Deber 1. sociedad y derecho

V

DEBERES

Universidad regional autónoma de los andes 
-uniandes- 
Facultad de jurisprudencia 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DE: 
HISTORIA DEL DERECHO 
TEMA: 
LA SOCIEDAD Y EL DERECHO 
REALIZADO POR: 
VERÓNICA CANGAS 
CATEDRÁTICO: 
DRA. XIMENA IGLESIAS
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
SEMESTRE: 
PRIMERO SEMIPRESENCIAL 
PERÍODO ACADÉMICO: 
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 
RIOBAMBA – ECUADOR 
LA SOCIEDAD Y EL DERECHO 
INTRODUCCIÓN 
Durante el desarrollo del presente Ensayo la Sociedad y el Derecho, se puede decir que el 
hombre es ser social por naturaleza, porque la sociedad es fundamental en la existencia 
de la noción del Derecho. El Derecho tiene sentido para el hombre en sociedad y esto 
porque únicamente el ser humano puede llegar a descubrir el Derecho y a crearlo, porque 
sólo él posee razón, por tanto, toda sociedad organizada debe tener un Derecho que 
garantice la convivencia pacífica de los asociados, permitiéndole a cada persona realizar sus 
aspiraciones y hacerse grande, sin dañar a los otros. 
El desarrollo del presente ensayo tiene como finalidad la importancia que tiene el derecho y 
la sociedad, porque la vida del hombre y su convivencia en sociedad son reguladas 
por el Derecho desde el nacimiento, y aún desde antes, y se extiende hasta después 
de la muerte. El cumplimiento de la norma se hace de una manera espontánea cada vez 
que es observada por las personas, y en forma forzosa cuando se viola, evento para el cual 
existe el proceso como instrumento por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, 
resuelve los conflictos de interés entre los asociados. 
Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en 
diversos aspectos relacionados con la sociedad y el derecho, la importancia, sus elementos 
que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo siendo una parte 
de la Introducción del derecho. 
DESARRROLLO 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 2
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Definición de sociedad.- Para Emilio Durkheim la sociedad es una reunión permanente de 
personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes" 
Definición.- "Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y 
grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos 
definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, 
participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros" (MAX WEBER) 
Sociedad.- Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura 
en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo 
de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. (Definición de sociedad 
- Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/sociedad) 
Concepto de Derecho.- Según García Máynez, Eduardo, en su libro Introducción al estudio 
del derecho, (México 1999) dice: “Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y 
atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer 
y tolerar”. 
Para García Máynez, Eduardo, en su libro la Filosofía del derecho manifiesta que el derecho 
“Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, 
cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa 
y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, 
aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico” 
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está 
conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden 
normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho 
son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra 
forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno 
de una sociedad. (Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto 
http://definicion.de/derecho) 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 3
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Imaginemos a una sociedad sin derecho le faltarían reglas, es decir en una sociedad sin 
Derecho, nadie se sentiría obligado a nada, a nadie se le podría ocurrir esperar que una 
persona se comportara con respecto a otra de una manera determinada, al no haber 
reglas, sería absurda la idea de esperar, por ejemplo, reparación de un daño, un asesinato, 
una violación, et. 
Al relacionar las definiciones de sociedad y derecho diríamos que en la vida de la sociedad, 
el Derecho se manifiesta bajo la forma de reglas de conducta, que han sido 
establecidas directamente por el Estado o bien sancionadas por éste como reglas o 
normas obligatorias para todos y cuya infracción trae consigo la aplicación al 
transgresor de unas medidas de restricción nacional, como por ejemplo la ley dice que 
los vehículos en la ciudad no deben pasar de 40 km por hora. 
