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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial de Aragua
“Federico Brito Figueroa”
Programa Nacional de Formación en
Prevención y Salud en el Trabajo
TALLER INTRODUCTORIO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LA VICTORIA, ABRIL 2014
Contenido
Presentación...............................................................................................................................................1
Relación Salud–Trabajo.............................................................................................................................2
Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad Salud en el Trabajo en Venezuela.....................5
La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en Venezuela.............................................................................................................................6
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo..........................................................................................8
Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo................................................................8
Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo............................................................................8
Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales:............................................9
Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos Colectivos e Individuales
Vulnerados........................................................................................................................................9
Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Venezuela.................................9
Delegados y Delegadas de Prevención...........................................................................................10
Comité de Seguridad y Salud Laboral............................................................................................10
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:.................................................................................10
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:...............................................................................11
Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo.....................................................11
Procesos Peligrosos..................................................................................................................................12
El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo...........................14
Presentación
El “Taller Introductorio en Seguridad y Salud en el Trabajo” es una contribución con la formación
integral de los trabajadores y las trabajadoras sobre aspectos básicos de la seguridad y la salud en el
trabajo en Venezuela, el cual se sustenta en un amplio articulado de rango constitucional y legal, entre
los cuales podemos mencionar: Artículos 83, 87 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; artículo 19 literal (d) del Convenio OIT-155 sobre la seguridad y salud de los
trabajadores (1981); artículos 156 literal (b), 312, 313, 314, 316 y 317 de la Ley Orgánica del Trabajo,
las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); artículos 44, 53 #2 , 55, 56, 58 de la LOPCYMAT;
artículos 12 y 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el Capítulo 3 de la Norma Técnica del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta actividad educativa forma parte de la Fase 1 del Proyecto Socio-Integrador Activación de la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los Centros Laborales, el cual es desarrollado por
participantes, profesoras y profesores de la Universidad Politécnica Territorial de Aragua “Federico
Brito Figueroa” en el marco del Programa Nacional de Formación en Prevención y Salud en el Trabajo
de la Misión Alma Mater.
En virtud de lo antes expuesto, los aspectos básicos que serán abordados a través de este taller se
resumen en cinco temas centrales:
1. Relación Salud-Trabajo.
2. Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Procesos Peligrosos.
5. Papel de la clase trabajadora en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
1
El derecho a la salud y la vida en el trabajo tiene rango Constitucional en nuestro país desde el año
1999 y se desarrolla a través de todo un cuerpo legal donde destaca la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), asimismo se garantiza este derecho
mediante los objetivos de la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019, los cuales están orientados al
mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social del pueblo venezolano rumbo a lo que decía
nuestro Libertador Simón Bolívar “La Suprema Felicidad Social” a la cual asumimos como una
acertada definición de salud colectiva y particularmente de salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Las condiciones y medio ambiente de trabajo a que estamos expuestos como clase trabajadora es un
determinante fundamental de la salud colectiva de los trabajadores y las trabajadoras, cuando generan
daños a la salud estamos en presencia de procesos peligrosos y de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT y la LOTTT, es
responsabilidad directa de los patronos y las patronas garantizar condiciones y medio ambiente de
trabajo seguros y saludables para evitar los problemas de salud que dichos procesos peligrosos nos
ocasionan.
Relación Salud–Trabajo
De acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), el
trabajo:
Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los
trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el
trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y
servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo
su autorrealización.
El trabajo es una actividad netamente humana, dado que obtiene provecho al transformar a la
naturaleza que le rodea para convertirla en bienes y servicios que posteriormente ayudan a satisfacer
2
necesidades básicas. Está consagrado como un derecho social en términos constitucionales y legales,
que no podemos desvincular de la salud ya que éste, como se definió anteriormente, es un determinante
de la salud y como tal incide significativamente sobre la misma.
Salvador Allende, médico y ex-presidente chileno derrocado mediante un golpe militar por el dictador
Augusto Pinochet en el año 1973, definía a la salud como “un proceso dialéctico, biológico y social,
producto de la interrelación del hombre con el medio, influido por los medios de producción y se
expresa por niveles de bienestar físico, mental y social”.
