1. Consentimiento
informado
Dra. Ana María Cueli Guerra. Dr. Jorge Orihuela de la Cal.
Dra. Mayda Cisneros Camejo. Dr. José B. Ramírez Quiñonez.
Dra. Juliet Pérez Cabrera. Dr. Eric A. Álvarez Morales.
Dra. Ana María Cueli Guerra. Dr. Jorge Orihuela de la Cal.
Dra. Mayda Cisneros Camejo. Dr. José B. Ramírez Quiñonez.
Dra. Juliet Pérez Cabrera. Dr. Eric A. Álvarez Morales.
AUTORES:
2. Caso clínico:
HEA: Varón de 45 años, diagnosticado de “síndrome del dolor
femoropatelar”, de más de 4 meses de evolución. Actualmente en
tratamiento con AINES y rehabilitación, sin mejoría clínica.
APP: No antecedentes médicos ni quirúrgicos. NAMC.
Exploración Física: Limitación de la flexo-extensión de la rodilla
derecha, con edema peri-patelar marcado.
Plan de tratamiento: Se propone infiltración de rodilla derecha con
corticoides y anestésico, pero para ello necesitamos el
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
3. ¿Qué es el consentimiento informado?¿Qué es el consentimiento informado?
Consentimiento dado por una persona competente que:
• Ha recibido la información necesaria.
• Ha entendido la información adecuadamente.
• Después de analizar la información, ha llegado a la
decisión sin haber sido sometida a coerción,
influencia indebida o persuasión o intimidación.
Consentimiento dado por una persona competente que:
• Ha recibido la información necesaria.
• Ha entendido la información adecuadamente.
• Después de analizar la información, ha llegado a la
decisión sin haber sido sometida a coerción,
influencia indebida o persuasión o intimidación.
4. Características
Es un proceso gradual, que se desarrolla desde el primer
momento en que se toma contacto con el paciente y a lo
largo de toda su atención de salud.
Es un proceso deliberativo, esencialmente verbal, que
persigue adoptar una decisión en salud .
Culmina con la “libre” aceptación o rechazo, por parte del
paciente, a someterse a una intervención, procedimiento,
tratamiento o investigación.
5. Objetivos
qReconocer y respetar el derecho de autonomía de los
pacientes.
qPromover la participación del paciente en su proceso de
atención en salud, lo que significa que comparte
responsabilidades y asume riesgos.
qOptimizar la relación del equipo médico-paciente.
6. Sustento del CI.
Fundamentos éticos:
1. Principio de Autonomía.
2. Principio de Beneficencia.
3. No maleficencia.
4. Justicia.
Fundamentos Médicos:
La consulta médica establece una relación
interpersonal íntima, cuyo contenido se
presume confidencial.
En base a ésta, se establece lo que es
posible hacer o no para ese paciente en particular.
7. Sustento del CI:
Fundamentos Legales
q La Ley 41/2002. Capítulo IV, que lleva como rúbrica “el respeto a la
autonomía del paciente”, regula el “consentimiento informado” y las
denominadas “instrucciones previas”.
q Art. 5 del Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de
abril de 1997.
q El art.3.2 de la Carta Europea de Derechos Humanos 2000/C 364/1.
Regula el consentimiento informado dentro del derecho a la integridad
de la persona.
8. Requisitos Elementales de C.I.
• La Información.
• La Voluntariedad.
• Competencia, paciente vigil, lúcido, con
capacidad jurídica para otorgar el C.I.; lo
mismo para el caso del representante legal.
9. ¿Quién debe informar?
El profesional que va a ejecutar los
procedimientos al paciente, es el que debe
entregar la información y conseguir el
consentimiento del enfermo.
10. ¿A quién informar?
Al paciente es a quien se debe dar la información.
Sólo si el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a
terceras personas.
Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga
a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas.
11. Se otorgará el consentimiento por representación
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones:
A criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita
hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento
lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
c) Cuando el paciente menor de edad :
No sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber
escuchado su opinión si tiene 12 años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con dieciséis
años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.
Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los
padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de decisión
correspondiente...»
12. ¿Cuándo y Cómo Informar?
Debe mediar un período como
mínimo de 24 horas entre el
consentimiento y la realización del
procedimiento.
Contar con lugares apropiados
que permitan proteger la intimidad
del paciente y la confidencialidad de
los datos.
14. ¿Cuanto informar?
• La cantidad de la información, dependerá de las
características del paciente.
• Excepcionalmente, se puede “dosificar” la información,
cuando por las características del paciente se presume
que la entrega de toda la información puede ser
perjudicial para el “privilegio terapéutico”.
15. Descripción de los riesgos:
• Previstos o previsible.
• Físico, social, psicológicos.
• Probabilidad, gravedad,
duración.
16. Descripción de los beneficios:
• Razonablemente esperados.
• Sin exageración.
• Duración.
17. CASO CLÍNICO
Explicamos al paciente los beneficios que obtendrá con la infiltración de rodilla:
- Disminución de la inflamación.
- Mejor movilidad articular que le permitirá continuar con el fortalecimiento de
cuadriceps.
- El dolor desaparecerá.
Si no desea infiltración:
- Podemos intentar con ondas de choque (todavía no hay estudios suficientes que
evidencien que sean mejor que las infiltraciones).
