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PLENO
             SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE
                     MINUTA Nº 2/2012
                  DÍA 1 DE FEBRERO DE 2012

                                       SUMARIO
  1/23.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. (Pág. 2)

  2/24.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN
  CELEBRADA EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2012, EN RELACIÓN A INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE
  CONTRATACIÓN SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL
  CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS.
  (Pág. 3)


  ASISTENTES:

  Alcalde-Presidente
  D. David Pérez García

  Concejales:

  Grupo Municipal Popular

  D. Oscar Romera Jiménez (Portavoz)
  Dª. Silvia Cruz Martín
  D. José Gabriel Astudillo López
  Dª. Susana Mozo Alegre
  D. Antonio Luis Galindo Casado
  D. Antonio Sayago del Viso
  Dª. Laura Pontes Romero
  D. José Emilio Pérez Casado
  Dª. María Pilar Araque Leal
  Dª. Marta González Díaz
  D. Eduardo Serrano Rodríguez
  D. Carlos Gómez Díaz
  D. Antonio Ramírez Pérez
  Dª. Loreto Sordo Ruíz

  Grupo Municipal Socialista

  Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz)
  D. Manuel Lumbreras Fernández
  Dª. María Antonia García Fernández
  D. Francisco Siles Tello
  Dª. Marta Bernardo Llorente
  D. Francisco Pérez Plá
  Dª. Candelaria Testa Romero

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                             Página 1
D. Antonio Elviro Arroyo
  Dª. Pilar García Jové

  Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes

  D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz)
  D. Juan Carlos Martínez Agüera

  Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia

  D. Jesús Gamonal López

  Secretario General del Pleno

  D. Gabriel A. Dotor Castilla

  Interventor General Municipal:

  D. Luis Miguel Palacios Albarsanz

         En la Sala de Reuniones de la primera planta de la Casa
  Consistorial, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma
  reseñada “ut supra”.

       A las once horas quince minutos por el Sr. Alcalde-Presidente se
  declara abierta la Sesión, previa comprobación de la existencia de quórum
  necesario, según lo establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera
  convocatoria, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el
  ORDEN DEL DIA, expresado en la convocatoria girada al efecto y que me
  consta notificada, según lo establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó
  al examen de los distintos asuntos. Así:


         1/23.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN.-

                        INTERVENCIONES EN EL PLENO

         *Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno Dª
  Natalia de Andrés del Pozo, D. Óscar Romera Jiménez, Sr. Secretario
  General del Pleno y Sr. Alcalde-Presidente, en los términos que resultan de
  la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

                      VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

         Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión
  obteniéndose el siguiente resultado:

      VOTOS A FAVOR:         15 (PP)

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                     Página 2
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

     En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda
  RATIFICAR la urgencia de la sesión.

       2/24.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA
  JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 1 DE
  FEBRERO DE 2012, EN RELACIÓN A INFORME EMITIDO POR EL
  SERVICIO DE CONTRATACIÓN SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A
  CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL
  SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y
  COLEGIOS PÚBLICOS.-

         *Dada cuenta del siguiente

                     ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

       “2/49.- INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
  EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL
  INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE
  DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS.-

      •      Visto el expediente de referencia y el informe emitido al
  respecto por el Servicio de Contratación y Patrimonio de fecha 1 de febrero
  de 2012, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

        “INFORME QUE PRESENTA EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y
  PATRIMONIO EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE
  EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE
  DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS.

  ANTECEDENTES

         Los que obran en los exptes. de contratación nº 77/2010 y

  SITUACIÓN PLANTEADA

       De mutuo acuerdo con el contratista la Junta de Gobierno Local acordó
  la suspensión del contrato en virtud de los acuerdos de fecha 8 y 29 de
  noviembre ambos de 2011 como opción posible ante el interés del
  contratista de resolver de mutuo acuerdo el contrato, situación que
  conforme consta en los informes de la Asesoría Jurídica que obran en el
  expediente, no fue posible admitir puesto que de conformidad con lo
  previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) art. 200 ante la
  situación de impago de un considerable número de certificaciones del
  servicio derivadas de la crítica situación por la que atraviesa la Hacienda
  Municipal, el contratista tiene derecho a solicitar la resolución del contrato,
  pero este Ayuntamiento no puede admitir que no precise de la prestación

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                      Página 3
de estos servicios requisitos previo para poder otorgar el mutuo acuerdo a
  la resolución del contrato.

       Acordada la suspensión, la empresa comunicó la solicitud de un
  Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ante la Dirección
  General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, expediente que próximo a
  finalizar el mes de diciembre no había sido resuelto, no teniendo este
  Ayuntamiento conocimiento cierto de su causa. Esta situación provocó que
  los trabajadores convocaran una huelga indefinida ante la inseguridad que
  les provocaba no saber qué actitud iba a mantener su empleador,
  GARBIALDI.