En todo centro de trabajo pueden existir condiciones de trabajo inseguras e insalubres y procesos
peligrosos que surgen de la interacción de los objetos, medios y actividades así como, de la
organización y división del trabajo que afectan la salud y que con frecuencia pasan desapercibidos e
ignorados, llegando a impactar de manera inmediata o progresivamente la salud del trabajador o de la
trabajadora, generando como consecuencias diferentes alteraciones funcionales que en muchos casos
son irreversibles y que pueden llegar a producir la muerte. Así por ejemplo, un trabajador o trabajadora
expuesto o expuesta de manera prolongada a un proceso peligroso donde encontramos altos niveles de
ruido; éste irá impactando progresivamente su audición, ocasionándole síntomas como nerviosismo,
insomnio y fatiga, asimismo se irá disminuyendo su capacidad auditiva hasta que la misma se vea
afectada de manera permanente, produciendo lo que se denomina la hipoacusia laboral.
A partir de lo expuesto en el párrafo anterior nos preguntamos: ¿Cuáles son las condiciones, medio
ambiente de trabajo o procesos peligrosos que están presentes en nuestro centro laboral que afectan la
salud de los trabajadores y las trabajadoras?.
Partiendo del hecho que las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos de trabajo
peligrosos a los cuales los trabajadores y las trabajadoras están expuestos durante el MOMENTO
PRODUCTIVO influyen directamente en la salud del trabajador o de la trabajadora, es importante
distinguir la relación existente entre la salud y el trabajo en espacios laborales específicos, para de esta
manera identificar, evaluar y controlar dichos determinantes en función de garantizar la salud y la vida
3
en el trabajo como un derecho social fundamental cumpliendo así con lo que establece el Artículo N°
62 de la LOPCYMAT.
Ahora bien, un trabajo saludable contribuye significativamente con la salud de los trabajadores y las
trabajadoras, pero no es garantía absoluta de ésta pues es fundamental abordar las determinantes de la
salud que están presentes durante el MOMENTO REPRODUCTIVO.
Con base en la experiencia de ustedes como trabajadoras y trabajadores, reflexionemos sobre las
siguientes interrogantes:
• ¿Cuáles son las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos
peligrosos a los cuales están expuestos los trabajadores y las trabajadoras del
centro laboral durante el MOMENTO PRODUCTIVO?
• ¿Cuáles son las determinantes de la salud que están presentes durante el
MOMENTO REPRODUCTIVO?
En el mismo orden de ideas, todo trabajador o trabajadora, empleador o empleadora y sus
representantes son corresponsables de participar activamente en las mejoras de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, esto con la finalidad de garantizarle a los trabajadores y a las trabajadoras
el derecho a la vida, la salud y bienestar en el trabajo, consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; leyes, reglamentos y normas técnicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores; y en la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019 la cual fue publicada en
Gaceta Oficial N° 6.118 extraordinario del 4 de diciembre de 2013.
El Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019 establece entre sus objetivos generales:
• 2.2.1.3. Garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo, favoreciendo la
incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
4
• 2.2.1.5. Promover la armonización de la vida familiar y laboral.
• 2.2.1.6. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, moral y ambiente seguro y saludable de
trabajo, en condiciones de trabajo y de seguridad social gratificantes.
Considerando el enfoque de la relación salud-trabajo basado en el reconocimiento que en todo centro
laboral pueden existir procesos peligrosos, condiciones y medio ambiente de trabajo inseguros e
insalubres que afectan la salud de las personas que desarrollan las actividades socioproductivas, es
necesario apropiarnos del Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo
en Venezuela como sustento del desarrollo de acciones de promoción de la SST, prevención de
accidentes laborales y enfermedades ocupacionales y, garantía y restitución de los derechos vulnerados.
Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad
Salud en el Trabajo en Venezuela
Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), la salud y la vida en el trabajo adquiere Rango Constitucional a través de los artículos 83 y 87
que establecen el derecho que tienen todos los trabajadores y las trabajadoras a participar activamente
en la promoción, protección y defensa de su derecho a la vida y a la salud en el trabajo y a laborar bajo
condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables que le permitan el desarrollo pleno de sus
capacidades físicas, intelectuales y sociales.
Al mismo tiempo estos artículos establecen el deber que tiene el Estado Venezolano de garantizar el
derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y el deber que tiene todo patrono o patrona de
garantizarle a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados.
5
Lo mencionado anteriormente ubica a Venezuela a la vanguardia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, ya que pocos países en el mundo han consagrado en sus respectivas cartas magnas este derecho
a la salud y a la vida en el trabajo, la cual fue producto del proceso constituyente impulsado por la
Revolución Bolivariana en el año 1999.
