiera reclamos : procurador regional o personero municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios.
  • 43. Medios de control Artículo 83del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 13 DecretoNacional 2304 de 1989 La jurisdicción de lo contenciosoadministrativojuzga los actosadministrativos, los hechos, lasomisiones, lasoperacionesadministrativas y los contratosadministrativos y privados con cláusula de caducidad de lasentidadespúblicas y de las personas privadasqueejerzan
  • 44. Artículo 84del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 14, DecretoNacional 2304 de 1989 Acciónde nulidad. Toda persona podrásolicitarporsí, o pormedio de representante, que se declare la nulidad de los actosadministrativos.
  • 45. Demanda Artículo 137del Código Contencioso Administrativo Toda demanda ante la jurisdicciónadministrativadeberádirigirse al tribunal competente y contendrá: 1. La designación de laspartes y de susrepresentantes. 2. Lo que se demanda. 3. Los hechos u omisionesquesirvan de fundamento de la acción.
  • 46. Presentación de la Demanda Artículo 142del Código Contencioso Administrativo Toda demandadeberápresentarsepersonalmenteporquien la suscribeante el secretario del tribunal a quien se dirija. El signatarioque se halle en lugardistintopodráremitirlapreviaautenticación ante juez o notario de suresidencia, caso en el cual se considerarápresentada al recibo en el despacho judicial de destino.
  • 47. Inadmisión y rechazo de la Demanda. Artículo 143del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 26, DecretoNacional 2304 de 1989 , Modificadopor el art. 45, Ley 446 de 1998 Se inadmitirá la demandaquecarezca de los requisitos y formalidadesprevistos en los artículosanteriores y supresentación no interrumpe los términospara la caducidad de la acción.
  • 48. Contestacion de la Demanda Modificadopor el art. 46, Ley 446 de 1998 Durante el término de fijación en lista el demandadopodrácontestar la demandamedianteescritoquecontendrá: Artículo 144del Código Contencioso Administrativo Unaexposicióndetallada y precisasobre los hechos de la demanda y razones de la defensa El nombre del demandado, sudomicilio y residencia y los de surepresentante o apoderado. La petición de laspruebasque el demandadopretendahacervaler. La proposición de todaslasexcepcionesque se invoquen contra laspretensiones del demandante, lascuales se decidirán en la sentencia. La indicación del lugardondepodránhacerselasnotificacionespersonales al demandado y a surepresentante o apoderado.
  • 49. Las AudienciasPúblicas. Artículo 147del Código Contencioso Administrativo Modificadopor el art. 28, DecretoNacional 2304 de 1989 En todoprocesoespotestativo del Consejo de Estado y de los tribunalesadministrativos conceder audienciaspúblicas, porpetición de alguna de laspartes, paradilucidarpuntos de hecho o de derecho.
  • 50. Ejecución Artículo 176del Código Contencioso Administrativo Reglamentadopor el DecretoNacional 768 de 1993 Las autoridades a quienescorresponda la ejecución de unasentenciadictarán, dentro del término de treinta (30) díascontadosdesdesucomunicación, la resolucióncorrespondiente, en la cual se adoptaránlasmedidasnecesariasparasucumplimiento.
  • 51. Recursosordinarios Reposición Apelación Queja Súplica Consulta