          Lo anterior motivó que la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo
  el posterior 16 de diciembre de 2011 trasladando el inicio de la suspensión
  del servicio al siguiente 1 de marzo de 2012 con el fin de no incurrir en
  posibles responsabilidades, al no conocer la situación de los trabajadores a
  partir del 1 de enero de 2012. Este acuerdo fue recurrido en reposición por
  GARBIALDI, S.A. alegando que se había incumplido el trámite de audiencia.
  Lo cierto es que a la fecha de adopción del acuerdo el mismo contratista
  había comunicado que no disponía de ERTE autorizado y no restaba plazo
  para poder iniciar con total seguridad el 1 de enero la suspensión del
  contrato. Esta resolución motivó que los trabajadores desconvocarán la
  huelga. La desestimación del ERTE se vio confirmada pasado el 15 de enero
  cuando el contratista comunicó que este había sido desestimado, pero este
  Ayuntamiento continúa sin conocer las causas.

       El Comité de Empresa convoca una nueva huelga ante el impago de
  sus nóminas de diciembre, que fue comunicada al Ayuntamiento por el
  Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el pasado 13 de enero, y que
  dio lugar al Decreto de fecha 17 de enero siguiente por el que se
  establecieron los Servicios Mínimos con las características que se estimaron
  convenientes atendiendo a que el servicio de limpieza se presta, junto a las
  dependencias municipales, a los colegios públicos ( se adjunta copia del
  Decreto).

         La Huelga se inició el 23 de enero y se mantiene en la actualidad.
  Ante la gravedad de la situación y las presiones de los trabajadores y del
  contratista, el Ayuntamiento ofreció una propuesta que evitase en la medida
  de lo posible la suspensión total del contrato, manteniendo previa
  modificación de los términos del mismo, la limpieza exclusiva de los colegios
  públicos para lo que ofreció al contratista la posibilidad de poder abonarle
  una cantidad mensual que cubriese el servicio básico de limpieza de los
  colegios, con el fin de que organizase con sus trabajadores una
  remodelación del servicio a la vista de las disponibilidades de la Tesorerita
  Municipal.

         La propuesta municipal o no se ha trasladado a los trabajadores o
  no ha sido admitida, lo cierto es que la huelga se está llevando a cabo no

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                     Página 4
respetando los servicios mínimos y causando un gravísimo problema de
  salubridad para los alumnos y los profesores. El pasado 27 de enero la
  Inspección Municipal de Sanidad y la Inspección de Sanidad de la
  Comunidad de Madrid inspeccionaron los centros escolares, poniendo de
  manifiesto (obran en el expediente las actas) que la situación era grave y
  que de mantenerse podría provocar contagios e infecciones y al mismo
  tiempo se puso en evidencia que no se estaban desarrollando los servicios
  mínimos tal y como el Ayuntamiento había prescrito, pues el decreto que
  estableció los mismos preceptuaba preferentemente la limpieza de los aseos
  pero no se excluía “la eliminación del polvo en los lugares comunes
  mediante barrido y posterior fregado del suelo” así como tampoco la
  retirada de las papeleras.

          Todo lo anterior provocó que la Concejala Delegada de
  Mantenimiento con esa misma fecha requiriese al contratista para que
  inexcusablemente llevase a cabo las actuaciones precisas con sus
  trabajadores a fin de que el siguiente lunes los centros educativos y
  sanitarios se encontrasen en condiciones higiénicas idóneas para prestarse
  los servicios educativos y sanitarios sin riesgo para la salud y así durante
  todo el periodo de duración de la huelga, si esta se mantuviese.

         Se advirtió en el requerimiento al contratista que el siguiente lunes,
  30 de enero, se procedería a efectuar nueva inspección sanitaria a los
  colegios y a la vista de los resultados de ésta, de no remitir esta situación
  se procedería a iniciar expediente para la resolución del contrato y a
  adoptar las medidas que procedieran (se adjunta copia del requerimiento).
  Igualmente se entregó copia del requerimiento efectuado al contratista a la
  Presidenta del Comité de Empresa.

          A 31 de enero los resultados de la inspección de sanidad municipal
  determinan que la situación ha empeorado, acompañando informes y
  reportaje fotográfico que ponen de manifiesto junto a la gravísima situación
  que presenta la ausencia de limpieza en las aulas y el incumplimiento de los
  servicios mínimos. Todo ello junto con un considerable número de
  denuncias de padres de alumnos (se acompañan reclamaciones) que ponen
  de manifiesto no sólo su indignación sino que urgen a la Administración
  municipal a que tome las medidas precisas para que cese esta situación.

       A la vista de lo anterior              se   efectúan    las     siguientes
  CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

         I.- El contrato dispone de la naturaleza de contrato administrativo
  de servicios y se rige por las prescripciones de la Ley de Contratos del
  Sector Público y por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas
  administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas
  que fueron aprobados junto con el expediente.



Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                        Página 5
La situación planteada a juicio de los técnicos que suscriben debe
  calificarse como de incumplimiento del contratista de sus obligaciones
  esenciales (sin perjuicio del análisis que posteriormente se efectuará sobre
  las actuaciones que está llevando a cabo), cuando y en aplicación del
  régimen jurídico del contrato y a la vista de lo dispuesto en el art. 200
  apartados 5 y 7 de la LCSP dispone de la facultad de primero suspender y
  posteriormente instar la resolución del contrato por causa imputable a esta
  Administración al no abonarse el precio del contrato en los plazos
  establecidos en el mismo de conformidad con lo prescrito en la Ley.