Como resultado de las luchas reivindicativas y las conquistas sociales impulsadas a finales de los años
80 por colectivos de trabajadores y trabajadoras y líderes revolucionarios tales como Pedro Pascual
Abarca, Emigdio Cañizalez Guédez, Pedro Ortega Díaz, María León, María Alejandra Bolívar, entre
otros y otras, y ante el alto nivel de siniestralidad laboral generados por los accidentes laborales y las
enfermedades ocupacionales, nuestro país cuenta con todo un marco jurídico en materia de seguridad y
salud en el trabajo que se conquistó desde la aprobación de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el año 1986 y su posterior reforma en el
año 2005, producto de la transformación del Sistema de Seguridad Social en Venezuela iniciado en el
año 2002. De igual manera contamos con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como una serie de normas técnicas que han sido
desarrolladas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través del órgano
gestor INPSASEL.
A este marco constitucional y legal, se integra el componente político expresado a través del Proyecto
Nacional Simón Bolívar al cual hemos hecho referencia anteriormente y que se concreta en este
período constitucional en la Ley del Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019.
La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela
Venezuela ha desarrollado todo un marco político, constitucional y legal de la seguridad y salud en el
trabajo que da cuenta de todos los niveles jerárquicos de la Pirámide de Kelsen.
Son muestra de ello los artículos 5, 83 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados y convenios internacionales suscritos en la materia por nuestro país con base en
6
el artículo 23 de la carta magna, las leyes orgánicas como LOPCYMAT, LOSSS y LOTTT, el
Reglamento Parcial de la Lopcymat y la serie de normas técnicas en SST que han sido sancionadas
mediante resoluciones del órgano rector el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social.
Sin pretender un esquema acabado donde esté expresado todo el Marco Constitucional y Legal que
hemos alcanzado en Venezuela en materia de seguridad y salud en el trabajo, a continuación se ilustra a
este Sistema Jurídico mediante la Pirámide de Kelsen, la cual representa gráficamente la forma
jerárquica como se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que va desde la Carta Magna o
Constitución Política pasando por las leyes orgánicas, especiales, ordinarias, decretos ley, reglamentos,
ordenanzas, normas técnicas ... hasta sentencias y jurisprudencias.
7
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Con la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT en el año 2005, se establecen las siguientes
tres funciones esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela:
1. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales.
3. Atención Integral a los trabajadores y las trabajadoras para la garantía y restitución de sus
derechos individuales y colectivos que hayan sido vulnerados.
Estas funciones esenciales se definen de la siguiente manera:
Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Entendida como el conjunto de acciones que permitan alcanzar el empoderamiento de la clase
trabajadora: supervisores, supervisoras, delegados y delegadas de prevención y trabajadores y
trabajadoras en general, con el propósito de que ejerzan cada vez más su protagonismo y control sobre
las determinantes de la salud, las cuales son de carácter político, económico, social, laboral, educativo,
cultural, ambiental, comunitario, de vivienda y hábitat, entre otras categorías. Esto implica la
apropiación por parte de la clase trabajadora de sus derechos, deberes y de su formación, organización
y movilización como lo refería el luchador social Pedro Pascual Abarca, en torno al desarrollo de las
luchas hacia la toma de conciencia que les permitirá ejercer mayor control sobre dichas determinantes
que afectan su salud y vida en el trabajo.
8
Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales:
Se refiere a aquellas acciones orientadas a preservar la vida y a evitar el daño a la salud en los centros
de trabajo, a través de la identificación, evaluación y establecimiento de medidas de control de los
procesos peligrosos, en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) podemos encontrar una clara definición de Accidentes Laborales
y Enfermedades Ocupacionales.
Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos
Colectivos e Individuales Vulnerados
La cual implica por parte del Estado venezolano, garantizar y velar por los derechos de los trabajadores
y trabajadoras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
reglamentos relacionados con la salud y el trabajo. Por otra parte, exige de parte de los patronos y las
patronas, supervisores y supervisoras, delegados y delegadas de prevención, trabajadores y
trabajadoras en general, promover y garantizar la organización y el funcionamiento de cada uno de los
componentes esenciales de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ya que en cada uno de estos
componentes se debe diseñar, implementar y evaluar de manera permanente las políticas en materia de
seguridad y salud en el trabajo para garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en
Venezuela
Para lograr el desarrollo de las tres funciones esenciales de la seguridad y salud en el trabajo en
Venezuela antes descritas, es importante que todo patrono, patrona, trabajador o trabajadora promueva
la activación y funcionamiento de cada uno de los cinco componentes fundamentales de la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son los siguientes: 1.- Delegados y Delegadas de
Prevención, 2.- Comité de Seguridad y Salud Laboral, 3.- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
4.- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y 5.- Sistema de Vigilancia Epidemiológica en
Centros de Trabajo.
9
Delegados y Delegadas de Prevención
De acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la LOPCYMAT y los artículos 49 y 50 del Reglamento
Parcial de la LOPCYMAT, en todo centro de trabajo, se deben elegir Delegados y Delegadas de
Prevención, los cuales serán los voceros y las voceras de los trabajadores y las trabajadoras en la
promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Una vez electos los Delegados y Delegadas de Prevención, todo patrono o patrona, supervisores y
supervisoras, delegados y delegadas de prevención, de acuerdo al artículo 49 de la LOPCYMAT, deben
promover y participar activamente en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y
Salud Laboral que de acuerdo al artículo 46 de la LOPCYMAT, es un órgano paritario y colegiado
conformado por los delegados y delegadas de prevención y por el empleador o empleadora o sus
representantes, destinado a la consulta y revisión permanente de las políticas, programas y actuaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo tal como lo establece los artículos 47
y 48 de la LOPCYMAT.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:
El artículo 39 de la LOPCYMAT, establece que todo patrono o patrona debe organizar e incorporar
dentro de su estructura organizativa un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o
mancomunado, el cual debe estar constituido por un equipo multidisciplinario que deberá desarrollar
un conjunto de acciones preventivas tendientes a promover la salud y la vida en el trabajo, la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la atención integral para la
garantía y restitución de los derechos colectivos e individuales vulnerados, tal como lo establece el
artículo 40 de la LOPCYMAT y el artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT referente a
las funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
10
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se debe diseñar,
implementar y evaluar de manera permanente y en conjunto con los trabajadores y las trabajadoras el
programa de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en el Artículo 61 de la
LOPCYMAT, el cual de acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008) representa: “el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para
identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y
minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo enfermedades de origen
ocupacional”
Los elementos que deben contener el programa de seguridad y salud en el trabajo están establecidos en
el artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y en la Norma Técnica del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecida por el INPSASEL.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo
Otro de los componentes claves de la GSST que debe ser activado a través del SSST de acuerdo al
artículo 40 Numeral 8 de la LOPCYMAT, es lo referente a la creación y puesta en práctica del sistema
de vigilancia epidemiológica en el centro laboral, que de acuerdo a la norma técnica NT-01-2008:
“... es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud
laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención;
con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud
de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y
prioridades en los programas de promoción, prevención y protección”.
Es importante destacar que el incumplimiento por parte de los patronos o patronas, supervisores y
supervisoras de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, representa una violación de
los derechos humanos laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual genera sanciones
que están contempladas en los artículos 117 y 131 de la LOPCYMAT.
11
Por otra parte, el artículo 64 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT prevé las sanciones a
delegados y delegadas de prevención que no cumplan con sus obligaciones en defensa de la salud y la
vida en el trabajo.
Procesos Peligrosos
Procesos peligrosos, tal como lo afirma Oscar Betancourt: Es "proceso" en la medida que no surgen de
la nada, son dinámicos, dependen de las características de los elementos del proceso de trabajo y
cambian de acuerdo a las particularidades del trabajo. Son "peligrosos" porque atentan contra la salud y
bienestar de los trabajadores, lo hacen, además, de diversas maneras.
Los procesos peligrosos son integrales y no fragmentarios porque están en todo el proceso de trabajo,
sus interacciones, relaciones humanas, entre otros, es por ello que su relación con la salud no debe ser
sólo entendida desde los accidentes, enfermedades ocupacionales, trayecto casa-trabajo sino en una
extensión donde se tome en cuenta los determinantes de la salud a saber: Vivienda, alimentación,
utilización del tiempo libre, transporte, relaciones familiares, dinámica e intereses de trabajadores y
empleadores, políticas de salud y seguridad, organización de trabajadores y empleadores, conciencia en
salud y seguridad, diferencias de género, características individuales, entre otras, es por ello que se
hace necesario tener una visión integral de la salud / trabajo.
