1. Universidad Alberto Hurtado
Escuela de Periodismo
Estatutos Centro de Estudiantes de
Periodismo
(CEP)
TÍTULO 1
2. DE SU DEFINICIÓN Y NATURALEZA
Art.1 De acuerdo al presente estatuto se da por concretado la elaboración del Centro de estudiantes
de Periodismo, en adelante CEP, de la Universidad Alberto Hurtado, desde ahora UAH.
Art.2 Son miembro del CEP todos los estudiantes de periodismo de la UAH. Esto quiere decir que
quedan automáticamente incluidos los estudiantes matriculados en el pregrado de la carrera, además
de los estudiantes que por causas de fuerza mayor no se hayan matriculado en el semestre cursante,
pero que sí hayan cursado ramos en el semestre anterior.
Art.3 Solamente quedan fuera de los parámetros establecidos en el artículo 2 del presente estatuto,
los alumnos que voluntariamente se hayan retirado de la carrera, que hayan egresado del pregrado o
que hayan sido expulsados de periodismo dos semestres antes del que se esté cursando.
Art.4 El CEP es una estructura de organización democrática y autónoma que representa la voluntad
del estudiantado, ejercida libre, plural y unitariamente. El CEP, basado en su carácter
representativo, independiente y pluralista, canaliza y expresa las inquietudes e intereses de sus
representados.
Art.5 El CEP pertenece por pleno derecho a la Federación de Estudiantes de la UAH.
TÍTULO 2
DE SU COMPOSICIÓN GENERAL
Art.6 El CEP posee tres instancias de desempeño permanente: la mesa directiva, en adelante
Directiva, la asamblea general, en adelante Asamblea y el Consejo de delegados.
Art.7 La Directiva está compuesta:
-Presidente
-Vicepresidente
-Segundo Vicepresidente
-Secretario General
-Secretario de Finanzas
-Secretario de Comunicaciones y Relaciones Exteriores
Art.8 La Asamblea es la instancia en que se reúnen todos los estudiantes para informarse, tanto
como de las gestiones del CEP, la Escuela y la Universidad.
Art.9 El Consejo de Delegados estará conformado por dos estudiantes por nivel, que serán elegidos
democráticamente por sus propios compañeros para representarlos ante la Directiva. Su elección
será a comienzos de cada año, excepto en primer nivel que se elegirán dos a principio del primer
semestre hasta que se realice la elección fija el segundo semestre.
TÍTULO 3
DE SUS FINES Y OBJETIVOS
Art.10 El CEP debe implementar las condiciones materiales y espirituales necesarias para el
desarrollo integral del estudiantado facilitando el desarrollo y difundiendo aquellas actividades de
extensión que le competen en su calidad de instrumento integrador.
Art.11 Promoverá la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y
no académicos en la gestión política y gobierno tanto de la Carrera de Periodismo, como de la
Universidad, estableciendo procesos democráticos estables que resistan todo asomo de
3. autoritarismo, rechazando cualquier autoridad impuesta o designada.
Art.12 Asumirá y promoverá la defensa de los derechos de los estudiantes, sean estos de índole
académico, cultural, económico, social ó deportivo, fomentando una acción conjunta y coordinada
con los organismos pertinentes que así lo requieran.
Art.13 Mantendrá informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad, de la
Facultad y de la Escuela de Periodismo en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser
conocidos por los estudiantes.
Art.14 Integrará a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las
comisiones de estudios, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requieran.
Art.15 Deberá garantizar la democracia, tanto en la elección e integración de sus autoridades, la que
debe ser universal, libre, secreta e informada, como en la proposición, discusión y toma de
decisiones en los distintos temas, en las distintas instancias que según el presente estatuto
corresponda.
Art.16 Vigilará el ejercicio del pluralismo y la tolerancia, facilitando la expresión de los más
diversos puntos de vista, tanto en la acción como en la opinión, resguardando el debido respeto por
los demás integrantes de la Carrera, y por el igual ejercicio de este principio por todos sus miembros
y la no discriminación arbitraria.
