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Especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria
1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO
Especialización en Gerencia Aduanera y
Tributaria
2. Divisiones del Derecho
Derecho Público
Nacional
• Constitucional
• Administrativo
• Financiero
• Tributario
• Penal
• Del trabajo
Internacional
• Público.
• Privado.
Derecho Privado
• Civil
• De Familia
• Menores
• Mercantil
Derecho
Sustantivo
Derecho Adjetivo
o Sancionador
Derecho Procesal • Civil
• Penal
• Del Trabajo
• Contencioso
3. DERECHO SUSTANTIVO
Es el que se refiere de un modo directo
al hombre e impone el comportamiento
que deben observar los individuos en
sociedad.
Normas que conllevan derechos e
imponen obligaciones y determinan
sanciones en caso de incumplimiento,
Ej. Código Penal.
4. DERECHO ADJETIVO O SANCIONADOR
Se refiere a los medios de que se
sirve el hombre para la realización
del derecho, poniendo en ejercicio
la actividad del Estado.
5. Derecho Procesal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
el PROCESO, entendiendo por proceso como el
instrumento necesario y esencial para que
pueda realizarse la aplicación del Derecho
Sustantivo, o sea una de las funciones
primordiales del Estado, cual es la función
jurisdiccional.
Se puede decir que el Derecho Procesal
constituye el conjunto de las normas jurídicas
que disciplinan la actividad jurisdiccional del
Estado.
Es la Ley la que establece y regula las
actividades y conducta que las partes y el
órgano judicial deben tener en el proceso.
6. EL PROCESO
Se genera o constituye por la
acción de elementos o factores que
lo integran, desenvolviéndose en
una serie de sistemas y actos
encaminados a obtener la aplicación
del Derecho Sustantivo.
7. LA ACCIÓN
Poder jurídico, derecho o pretensión
de tutela jurídica, ejercida por un
particular o por un órgano público
que da nacimiento al proceso y pone
en funcionamiento la actividad
jurisdiccional del juez o del Tribunal.
8. JURISDICCIÓN
La potestad para decidir cuál es la norma
aplicable, otorgada a estos órganos
jurisdiccionales.
La Sentencia es el acto jurisdiccional por
excelencia, por medio del cual el Estado
decide cuál es la norma aplicable a
través de su órgano (Juez o Tribunal)
que produce efecto de cosa juzgada.
La Sentencia puede ser apelada ante un
superior o estar sujeta a consulta o
revisión.
9. DERECHO PÚBLICO
Es el que tiene por objeto regular el orden
general del Estado estableciendo la forma
de gobierno y prescribiendo las
obligaciones y derechos de los que
mandan y los que obedecen.
Ulpiano en el Digesto afirmaba:
“Publicum est quod at Statum Rei Romanae spectat”
(Público es lo que respecta a la cosa del Estado)
10. DERECHO PÚBLICO
Rama del Derecho que tiene por objeto
regular el orden general del Estado y sus
relaciones con sus súbditos y con los
demás Estados y se refiere a las
condiciones de su existencia.
Es el conjunto de normas que rigen la
organización y autoridad del Estado, así
como las relaciones con los particulares.
11. DERECHO PRIVADO
Privatum quod ad singulorum utilitatem.
Es aquel que se refiere al interés o
utilidad particular, es el que mira el
interés particular y aparece, en el
ámbito jurídico primero que el
Derecho Público, regulando las
relaciones de los individuos entre
sí.
12. DERECHO CONSTITUCIONAL
Es la rama del Derecho Público
que estudia las normas
fundamentales del Estado, su
forma de gobierno, la división de
los poderes públicos, la manera
como estos están garantizados y
regulados, las libertades y
derechos de los individuos.
13. CONSTITUCIÓN
Norma suprema y el fundamento
del orden jurídico.
Todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
(Artículo 7º de la CRBV)
14. DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de normas y
principios de Derecho Público
Interno que rigen la organización y
la actividad de la Administración
Pública y de sus órganos, como
también las relaciones de Derecho
Público que esa actividad origina
entre los distintos sujetos.
