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Trata y tráfico

  1. 1. Trata y tráfico La ley contra la trata y tráfico de personas incluye la participación de agentes encubiertos y la grabación de llamadas para las investigaciones como también el patrullaje cibernético. “Esta ley tienen tres ámbitos de protección, prevención, de persecución y sanción y por eso es integral”, dijo la presidenta de la Cámara de Diputados en Palacio de Gobierno. El documento ya fue trabajo desde la anterior gestión legislativa y aprobado en sus dos estaciones después de la participación de instituciones especializadas en la lucha contra la trata y tráfico, organizaciones sociales, ministerios, Legislativo, y Órgano Judicial. Asimismo, se determina la creación del Consejo nacional lucha contra la trata y tráfico de personas que estará conformado con el Defensor del Pueblo, Ministerios que tendrá como principal labor la elaboración de políticas públicas de prevención. Se contará con consejos departamentales mediante las gobernaciones y alcaldías. “Todo contrato que exista para fuera del país tendrá que ser autorizado por el Ministerio de Trabajo, entonces no existirán más niños y jóvenes especialmente de nuestras provincias que sean tratados de forma infrahumana”, explicó. Contra la inseguridad “Si la fuga se realiza con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de cinco a ocho años”, dice la disposición final de modificación del Artículo 180 de dicha norma que La norma modifica el Código Penal y sanciona con reclusión de tres a cinco años la evasión o fuga de quien se encuentre legalmente detenido o condenado, según sus disposiciones finales. Accidentes de tránsito “La tesis de la seguridad ciudadana viene a sustituir a la doctrina de la seguridad nacional, está dirigida a la protección de los ciudadanos frente al delito”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero. “La seguridad ciudadana está vinculada a los derechos humanos”, añadió. La nueva ley de seguridad ciudadana sanciona con la pena de cárcel desde cinco a ocho años para las personas que resultaren culpables de accidentes de tránsito donde existieran víctimas fatales o con lesiones gravísimas. Actualmente el Código Penal artículo 261 sanciona con cárcel sólo de uno a tres años a quien resulte culpable de estos hechos. “Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”, dice la parte final de la norma. La Ley modifica además el Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal y determina que las medidas sustitutivas a la detención preventiva pueden ser revocadas cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. Para la ejecución de esta normativa, el Gobierno ha implementado con la adjudicación de un presupuesto de casi 2 mil millones de Bolivianos que representa un incremento de 121% en relación a los 902 mil Bolivianos que se presupuestaron el año 2005. Uno de sus 14 principios, determina la “Priorización de la Víctima”; es decir que toda víctima de inseguridad ciudadana deberá ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigación. Financiamiento
  2. 2. La ley “desarrolla y extiende las acciones concretas de lucha contra el delito que el Gobierno nacional ha implementado con la adjudicación de un presupuesto de casi 2 mil millones de Bolivianos que representa un incremento de 121% en relación a los 902 mil Bolivianos que se presupuestaron el año 2005”. Determina que las entidades territoriales autónomas departamentales asignarán como mínimo el 10% del Impuesto a los Hidrocarburos (IDH) para seguridad ciudadana, previa deducción del 30% destinado a la Renta Dignidad. Estos recursos económicos serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial departamental y municipal, respectivamente. Tecnología La Ley establece el sistema de Tecnología Preventiva Pública para que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, doten a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos. Se implementarán puntos de servicio de radio taxis autorizados en los lugares de mayor concurrencia que garanticen a la usuaria o usuario un vehículo conducido por una persona legalmente registrada y cuyo costo de transporte será regulado. La Agencia Nacional de Hidrocarburos implementará un Sistema de Información de Comercialización de Combustibles, a través de la instalación de tecnología de auto identificación por radio frecuencias en todas las estaciones de servicio, para poder identificar automóviles que comentan actos delictivos como contrabando y robo de autos. Las empresas prestadoras de servicios públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de esparcimiento público y privado con acceso masivo de personas instalarán en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico para garantizar la seguridad de las personas. Con la Ley se crearán y fortalecerán programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social. El Ministerio de Educación incorporará en la currícula escolar temas de seguridad ciudadana y seguridad vial, para promover una nueva cultura de paz y seguridad, según la norma. La Ley establece la creación de Centros de Rehabilitación, Reinserción Social, Reinserción Laboral Productiva al interior de los recintos penitenciarios del país y, en forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas.

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