Art.17 Asegurará la independencia, en cuanto a los miembros del CEP. No responderán en su
actuación a más directrices que las que favorezcan a los intereses de la comunidad estudiantil, y en
cuanto cada instancia en su interior actuará de manera autónoma, con las facultades que le señale el
presente estatuto y sin perjuicio de la coordinación que el mismo establezca para la proposición,
discusión y toma de decisiones en lo que fuera pertinente.
Art.18 Representará de manera fidedigna, firme y decidida la opinión de los estudiantes, expresada
y canalizada a través de los procedimientos de rigor, a los distintos miembros de la comunidad
universitaria, o a quien corresponda en el contexto social.
Art.19 Promoverá el desarrollo integral de los y las estudiantes, y llevará a cabo todas aquellas
acciones necesarias para solucionar los problemas que los y las afecten.
Art.20 Establecerá relaciones con las esferas académicas afines a la carrera, con el fin de elevar el
nivel cultural y académico de los y las estudiantes.
Art.21 Mantendrá un dialogo permanente con sus similares de la Universidad, como de otras
instituciones de la educación y la cultura.
Art.22 Organizará actividades de extensión y esparcimiento de acuerdo a los intereses e inquietudes
de los y las estudiantes.
TÍTULO 4
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
4.1 De la Mesa Directiva
Art.23 La Directiva se responsabilizará de su gestión política, administrativa y financiera, como así
mismo en el desempeño de las funciones y atribuciones que le caben, asegurando los mecanismos
de fiscalización y control.
4.2 Del Presidente
4. Art.24 Representará a quienes participan del Centro de Estudiantes cuando sea necesario.
Art.25 Organizará las elecciones de los delegados por nivel.
Art.26 Podrá llamar a Asamblea con el acuerdo de un miembro más de la directiva.
Art.27 Dirigirá dichas Asambleas.
Art.28 Deberá velar porque la Directiva y porque sus opiniones personales sean representativas de
la mayoría de los estudiantes de la carrera.
Art.29 Deberá someter a la aprobación de la Asamblea y/o el Consejo de Delegados, las materias
que no estén contempladas en su programa, según corresponda a la instancia.
Art.30 Deberá emitir un informe al final de su gestión en que contemple logros alcanzados, bienes
materiales de la organización y conflictos en los que se viera envuelta la organización. Este informe
se adjuntará anualmente y de forma progresiva a estos estatutos.
Art.31 Integrará y presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, siempre y
cuando no se repostule integrando un cargo para la elección del CEP siguiente.
4.3 Del Vicepresidente
Art.32 Subrogará al Presidente con todas las atribuciones de éste en las labores propias de la
Directiva cuando el presidente se encuentre imposibilitado de llevar a cabo sus funciones.
Art.33 Asesorará al Presidente en todas sus funciones.
Art.34 Coordinará la elección de los delegados por nivel en el segundo semestre y coordinará el
trabajo con éstos.
Art.35 Vigilará las áreas técnicas de trabajo y la administración económica de los bienes de la
organización estudiantil.
4.4 Del Segundo Vicepresidente
Art.36 Subrogará Vicepresidente cuando éste –y el Presidente entonces- no se encuentren y contará
con todas las atribuciones de éste en las labores propias de la Directiva.
Art.37 Asesorará al Presidente en todas sus funciones.
Art.38 Vigilará, junto con el Vicepresidente, las áreas técnicas de trabajo y la administración
económica de los bienes de la organización estudiantil.
4.5 Del Secretario General
Art.39 Será el encargado de tomar actas.
Art.40 Mantendrá la documentación e información perteneciente a la Escuela de Periodismo.
Art.41 Comunicará a los organismos pertinentes los acuerdos adoptados.
Art.42 Convocará a reunión de la Directiva por petición del Presidente, levantará la reunión y
firmará con éste.
Art.43 Firmará la correspondencia en conjunto con el Presidente.
