1. LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 2015
• Obtener su RUC y Clave SOL en la SUNAT.
• Emitir Recibos por Honorarios físicos o electrónicos.
• Llevar Libro de Ingresos y Gastos que puede ser
físico o electrónico.
•Declararyhacerpagosacuentamensualesdelimpuesto
a la renta, cuando se supere el monto del ingreso es-
tablecido.
• Declaración de Renta Anual: que se presenta en los
casos que la SUNAT lo determine.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
DECLARACIONES
¿QUIÉNES SUSPENDEN PAGOS Y/O
RETENCIONES?
RETENCIÓN Y PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
RECIBOS Y LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Son los ingresos obtenidos por prestar servicios en
forma independiente e individual por actividades
profesionales u oficios.
También se consideran:
• Los ingresos generados por Contratos CAS; y
• Los ingresos por dietas de los directores de empresas,
regidores municipales, consejeros regionales y similares.
• Los Recibos Electrónicos son obligatorios, cuando
se emiten a Entidades del sector público y a Empresas
y entidades del Régimen General.
• Si emite Recibos por Honorarios Electrónicos, el
Libro de Ingresos se genera de forma automática en la
misma modalidad.
• Cuando emite exclusivamente recibos físicos el
Libro de Ingresos debe ser legalizado.
• La suspensión del impuesto procede cuando:
•Elingresoproyectadoanualnosuperaelmontoestablecido
por la SUNAT (para el año 2015 S/ 33,688 y en el caso
de los ingresos por dietas S/ 26,950).
• Cuando las retenciones y pagos a cuenta cubren el
impuesto que corresponde para todo el ejercicio.
Si durante el año los ingresos varian de tal manera que que no
guarden relación con el monto del impuesto pagado, se
reinician los pagos a cuenta y/o retenciones .
PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER RETENCIONES
La suspensión se solicita a través de la Clave Sol llenando
el Formulario Virtual N° 1609 ubicado en SUNAT Virtual.
Para ello, seleccione Otras Declaraciones y solicitudes/ Solicito
Suspensión de Rentas de 4ª/ Formulario 1609 y obtenga la
constancia de suspension válida para todo el ejercicio.
Las empresas del Régimen General que pagan los
servicios, retienen el 8% sobre el importe de cada
honorario salvo que el trabajador independiente:
• Emita recibos mensuales que no superen los
S/. 1,500 y/o;
•Entreguela“ConstanciadeSuspensión”autorizada
por la SUNAT para no retener el impuesto.
Los pagos a cuenta se realizan cuando se supera
el ingreso mensual establecido (para el ejercicio
2015 el importe más de S/. 2,807)
Para la Declaración Mensual:
Se usa Formulario Virtual 616 y/o el PDT 616.
Los pagos se realizan:
- Vía Internet con Clave SOL; o
- De forma presencial ante los bancos autorizados.
Para la Declaración de Renta Anual:
La SUNAT le remite a cada declarante la información de sus ingresos
y este verifica, modifica o valida según el caso esta declaración.
El pago del impuesto anual se realiza con el código 3073.
Hasta 5 UIT ( S/ 19,250)
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (de S/ 19,251 hasta S/ 77,000)
Más de 20 UIT hasta 35 UIT(de S/ 77,001 hasta S/ 134,750
Más de 35 UIT hasta 45 UIT(de S/ 134,751 hasta S/ 173,250)
Más de 45 UIT (a partir de S/ 173,251)
8%
14%
17%
20%
30%
Tramos - Ejercicio 2015 Tasa
Los ingresos de cuarta categoría se acumulan con las rentas
de quinta categoría y del exterior para determinar el impuesto
anual, aplicando la siguiente escala:
No emiten recibos ni llevan Libro de Ingresos
las personas que prestan exclusivamente
servicios al Estado con contrato CAS.