        Sin embargo el contratista al no optar a esta posibilidad debe prestar
  sus servicios, y así se desprende del artículo 191 de la Ley de Contratos del
  Sector Público de conformidad con el cual “los efectos de los contratos
  administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo
  19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
  técnicas, generales y particulares”. Añadiendo el art. 192 que “los contratos
  deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las
  prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las
  Administraciones Públicas”.

       Establecido este extremo sin embargo los hechos acreditan que el
  contratista no está cumplimiento con sus obligaciones, y parece deducirse
  del escrito presentado por la Federación Regional de Servicios de Madrid de
  la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que este incumplimiento alcanza
  otros contenidos que vulneran los derechos de los trabajadores.

  El incumplimiento se concreta en dos hechos:

       1º.- El contratista no abona a sus trabajadores los salarios
  correspondientes, incumpliendo así lo establecido en la cláusula 13º del
  PCAP relativa a las obligaciones laborales, sociales y económicas del
  contratista, junto con las establecidas en la legislación laboral vigente.

       2º.- El contratista no está llevando a cabo las actuaciones oportunas en
  orden a las organización y periodificación horaria de los servicios mínimos
  establecidos en el Decreto de 17 de enero de 2012, con la consecuencia que
  los centros escolares presentan un estado muy deficiente de limpieza,
  gravemente peligroso para los alumnos y profesores que desarrollen
  enfermedades infecciosas y alérgicas, y en general poniendo en grave
  riesgo la salud de alumnos y profesores.

       Lo anterior y de conformidad con lo prescrito en el art. 106 apartado f)
  de la LCSP en concurrencia con lo establecido en la cláusula 20 del PCAP, es
  causa de resolución del contrato pues incurre el contratista en el
  incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo.

      II.- El procedimiento a seguir para la resolución del contrato será el
  establecido en el art. 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                     Página 6
las Administraciones Públicas, que prescribe que la resolución precisará de
  trámite de audiencia al contratista por plazo de diez días naturales,
  audiencia al avalista o asegurados si se propone la incautación de la
  garantía, informe del servicio jurídico y dictamen del Consejo Consultivo de
  la Comunidad de Madrid, cuando se formula oposición por parte del
  contratista.

       Igualmente es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en
  el art. 208 de la LCSP cuando el contrato se resuelva por incumplimiento
  culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración de los
  daños y perjuicios ocasionados, así como pronunciamiento expreso acerca
  de la pérdida de la garantía.

      La garantía depositada por el contratista asciende a la cantidad de
  513.726,29 € que se corresponde con un aval otorgado por OINARRI
  Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR, inscrito en el Registro
  Especial de Avales con el nº 01-10140385.

       III.- Con independencia de la tramitación que debe llevarse a cabo en
  orden a lo establecido en los apartados anteriores, igualmente deben
  adoptarse las medidas oportunas ante la situación planteada a este
  Ayuntamiento por el contratista y el comité de empresa quienes, y sin dudar
  del derecho fundamental a mantener una huelga de los trabajadores ante el
  impago de sus salarios u otras circunstancias que se dan, pues no se puede
  interrumpir la prestación de un servicio esencial para la prestación de otro
  como es el derecho a la educación (conforme establece el art. 7.2 del R.D.
  Ley 17/77 de 4 de marzo) correspondiendo a este Ayuntamiento adoptar las
  medidas oportunas para garantizar que los colegios públicos se encuentren
  en unas condiciones idóneas de higiene ante el incumplimiento de los
  servicios mínimos establecidos.

      Salvo mejor opinión esta actitud u omisión del contratista y de los
  trabajadores está dando lugar a que el Ayuntamiento asume la
  responsabilidad de no adoptar las medidas oportunas para evitar daños
  tanto a los alumnos y a los profesores como a garantizar el acceso a los
  servicios educativos, como exigen las reclamaciones presentadas.

         Por tanto se debería adoptar, salvo mejor criterio jurídico en virtud
  de lo establecido en el art. 10 del R.D.-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
  Relaciones Laborales, en su párrafo segundo en el que se dispone: “Cuando
  la huelga se declare en empresas encargada de la prestación de cualquier
  género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y
  concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
  podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
  los servicios” y considerando que la autoridad gubernativa competente,
  según el tribunal constitucional ( sentencias 8/92 de 16 de enero, 148/93
  de 29 de abril y 362/93 de 13 de diciembre) es el órgano ejecutivo de la
  Administración Pública que es titular del servicio que se preste, y a este

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                    Página 7
respecto hay que señalar que la legislación vigente aplicable atribuye a este
    Ayuntamiento la obligación de mantener los colegios públicos en las debidas
    condiciones, y vistos los antecedentes de la situación planteada pueden
    revestir presumiblemente un delito de coacciones por parte de la empresa y
    del comité de empresa por incumplimiento reiterado de los servicios
    mínimos decretados para garantizar la prestación de los servicios esenciales
    de educación a menor y su integridad física y en su consecuencia las
    condiciones higiénicos - sanitarias, cabría adoptar las siguientes
    resoluciones:

    1º.- Declarar la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la
    limpieza de los Centros Escolares y de mantenerse el incumplimiento de los
    servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario proceder con los
    medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales y
    necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los
    trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus
    servicios.