Según Oscar Betancourt, en los lugares de trabajo coexisten múltiples procesos peligrosos para la salud
que interactúan de diversa forma ocasionando diferentes problemas de salud.
12
13
El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Hasta ahora hemos estudiado los aspectos básicos en materia de salud y seguridad en el trabajo, por tal
motivo sería pertinente que reflexionemos alrededor de la siguiente pregunta:
¿Cuál es el papel de la clase trabajadora para la activación y desarrollo
de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo?
14

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Politécnica Territorial de Aragua “Federico Brito Figueroa” Programa Nacional de Formación en Prevención y Salud en el Trabajo TALLER INTRODUCTORIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS LA VICTORIA, ABRIL 2014
  • 2. Contenido Presentación...............................................................................................................................................1 Relación Salud–Trabajo.............................................................................................................................2 Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad Salud en el Trabajo en Venezuela.....................5 La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela.............................................................................................................................6 Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo..........................................................................................8 Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo................................................................8 Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo............................................................................8 Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales:............................................9 Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos Colectivos e Individuales Vulnerados........................................................................................................................................9 Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Venezuela.................................9 Delegados y Delegadas de Prevención...........................................................................................10 Comité de Seguridad y Salud Laboral............................................................................................10 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:.................................................................................10 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:...............................................................................11 Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo.....................................................11 Procesos Peligrosos..................................................................................................................................12 El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo...........................14
  • 3. Presentación El “Taller Introductorio en Seguridad y Salud en el Trabajo” es una contribución con la formación integral de los trabajadores y las trabajadoras sobre aspectos básicos de la seguridad y la salud en el trabajo en Venezuela, el cual se sustenta en un amplio articulado de rango constitucional y legal, entre los cuales podemos mencionar: Artículos 83, 87 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 literal (d) del Convenio OIT-155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores (1981); artículos 156 literal (b), 312, 313, 314, 316 y 317 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); artículos 44, 53 #2 , 55, 56, 58 de la LOPCYMAT; artículos 12 y 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el Capítulo 3 de la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta actividad educativa forma parte de la Fase 1 del Proyecto Socio-Integrador Activación de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los Centros Laborales, el cual es desarrollado por participantes, profesoras y profesores de la Universidad Politécnica Territorial de Aragua “Federico Brito Figueroa” en el marco del Programa Nacional de Formación en Prevención y Salud en el Trabajo de la Misión Alma Mater. En virtud de lo antes expuesto, los aspectos básicos que serán abordados a través de este taller se resumen en cinco temas centrales: 1. Relación Salud-Trabajo. 2. Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Procesos Peligrosos. 5. Papel de la clase trabajadora en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 1
  • 4. El derecho a la salud y la vida en el trabajo tiene rango Constitucional en nuestro país desde el año 1999 y se desarrolla a través de todo un cuerpo legal donde destaca la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), asimismo se garantiza este derecho mediante los objetivos de la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019, los cuales están orientados al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social del pueblo venezolano rumbo a lo que decía nuestro Libertador Simón Bolívar “La Suprema Felicidad Social” a la cual asumimos como una acertada definición de salud colectiva y particularmente de salud de los trabajadores y las trabajadoras. Las condiciones y medio ambiente de trabajo a que estamos expuestos como clase trabajadora es un determinante fundamental de la salud colectiva de los trabajadores y las trabajadoras, cuando generan daños a la salud estamos en presencia de procesos peligrosos y de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT y la LOTTT, es responsabilidad directa de los patronos y las patronas garantizar condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y saludables para evitar los problemas de salud que dichos procesos peligrosos nos ocasionan. Relación Salud–Trabajo De acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), el trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización. El trabajo es una actividad netamente humana, dado que obtiene provecho al transformar a la naturaleza que le rodea para convertirla en bienes y servicios que posteriormente ayudan a satisfacer 2