4.6 Del Secretario de Finanzas
Art.44 Llevará el control presupuestario de los recursos económicos del CEP, conforme a la
planificación realizada por éste.
Art.45 Será, además, depositario de dichos recursos.
Art.46 Formulará la distribución de los fondos en forma conjunta con el Presidente cuando se trate
de actividades incluidas en el programa de la Directiva del CEP.
Art.47 Preparará y presentará a la aprobación de la Asamblea General el estado económico y
5. financiero, tanto al final de su gestión, como cuando le sea solicitado.
Art.48 Proponer fuentes de financiamiento para la organización a la Mesa Directiva.
4.7 Del Secretario de Comunicaciones y Relaciones Exteriores
Art.49 Canalizará las comunicaciones internas y externas de la Escuela.
Art.50 Se encargará de establecer, promover y mantener las relaciones necesarias con todos los
organismos e instancias externas a la escuela.
Art.51 Se comprometerá a mantener un canal de comunicaciones con los estudiantes, tal como un
boletín, revista, tríptico en el cual se informará de los acontecimientos que estime sean de interés de
los estudiantes de Periodismo.
4.8 De la Asamblea General
Art. 52 La Asamblea es una instancia soberana y sus resoluciones son vinculantes para toda la
carrera de Periodismo. Podrá ser convocada por el Presidente del CEP, la mayoría simple de la
Directiva, por la mayoría simple del Consejo de Representantes o por un mínimo de 60 estudiantes
acreditados de la carrera de Periodismo mediante las respectivas firmas ante la Directiva, con una
antelación mínima de 24 horas, asegurando la promoción necesaria para la convocatoria.
Art.53 Será la instancia superior de toda la organización. Las decisiones de allí emanadas deberán
ser respetadas por la Mesa Directiva, por el Consejero Académico y ante cualquier instancia de
autoridad en la Universidad.
Art.54 La Asamblea en sí será meramente informativa, a menos que haya que tomar decisiones que
afecten el curso normal de las actividades de los alumnos de la Escuela de Periodismo. En este caso,
se hará una votación, vinculante a toda la carrera, la cual deberá alcanzar un quórum mínimo del 60
por ciento de todos los estudiantes de la carrera de Periodismo.
Art.55 El voto cada una de estas instancias se hará a través urnas dispuestas para tal proceso. Por lo
mismo, se convocará un TRICEL para cada instancia, el cual estará presidido por el Presidente de la
Directiva más tres voluntarios de la carrera de Periodismo. Las votaciones durarán sólo un día y
deben resolverse el día anterior al cual afectarán.
Art.56 Cuando las decisiones emanadas de la Asamblea no afecten el curso normal de las
actividades, el quórum para validar decisiones deberá ser de un treinta por ciento de los estudiantes
regulares matriculados en la Carrera.
4.9 Del Consejo de Delegados
Art.57 Es un organismo asesor de la Directiva, de carácter técnico. Es decir, su función es analizar
los temas, inquietudes y proposiciones en el ámbito académico, socioeconómico, cultural,
deportivo, que en conjunto expondrán en la Asamblea.
Art.58 Lo integrarán dos delegados por nivel.
Art.59 Dichos delegados deberán:
• Representar los intereses de los estudiantes de su nivel.
• Dar cuenta a sus representados de los acuerdos, resoluciones y actividades desarrolladas por
el CEP.
• Resolver directamente o traspasar a la Directiva del CEP la situación que afecte en forma
individual o colectiva a sus representados.
Art.60 La Mesa Directiva del CEP organizará en coordinación con cada nivel las elecciones de
delegados. Ésta se hará a comienzos del primer semestre de cada año.
6. TÍTULO 5
DEL CONSEJERO ACADÉMICO
Art.61 El Consejero Académico es quien representará y velará por los intereses y las decisiones de
la Asamblea, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.
5.1 De las Funciones del Consejero Académico
Art.62 Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.