    2º.- Trasladar al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos descritos
    fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el
    permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos.

    3º.- Trasladar a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
    estas actuaciones a los efectos oportunos.

         IV.- El órgano de contratación competente de conformidad con lo
    dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del
    Sector Público es la Junta de Gobierno Local, órgano que es igualmente
    competente para la interposición de acciones judiciales en virtud de lo
    establecido en el artículo 127 1 j) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases
    de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de
    diciembre.

         A la vista de todo lo anterior la Junta de Gobierno Local podría adoptar
    la siguiente propuesta de resolución:

         “ Vistos los antecedentes que obran en el expediente y los diferentes
    informes jurídicos, informes de la Inspección Municipal de Sanidad, de la
    Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid, del escrito presentado
    por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES de fecha 24 de enero de 2012,
    de las diferentes reclamaciones de padres de alumnos de los centros
    escolares, así como de sus directores:

•        Proceder a iniciar expediente para la resolución del contrato de
    servicios de limpieza de Dependencias Municipales y Colegios Públicos,
    adjudicado a GARBIALDI, S.A. ante el incumplimiento reiterado de sus
    obligaciones esenciales de conformidad con lo dispuesto en el art. 206
    apartado f) de la Ley de Contratos del Sector Público, trasladando en

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                       Página 8
trámite de audiencia por plazo de 10 días al contratista la presente
    resolución a fin de que efectúe las alegaciones que estime oportunas y
    REQUERIÉNDOLE nuevamente para que lleve a cabo las actuaciones que
    considere convenientes con sus trabajadores para que se presten lo
    servicios mínimos en las debidas condiciones, así como SIGNIFICANDO que
    la declaración de la resolución del contrato ante el incumplimiento del
    contratista, conllevará la incautación de la garantía definitiva depositada por
    el mismo.
•        Trasladar en trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en
    el art. 208 de la Ley de Contratos del Sector Público a OINARRI Sociedad
    de Garantía para la Economía Social, SGR, la anterior resolución, en su
    condición de avalista.
•        Declarar la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la
    limpieza de los Centros Escolares y de mantenerse el incumplimiento de los
    servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario proceder con los
    medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales y
    necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los
    trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus
    servicios
•        Trasladar al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos descritos
    fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el
    permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos.
•        Trasladar a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
    estas actuaciones a los efectos oportunos.

       Alcorcón, a 1 de febrero de 2012.

       EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA.- Fdo.: Rómolo
    Segura Romano.
       LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- Fdo.:
    Margarita Martín Coronel.
       VºBº EL DIRECTOR GRAL. DE ECONOMÍA,                         HACIENDA      Y
    PRESUPUESTOS.- Fdo.: Javier Rodríguez Luengo.”

         A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
    ACUERDA POR UNANIMIDAD PRESTAR CONFORMIDAD al informe transcrito
    y en consecuencia, por los motivos expuestos en el mismo, vistos los
    antecedentes que obran en el expediente y los diferentes informes jurídicos,
    informes de la Inspección Municipal de Sanidad, de la Inspección de
    Educación de la Comunidad de Madrid, del escrito presentado por la UNIÓN
    GENERAL DE TRABAJADORES de fecha 24 de enero de 2012, de las
    diferentes reclamaciones de padres de alumnos de los centros escolares, así
    como de sus directores:

           1º.- PROCEDER A INICIAR expediente para la resolución del
    contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y
    COLEGIOS PÚBLICOS, adjudicado a GARBIALDI, S.A. ante el

Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                        Página 9
incumplimiento reiterado de sus obligaciones esenciales de conformidad con
  lo dispuesto en el artículo 206, apartado f), de la Ley de Contratos del
  Sector Público, TRASLADANDO en trámite de audiencia por plazo de diez
  (10 días) al contratista la presente resolución a fin de que efectúe las
  alegaciones que estime oportunas y REQUERIÉNDOLE nuevamente para
  que lleve a cabo las actuaciones que considere convenientes con sus
  trabajadores para que se presten los servicios mínimos en las debidas
  condiciones, así como SIGNIFICANDO que la declaración de la resolución
  del contrato ante el incumplimiento del contratista, conllevará la incautación
  de la garantía definitiva depositada por el mismo.

         2º.- TRASLADAR en trámite de audiencia de conformidad con lo
  establecido en el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público, a
  OINARRI, Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR, la anterior
  resolución, en su condición de avalista.

          3º.- DECLARAR la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a
  la limpieza de los Centros Escolares y, de mantenerse el incumplimiento de
  los servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario PROCEDER
  con los medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales
  y necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los
  trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus
  servicios.

          4º.- TRASLADAR al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos
  descritos fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el
  permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos.

         5º.- TRASLADAR a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
  Madrid estas actuaciones a los efectos oportunos.