Los individuos tienen el poder en sus manos bajo unas relaciones dadas, deben constituir 
su fuerza bajo la forma del Estado, tienen también que dar a su voluntad, condicionada por 
estas relaciones, una expresión universal en forma de ley o de cualquier otra norma jurídica, 
que viene siempre dado por las relaciones personales. El Derecho, lo mismo que el Estado, 
expresa siempre unas determinadas relaciones de producción dentro de las cuales una 
clase es dominante, consolida estas relaciones de producción y las correspondientes 
relaciones sociales de otro género. Lo mismo que el Estado, el Derecho contribuye a 
consolidar económica y políticamente la dominación de una clase social determinada 
El tratadista Hernán Jaramillo en su obra “Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho”, 
que habla de la sociedad y derecho textualmente dice: “El Derecho, como fenómeno social 
de una sociedad, refleja en una forma histórica específica la necesidad objetiva de abarcar 
una norma general, los actos de producción, distribución e intercambio de los productos, 
actos que se repiten cada día, de velar por que cada cual se someta a las condiciones 
generales de la producción y el cambio, A esto se halla condicionado el rasgo normativo 
del Derecho, sin embargo, si en la sociedad que precedió a la división en clases, esta 
necesidad social quedaba satisfecha por reglas que iban surgiendo gradualmente y se 
observaban por tradición y costumbre (hábitos primitivos), en la sociedad dividida en 
clases, esta misma necesidad impone la aparición de normas jurídicas, es decir, de reglas 
de conducía a cuyo cumplimiento puede obligar el aparato del Estado. La aparición y la 
existencia del Derecho, lo mismo que del Estado, vienen determinadas por la división 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 4
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
en clases de la sociedad, por las contradicciones de clases, cuya presencia es la que 
determina la necesidad objetiva de imponer reglas de conducta (normas), defendidas por 
la fuerza coercitiva del Estado, a fin de someter a todos los individuos a las condiciones 
genérales del modo de producción y distribución de los bienes materiales de la sociedad 
de que se trate. Lo especifico del Derecho, que lo diferencia de la moral y de las costumbres 
no jurídicas, es que garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas mediante el poder 
coercitivo del aparato estatal”. 
CONCLUSIÓN 
Como conclusión se puede decir que el Derecho es la clave de la formación de una 
sociedad, por lo que el Ensayo ha permitido conocer un poco más de la génesis de la 
sociedad y del derecho como las relaciones que existen entre ambos, siendo un aporte 
formativo acerca del tema tratado. 
Es importante perseverar el estudio sobre la sociedad y el derecho con el fin de enriquecer 
conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material nuevo sobre 
estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas que aprecien 
de la investigación. 
BIBLIOGRAFÍA 
 García Máynez, Eduardo, libro Introducción al estudio del derecho, México 1999 
 JARAMILLO, Herman. “Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho”, Loja, 
Editorial Universitaria, UNL, 1990. 
LINKOGRAFÍA 
 Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 5
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Universidad regional autónoma de los andes 
-uniandes- 
Facultad de jurisprudencia 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DE: 
HISTORIA DEL DERECHO 
TEMA: 
LA división de la historia dEL DERECHO 
REALIZADO POR: 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 6
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
VERÓNICA CANGAS 
CATEDRÁTICO: 
DRA. XIMENA IGLESIAS 
SEMESTRE: 
PRIMERO SEMIPRESENCIAL 
PERÍODO ACADÉMICO: 
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 
RIOBAMBA – ECUADOR 
LA DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO 
INTRODUCCIÓN 
Durante el desarrollo del presente Ensayo la División de la Historia del Derecho, no 
existe uniformidad de criterios para dividir la historia del Derecho Romano, particularmente 
creo que la división histórica, que toma como base los grandes acontecimientos socio - 
políticos, es la más adecuada porque vincula las etapas del desarrollo de la historia de Roma 
con la evolución del derecho, sin embargo es bueno advertir que esta forma de división, al 
igual que cualquier otra de las que existen en la actualidad, no es necesariamente la más 
exacta pues en todos los procesos histórico no existe una evolución simultánea del derecho 
público y del derecho privado. 
En el sentido expuesto, debemos señalar que el derecho público es sin duda más dinámico 
que el derecho privado y lo podemos apreciar en el paso de la Monarquía hacia la República 
en donde vemos que el derecho público introduce nuevas instituciones en tanto que el 
derecho privado se perpetúa en la forma ya existente. Otro tanto se aprecia en el paso de la 
República al Principado, y del Principado al Absolutismo. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 7
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en 
diversos aspectos relacionados con la historia de la división del derecho, la importancia, sus 
elementos que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo siendo 
una parte de la Introducción del derecho. 
DESARRROLLO 
Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a 
partir de los cambios socio - políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que 
consideran las siguientes etapas: 
 a) La ciudad de Roma (ciudad Estado) y el Jus Quiritium. 
 b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium. 
 c) La Monarquía greco - oriental y el Derecho Romano Helénico. 
Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una 
visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como resultado 
la siguiente división: 
 a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de 
Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. 
Esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero 
para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto 
al derecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con 
Las XII Tablas. 
 b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la 
concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la 
República y el advenimiento del Principado. 