  • 5. necesidades básicas. Está consagrado como un derecho social en términos constitucionales y legales, que no podemos desvincular de la salud ya que éste, como se definió anteriormente, es un determinante de la salud y como tal incide significativamente sobre la misma. Salvador Allende, médico y ex-presidente chileno derrocado mediante un golpe militar por el dictador Augusto Pinochet en el año 1973, definía a la salud como “un proceso dialéctico, biológico y social, producto de la interrelación del hombre con el medio, influido por los medios de producción y se expresa por niveles de bienestar físico, mental y social”. En todo centro de trabajo pueden existir condiciones de trabajo inseguras e insalubres y procesos peligrosos que surgen de la interacción de los objetos, medios y actividades así como, de la organización y división del trabajo que afectan la salud y que con frecuencia pasan desapercibidos e ignorados, llegando a impactar de manera inmediata o progresivamente la salud del trabajador o de la trabajadora, generando como consecuencias diferentes alteraciones funcionales que en muchos casos son irreversibles y que pueden llegar a producir la muerte. Así por ejemplo, un trabajador o trabajadora expuesto o expuesta de manera prolongada a un proceso peligroso donde encontramos altos niveles de ruido; éste irá impactando progresivamente su audición, ocasionándole síntomas como nerviosismo, insomnio y fatiga, asimismo se irá disminuyendo su capacidad auditiva hasta que la misma se vea afectada de manera permanente, produciendo lo que se denomina la hipoacusia laboral. A partir de lo expuesto en el párrafo anterior nos preguntamos: ¿Cuáles son las condiciones, medio ambiente de trabajo o procesos peligrosos que están presentes en nuestro centro laboral que afectan la salud de los trabajadores y las trabajadoras?. Partiendo del hecho que las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos de trabajo peligrosos a los cuales los trabajadores y las trabajadoras están expuestos durante el MOMENTO PRODUCTIVO influyen directamente en la salud del trabajador o de la trabajadora, es importante distinguir la relación existente entre la salud y el trabajo en espacios laborales específicos, para de esta manera identificar, evaluar y controlar dichos determinantes en función de garantizar la salud y la vida 3
  • 6. en el trabajo como un derecho social fundamental cumpliendo así con lo que establece el Artículo N° 62 de la LOPCYMAT. Ahora bien, un trabajo saludable contribuye significativamente con la salud de los trabajadores y las trabajadoras, pero no es garantía absoluta de ésta pues es fundamental abordar las determinantes de la salud que están presentes durante el MOMENTO REPRODUCTIVO. Con base en la experiencia de ustedes como trabajadoras y trabajadores, reflexionemos sobre las siguientes interrogantes: • ¿Cuáles son las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos peligrosos a los cuales están expuestos los trabajadores y las trabajadoras del centro laboral durante el MOMENTO PRODUCTIVO? • ¿Cuáles son las determinantes de la salud que están presentes durante el MOMENTO REPRODUCTIVO? En el mismo orden de ideas, todo trabajador o trabajadora, empleador o empleadora y sus representantes son corresponsables de participar activamente en las mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, esto con la finalidad de garantizarle a los trabajadores y a las trabajadoras el derecho a la vida, la salud y bienestar en el trabajo, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; leyes, reglamentos y normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019 la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.118 extraordinario del 4 de diciembre de 2013. El Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 establece entre sus objetivos generales: • 2.2.1.3. Garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo, favoreciendo la incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador. 4
  • 7. • 2.2.1.5. Promover la armonización de la vida familiar y laboral. • 2.2.1.6. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, moral y ambiente seguro y saludable de trabajo, en condiciones de trabajo y de seguridad social gratificantes. Considerando el enfoque de la relación salud-trabajo basado en el reconocimiento que en todo centro laboral pueden existir procesos peligrosos, condiciones y medio ambiente de trabajo inseguros e insalubres que afectan la salud de las personas que desarrollan las actividades socioproductivas, es necesario apropiarnos del Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela como sustento del desarrollo de acciones de promoción de la SST, prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales y, garantía y restitución de los derechos vulnerados. Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad Salud en el Trabajo en Venezuela Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la salud y la vida en el trabajo adquiere Rango Constitucional a través de los artículos 83 y 87 que establecen el derecho que tienen todos los trabajadores y las trabajadoras a participar activamente en la promoción, protección y defensa de su derecho a la vida y a la salud en el trabajo y a laborar bajo condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables que le permitan el desarrollo pleno de sus capacidades físicas, intelectuales y sociales. Al mismo tiempo estos artículos establecen el deber que tiene el Estado Venezolano de garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y el deber que tiene todo patrono o patrona de garantizarle a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. 5