         6º.- COMUNICAR al Servicio de Contratación y Patrimonio que
  deberá proceder a la tramitación del presente expediente de la forma
  legalmente preceptiva”.

                        INTERVENCIONES EN EL PLENO

          *Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno D.
  Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero, Sr. Alcalde-
  Presidente, Dª Natalia de Andrés del Pozo, Sr. Secretario General del Pleno
  y D. Óscar Romera Jiménez, en los términos que resultan de la grabación
  de la sesión incorporada al Diario de Sesiones.

          *En la intervención de Dª Natalia de Andrés se expone, entre otros
  particulares, lo siguiente: “Me ha sacado un tema que me agrada que
  saque. Uno de esos pagos que se hizo era el abono a la empresa para que
  abonara las nóminas”.


Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                     Página 10
Sobre tal cuestión intervino el Sr. Alcalde manifestando: “Que conste en
  Acta que el Partido Socialista dice expresamente que se incumplió el orden
  de prelación de pagos por parte del anterior gobierno”.

                     VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO

         Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión
  obteniéndose el siguiente resultado:

      VOTOS A FAVOR:   15 (PP)
      VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)

      En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda
  RATIFICAR el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en
  sesión celebrada el día 1 de febrero de 2012, en relación al informe
  emitido por el Servicio de Contratación sobre actuaciones a llevar
  a cabo ante el incumplimiento del contratista del servicio de
  limpieza de dependencias municipales y colegios públicos.

         Y no existiendo más asuntos a tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se
  levanta la Sesión, siendo las doce horas diez minutos del día uno de Febrero
  de dos mil doce; de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo,
  el Secretario General del Pleno, DOY FE.

        Vº Bº
  EL ALCALDE-PRESIDENTE               EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO




  Fdo: D. DAVID PÉREZ GARCÍA           Fdo: GABRIEL A. DOTOR CASTILLA




Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012                    Página 11

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Acta pleno extraordinario y urgente 1 febrero 2012