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HISTORIA DEL DERECHO 2014 
 c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los 
césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador 
Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284 d. C. 
 d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en 
que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo 
del emperador. 
 e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 
476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I. 
Pese de lo expuesto, encontramos características peculiares que reviste el derecho en 
las etapas de la historia romana pues como sostiene Von Mayr el Derecho Romano " no 
surge por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de las 
circunstancias económicas y las concepciones sociales y determinado por el carácter 
y el grado de cultura, por el estado material y por las vicisitudes del pueblo en que 
nace " (VON MAYR; Robert, Historia del Derecho Romano, Edit. Labor S.A, 
Barcelona, 1926, Pág. 12 - 13). 
Por esta razón preferimos una división histórica del Derecho Romano apegada a los 
acontecimientos socio - políticos que marcaron la historia del pueblo romano, que sin 
lugar a dudas marcaron una notable influencia en el Derecho Romano. 
1. La época monárquica 
2. Época de la República 
3. Clases de magistrados 
4. Periodo clásico 
La época monárquica 
Comprende el periodo de tiempo entre el 753 a.C. - fecha de la presunta fundación de 
Roma - hasta el año 510 a.C. fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio, último rey 
de Roma. 
La primitiva Roma surge de la fusión de tres tribus: umbríos, latinos y samnitas, , y a esta 
época corresponde a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta clase social 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 9
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
la dominante en su contexto histórico, y comprende a la denominada ( Roma cuadrada ) con 
su respectivo POMOERIUM que era un espacio fuera de los muros de la ciudad donde no 
estaba permitido sembrar ni edificar. 
El siguiente paso fue la unión de las siete colinas o montes: Palatino, Esquilino, Celio, 
Aventino, Quirinal, Capitolio, y Quirinal dando origen así a lo que más tarde se conocería 
como la ciudad eterna. Esta época también es conocida como la época de los siete reyes, que 
según la tradición fueron: 
- Rómulo. ( 753 - 716 a.C ) 
- Numa Pompilio ( 717 - 671 a.C ) 
- Tulio Hostilio ( 670 - 640 a.C.) 
- Anco Marcio ( 640 - 617 a.C.) 
- Tarquino El Antiguo ( 617 -579 a.C.) 
- Servio Tulio ( 578 - 534 a.C. ) 
- Tarquino El Soberbio ( 534 - 510 a.C. ) 
 1.1. LA SOCIEDAD: 
En esta época primitiva la ciudad estaba dividida en dos clases sociales: Los patricios que 
gozaban de todos los privilegios ciudadanos y de la protección de la ley, así como el acceso 
a los cargos públicos, y eran los descendientes de los primeros fundadores de Roma; y de 
otro lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado llano, posiblemente 
hombres y mujeres que pertenecían a las tribus conquistadas o tal vez fugitivos que buscaban 
refugio en los muros de la ciudad. Ellos no tenían la protección del derecho, no podían 
sufragar en los comicios, no podían acceder a los cargos públicos y ni se pueden emparentar 
con los patricios. 
 1.2. LA FAMILIA: 
La familia romana estaba organizada bajo el régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE 
es el jefe del grupo familiar, no necesariamente él es el pariente más antiguo ni el más apto, 
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HISTORIA DEL DERECHO 2014 
tampoco necesita tener descendencia directa o prole para recibir este título. Una familia 
comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo techo, sin embargo el parentesco 
romano comprende 7 generaciones ascendentes y 7 generaciones descendentes. El pater es 
la única persona con capacidad jurídica dentro del hogar, y está investido con un triple poder: 
Era juez de los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote del culto familiar. 
Los vínculos que unían al pater con los demás miembros de la familia era muy variado y 
podían ser: la descendencia, el matrimonio, la adopción o la adrogación. 
La autoridad del pater duraba hasta que este moría o cuando por un acto solemne 
trasladaba su autoridad sobre uno o más miembros de la comunidad doméstica a otro pater 
(adopción) o lo liberaba de autoridad (emancipación) en el caso de los varones, o por 
MANUS en el caso de las mujeres que salían de la autoridad paterna por efectos del 
matrimonio. 
Cuando el pater moría la familia se deshacía en tantas familias como varones estuvieran 
sometidos a su autoridad. 
Todas las familias patricias que creían tener un origen común, constituían una GENS y 
tenían un nombre común (NOMEN GENTILE). 