  • 8. Lo mencionado anteriormente ubica a Venezuela a la vanguardia en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya que pocos países en el mundo han consagrado en sus respectivas cartas magnas este derecho a la salud y a la vida en el trabajo, la cual fue producto del proceso constituyente impulsado por la Revolución Bolivariana en el año 1999. Como resultado de las luchas reivindicativas y las conquistas sociales impulsadas a finales de los años 80 por colectivos de trabajadores y trabajadoras y líderes revolucionarios tales como Pedro Pascual Abarca, Emigdio Cañizalez Guédez, Pedro Ortega Díaz, María León, María Alejandra Bolívar, entre otros y otras, y ante el alto nivel de siniestralidad laboral generados por los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales, nuestro país cuenta con todo un marco jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo que se conquistó desde la aprobación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el año 1986 y su posterior reforma en el año 2005, producto de la transformación del Sistema de Seguridad Social en Venezuela iniciado en el año 2002. De igual manera contamos con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como una serie de normas técnicas que han sido desarrolladas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través del órgano gestor INPSASEL. A este marco constitucional y legal, se integra el componente político expresado a través del Proyecto Nacional Simón Bolívar al cual hemos hecho referencia anteriormente y que se concreta en este período constitucional en la Ley del Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela Venezuela ha desarrollado todo un marco político, constitucional y legal de la seguridad y salud en el trabajo que da cuenta de todos los niveles jerárquicos de la Pirámide de Kelsen. Son muestra de ello los artículos 5, 83 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados y convenios internacionales suscritos en la materia por nuestro país con base en 6
  • 9. el artículo 23 de la carta magna, las leyes orgánicas como LOPCYMAT, LOSSS y LOTTT, el Reglamento Parcial de la Lopcymat y la serie de normas técnicas en SST que han sido sancionadas mediante resoluciones del órgano rector el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Sin pretender un esquema acabado donde esté expresado todo el Marco Constitucional y Legal que hemos alcanzado en Venezuela en materia de seguridad y salud en el trabajo, a continuación se ilustra a este Sistema Jurídico mediante la Pirámide de Kelsen, la cual representa gráficamente la forma jerárquica como se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que va desde la Carta Magna o Constitución Política pasando por las leyes orgánicas, especiales, ordinarias, decretos ley, reglamentos, ordenanzas, normas técnicas ... hasta sentencias y jurisprudencias. 7
  • 10. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo Con la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT en el año 2005, se establecen las siguientes tres funciones esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela: 1. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales. 3. Atención Integral a los trabajadores y las trabajadoras para la garantía y restitución de sus derechos individuales y colectivos que hayan sido vulnerados. Estas funciones esenciales se definen de la siguiente manera: Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo Entendida como el conjunto de acciones que permitan alcanzar el empoderamiento de la clase trabajadora: supervisores, supervisoras, delegados y delegadas de prevención y trabajadores y trabajadoras en general, con el propósito de que ejerzan cada vez más su protagonismo y control sobre las determinantes de la salud, las cuales son de carácter político, económico, social, laboral, educativo, cultural, ambiental, comunitario, de vivienda y hábitat, entre otras categorías. Esto implica la apropiación por parte de la clase trabajadora de sus derechos, deberes y de su formación, organización y movilización como lo refería el luchador social Pedro Pascual Abarca, en torno al desarrollo de las luchas hacia la toma de conciencia que les permitirá ejercer mayor control sobre dichas determinantes que afectan su salud y vida en el trabajo. 8
  • 11. Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales: Se refiere a aquellas acciones orientadas a preservar la vida y a evitar el daño a la salud en los centros de trabajo, a través de la identificación, evaluación y establecimiento de medidas de control de los procesos peligrosos, en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) podemos encontrar una clara definición de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales. Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos Colectivos e Individuales Vulnerados La cual implica por parte del Estado venezolano, garantizar y velar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos relacionados con la salud y el trabajo. Por otra parte, exige de parte de los patronos y las patronas, supervisores y supervisoras, delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras en general, promover y garantizar la organización y el funcionamiento de cada uno de los componentes esenciales de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ya que en cada uno de estos componentes se debe diseñar, implementar y evaluar de manera permanente las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables. Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Venezuela Para lograr el desarrollo de las tres funciones esenciales de la seguridad y salud en el trabajo en Venezuela antes descritas, es importante que todo patrono, patrona, trabajador o trabajadora promueva la activación y funcionamiento de cada uno de los cinco componentes fundamentales de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son los siguientes: 1.- Delegados y Delegadas de Prevención, 2.- Comité de Seguridad y Salud Laboral, 3.- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, 4.- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y 5.- Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Centros de Trabajo. 9