  • 1. PLENO SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE MINUTA Nº 2/2012 DÍA 1 DE FEBRERO DE 2012 SUMARIO 1/23.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. (Pág. 2) 2/24.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2012, EN RELACIÓN A INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS. (Pág. 3) ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. David Pérez García Concejales: Grupo Municipal Popular D. Oscar Romera Jiménez (Portavoz) Dª. Silvia Cruz Martín D. José Gabriel Astudillo López Dª. Susana Mozo Alegre D. Antonio Luis Galindo Casado D. Antonio Sayago del Viso Dª. Laura Pontes Romero D. José Emilio Pérez Casado Dª. María Pilar Araque Leal Dª. Marta González Díaz D. Eduardo Serrano Rodríguez D. Carlos Gómez Díaz D. Antonio Ramírez Pérez Dª. Loreto Sordo Ruíz Grupo Municipal Socialista Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz) D. Manuel Lumbreras Fernández Dª. María Antonia García Fernández D. Francisco Siles Tello Dª. Marta Bernardo Llorente D. Francisco Pérez Plá Dª. Candelaria Testa Romero Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 1
  • 2. D. Antonio Elviro Arroyo Dª. Pilar García Jové Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz) D. Juan Carlos Martínez Agüera Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia D. Jesús Gamonal López Secretario General del Pleno D. Gabriel A. Dotor Castilla Interventor General Municipal: D. Luis Miguel Palacios Albarsanz En la Sala de Reuniones de la primera planta de la Casa Consistorial, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”. A las once horas quince minutos por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la Sesión, previa comprobación de la existencia de quórum necesario, según lo establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera convocatoria, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DIA, expresado en la convocatoria girada al efecto y que me consta notificada, según lo establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó al examen de los distintos asuntos. Así: 1/23.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN.- INTERVENCIONES EN EL PLENO *Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno Dª Natalia de Andrés del Pozo, D. Óscar Romera Jiménez, Sr. Secretario General del Pleno y Sr. Alcalde-Presidente, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones. VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP) Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 2
  • 3. VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda RATIFICAR la urgencia de la sesión. 2/24.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2012, EN RELACIÓN A INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN SOBRE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS.- *Dada cuenta del siguiente ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL “2/49.- INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS.- • Visto el expediente de referencia y el informe emitido al respecto por el Servicio de Contratación y Patrimonio de fecha 1 de febrero de 2012, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: “INFORME QUE PRESENTA EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS PÚBLICOS. ANTECEDENTES Los que obran en los exptes. de contratación nº 77/2010 y SITUACIÓN PLANTEADA De mutuo acuerdo con el contratista la Junta de Gobierno Local acordó la suspensión del contrato en virtud de los acuerdos de fecha 8 y 29 de noviembre ambos de 2011 como opción posible ante el interés del contratista de resolver de mutuo acuerdo el contrato, situación que conforme consta en los informes de la Asesoría Jurídica que obran en el expediente, no fue posible admitir puesto que de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) art. 200 ante la situación de impago de un considerable número de certificaciones del servicio derivadas de la crítica situación por la que atraviesa la Hacienda Municipal, el contratista tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, pero este Ayuntamiento no puede admitir que no precise de la prestación Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 3
  • 4. de estos servicios requisitos previo para poder otorgar el mutuo acuerdo a la resolución del contrato. Acordada la suspensión, la empresa comunicó la solicitud de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, expediente que próximo a finalizar el mes de diciembre no había sido resuelto, no teniendo este Ayuntamiento conocimiento cierto de su causa. Esta situación provocó que los trabajadores convocaran una huelga indefinida ante la inseguridad que les provocaba no saber qué actitud iba a mantener su empleador, GARBIALDI. Lo anterior motivó que la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo el posterior 16 de diciembre de 2011 trasladando el inicio de la suspensión del servicio al siguiente 1 de marzo de 2012 con el fin de no incurrir en posibles responsabilidades, al no conocer la situación de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2012. Este acuerdo fue recurrido en reposición por GARBIALDI, S.A. alegando que se había incumplido el trámite de audiencia. Lo cierto es que a la fecha de adopción del acuerdo el mismo contratista había comunicado que no disponía de ERTE autorizado y no restaba plazo para poder iniciar con total seguridad el 1 de enero la suspensión del contrato. Esta resolución motivó que los trabajadores desconvocarán la huelga. La desestimación del ERTE se vio confirmada pasado el 15 de enero cuando el contratista comunicó que este había sido desestimado, pero este Ayuntamiento continúa sin conocer las causas. El Comité de Empresa convoca una nueva huelga ante el impago de sus nóminas de diciembre, que fue comunicada al Ayuntamiento por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el pasado 13 de enero, y que dio lugar al Decreto de fecha 17 de enero siguiente por el que se establecieron los Servicios Mínimos con las características que se estimaron convenientes atendiendo a que el servicio de limpieza se presta, junto a las dependencias municipales, a los colegios públicos ( se adjunta copia del Decreto). La Huelga se inició el 23 de enero y se mantiene en la actualidad. Ante la gravedad de la situación y las presiones de los trabajadores y del contratista, el Ayuntamiento ofreció una propuesta que evitase en la medida de lo posible la suspensión total del contrato, manteniendo previa modificación de los términos del mismo, la limpieza exclusiva de los colegios públicos para lo que ofreció al contratista la posibilidad de poder abonarle una cantidad mensual que cubriese el servicio básico de limpieza de los colegios, con el fin de que organizase con sus trabajadores una remodelación del servicio a la vista de las disponibilidades de la Tesorerita Municipal. La propuesta municipal o no se ha trasladado a los trabajadores o no ha sido admitida, lo cierto es que la huelga se está llevando a cabo no Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 4
