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CONCEPTO   Los  derechos humanos son para el hombre como el oxígeno es para la vida. Sin los Derechos Humanos, la persona no tendría su dignidad que es algo intrínseco a ella misma
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA   ,[object Object],[object Object]
FUNDAMENTACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLASIFICACIÓN GENERACIONAL   ,[object Object],[object Object],[object Object]
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE  Tras los desastres de la Segunda Guerra Mundial, Europa estaba material y moralmente hundida y su población diezmada, se creó con 48 Estados fundacionales la O.N.U. para el mantenimiento de la paz y seguridad, así como para la defensa de la personas individuales y de los pueblos. Entre sus trabajos está la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Artículo 1.   Nacemos libres e iguales   Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2   Tenemos los mismos derechos   Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3   Derecho a la vida   Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4   Prohibición de la esclavitud   Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5   Prohibición de la tortura Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes
Artículo 6   Personalidad jurídica Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7   Igualdad  ante la ley Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8   Derecho a acudir a los tribunales Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9   Prohibidas las detenciones arbitrarias Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10   Derecho a un juicio justo e imparcial Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
Artículo 11   Presunción de inocencia 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12   Respeto de la vida privada Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
Artículo 13   Libertad de  circulación  y residencia 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14   Derecho a  buscar asilo 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15   Derecho a la  nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
Artículo 16   Derecho al  matrimonio  y al divorcio 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
Artículo 17 Derecho a  la propiedad 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Libertad  de pensamiento Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Libertad de expresi ó n Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 Libertad de  reuni ó n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 Participaci ó n en  la vida pol í tica 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Derechos econ ó micos, sociales y culturales Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Derecho  al descanso Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 Derecho a un nivel  de vida digno 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26   Derecho  a la educación 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.  3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27   Derecho  a la cultura 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28   Un orden social  e internacional  justo Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29   Derechos y  deberes 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
Artículo 30   Prohibido suprimir  los derechos anteriores Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  DE 1978 Tras la dictadura del general Franco, el pueblo español se dota de la constitución de 1978, la cual incorpora en el capítulo dos los derechos humanos que se denominan derechos fundamentales.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de  nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.   Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.   1. Se garantiza la libertad ideol ó gica,  religiosa y de culto  de los individuos y las comunidades sin m á s limitaci ó n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p ú blico protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art í culo y en los casos y en la forma previstos en la  Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.   4.  La Ley  regular á  un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposici ó n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinar á  el plazo m á ximo de duraci ó n de la prisi ó n provisional.
Artículo 18. 1. Se garantiza el  derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen . 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4.  La Ley  limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.   Los espa ñ oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.   4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el  derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen  y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (continuación del artículo 20)
Artículo 21.   1. Se reconoce el  derecho de reunión  pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.   1. Se reconoce el  derecho de asociación . 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.   1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24.   1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.   1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisi ó n que estuviere cumpliendo la misma gozar á  de los derechos fundamentales de  este Cap í tulo , a excepci ó n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la  Ley penitenciaria . En todo caso, tendr á  derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as í  como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administraci ó n civil no podr á  imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privaci ó n de libertad.
Artículo 26.   Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27.   1. Todos tienen el  derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Artículo 27.  (continuación 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la  Ley  establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la  Ley  establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la  Ley  establezca.
Artículo 28.   1. Todos tienen  derecho a sindicarse libremente . La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las  peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos . La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.   1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la  Ley . 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
DESARROLLO LEGAL EN ESPAÑA  DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Cada uno de los D. Fundamentales se desarrollan más ampliamente por Leyes Orgánicas , leyes u otras normas. INVOCACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución vinculan a todos los poderes públicos. Cualquier ciudadano puede exigir la tutela de las libertades y derechos fundamentales. Existe un procedimiento especial para reclamarlos ante los tribunales ordinarios. El recurso de amparo es el último instrumento legal para defender los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional con sede en Madrid.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Los derechos de los extranjeros en España dependen del derecho afectado. Existen derechos que afectan por igual a españoles que a extranjeros y existen otros que pertenecen o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes. X.  CONSEJO DE EUROPA Y EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO El Consejo de Europa se crea el 5 de mayo 1949 para conseguir un espacio europeo democrático que proteja los Derechos Humanos y aplique el Derecho.  Muy importante es el convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
EL ISLAM Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Los países islámicos contemplan los derechos fundamentales en base al Islam. El Corán informa las actuaciones del estado y de los ciudadanos en las órbitas públicas y privadas. XII.  EJERCICIOS PRÁCTICOS. 1.-¿Qué derechos fundamentales consideras que te han sido  vulnerados?