15. DERECHO ADMINISTRATIVO
Criterio Objetivo: Es el conjunto de
principios reguladores de la actividad del
Estado para la consecución de sus fines o de
sus propios intereses.
Criterio Subjetivo: Es el que regula la
organización y actividad de la administración
pública y de los órganos administrativos.
El Derecho Administrativo no fue conocido antes de
1.800 cuando se emitió La Ley Francesa de Organización
Administrativa del 28 Pluvioso, del año VIII (o sea
1.800).
16. DERECHO FINANCIERO
La obtención de los fines perseguidos por el Estado
exige la realización de tareas de índole diversa para las
cuales necesita disponer de bienes, tanto de aquellos
que satisfacen directamente las necesidades públicas,
como otros de carácter instrumental que utilizan
mediante un proceso de transformación y de
elaboración. El conjunto de funciones desempeñadas al
efecto constituyen genéricamente la actividad
administrativa y la parte especial de esta función,
relacionada con la utilización y manejo de los bienes,
asignación de medios, recursos e inversiones,
representa su actividad financiera.
17. DERECHO FINANCIERO
Rama del Derecho Público Interno que organiza
los recursos que integran la Hacienda Pública del
Estado y de las restantes Entidades Públicas
Territoriales e Institucionales, regula los
procedimientos de percepción de ingresos, de
ordenamiento de gastos y pagos que están
sujetos o destinados al cumplimiento de sus fines.
Es complementario del Derecho Administrativo.
(Los Estudiosos deben consultar los Artículos: del 311 al 321
de la CRBV y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).
18. DERECHO TRIBUTARIO
Parte del Derecho Público que trata
sobre las normas y principios que
regulan la obligación de pagar
impuestos como contribución
ciudadana al mantenimiento y
sostenimiento del Estado.
19. DIVISIÓN DEL
DERECHO TRIBUTARIO
1) Derecho Constitucional Tributario: Delimita el ejercicio del
Poder Estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre
los diferentes niveles y organismos de la organización estatal
(Ver CRBV Arts. 316 al 320 inclusive y el Código Orgánico
Tributario).
2) Derecho Tributario Sustantivo o Material: Lo componen
las normas que definen los supuestos y los sujetos de las
obligaciones tributarias, desde una concepción de la obligación
similar a la del derecho privado.
3) Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas que
definen y sancionan el Delito Fiscal y Tributario.
4) Derecho Tributario Internacional: Está conformado por los
acuerdos en los cuales la nación es parte, a efecto de evitar la
doble imposición de tributos y de asegurar la colaboración del
fisco de otros Estados a fin de detectar evasiones
20. PODER PÚBLICO
Facultad de mandar y ser obedecido y como
Poder Público, la capacidad que tiene el Estado
para obligar a alguien a realizar un acto
determinado.
Es necesario para el funcionamiento de los
grupos sociales que confluyen en un espacio
cualquiera. Se requiere de un orden y del
establecimiento de reglas que permitan la
convivencia humana, la cual se traduce en el
ejercicio del poder.
21. PODER PÚBLICO
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra
manera crean un centro de poder que irradia su acción en
diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso
moda. La sociedad es una verdadera constelación de poderes,
pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad
organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los
distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración
del poder político.
El poder nace como una necesidad de asegurar la
convivencia humana, por lo tanto si no hay orden y
autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de
interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la
categoría de Estado.
Poder Ciudadano – Funciones de la Contraloría General de
la República (Ver Arts. 273 y del 287 al 290 de la CRBV).
22. EL GOBIERNO
Consiste en la conducción política general o el
ejercicio del poder del Estado, en sentido
estricto, se entiende por tal al órgano al que la
Constitución atribuye la función o poder
ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre
una sociedad y en sentido amplio, es aquella
estructura que ejerce las diversas actividades
estatales, denominadas comúnmente poderes del
Estado (funciones del Estado).