  • 5. respetando los servicios mínimos y causando un gravísimo problema de salubridad para los alumnos y los profesores. El pasado 27 de enero la Inspección Municipal de Sanidad y la Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid inspeccionaron los centros escolares, poniendo de manifiesto (obran en el expediente las actas) que la situación era grave y que de mantenerse podría provocar contagios e infecciones y al mismo tiempo se puso en evidencia que no se estaban desarrollando los servicios mínimos tal y como el Ayuntamiento había prescrito, pues el decreto que estableció los mismos preceptuaba preferentemente la limpieza de los aseos pero no se excluía “la eliminación del polvo en los lugares comunes mediante barrido y posterior fregado del suelo” así como tampoco la retirada de las papeleras. Todo lo anterior provocó que la Concejala Delegada de Mantenimiento con esa misma fecha requiriese al contratista para que inexcusablemente llevase a cabo las actuaciones precisas con sus trabajadores a fin de que el siguiente lunes los centros educativos y sanitarios se encontrasen en condiciones higiénicas idóneas para prestarse los servicios educativos y sanitarios sin riesgo para la salud y así durante todo el periodo de duración de la huelga, si esta se mantuviese. Se advirtió en el requerimiento al contratista que el siguiente lunes, 30 de enero, se procedería a efectuar nueva inspección sanitaria a los colegios y a la vista de los resultados de ésta, de no remitir esta situación se procedería a iniciar expediente para la resolución del contrato y a adoptar las medidas que procedieran (se adjunta copia del requerimiento). Igualmente se entregó copia del requerimiento efectuado al contratista a la Presidenta del Comité de Empresa. A 31 de enero los resultados de la inspección de sanidad municipal determinan que la situación ha empeorado, acompañando informes y reportaje fotográfico que ponen de manifiesto junto a la gravísima situación que presenta la ausencia de limpieza en las aulas y el incumplimiento de los servicios mínimos. Todo ello junto con un considerable número de denuncias de padres de alumnos (se acompañan reclamaciones) que ponen de manifiesto no sólo su indignación sino que urgen a la Administración municipal a que tome las medidas precisas para que cese esta situación. A la vista de lo anterior se efectúan las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS: I.- El contrato dispone de la naturaleza de contrato administrativo de servicios y se rige por las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público y por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas que fueron aprobados junto con el expediente. Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 5
  • 6. La situación planteada a juicio de los técnicos que suscriben debe calificarse como de incumplimiento del contratista de sus obligaciones esenciales (sin perjuicio del análisis que posteriormente se efectuará sobre las actuaciones que está llevando a cabo), cuando y en aplicación del régimen jurídico del contrato y a la vista de lo dispuesto en el art. 200 apartados 5 y 7 de la LCSP dispone de la facultad de primero suspender y posteriormente instar la resolución del contrato por causa imputable a esta Administración al no abonarse el precio del contrato en los plazos establecidos en el mismo de conformidad con lo prescrito en la Ley. Sin embargo el contratista al no optar a esta posibilidad debe prestar sus servicios, y así se desprende del artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con el cual “los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares”. Añadiendo el art. 192 que “los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas”. Establecido este extremo sin embargo los hechos acreditan que el contratista no está cumplimiento con sus obligaciones, y parece deducirse del escrito presentado por la Federación Regional de Servicios de Madrid de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que este incumplimiento alcanza otros contenidos que vulneran los derechos de los trabajadores. El incumplimiento se concreta en dos hechos: 1º.- El contratista no abona a sus trabajadores los salarios correspondientes, incumpliendo así lo establecido en la cláusula 13º del PCAP relativa a las obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista, junto con las establecidas en la legislación laboral vigente. 2º.- El contratista no está llevando a cabo las actuaciones oportunas en orden a las organización y periodificación horaria de los servicios mínimos establecidos en el Decreto de 17 de enero de 2012, con la consecuencia que los centros escolares presentan un estado muy deficiente de limpieza, gravemente peligroso para los alumnos y profesores que desarrollen enfermedades infecciosas y alérgicas, y en general poniendo en grave riesgo la salud de alumnos y profesores. Lo anterior y de conformidad con lo prescrito en el art. 106 apartado f) de la LCSP en concurrencia con lo establecido en la cláusula 20 del PCAP, es causa de resolución del contrato pues incurre el contratista en el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo. II.- El procedimiento a seguir para la resolución del contrato será el establecido en el art. 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 6
  • 7. las Administraciones Públicas, que prescribe que la resolución precisará de trámite de audiencia al contratista por plazo de diez días naturales, audiencia al avalista o asegurados si se propone la incautación de la garantía, informe del servicio jurídico y dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, cuando se formula oposición por parte del contratista. Igualmente es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la LCSP cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados, así como pronunciamiento expreso acerca de la pérdida de la garantía. La garantía depositada por el contratista asciende a la cantidad de 513.726,29 € que se corresponde con un aval otorgado por OINARRI Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR, inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 01-10140385. III.- Con independencia de la tramitación que debe llevarse a cabo en orden a lo establecido en los apartados anteriores, igualmente deben adoptarse las medidas oportunas ante la situación planteada a este Ayuntamiento por el contratista y el comité de empresa quienes, y sin dudar del derecho fundamental a mantener una huelga de los trabajadores ante el impago de sus salarios u otras circunstancias que se dan, pues no se puede interrumpir la prestación de un servicio esencial para la prestación de otro como es el derecho a la educación (conforme establece el art. 7.2 del R.D. Ley 17/77 de 4 de marzo) correspondiendo a este Ayuntamiento adoptar las medidas oportunas para garantizar que los colegios públicos se encuentren en unas condiciones idóneas de higiene ante el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos. Salvo mejor opinión esta actitud u omisión del contratista y de los trabajadores está dando lugar a que el Ayuntamiento asume la responsabilidad de no adoptar las medidas oportunas para evitar daños tanto a los alumnos y a los profesores como a garantizar el acceso a los servicios educativos, como exigen las reclamaciones presentadas. Por tanto se debería adoptar, salvo mejor criterio jurídico en virtud de lo establecido en el art. 10 del R.D.-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones Laborales, en su párrafo segundo en el que se dispone: “Cuando la huelga se declare en empresas encargada de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios” y considerando que la autoridad gubernativa competente, según el tribunal constitucional ( sentencias 8/92 de 16 de enero, 148/93 de 29 de abril y 362/93 de 13 de diciembre) es el órgano ejecutivo de la Administración Pública que es titular del servicio que se preste, y a este Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 7
