2. La industria del software en Argentina es una
industria en constante expansión.
La industria del software crece en el mercado
interno y externo en el desarrollo del software
para exportación.
Los derechos de propiedad intelectual nunca han
sido más económica y políticamente importantes de
lo que son hoy.
La era digital ha producido nuevas formas de
derechos privados, negociados multilateralmente,
reforzados por el surgimiento de normas
internacionales.
3. Desde 1988 se protege el software en Argentina
bajo el derecho de autor.
En el derecho penal el software fue protegido
tempranamente.
A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se
incluyo en la legislación argentina la normativa del
“ADPIC”, fue la primera protección explicita del
software.
El software hoy se protege con el registro de la
dirección nacional de derecho de autor.
4. El instituto nacional de propiedad
industrial ha establecido directrices
para el patentamiento del software.
El software puede ser patentado
cuando “aporta una solución técnica a
un problema técnico”
Pueden patentarse 3 tipos de
software:
a) el procesamiento de datos físicos
b) el procedimiento o método que tiene
un efecto sobre la manera en que un
ordenador funciona
c) el procedimiento o método cuya
estructura implica consideraciones
técnicas.
5. En 1964 la oficina estableció las reglas para el
registro del software según la ley de copyright de
1909.
En 1976 el congreso modifico la ley e copyright,
sin embargo el ámbito de protección no era claro.
Los tribunales interpretaban la ley de copyright
bajo la “doctrina el primer uso”. Por eso muchas
compañías preferían usar los acuerdos de licencia
de software para ampliar la protección.
La cuestión también fue tratada por la
jurisprudencia, que evoluciono también en el ámbito
de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el
copyright de software, en 1990 el congreso
sanciono la ley de modificación de alquiler de
software de computación.
En 1998 el congreso sanciono la ley de copyright
del milenio digital.
6. El software libre es aquel que incorpora cuatro
libertades:
(0) la libertad de ejecutar el programa para cualquier fin
(1) la libertad de estudiar como funciona el programa y
adaptarlo a tu necesidades
(2) redistribuir las copias para ayudar a tu par.
(3) la libertad de mejorar el programa y lanzar tus
mejoras al público.
El software libre es generalmente distribuido bajo
licencia de copyleft y algunas licencias de
creativecommons
7. El primer pronunciamiento sobre patentes de software
se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. La
suprema corte rechazo la patente, argumentando que
otorgarla significaba permitir el patentamiento de
procedimientos matemáticos en si, algo no permitido por
el derecho de patentes.
No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la
protección del software independientemente de los
procesos físicos.
El salto controversial se produjo 1998 con la decisión
en StateStreet Bank, que dio lugar a las hoy crecientes
patentes de métodos comerciales.
A partir de StateStreet Bank se ha entendido que el
derecho de patentes estadounidense protege cualquier
método, mientras que produzca un resultado útil,
concreto y tangible.
8. En los 6 meses posteriores a la
sentencia de StateStreet Bank
las patentes de software y
métodos comerciales en internet
crecieron un 40 %.
Incluso la PTO cambio sus
criterios, agrego una nueva clase
para estas patentes, la clase 705,
de “procesamiento de datos:
financieros, practicas
comerciales, de administración o
de determinación de
costo/precio.
9. Estados Unidos ahora se
enfrenta con dos cuestiones
fundamentales.
Primero ¿como podría
lidiarse con las limitaciones
de la protección del software
a través del copyright?
Segundo ¿es beneficioso
proteger al software bajo el
derecho de patentes?
10. Parecería que la protección del derecho de
patentes es inadecuada.
Los profesores Meurer y Jim argumentan que el
sistema de patentes desalienta la innovación.
La aplicación para la obtención de una patente
tiende a ser larga y costosa.
La protección del derecho de autor, esta lejos de
ser perfecta, el plazo general de duración del
derecho de autor resulta demasiado extenso para
aplicar a programas de ordenador.
Las patentes de software pueden proveer una
protección mucho más grande para los desarrollos
del software.
Parece esencial que la legislación que se adopte
provea ambos tipos de protección y sea receptiva a
los cambios en las tendencias tecnológicas.
11. La experiencia de Estado Unidos puede ayudar a Argentina de tres
maneras:
la experiencia del caso norteamericano puede servir a Argentina pariendo
de los casos de protección de código fuente y objeto, y protección de
interfaz de usuario.
Existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para
expandir la protección: la normativa sobre patentes.
Argentina podría favorecer políticas macroeconómicas para el
desarrollo del mercado del software. Esas políticas fortalecen la
protección de la propiedad intelectual y generan crecimiento.
La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su industria de software.