Art.63 Mantener al tanto a la Directiva sobre decisiones, temas y discusiones que surjan del
Consejo de Escuela.
TÍTULO 6
DE LAS ELECCIONES
6.1 Del llamado a elecciones
Art.64 La Directiva en ejercicio convocará, con cuatro semanas de anticipación al final de su
período, el cual dura 54 semanas, a elecciones libres de Directiva y Consejero Académico, con la
finalidad de renovar los cargos ya mencionados anteriormente en este estatuto. Ambas instancias
duran el mismo período, es decir, 54 semanas.
Art.65 En el mismo llamado convocará a la formación de un Tribunal Calificador de Elecciones,
desde ahora TRICEL, organismo que velará por el correcto desempeño del proceso eleccionario, el
cual será elegido en la misma Asamblea.
6.2 Del TRICEL
Art.66 El TRICEL velará por la transparencia y el correcto desarrollo del proceso eleccionario,
resguardando que este sea realizado de manera abierta e informada.
Art.67 El TRICEL estará integrado por el Presidente de la Directiva saliente, siempre y cuando éste
no vaya por la reelección. Además, lo integrarán cuatro estudiantes que en la Asamblea quieran
participar de este proceso. Los cuales tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones.
Art.68 Además de estas personas integrarán el TRICEL todos los apoderados de lista los cuales
solamente tendrán el derecho de voz en la toma de decisiones.
Art.69 Se encargará de hacer el llamado a inscripción de listas para la elección de Directiva y de
postulantes de Consejero Académico la semana siguiente de la conformación del TRICEL, con un
plazo de cinco días hábiles para recibir las inscripciones de las listas, y de verificar su legalidad en
el proceso.
Art.70 Presentará a las listas postulantes a la Directiva del CEP y a los postulantes al cargo de
Consejero Académico, ante una Asamblea.
Art.71 Durante el período de campaña el TRICEL establecerá los tiempos de la propaganda y los
espacios, además de organizar al menos un foro público con las listas a Directiva y de los
postulantes a Consejero Académico. Además, ellos resolverán cualquier inconveniente durante la
campaña en conformidad de las partes o beneficio de la mayoría y del proceso.
Art.72 Confeccionará los votos del proceso eleccionario, tanto de la Directiva como del Consejero
Académico, los cuales deben estar estrictamente foliados y bien impresos.
Art.73 Llamará a la inscripción de los alumnos a ser vocales de mesa. Los requerimientos para
ocupar este cargo están en el punto 6.5 del presente estatuto.
Art.74 Estará a cargo de la mesa de votación y se encargaran de que se cumpla el protocolo de
elección.
7. 6.3 De la inscripción de listas a Directiva y Consejero Académico
Art.75 Podrán presentarse a la elección de Directiva todos los estudiantes matriculados de la
Escuela de Periodismo, incluyendo a los que hayan ejercido cargos en la directiva saliente del CEP.
Se excluyen aquellos que ocupen algún cargo en la Federación de manera simultánea o estén
cursando primer año de la carrera.
Art.76 Podrán postular al cargo de Consejero Académico los estudiantes regulares de la Carrera de
Periodismo que estén cursando desde el segundo año en adelante. Por lo tanto, no podrá postularse a
este cargo un alumno de primer año.
6.3.1 De los candidatos a Directiva
Art.77 Se inscribirán listas cerradas de seis integrantes. Esto quiere decir, explicitando quienes
ocuparan los cargos ya descritos en el Art. 7.
Art.78 La inscripción de los alumnos que integren las listas deberá ser de la siguiente forma:
• Tener los nombres completos de todos los integrantes de las listas con sus respectivos
números de Cédula de Identidad.
• Presentar las fotocopias de las C.I. para corroborar su identidad.
• Cada lista deberá presentar un slogan de campaña
• Cada lista deberá presentar un programa de trabajo para su posible gobierno.
• Cada lista deberá presentar una lista de alumnos que los apoyen con su nombre y apellido,
rut y firmas. El mínimo exigido será de quince alumnos, incluyéndose los propios
candidatos.