 1.3. EL ESTADO: 
Era un reflejo de la organización familiar, el REX (rey) al igual que el PATER 
FAMILIAE estaba investido de un triple poder: 
 JEFE DE ESTADO: Legisla y conduce al ejército. 
 JUEZ CRIMINAL Y CIVIL: Dicta sentencias en los litigios particulares y 
decide sobre el derecho de los demás. 
 JEFE RELIGIOSO: Preside las ceremonias y celebra los sacrificios. 
Durante el gobierno de los cuatro primeros reyes (dinastía latina) los monarcas no se 
diferencian del resto de los ciudadanos, no existe palacio, no existe trono, no existe corona 
y se administra justicia en la puerta de una casa o al pie de cualquier árbol. 
Es durante la dinastía etrusca en que se fortalece la idea de Estado, aparece por primera 
vez el REX con un manto y corona, usa un palacio y se rodea de una corte de aduladores y 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 11
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
personas que tratan con éxito de conseguir beneficios económicos ante la relegación de los 
patricios lo cual desencadenó en la expulsión de Tarquino el Soberbio. 
El rey surge de la elección por las "COMITIA" a propuesta del Senado; el monarca es 
elegido con carácter vitalicio, a su muerte su heredero no le sucede en el gobierno, sino que 
el Senado propone a un nuevo postulante. 
. Von Mayr señala que "El Senado es, como su mismo nombre indica, la reunión de 
ancianos (senes), de los incapacitados para tomas las armas por exceder de sesenta años, 
y constituido, probablemente, en una época mucho más antigua, por los séniores, 
sustraídos después de los 46 años a los deberes de la defensa militar. Originalmente se 
hallaba sin duda constituido - como lo indica el predicado de patres, probablemente 
originario - por la reunión de las cabezas de las gentes, es decir, por las casas 
aristocráticas, siendo consiguientemente una corporación puramente patricia ya que sólo 
los patricios podrían tener plenamente gentes en sentido jurídico" ( VON MAYR, Robert; 
Historia del Derecho Romano, Edit. Labor SA, Barcelona 1926, Pág. 64) 
La COMITIA CURIATA (comicios) son la asamblea de los QUIRITES (ciudadanos) 
tiene fines electorales, militares y administrativos, los comicios están organizados en 30 
curias (COVIRIA) (21) que eran comunidades de varones o grupos religiosos basados en el 
parentesco, pero su función principal es la de autorizar el cambio de las instituciones del 
Derecho Civil, la sucesión real y la declaración de guerra. Los acuerdos se tomaban primero 
dentro de cada curia, y después entre los representantes de estas. 
Entre los siglos V al III antes de Cristo existió además una COMITIA CENTURIATA 
que eran asambleas basadas en la unidad militar, la centuria, el voto en estas asambleas se 
hacía por centurias que se organizaban en función a la riqueza y a la edad. 
 1.4 EL DERECHO: 
Esta época de caracteriza por la presencia del derecho consuetudinario (JUS NON 
SCRIPTUM) o derecho no escrito fundamentado en la costumbre 
A principios del Siglo VI a.C. se introdujo la escritura en la península del Lacio con un 
alfabeto propio lo cual posibilitó que se fijara el derecho consuetudinario, basado en la 
costumbre de los antepasados transmitido hasta ese entonces por la tradición oral, lo cual 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 12
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
posibilitó también el empleo de los documentos de carácter privado. Es posible que con la 
escritura se haya introducido el uso de guardar algunas normas importantes en planchas de 
piedra o de bronce para los documentos duraderos en tanto que para los menos importantes 
se empleó el ALBUM (blanco) que no era sino una tabla recubierta con yeso en la que 
escribía con tinta negra. 
El derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales que tenían a su cargo la custodia y 
la interpretación de las leyes, establecían los días fastos y nefastos para administrar justicia, 
el derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del Estado a la defensa exterior y 
el castigo de los delitos que atentaban contra la comunidad. 
Época de la República 
En esta época los comicios conservan el poder legislativo y electoral, pero pierden el 
judicial. 
El derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de Las XII Tablas; otra 
de Las características de esta época es la presencia de la 
RESPONSA PRUDENTIUM. 
A esta época pertenecen los juristas Publio Muscio Scévola y Servio Sulpicio Rufo, se 
muestra un predominio de la aplicación de los métodos de la lógica y de la dialéctica griega. 