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Derechos humanos

  • 1. CONCEPTO Los derechos humanos son para el hombre como el oxígeno es para la vida. Sin los Derechos Humanos, la persona no tendría su dignidad que es algo intrínseco a ella misma
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Tras los desastres de la Segunda Guerra Mundial, Europa estaba material y moralmente hundida y su población diezmada, se creó con 48 Estados fundacionales la O.N.U. para el mantenimiento de la paz y seguridad, así como para la defensa de la personas individuales y de los pueblos. Entre sus trabajos está la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
  • 6. Artículo 1. Nacemos libres e iguales Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 7. Artículo 2 Tenemos los mismos derechos Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 8. Artículo 3 Derecho a la vida Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 9. Artículo 4 Prohibición de la esclavitud Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 10. Artículo 5 Prohibición de la tortura Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes
  • 11. Artículo 6 Personalidad jurídica Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 12. Artículo 7 Igualdad ante la ley Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
  • 13. Artículo 8 Derecho a acudir a los tribunales Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 14. Artículo 9 Prohibidas las detenciones arbitrarias Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 15. Artículo 10 Derecho a un juicio justo e imparcial Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
  • 16. Artículo 11 Presunción de inocencia 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 17. Artículo 12 Respeto de la vida privada Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
  • 18. Artículo 13 Libertad de circulación y residencia 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 19. Artículo 14 Derecho a buscar asilo 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 20. Artículo 15 Derecho a la nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
  • 21. Artículo 16 Derecho al matrimonio y al divorcio 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
  • 22. Artículo 17 Derecho a la propiedad 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 23. Artículo 18 Libertad de pensamiento Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 24. Artículo 19 Libertad de expresi ó n Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 25. Artículo 20 Libertad de reuni ó n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 26. Artículo 21 Participaci ó n en la vida pol í tica 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 27. Artículo 22 Derechos econ ó micos, sociales y culturales Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 28. Artículo 23 Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 29. Artículo 24 Derecho al descanso Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 30. Artículo 25 Derecho a un nivel de vida digno 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 31. Artículo 26 Derecho a la educación 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 32. Artículo 27 Derecho a la cultura 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 33. Artículo 28 Un orden social e internacional justo Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 34. Artículo 29 Derechos y deberes 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
  • 35. Artículo 30 Prohibido suprimir los derechos anteriores Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 36. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Tras la dictadura del general Franco, el pueblo español se dota de la constitución de 1978, la cual incorpora en el capítulo dos los derechos humanos que se denominan derechos fundamentales.
  • 37. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
  • 38. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideol ó gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m á s limitaci ó n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p ú blico protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  • 39. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art í culo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regular á un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposici ó n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinar á el plazo m á ximo de duraci ó n de la prisi ó n provisional.
  • 40. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen . 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • 41. Artículo 19. Los espa ñ oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
  • 42.
  • 43. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (continuación del artículo 20)
  • 44. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • 45. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación . 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  • 46. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
  • 47. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
  • 48. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisi ó n que estuviere cumpliendo la misma gozar á de los derechos fundamentales de este Cap í tulo , a excepci ó n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria . En todo caso, tendr á derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as í como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administraci ó n civil no podr á imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privaci ó n de libertad.
  • 49. Artículo 26. Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • 50. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Artículo 27. (continuación 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
  • 51. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente . La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos . La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 52. Artículo 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley . 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
  • 53. DESARROLLO LEGAL EN ESPAÑA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Cada uno de los D. Fundamentales se desarrollan más ampliamente por Leyes Orgánicas , leyes u otras normas. INVOCACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución vinculan a todos los poderes públicos. Cualquier ciudadano puede exigir la tutela de las libertades y derechos fundamentales. Existe un procedimiento especial para reclamarlos ante los tribunales ordinarios. El recurso de amparo es el último instrumento legal para defender los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional con sede en Madrid.
  • 54. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Los derechos de los extranjeros en España dependen del derecho afectado. Existen derechos que afectan por igual a españoles que a extranjeros y existen otros que pertenecen o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes. X. CONSEJO DE EUROPA Y EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO El Consejo de Europa se crea el 5 de mayo 1949 para conseguir un espacio europeo democrático que proteja los Derechos Humanos y aplique el Derecho. Muy importante es el convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
  • 55. EL ISLAM Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Los países islámicos contemplan los derechos fundamentales en base al Islam. El Corán informa las actuaciones del estado y de los ciudadanos en las órbitas públicas y privadas. XII. EJERCICIOS PRÁCTICOS. 1.-¿Qué derechos fundamentales consideras que te han sido vulnerados?