Art.79 Cada lista deberá presentar a otro estudiante como su apoderado de lista.
Art.80 No podrá ejercer el cargo de Presidente un alumno de primer año de periodismo.
Art.81 Las listas no serán ni abiertas ni integradas, por lo que la composición de los cargos que
ocuparán los integrantes quedará establecida cuando se inscriban para postular a la directiva.
6.3.2 De los candidatos a Consejero Académico
Art.82 Deberá presentar su inscripción con su nombre completo, más el número de rut y su firma.
Art.83 Deberá presentar una fotocopia de su carné y un certificado de alumno regular.
Art.84 Deberá anexar una lista con los nombres de los alumnos que apoyan su candidatura dejando
claro el nombre y primer apellido, rut, firma y nivel, los cuales deben tener un mínimo de veinte
alumnos apoyándolo.
6.4 De la campaña
Art.85 La campaña política de las listas a Directiva y de los candidatos a Consejero Académico
será de una semana antes del proceso de sufragio.
Art.86 En la campaña los alumnos tendrán la libertad de usar diferentes medios comunicativos para
informar a los alumnos sobre sus integrantes, propósitos y cualidades de grupo o persona para
desempeñar el cargo postulado.
Art.87 No podrán atacar a las otras listas o postulantes en la campaña política.
Art.88 Existirá un foro público en el cual se darán a conocer los postulados de las listas candidatas
a Directiva y de los candidatos a Consejeros Académicos.
Art.89 No se podrá hacer campaña los días de votación. Cualquier circunstancia semejante a ésta,
será amonestada incluso con la invalidez del proceso eleccionario si el TRICEL lo estima
conveniente.
8. 6.5 De los vocales de mesa
Art.90 El TRICEL hará el llamado a inscripción de los vocales la semana de campaña de los
candidatos
Art.91 Los interesados deberán inscribirse ante el TRICEL para ejercer como vocales de mesa, con
una inscripción simple con sus nombres, apellidos y rut.
Art.92 Se elegirán solamente a ocho personas si el número de postulantes es mayor a esta cifra, de
lo contrario solamente se llenarán las vacantes ocupadas.
Art.93 Puede ser que los vocales de mesa cambien durante el proceso de votación, siempre y
cuando todos los integrantes con derecho a voto del TRICEL estén de acuerdo.
Art.94 Los vocales deberán tener en sus manos al momento de abrir la mesa de votación:
a) Los votos estrictamente foliados en orden creciente.
b) Un acta de hora de entrada y salida de cada vocal.
c) Un acta con todos los nombres de los votantes ordenados por el primer apellido, enumerados,
debe presentar el número de C.I de cada alumno y seguidos por un espacio contiguo al nombre para
que pueda firmar.
d) Un acta de irregularidades en el proceso de sufragio.
e) Un acta donde se inscriban los alumnos que no están en la lista, con previa autorización de un
miembro del TRICEL con derecho a voz y voto.
f) Un acta de conteo de folios y votos
g) Un acta con los resultados de la votación, tras el previo conteo de votos.
h) Sobres para guardar los folios de lista y Consejeros por separado.
i) Sobres para guardar los votos por lista y candidatos a Consejeros por separado.
j) Sobres para guardar los votos nulos de elección de Directiva y Consejero por separado.
k) Sobres para guardar los votos blancos de elección de Directiva y Consejero por separado.
Art.95 Dispondrán de una urna para depositar los sufragios de los votantes.
Art.96 La mesa de votación deberá estar siempre con dos vocales para el correcto desempeño del
proceso y no llevar a errores.
6.6 Del proceso de votación
Art.97 El proceso de votación será de 6 horas continuadas durante dos días.
Art.98 La hora en que se abre la mesa es a las 10:00 A.M. y se comunicará por parte de los vocales
a viva voz.
Art.99 Las elecciones de Directiva y de Consejero Académico serán siempre la última semana de
noviembre de cada año o en su defecto primera semana de diciembre.