Pomponio nomina a Publio Muscio Scévola, a Bruto y a Mario Manilio como los fundadores 
del Derecho Civil. 
Se atribuye a Scévola haber sistematizado el Derecho Civil en una obra de 18 libros, y 
entre sus discípulos destacan Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo a quien se atribuye la 
creación de la acción de dolo y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. A 
servio Sulpicio Rufo, Cicerón la atribuye ser el creador de la dialéctica jurídica, además de 
ser el creador de la escuela serviniana, que no era una escuela pública, sino más bien una 
concurrencia de oyentes de las respuestas dadas por el jurista. 
 2.1 DIVISION DE LAS MAGISTRATURAS: 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 13
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Se dice que los primeros magistrados no fueron los cónsules sino los pretores, el pretor 
que era un jefe militar - es el que va a delante - vino a reemplazar al rey con todos los poderes 
que este tenía; no se sabe cuánto duró este periodo, la pretura concentraba todos los poderes 
del rey por eso fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar los abusos 
propios de la presencia de una sola y toda poderosa autoridad. 
 2.2 CARACTERISTICAS DE LAS MAGISTRATURAS: 
Las magistraturas que tenían las características comunes: 
 2.2.1 ELECTIVIDAD.- Todos los funcionarios republicanos eran elegidos. 
Los magistrados mayores eran elegidos por la COMITIA CENTURIATA y los 
magistrados menores por la COMITIA CURIATA. 
 2.2.2 GRATUIDAD.- Todos los cargos eran honoríficos, no percibían 
remuneración, y en muchas oportunidades debían cubrir con su fortuna personal la 
realización de actividades como obras públicas y/o espectáculos públicos. 
2.2.3 TEMPORALIDAD.- Todos los cargos eran elegidos para un tiempo definido, 
eran anuales, a excepción del censor cuyo periodo duraba 18 meses y se elegía cada 
cinco años, o el caso los dictadores que se elegían extraordinariamente por un periodo 
de seis meses. 
 2.3.4 COLEGIALIDAD.- La mayoría de las magistraturas eran colegiadas y 
las decisiones se adoptaban por unanimidad, la colegialidad supone que los colegas 
participan como titulares de un poder único. El cuerpo colegiado no solo podía estar 
compuesto por dos sino por más de dos colegas. 
 2.3.5 RESPONSABILIDAD.- Todos los funcionarios y los magistrados 
superiores e inferiores, excepto los dictadores, censores, y tribunos de la plebe, eran 
responsables de sus actos mientras estaban en funciones. 
 2.3 CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 14
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Las magistraturas pueden clasificarse de varias maneras; los romanos identificaron como 
magistrados mayores a los cónsules, pretores, censores y excepcionalmente los dictadores; 
se entiende que las demás magistraturas eran menores. 
También se puede decir que existían magistrados con imperio y sin imperio. 
La LEX CURIATA DE IMPERIUM dictada por los comicios curiados atribuye a cada 
magistrado el imperio después de su elección. 
El IMPERIUM es el poder de mando total, es exclusivo de los magistrados superiores, 
los magistrados menores carecen de imperium y solo tienen POTESTAS o facultad 
disciplinaria que en caso de ser desacatada debe ser impuesta por un magistrado superior. 
Clases de magistrados 
 3.1 LOS CONSULES: 
Eran dos, y eran los más altos funcionarios de la República, sustituyeron a los reyes. Eran 
elegidos por un año, y con sus nombres se determinaba el nombre de los años, inicialmente 
iniciaban su mandato el 1 de marzo, pero después se inició el 1 de enero de cada año. 
 3.2 LOS PRETORES: 
Eran funcionarios con imperio " La función principal de los pretores consistía en la 
dirección del procedimiento judicial. En las causas civiles convocaban a las partes a 
proceso y nombraban los jueces, a quienes deban las instrucciones (llamadas fórmulas) . 
En las causas penales presidían las comisiones judiciales. Entrando en funciones, los 
pretores (urbano y extra urbano) publicaban un edicto (EDICTUM PRAETORUM) en el 
que se indicaban las principales normas de derecho a las que se atendrían en el campo 
del procedimiento. Los edictos de los pretores se convirtieron en una de las principales 
fuentes del Derecho Romano " (KOVALIOV, S. I.; HISTORIA DE ROMA - Tomo I, 
Edit. SARPE, Barcelona 1985, Pág. 129) 
Eran magistrados judiciales, y también se les encargó el gobierno de las provincias. 