- Aplicar tens o realizar vendaje taping; pero con resultados no muy satisfactorios.
18. CASO CLÍNICO
-Debe saber que no siempre se obtienen buenos resultados con las
infiltraciones.
- Proponemos realizarse 3 infiltraciones, una por semana.
- Después de la infiltración, debe estar al menos 24-48 horas de reposo y
colocarse hielo local.
- Si con las infiltraciones y los ejercicios de potenciación de cuádriceps no
obtenemos buenos resultados, aún nos queda utilizar el tratamiento con
factores de crecimiento o la artroscopia de rodilla.
- En todo momento estaremos a su disposición.
19. CASO CLÍNICO
• Que en el momento que desee no realizarse las
infiltraciones se interrumpirá el tratamiento con las
mismas, pero continuaremos con el resto de la
terapéutica siempre y cuando él lo desee.
• Las infiltraciones no son más que inyecciones que
introducen una cantidad de anestesia y de corticoide
en el espacio articular de la rodilla; se realiza en la
consulta, sentado o acostado, previa asepsia de la
zona a infiltrar.
20. CASO CLÍNICO
- Es un procedimiento bastante seguro, pero como en toda
intervención, podemos encontrar complicaciones:
hematoma, infecciones por la punción, etc.
- Le dejamos el consentimiento informado para que se lo lea
detenidamente y tome su determinación.
- Lo citamos en 5 días, para valorarlo y realizar la infiltración
siempre que haya decidido que acepta el tratamiento.
21. Consecuencias de la falta de información:
consentimiento desinformado
• Es un consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por
ello, ineficaz.
• La omisión de un consentimiento previo y suficientemente
informado acerca de los riesgos inherentes a la intervención
determina la asunción de los riesgos por el facultativo y, con
ella, su responsabilidad por los daños en que pudieran
materializarse, aunque al consentimiento hubiera precedido la
información de otros posibles riesgos.
22. Consentimiento Informado:
Eventos que requieren C.I.
Ø Procedimiento de Cirugía Mayor.
Ø Técnicas invasivas.
Ø Esterilizaciones a hombres y mujeres.
Ø Trasplantes.
Ø Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el
médico como de alto riesgo o invasivos.
Ø Cualquier procedimiento que requiera mutilación.
Ø Transfusiones de sangre a testigos de Jehová.
Ø Investigaciones clínicas en seres humanos.
Ø Donación de órganos.
23. Consentimiento informado:
Excepciones al deber de informar.
• Existencia de rechazo por parte del
paciente.
• Presencia de grave riesgo para la
salud pública.
• Que constituya una urgencia real y
grave.
• Cuando el paciente no esté
capacitado y en ausencia de
representante legal o tutor.
• Imperativo legal.
• Privilegio terapéutico.
24. Consentimiento Informado:
Alcance para el profesional.
Aunque el C.I., excluye al profesional médico de
responsabilidad por consecuencias previsibles,
no lo redime por negligencia o imprudencia en
sus obligaciones.
25. Consentimiento informado:
Documentación:
ØEs solo parte del proceso de consentimiento informado.
ØNo siempre es posible obtener firmas.
ØEl paciente puede retirar su consentimiento en el momento
que lo desee.
ØEn ensayos clínicos la renuncia requiere la revisión y
aprobación del comité de ética.
26. Caso clínico
En la siguiente consulta:
§Nuestro paciente desea realizarle las infiltraciones y trae
firmado el consentimiento informado.
§Se realiza el procedimiento en consulta.
§Los resultados fueron muy buenos al terminar las tres
infiltraciones.
§Actualmente el paciente se encuentra de alta y con ejercicios
de rehabilitación domiciliarios.
27. Resumen: Consentimiento informado.
• Es un requisito ético y judicial.
• Libre de coerción.
• Se necesita documentación.
• Comprensibilidad esencial.
• No olvidar que el C.I. como instrumento legal debe ser firmado por
el paciente o tutor, por el médico tratante y testigos si los hubiere,
con hora y fecha.
• El texto debe explicar clara y suficientemente el procedimiento o
tratamiento a implementar, con sus riesgos y beneficios.
• Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción
con la información y que se han aclarado sus dudas.
28. Ø Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínicas.
Ø González Hernández E, Castellano Arrollo M. Estudio comparado de la regulación del
derecho a la información en las Comunidades Autónomas españolas. Actual Med,
2010; 95.
Ø Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Organización Médica Colegial.
Julio 2011.
Ø El Consentimiento Informado. Derecho Médico. Madrid; abril/2013.
Ø Romañach J. Consentimiento informado y Derechos Humanos. Foro de Vida
Independiente. Abril/ 2009.
Ø Castellano Arroyo M. La obtención del consentimiento informado en España: la
asistencia urgente como excepción, doctrina del tribunal constitucional. Rev Ciencia
Forense, 9-10/ 2009-2010: 117-34.
Ø Puerta del Castillo E. Bioética en Atención Primaria. Curso online para residentes
2012-13; capítulo 5.
Ø Consentimiento informado. SOCAMFYC; 2013: 1-18.
29. Manuel Gómez
Brufal
“Un equipo es una combinación
de miles de factores humanos y
psicológicos encaminados hacia
el mismo objetivo: La victoria”.