Art.100 Para poder sufragar los electores deben ser estudiantes de la carrera de periodismo, para
acreditar tal condición deben presentar Cédula de Identidad o Credencial Universitaria o Pase
Escolar.
Art.101 Cada elector debe recibir de manos del vocal un voto de candidatos a Directiva y un voto
de candidatos a Consejero.
Art.102 El voto es personal e intransferible
Art.103 Para votar debe hacer una raya en forma vertical sobre la raya horizontal que esta al lado
de cada lista. Solo se debe hacer una raya para marcar su preferencia.
9. Art.104 Cada elector debe sufragar solo en la cámara secreta, cualquier cercanía de persona extraña
puede significar la anulación de su voto por parte del TRICEL u objeción por parte de un apoderado
de lista.
Art.105 El elector debe entregar su voto al vocal de mesa doblado para cortar el folio, luego debe
devolvérsele al elector para que lo deposite en la urna. Luego debe firmar y retirar su credencial de
identificación.
Art.106 Ningún candidato a la Directiva o a Consejero Académico debe permanecer en el lugar de
votación. Solo lo podrán hacer cuando ellos mismos sufraguen.
Art.107 El cierre de la mesa de votación debe hacerse con tres llamados a viva voz, el primero se
hace cinco minutos antes del cierre de la mesa, el segundo dos minutos antes del cierre y el tercero
dará por cerrada la mesa de sufragio.
6.7 Del conteo de votos
Art.108 El conteo de votos se hará cada día para poder tener claros los resultados al cierre de la
mesa. Así, será más fidedigno el proceso eleccionario. En presencia de, a lo menos, dos miembros
del TRICEL con derecho a voz y voto, más los apoderados de lista.
Art.109 El quórum necesario para validar la elección será del 50% del universo electoral, o sea, de
todos los alumnos de pregrado de la carrera.
Art.110 Se contabilizará como voto validos emitidos cualquiera que tenga una raya en una de las
líneas horizontales, marcando una preferencia.
Art.111 Será voto blanco aquel que no tenga ninguna raya con elección o cualquiera que no posea
algún dibujo o garabato en su interior.
Art.112 Será voto nulo aquel que posea más de dos rayas en el interior marcando dos preferencias o
cualquiera que tenga en su interior dibujos o garabatos inscritos.
Art.113 Los votos blancos pasan a formar parte de la lista o candidato que obtenga la mayoría en
votos validos emitidos.
Art.114 Será Mesa Directiva y Consejero Académico, aquella lista y aquel candidato que obtenga
el 50 por ciento más un voto en la elección.
Art.115 De no existir una mayoría clara con el porcentaje estimado en el Art.125, el TRICEL se ve
en la obligación de hacer una nueva elección con las dos primeras mayorías en un plazo máximo de
una semana.
Art.116Si los votos nulos son superior al cincuenta por ciento, la votación sobre los votos validos
emitidos será invalidada y el TRICEL debe hacer un nuevo llamado a un proceso de elección, en
esta circunstancia el TRICEL quedará asumiendo el cargo de CEP interino, con plazo máximo de
cuatro semanas de gobierno.
Art.117 De no existir el quórum establecido, la votación se invalida y el TRICELtendrá las mismas
responsabilidades que lo establecido en el artículo anterior.
Art.118 La Directiva y el Consejero Académico asumirán sus funciones una semana después de
que el TRICEL haya dado los resultados del proceso eleccionario.
Art.119 La nueva Mesa Directiva electa tendrá como primera preocupación verificar la correcta
entrega de los bienes del centro de estudiantes: salas, dineros, materiales, muebles, etc. Si hay
irregularidades en esta entrega se tomarán las medidas que la directiva en consulta de la Asamblea
General considere adecuadas.
Art.120 Será obligación para la Mesa Directiva saliente concertar una reunión con los nuevos
responsables de la conducción del CEP, para explicar el estado financiero de la organización, así
como los contratos vigentes, además de explicar, a rasgos generales, todas las funciones que se
10. deben cumplir.