Inicialmente los pretores fueron dos: uno para la ciudad (PRAETOR URBANUS), y otro 
para los extranjeros 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 15
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
3.3 LOS DICTADORES 
La dictadura fue una magistratura extraordinaria a la que se recurría en casos de extremo 
peligro como el que ocurrió en los tiempos de Cincinatus. Eran nombrados por los Cónsules, 
La duración del cargo era de solo seis meses y ejercía imperio sobre todos los magistrados 
inclusive sobre los que lo habían nombrado (IMPERIUM MAIUS). Gozaba de inmunidad 
y sus decisiones no podían ser materia de la INTERCESSIO del tribuno de la plebe. 
3.4 LOS CENSORES: 
Se atribuye el origen del censo (CENSU) al sexto rey de Roma: Servio Tulio (578 a.C.) 
recordemos que este fue el segundo de los reyes de la dinastía etrusca y estableció el censo 
de los ciudadanos según la cantidad de patrimonio. 
Los ciudadanos se agrupaban por centurias 80 centurias de primera clase, 20 centurias de 
segunda, tercera y cuarta clase, y 30 centurias de la quinta clase, más 18 centurias de 
caballeros (EQUITES) pertenecientes a las familias más ricas de Roma, además se instituyó 
un cuerpo auxiliar de 5 centurias compuesto por ciudadanos con patrimonio menor de 11,000 
ases. 
Esta organización permitía el control del patrimonio de los ciudadanos mediante una 
actividad denominada censo (CENSU). 
Los censos se realizaban cada cinco años (LUSTRO) 
Los censores dirigían las obras públicas cediendo a empresarios la construcción de las 
mismas, y administraban los bienes del Estado entregando por cinco años el cobro de los 
ingresos públicos: arriendo de tierras, y la recaudación de impuestos. 
También cuidaban de que los caballeros (EQUITES) por formar parte de la más alta clase 
social, se comportaran con dignidad, y también que los plebeyos, los extranjeros y los 
esclavos se comportaran como tales. 
Cada clase social debía tener un comportamiento que las distinga de los demás. Un 
esclavo o un plebeyo no podían pasar por delante de un caballero, no podían darle la espalda, 
ni hablarle sino le dirigían la palabra primero lo cual formaba parte de las reglas de 
urbanidad. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 16
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
3.5 LOS EDILES CURULES 
La palabra edil deriva de la palabra edificio, construcción (AEDES). Se dice que en sus 
orígenes esta magistratura estuve destinada exclusivamente para los plebeyos que 
inicialmente fueron dos, y sus funciones originales fueron la custodia de los templos. 
Tenían a su cargo las funciones de policía y la vigilancia de los mercados. Cuidaban y 
conservaban los edificios, monumentos y templos. Vigilaban el orden público de la ciudad 
hasta la distancia de una milla del perímetro de los muros. Vigilaban los edificios y las 
construcciones, la limpieza pública, las condiciones sanitarias de las termas, controlaban los 
pesos y las medidas, así como la calidad de los productos y la vigilancia nocturna. 
También tenían la potestad de aplicar multas y suspensiones. Sus funciones eran 
propiamente de carácter municipal. 
 3.6 LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE: 
Eran magistrados sin imperio que representaban a los plebeyos, Los tribunos de la plebe 
inicialmente fueron tres y posteriormente el número se elevó a 10. Los tribunos de la plebe 
gozaban de inmunidad. 
3.7 LOS CUESTORES: 
Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República, se encargaban de la 
recaudación de los tributos. 
Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República. Marchaban anualmente a 
las provincias, acompañados cada uno de un cónsul, de procónsul o un pretor, después del 
cual poseían la autoridad principal. 
3.8 EL PONTIFICE MAXIMO: 
Era la posición más alta en el sistema religioso del Estado romano, se elegía entre los 
estadistas maduros que hubieran desempeñado los cargos más elevados. El Pontífice 
Máximo se encargaba de las cosas sagradas, era elegido por el pueblo, y habitaba en un 
edificio público, el cargo también era colegiado, tenía un colega y su cargo era inamovible, 
su autoridad era ilimitada y no tenía la obligación de dar cuenta de su conducta al Senado ni 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 17
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
al pueblo, estaba encargado de juzgar las causas relacionadas con las cosas sagradas. Tenía 
el derecho de vida y muerte (JUS VITAE ET NECIIS) pero sus decisiones podían ser 
revisadas por las asambleas del pueblo. Su presencia era indispensable en las solemnidades 
públicas, en los juegos o espectáculos, o cuando se hacían las dedicaciones de los templos o 
se elevaban las plegarias a los dioses. 