  • 12. Delegados y Delegadas de Prevención De acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la LOPCYMAT y los artículos 49 y 50 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en todo centro de trabajo, se deben elegir Delegados y Delegadas de Prevención, los cuales serán los voceros y las voceras de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo. Comité de Seguridad y Salud Laboral Una vez electos los Delegados y Delegadas de Prevención, todo patrono o patrona, supervisores y supervisoras, delegados y delegadas de prevención, de acuerdo al artículo 49 de la LOPCYMAT, deben promover y participar activamente en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral que de acuerdo al artículo 46 de la LOPCYMAT, es un órgano paritario y colegiado conformado por los delegados y delegadas de prevención y por el empleador o empleadora o sus representantes, destinado a la consulta y revisión permanente de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo tal como lo establece los artículos 47 y 48 de la LOPCYMAT. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: El artículo 39 de la LOPCYMAT, establece que todo patrono o patrona debe organizar e incorporar dentro de su estructura organizativa un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o mancomunado, el cual debe estar constituido por un equipo multidisciplinario que deberá desarrollar un conjunto de acciones preventivas tendientes a promover la salud y la vida en el trabajo, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la atención integral para la garantía y restitución de los derechos colectivos e individuales vulnerados, tal como lo establece el artículo 40 de la LOPCYMAT y el artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT referente a las funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. 10
  • 13. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se debe diseñar, implementar y evaluar de manera permanente y en conjunto con los trabajadores y las trabajadoras el programa de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en el Artículo 61 de la LOPCYMAT, el cual de acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) representa: “el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo enfermedades de origen ocupacional” Los elementos que deben contener el programa de seguridad y salud en el trabajo están establecidos en el artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y en la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecida por el INPSASEL. Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo Otro de los componentes claves de la GSST que debe ser activado a través del SSST de acuerdo al artículo 40 Numeral 8 de la LOPCYMAT, es lo referente a la creación y puesta en práctica del sistema de vigilancia epidemiológica en el centro laboral, que de acuerdo a la norma técnica NT-01-2008: “... es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección”. Es importante destacar que el incumplimiento por parte de los patronos o patronas, supervisores y supervisoras de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, representa una violación de los derechos humanos laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual genera sanciones que están contempladas en los artículos 117 y 131 de la LOPCYMAT. 11
  • 14. Por otra parte, el artículo 64 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT prevé las sanciones a delegados y delegadas de prevención que no cumplan con sus obligaciones en defensa de la salud y la vida en el trabajo. Procesos Peligrosos Procesos peligrosos, tal como lo afirma Oscar Betancourt: Es "proceso" en la medida que no surgen de la nada, son dinámicos, dependen de las características de los elementos del proceso de trabajo y cambian de acuerdo a las particularidades del trabajo. Son "peligrosos" porque atentan contra la salud y bienestar de los trabajadores, lo hacen, además, de diversas maneras. Los procesos peligrosos son integrales y no fragmentarios porque están en todo el proceso de trabajo, sus interacciones, relaciones humanas, entre otros, es por ello que su relación con la salud no debe ser sólo entendida desde los accidentes, enfermedades ocupacionales, trayecto casa-trabajo sino en una extensión donde se tome en cuenta los determinantes de la salud a saber: Vivienda, alimentación, utilización del tiempo libre, transporte, relaciones familiares, dinámica e intereses de trabajadores y empleadores, políticas de salud y seguridad, organización de trabajadores y empleadores, conciencia en salud y seguridad, diferencias de género, características individuales, entre otras, es por ello que se hace necesario tener una visión integral de la salud / trabajo. Según Oscar Betancourt, en los lugares de trabajo coexisten múltiples procesos peligrosos para la salud que interactúan de diversa forma ocasionando diferentes problemas de salud. 12
  • 15. 13
  • 16. El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Hasta ahora hemos estudiado los aspectos básicos en materia de salud y seguridad en el trabajo, por tal motivo sería pertinente que reflexionemos alrededor de la siguiente pregunta: ¿Cuál es el papel de la clase trabajadora para la activación y desarrollo de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? 14