  • 8. respecto hay que señalar que la legislación vigente aplicable atribuye a este Ayuntamiento la obligación de mantener los colegios públicos en las debidas condiciones, y vistos los antecedentes de la situación planteada pueden revestir presumiblemente un delito de coacciones por parte de la empresa y del comité de empresa por incumplimiento reiterado de los servicios mínimos decretados para garantizar la prestación de los servicios esenciales de educación a menor y su integridad física y en su consecuencia las condiciones higiénicos - sanitarias, cabría adoptar las siguientes resoluciones: 1º.- Declarar la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de los Centros Escolares y de mantenerse el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario proceder con los medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales y necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus servicios. 2º.- Trasladar al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos descritos fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos. 3º.- Trasladar a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid estas actuaciones a los efectos oportunos. IV.- El órgano de contratación competente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público es la Junta de Gobierno Local, órgano que es igualmente competente para la interposición de acciones judiciales en virtud de lo establecido en el artículo 127 1 j) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre. A la vista de todo lo anterior la Junta de Gobierno Local podría adoptar la siguiente propuesta de resolución: “ Vistos los antecedentes que obran en el expediente y los diferentes informes jurídicos, informes de la Inspección Municipal de Sanidad, de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid, del escrito presentado por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES de fecha 24 de enero de 2012, de las diferentes reclamaciones de padres de alumnos de los centros escolares, así como de sus directores: • Proceder a iniciar expediente para la resolución del contrato de servicios de limpieza de Dependencias Municipales y Colegios Públicos, adjudicado a GARBIALDI, S.A. ante el incumplimiento reiterado de sus obligaciones esenciales de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 apartado f) de la Ley de Contratos del Sector Público, trasladando en Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 8
  • 9. trámite de audiencia por plazo de 10 días al contratista la presente resolución a fin de que efectúe las alegaciones que estime oportunas y REQUERIÉNDOLE nuevamente para que lleve a cabo las actuaciones que considere convenientes con sus trabajadores para que se presten lo servicios mínimos en las debidas condiciones, así como SIGNIFICANDO que la declaración de la resolución del contrato ante el incumplimiento del contratista, conllevará la incautación de la garantía definitiva depositada por el mismo. • Trasladar en trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 208 de la Ley de Contratos del Sector Público a OINARRI Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR, la anterior resolución, en su condición de avalista. • Declarar la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de los Centros Escolares y de mantenerse el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario proceder con los medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales y necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus servicios • Trasladar al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos descritos fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos. • Trasladar a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid estas actuaciones a los efectos oportunos. Alcorcón, a 1 de febrero de 2012. EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA.- Fdo.: Rómolo Segura Romano. LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.- Fdo.: Margarita Martín Coronel. VºBº EL DIRECTOR GRAL. DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS.- Fdo.: Javier Rodríguez Luengo.” A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR UNANIMIDAD PRESTAR CONFORMIDAD al informe transcrito y en consecuencia, por los motivos expuestos en el mismo, vistos los antecedentes que obran en el expediente y los diferentes informes jurídicos, informes de la Inspección Municipal de Sanidad, de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid, del escrito presentado por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES de fecha 24 de enero de 2012, de las diferentes reclamaciones de padres de alumnos de los centros escolares, así como de sus directores: 1º.- PROCEDER A INICIAR expediente para la resolución del contrato de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS, adjudicado a GARBIALDI, S.A. ante el Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 9
  • 10. incumplimiento reiterado de sus obligaciones esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, apartado f), de la Ley de Contratos del Sector Público, TRASLADANDO en trámite de audiencia por plazo de diez (10 días) al contratista la presente resolución a fin de que efectúe las alegaciones que estime oportunas y REQUERIÉNDOLE nuevamente para que lleve a cabo las actuaciones que considere convenientes con sus trabajadores para que se presten los servicios mínimos en las debidas condiciones, así como SIGNIFICANDO que la declaración de la resolución del contrato ante el incumplimiento del contratista, conllevará la incautación de la garantía definitiva depositada por el mismo. 2º.- TRASLADAR en trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público, a OINARRI, Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR, la anterior resolución, en su condición de avalista. 3º.- DECLARAR la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza de los Centros Escolares y, de mantenerse el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos con carácter extraordinario PROCEDER con los medios propios municipales a llevar aquellas actuaciones puntuales y necesarias de limpieza, sin perjuicio de respetar el derecho de los trabajadores de continuar con la huelga convocada y la prestación de sus servicios. 4º.- TRASLADAR al Juzgado las presentes actuaciones por si hechos descritos fueran constitutivos de un presunto delito de coacciones, ante el permanente y reiterado incumplimiento de los servicios mínimos. 5º.- TRASLADAR a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid estas actuaciones a los efectos oportunos. 6º.- COMUNICAR al Servicio de Contratación y Patrimonio que deberá proceder a la tramitación del presente expediente de la forma legalmente preceptiva”. INTERVENCIONES EN EL PLENO *Abierta la deliberación intervienen en primer y segundo turno D. Jesús Gamonal López, D. José Antonio López Tinaquero, Sr. Alcalde- Presidente, Dª Natalia de Andrés del Pozo, Sr. Secretario General del Pleno y D. Óscar Romera Jiménez, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones. *En la intervención de Dª Natalia de Andrés se expone, entre otros particulares, lo siguiente: “Me ha sacado un tema que me agrada que saque. Uno de esos pagos que se hizo era el abono a la empresa para que abonara las nóminas”. Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 10
  • 11. Sobre tal cuestión intervino el Sr. Alcalde manifestando: “Que conste en Acta que el Partido Socialista dice expresamente que se incumplió el orden de prelación de pagos por parte del anterior gobierno”. VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 15 (PP) VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, acuerda RATIFICAR el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2012, en relación al informe emitido por el Servicio de Contratación sobre actuaciones a llevar a cabo ante el incumplimiento del contratista del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos. Y no existiendo más asuntos a tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la Sesión, siendo las doce horas diez minutos del día uno de Febrero de dos mil doce; de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo, el Secretario General del Pleno, DOY FE. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Fdo: D. DAVID PÉREZ GARCÍA Fdo: GABRIEL A. DOTOR CASTILLA Pleno Extraordinario y Urgente 1 Febrero 2012 Página 11