 3.9 EL EJÉRCITO: 
El ejército estaba constituido únicamente por ciudadanos, el servicio militar era 
obligatorio desde los 17 hasta los 46 años de edad, las personas podían servir 10 años en la 
caballería o 16 en la infantería o haber participado en tres levas o campañas militares. 
Periodo clásico 
Esta época está dividida en dos etapas: 
4.1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO: 
Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra en torno 
a su persona diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al príncipe 
(PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus inter 
pares", y este poder se basa en el consenso universal de los ciudadanos y es quien recibe los 
títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad tribunicia y gobierna con el Senado. 
Los comicios pierden el poder judicial, electoral y legislativo. En esta época la principal 
fuente del derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones imperiales. 
En este segundo pacto, se concede al príncipe la autoridad de las costumbres que era una 
potestad reservada al Censor, y tiene la finalidad de permitir al prínceps supervisar la moral 
pública así como revisar las leyes para asegurar que correspondan a los intereses de los 
ciudadanos, aquí adquiere diversos poderes inclusive juzga controversias privadas, en esta 
época debe de adaptarse el derecho y aparece la COGNITIO EXTRA ORDINEN, en esta 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 18
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
clase de proceso el emperador enviaba a un magistrado como delegado suyo para decidir si 
había o no lugar a juicio ante un juez. 
Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen como nueva fuente de derecho. 
 4.2 EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO: 
En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división del imperio 
en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente. 
En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos y de las mujeres. Se 
introdujo como regla que el procesado no es necesariamente culpable (presunción de 
inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la investigación de los delitos. 
Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho; en el siglo III la escuela 
de Roma es reemplazada por las escuelas de derecho de oriente: Alejandría, Beirut, Atenas, 
y Constantinopla. Se publica el Corpus Juris Civile y el Digesto bajo el gobierno de 
Justiniano. 
CONCLUSIÓN 
Como conclusión se puede decir que la historia del derecho empieza desde hace miles 
de años y que tales sucesos nos ayudan para ver como esta historia ha ido evolucionando 
y dando gran aporte para su estudio y aplicación de la misma. 
Es importante perseverar el estudio sobre la Historia de la División del Derecho con el 
fin de enriquecer conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material 
nuevo sobre estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas 
que aprecien de la investigación. 
Aquí cito algunos destacados juristas de esa época tenemos a: 
 Juvencio Celso que escribió varias obras entre ellas el Digestorum libri 39. 
 Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es Quaestionis libri 9. 
 Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico en sus tres 
comentarios al Edicto, a Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió toda la 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 19
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
sabiduría de la Jurisprudencia anterior; escribió además un resumen de la Historia 
del Derecho Romano antiguo "Enchiridion" y se reproducen en el Digesto de 
Justiniano (D.1.2.2). 
 Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri 31 y Las Notas a los Digestos 
de Juliano. 
 Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213 porque no quiso justificar el 
asesinato del emperador Caracalla, del coregente y de su hermano Geta. Se 
caracteriza por un estilo muy sobrio y escribió las siguientes obras: Responsa (19 
libros), Quaestiones (37 libros), Definitionis (2 libros), y se le considera como el 
príncipe de la justicia. 
 Marcelo, que fue miembro del Consejo de la época de Antonino Pío y de 
Marco Aurelio, fue autor de la obra denominada Digesta (31 libros), y un libro de 
Responsa. Hizo también un comentario sobre el oficio de los cónsules. 
 Paulo, discípulo de Scévola, fue miembro del Consejo imperial en la época 
de Severo y de Caracalla, es autor de numerosos escritos entre los que destacan las 
Sentencias de Paulo, Responsa (23 libros), Quaestiones (25 libros) Comentarios al 
Edicto del Pretor, comentarios y notas sobre las Cuestiones y Respuestas de 
Papiniano. 
 Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83 libros) que contiene 
comentarios sobre los edictos del Pretor así como sobre los Edictos de los Ediles, un 
comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las Reglas, y es el jurista 
más citado en el Digesto de Justiniano. 