6.8 De las repostulaciones
Art.121 Podrán repostularse todos los miembros de la Directiva a un nuevo período de gobierno.
Art.122 Solamente habrá una instancia de repostulación, no más.
Art.123 No podrán repostularse los estudiantes que estén a punto de egresar de la carrera o que
hayan congelado sus estudios a los cargos de la Directiva o del Consejero Académico.
Art.124 El Consejero Académico solo se podrá repostular una vez
Art.125 No será repostulación al cargo, en el caso que un candidato haya sido parte de la Directiva
o Consejero Académico en un periodo de gobierno anterior al que actualmente este gobernando.
6.9 Del Plebiscito
Art.126 Se utilizará el plebiscito como instrumento de consulta popular a todos los estudiantes de
periodismo. Será de instancia absoluta y vinculante
Art.127 La Directiva convocará a plebiscito en una asamblea abierta en donde se comuniquen los
parámetros que se quieren consultar y/o aprobar.
Art.128 Dos días después de que la Directiva comunique sobre esta elección, es que se podrá hacer
el plebiscito.
Art.129 Los parámetros fijados en esta elección son los mismos que están en los artículos 65, 66,
67, 72, 73, 74 más todos los artículos de los Subtítulos 6.5, 6.6 y 6.7 exceptuando los artículos 106,
114, 119, 120 y 128 del presente estatuto.
TÍTULO 7
DE LAS RENUNCIAS Y DESTITUCIONES
7.1 De las renuncias
Art.130 Para renunciar un miembro del CEP debe dar aviso en primera instancia a la directiva del
CEP, con dos semanas de anticipación para poder arreglar los asuntos antes de dejar el cargo.
Además, luego debe informar a la Asamblea de su determinación una semana antes de dejar su
cargo.
Art.131 Ascenderán jerárquicamente los miembros de la Directiva que estuvieron bajo el(los)
renunciante(s). La(s) última(s) vacante(s) será(n) llenada(s) con los miembros de la lista electa, que
no ocupaban cargos en la Mesa Directiva. De no existir otros miembros en la lista, la Asamblea
General elegirá de entre los miembros del Consejo de Delegados a las personas que completarán las
vacantes dejadas en la mesa.
Art.132 En caso de renunciar las tres primeras jerarquías de la Directiva en forma simultánea, se
entenderá que ésta ha renunciado en pleno. La renuncia en pleno deberá acompañarse de la
memoria de gestión de la Directiva.
Art.133 Si la renuncia en pleno es presentada en un plazo menor o igual a 120 días de la fecha de
término de la gestión ordinaria de la Directiva saliente, La Asamblea General elegirá una Directiva
Interina que funcionará como tal hasta la convocatoria a elecciones ordinarias para una nueva
Directiva, en donde pasará a ser el TRICEL.
Art.134 El plazo para convocar a elecciones ordinarias no excederá de cinco días hábiles a contar
de la fecha en que se hace efectiva la renuncia y el proceso eleccionario será igual como cuando
realizarán elecciones ordinarias, establecidas en el Título 6 del presente estatuto.
Art.135 Si se elige una directiva tal como se establece en el Art.133, esa directiva asumirá el
mando por el periodo que le faltaba a la antigua directiva más el periodo de 52 semanas como lo
establece el presente estatuto.
11. Art.136 Si la renuncia es antes de los 120 días y durante el primer semestre del año cursante, la
asamblea elegirá una Directiva Interina tal como lo establece el Art.133 del presente estatuto. Y se
seguirá el mismo proceso que establecen los artículos siguientes, salvo que en esta ocasión el CEP
elegido gobernará hasta el mes de agosto para proseguircon el sistema ordinario de gobierno.
Art.137 Si renuncia el Consejero Académico, la Directiva convocará a elecciones para ocupar el
cargo a todos lo estudiantes en una Asamblea, luego se proseguirá con lo establecido en el Art.65
además de los Subtítulos 6.3, 6.3.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7.