El gobierno está vinculado al Estado por el
elemento poder.
(ver Art.236 Numerales:1-10-11-12 y 13 de la CRBV).
23. Definición de Derecho
Directus= Derecho, Recto (sin torcerse),
Justo, Razonable, Legítimo.
Es el conjunto de normas y preceptos
de conducta, de indispensable existencia
y cumplimiento para la solidez y armonía
de las relaciones sociales, dictados que
surgen de la razón y están amparados
por el poder coercitivo del Estado.
24. Principios
a) Institutas de Justiniano: El Derecho
descansa sobre estos tres principios
Honeste Vivere (Vivir honestamente).
Alterum Non Laedere (No hacer daño a nadie).
Suum Cuique Tribuere (Dar a cada cual lo que le
es debido).
b) Ulpiano:
Jus Est Ars Boni et Aequi (Justicia es el arte de lo
bueno y de lo equitativo).
25. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO
27. FINANZAS PÚBLICAS
Ciencia Social ubicada entre la
Economía, el Derecho y la Política
que estudia la actividad y las
funciones del Estado orientadas a
cumplir con su sistema de
administración y desarrollar una
serie de actividades, todos los días
más complejas.
28. FINANZAS PÚBLICAS
FASES:
Recaudación de Ingresos señalados
en el presupuesto (Impuestos,
tasas, empréstitos nacionales e
internacionales, entre otros).
Gasto Público (gastos corrientes y
gastos de inversión).
29. FINANZAS PRIVADAS
Las Finanzas Privadas tienen como fin
obtener fondos de los mercados financieros
para la adquisición de bienes e inversiones
de capital.
“Un Gerente Financiero es una pieza clave y
muy importante dentro de toda
organización, bien sea privada o pública”
30. El Estado
Entidad jurídica política que se
integra por la unidad de territorio,
población, soberanía y gobierno.
31. El Estado: Origen
El origen del vocablo emana del
padre de la Teoría del Estado y la
Ciencia Política, el florentino nacido
en Casio Vas de Pesa en 1469,
autor del libro “El Príncipe”, Niccolo
di Bernardo dei Maquiavelli, quien
utiliza por vez primera el término de
Estato con el significado de
situación u organización política.
32. El Estado: Componentes
Territorio y demás
espacios geográficos
• Soberanía y defensa.
• Autoridad suprema del Poder Público.
• Suelo, subsuelo, recursos naturales,
flora, fauna, etc.
(Ver CRBV. Arts. 10, 11 y 12)
33. Soberanía
“Es el ejercicio de la autoridad
soberana que reside en el pueblo y que
se ejerce de acuerdo con su propia
voluntad a través de los poderes
públicos representados por ciudadanos
con suficiente poder o autoridad para
tomar decisiones y resolver conflictos
en el seno de una jerarquía política”.
34. Pueblo-Nación- Ciudadanía
Pueblo, tiene un sentido jurídico y político,
los habitantes en un determinado territorio.
La Nacionalidad: Ver CRBV Arts. 32-33-
34-35-36.
La Ciudadanía: Ver CRBV Arts. 39 y 40.
35. Poder Público
Es la potestad, la facultad, el deber
y la obligación de cumplir y hacer
cumplir la Constitución, las Leyes y los
Tratados Internacionales debidamente
ratificados, realizando los altos fines
de la República que procuren el mayor
bienestar de la nación.
36. Poder Público: Distribución
El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder
Estatal y el Poder Nacional.
El Poder Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
(Art. 136 de la CRBV)
37. Poder Público Nacional: Competencias
A. Regularización de la Banca Central del
Sistema Monetario – del Régimen
Cambiario - del Sistema Financiero –
del Mercado de Capitales – de la
Emisión y Acuñación de Monedas.
(Artículo156, Numeral 11 de la CRBV)
38. Poder Público Nacional: Competencias
B. La creación, organización, recaudación
administración y control de los impuestos sobre
la renta, sucesiones y donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado; los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes de importación y exportación, de
bienes y servicios; los gravámenes que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por la Constitución o las
Leyes.
