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APERTURA DE LA
SUCESIÓN
 Es el hecho que autoriza a los herederos a tomar posesión de
los bienes de la persona que ha fallecido y que les trasmite la
propiedad de los mismo.
 Echecopar citado por Corveto (1956)

APERTURA DE LA
SUCESIÓN
CORNEJO CHAVEZ
define a la sucesión como la
transmisión mortis causa de bienes, derechos y
obligaciones, considerada como una universalidad de uno
o más bienes, derechos y obligaciones determinada o
determinable
Hecho que produce la apertura de la sucesión:
Muerte física
o
natural
Art.657 ...
Comienza en el día y en el
instante mismo de la
muerte del causante, “día
mortis”

Tesis de la premoriencia
Tesis de la conmorencia

Muerte presunta
declarada judicialmente
Art. 63 …
• Cuando haya transcurrido diez
años desde las ultimas
noticias del desaparecido.
• Cinco años si la persona al
momento de la desaparición
tenía más de ochenta años de
edad.
• Dos años si la desaparición se
produjo en circunstancias de
peligro de muerte.
• Cuando exista la certeza de la
muerte sin que el cadáver sea
encontrado o reconocido.
Efectos

de

la apertura
herencia

1. En relación con la
vocación sucesoria.

2. En relación
con los bienes

Para el concebido, importa
conocer si en el momento de la
muerte del causante ya estaba
efectivamente concebido.

Estos se denominan
en el momento de la
apertura.

Para los demás
sucesores, serán señalados y
determinados en ese momento
excluyendo a aquellos que
resultaren indignos o fueran
incapaces de suceder.
Para los herederos que son
personas jurídicas, se juzgará
si eran capaces de heredar en ese
momento, teniendo que haber
cumplido con todos los requisitos
legales para su existencia.

de

la

3. En relación con
la jurisdicción
Sucesión
intestada, Juez del
lugar del ultimo
domicilio que tuvo en
el finado en el
territorio nacional.
Sucesión
testada, Juez del
lugar donde se registro
el testamento.
Conflicto de leyes :

Las sucesiones en los
concerniente a los derechos de
los herederos y a la validez
intrínseca de los testamentos se
rigen por la ley personal del
causante.
Excepción: no rige esta regla
cuando el causante es peruano
o extranjero domiciliado en
Perú.

Si la sucesión se abre
en el extranjero, los
peruanos y
extranjeros
domiciliados que
hereden tienen
garantizadas sus
porciones hereditarias
según la ley peruana.

La ley peruana rige
sobre los bienes en el
territorio nacional si
en un herencia
abierta en el
extranjero, la ley de
dicho país determina
que los bienes vayan
a parar a un Estado
extranjero o
instituciones públicas.

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Apertura de la sucesión

  • 2.  Es el hecho que autoriza a los herederos a tomar posesión de los bienes de la persona que ha fallecido y que les trasmite la propiedad de los mismo.  Echecopar citado por Corveto (1956) APERTURA DE LA SUCESIÓN CORNEJO CHAVEZ define a la sucesión como la transmisión mortis causa de bienes, derechos y obligaciones, considerada como una universalidad de uno o más bienes, derechos y obligaciones determinada o determinable
  • 3. Hecho que produce la apertura de la sucesión: Muerte física o natural Art.657 ... Comienza en el día y en el instante mismo de la muerte del causante, “día mortis” Tesis de la premoriencia Tesis de la conmorencia Muerte presunta declarada judicialmente Art. 63 … • Cuando haya transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido. • Cinco años si la persona al momento de la desaparición tenía más de ochenta años de edad. • Dos años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte. • Cuando exista la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
  • 4. Efectos de la apertura herencia 1. En relación con la vocación sucesoria. 2. En relación con los bienes Para el concebido, importa conocer si en el momento de la muerte del causante ya estaba efectivamente concebido. Estos se denominan en el momento de la apertura. Para los demás sucesores, serán señalados y determinados en ese momento excluyendo a aquellos que resultaren indignos o fueran incapaces de suceder. Para los herederos que son personas jurídicas, se juzgará si eran capaces de heredar en ese momento, teniendo que haber cumplido con todos los requisitos legales para su existencia. de la 3. En relación con la jurisdicción Sucesión intestada, Juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el finado en el territorio nacional. Sucesión testada, Juez del lugar donde se registro el testamento.
  • 5. Conflicto de leyes : Las sucesiones en los concerniente a los derechos de los herederos y a la validez intrínseca de los testamentos se rigen por la ley personal del causante. Excepción: no rige esta regla cuando el causante es peruano o extranjero domiciliado en Perú. Si la sucesión se abre en el extranjero, los peruanos y extranjeros domiciliados que hereden tienen garantizadas sus porciones hereditarias según la ley peruana. La ley peruana rige sobre los bienes en el territorio nacional si en un herencia abierta en el extranjero, la ley de dicho país determina que los bienes vayan a parar a un Estado extranjero o instituciones públicas.