Art.138 Si la renuncia del consejero académico es igual o inferior a 120 días el sistema de elección
será el mismo que el trato de la directiva en los Artículos 133 y 135
Art.139 Si renuncia un Delgado de Nivel, será la Directiva la que convocará a una asamblea de
nivel para informar de la situación y se elegirá un nuevo delegado por simple votación a mano
alzada.
7.2 De las destituciones
Art.140 Si se destituye a cualquier integrante del cargo ocupado en la Directiva, el sistema de
elección será el mismo que en el proceso de renuncia.
Art.141 Para destituir a la Directiva, tiene que haber un número de estudiantes disidente a su
gestión, el cual tiene que ser de superior a los cincuenta alumnos, que exponga su postura
demostrando el mal actuar de la esta.
Art.142 Para hacer manifiesta esta postura los estudiantes deben hacer una lista con los nombres de
los alumnos, rut, firma y nivel y presentarlo a un miembro del consejo de delgados, además de
anexar una carta de las razones por las cuales quieran destituir al CEP.
Art.143 Ante esta situación el Consejo de Delegados convocará a una asamblea para hacer la
petición a la esta que se destituya a la Directiva.
Art.144 Dicha asamblea recibirá el nombre de Asamblea Constituyente, y en ella se tomará la
decisión de destituir o no a la Directiva, para esto la asamblea debe tener un quórum de un
cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados en la carrera.
Art.145 La votación en la Asamblea Constituyente será a viva voz, al preguntar a cada estudiante si
desea o no destituir a la Directiva.
Art.146 Para hacer valida la destitución la votación tiene que ser de dos tercios de los asistentes a
dicha asamblea, de lo contrario el CEP seguirá en su cargo.
Art.147 Si la Asamblea Constituyente decide la destitución de la directiva, en la misma asamblea se
elegirá a un CEP Interino, el cual llamará a elección dentro de los próximos treinta días y se seguirá
el mismo orden establecido en el caso de renuncia.
Art.148 Para destituir al Consejero Académico se tomarán el mismo proceso que en la destitución
de la directiva.
Art.149 Si se destituye al Consejero Académico será la Directiva quien convocará a la elección de
este, y se tomarán los mismos parámetros establecidos en la renuncia de este en los presentes
estatutos.
TÍTULO 8
DE LAS AMONESTACIONES Y SANCIONES
Art.150 Todo integrante del CEP, sea este miembro de la Directiva, o Consejero Académico o del
Consejo de Delegados o simplemente sea un alumno de la carrera de periodismo, esta sometido a
este estatuto y por lo tanto deberá regirse bajo la normativa vigente.
Art.151 Si no cumple con lo establecido en el presente estatuto estará incurriendo en desacato y,
12. por lo tanto, tendrá una sanción.
Art.152 Las sanciones van desde:
- Amonestación en privado por parte de la Directiva
- Amonestación en público en la Asamblea
- Condicionalidad del cargo ejercido
- Destitución del cargo ejercido
Art.153 Incurren en sanción todo aquel estudiante que tenga un cargo y no cumpla su compromiso
de trabajo, establecido en este estatuto.
Art.154 Tendrá sanción aquel estudiante que empañe el nombre de la Escuela de Periodismo o usar
el nombre de esta con malos usos o con fines de lucro.
Art.155 Los malos usos quedarán a criterio de la Asamblea y el tipo de sanción que tendrá el
estudiante inculpado también.
TÍTULO 9
DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS
Art.156 El presente Estatuto esta sujeto a reforma
Art.157 Para reformar el presente estatuto, la Mesa Directiva tendrá que realizar un plebiscito libre
e informado, en el cual tendrá que haber un quórum del 40% de los estudiantes matriculados en la
Carrera.
Art.158 La aprobación se efectúa de acuerdo a los criterios establecidos en el Subtítulo 6.9 del
presente estatuto.