(Artículo156, Numeral 12 de la CRBV)
39. Poder Público Nacional: Competencias
C. La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades
tributarias; para definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
(Artículo156, Numeral 13 de la CRBV)
40. Poder Público Nacional: Competencias
D. La creación y organización de
impuestos territoriales sobre predios
rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios de
acuerdo a la Constitución.
(Artículo156, Numeral 14 de la CRBV)
41. Poder Público Nacional: Competencias
E. El régimen de Comercio Exterior y la
organización del régimen de aduanas.
(Artículo156, Numeral 15 de la CRBV)
42. FUENTES DEL DERECHO
Significado de la expresión “FUENTE”
Vocablo derivado del latín Fons–Fontis
(=manantial de agua que brota de la tierra)
Sentido Figurado: Aquello que es principio,
fundamento u origen de algo.
Sentido Filosófico:
Es la facultad inmanente al hombre social de
estructurar su propia existencia dentro de un
orden jurídico.
La fuente suprema e inagotable del Derecho es
el espíritu humano.
43. LA COSTUMBRE
Es la primera manifestación del
Derecho, caracterizada por ser oral,
vaga y variable; es el modo originario
de manifestación de la voluntad social.
Es el hábito adquirido por
repetición de actos de una misma
especie, práctica muy usada que ha
adquirido fuerza de precepto.
44. LA COSTUMBRE
Según el Derecho Romano puede ser:
1) Secumdum Legem – Según la Ley,
Complementan la Ley.
2) Praeter Legem - Norman casos no
previstos en la Ley.
3) Contra Legem - Contradice la Ley,
Deroga la Ley.
45. LEY
Vocablo que proviene del latín que significa precepto, dictado.
Es una declaración de la voluntad soberana
del estado manifestada en forma prevenida
por la Constitución Nacional, cuyo carácter
general es mandar, permitir, prohibir o
castigar.
Según Modestito: Imperare (mandar); Vetare (prohibir);
Permitere (permitir); Punire (castigar).
(Ver en la CRBV de la formación de las Leyes, del Art.202 al 218)
47. LEYES EN MATERIA TRIBUTARIA
Corresponde regular las siguientes materias:
1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su
cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2) Otorgar exenciones o rebajas del impuesto.
3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones y otros beneficios o incentivos
fiscales.
4) Las demás materias que les sean remitidas por el
Código Orgánico Tributario (ver Parágrafos 1º, 2º y 3º).
50. Fuentes del Derecho Tributario
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, acuerdos o convenios internacionales
celebrados por la República.
3) Las Leyes y los Decretos con fuerza de leyes.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
régimen de tributos nacionales estatales y
municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
(Ver parágrafos Primero y Segundo, artículo Segundo del
Código Orgánico Tributario)
51. HERMENÉUTICA JURÍDICA
Es la disciplina cuyo objeto es el estudio
y sistematización de principios y
métodos interpretativos.
La interpretación es la aplicación de la
hermenéutica.
52. INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Es el arte y el proceso de
descubrir el acertado significado
de un texto jurídico, un contrato,
testamento u otro documento
escrito.
53. INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Puede ser:
Auténtica (cuando está hecha por el propio
legislador).
Doctrinal: que puede ser: Gramatical o Lógica (se
determina el significado obvio de las palabras).
Cerrada, estricta o restrictiva (induce al
intérprete a tomar las palabras en su sentido más
estricto, más estrecho).
Extensiva (el más amplio y comprensivo
significado de las palabras).
54. LÓGICA JURÍDICA
Es la ciencia que nos enseña a
raciocinar con exactitud para
descubrir la verdad de una
proposición.
55. RETROACTIVIDAD
Es aquella cualidad por la cual se
someten a un nuevo examen las
condiciones de validez de un acto
jurídico, modificando o alterando
sus efectos, es una vuelta atrás de
la Ley.