 Modestino, escribió una obra denominada Instituciones (10 libros) 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 20
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Universidad regional autónoma de los andes 
-uniandes- 
Facultad de jurisprudencia 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 21
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DE: 
HISTORIA DEL DERECHO 
TEMA: 
DERECHO EN ROMA 
GENERALIDADES 
REALIZADO POR: 
VERÓNICA CANGAS 
CATEDRÁTICO: 
DRA. XIMENA IGLESIAS 
SEMESTRE: 
PRIMERO SEMIPRESENCIAL 
PERÍODO ACADÉMICO: 
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 
RIOBAMBA – ECUADOR 
DERECHO EN ROMA 
GENERALIDADES 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 22
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
INTRODUCCIÓN 
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, 
ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que 
fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. 
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los 
ciudadanos. 
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a 
algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico». 
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica 
internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En 
virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, 
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales, sobre 
todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado 
del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, 
para que nos sea dictada sentencia favorable. 
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les 
presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías 
generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y 
con gran concisión. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 23
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes 
y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es 
la conciencia del Derecho. 
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho 
Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará 
a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional. 
DESARRROLLO 
Se entiende por Derecho Romano, el derecho vigente en Roma desde sus orígenes hasta 
comienzos del siglo VI de nuestra era, es decir, la complicación de leyes y jurisprudencia 
romana efectuada en el siglo VI de la era cristiana por el emperador Justiniano, 
conjuntamente con la legislación propia de ese soberano. 
Este derecho esta expresado en las cuatros colecciones del mencionado príncipe: el 
Digesto o Pandectas, las Instituciones; el código y las Novelas. 
El digesto abarca la compilación de la jurisprudencia, que proviene de una serie de 
fragmentos extraídos de las obras principales jurisconsultos romanos y ordenados en 50 
libros, cada uno delos cuales excepto tres de ellos están divididos en títulos encabezados con 
una rúbrica. 
Las instituciones es una obra destinada por Justiniano a exponer los principios 
fundamentales de su derecho, para facilitar su estudio y comprensión. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 24
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
El código: es una complicación de leyes y constituciones imperiales ordenadas en 12 
libros, cada uno de ellos subdividido en numerosos títulos. 
Las novelas: comprenden las nuevas constituciones surgidas luego de la complicación de 
Justiniano. 
Las obras justinianeas en su conjunto reciben el nombre de “Corpus ris Civillis”. 
CONCEPTOS GENERALES. 
1. Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano. 
a) Vivir honestamente; honeste vivere 
b) No dañar al otro; alterum non laedere 
c) Dar a cada uno lo suyo. Suum cuique tribuere 
Características generales del derecho romano 
1) Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo. 
2) Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades. 
3) Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal original, 
solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición. 
4) Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano. 
Derecho Pretoriano.- Se aplicó básicamente en Roma. 
Derecho de gentes.- Conjunto de normas comunes a todos los pueblos para trato entre 
ellos 
en el ámbito del derecho privado. 
Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes. 
Derecho divino: se refería a los dioses 
Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del 
Estado república, era integrado por normas derivados de las XII tablas. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 25
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Derecho privado: tenía la finalidad de establecer la equidad entre particulares en sus 
relaciones jurídica y el respeto de la autonomía individual se dividió en 3 el derecho de 
perdonas, el derecho de bienes y el derecho de las acciones (procedimientos) 
Actualmente el Derecho privado se divide en 6. 
1.-Las personas tienen por objeto la capacidad jurídica del individuo y las reglas 
aplicables cuando carece de esa capacidad, personería jurídica. 
2.- La familia tiene por objeto las relaciones jurídicas entre los miembros de la misma 
familia, y en particular el matrimonio, el divorcio y el ejercicio de la patria potestad de los 
padres sobre los hijos 
3.-Los bienes subdivisiones de esta, así como a la posesión de los casos. 
4.- Las sucesiones organiza el reparto de los bienes del disfruto entre sus herederos y otras 
personas, con o sin testamento 
5.- Las obligaciones y contratos contienen las reglas que gobiernan los actos jurídicos y 
sus modalidades. El derecho civil contiene las reglas referidas a cada contrato individual. 
CONCLUSIÓN 
Como conclusión se puede decir que el Derecho en Roma a aportado una gran ayuda 
para el estudio y el conocimiento de las leyes antiguas a las cuales las adaptamos en nuestros 
tiempos. 
BIBLIOGRAFÍ 
 Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, 4ed. 
2008, ISBN 978-84-9876-291-4 
 Daniel Hernández, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo editorial. 
LINKOGRAFÍA 
http://derechoromanouniandes.blogspot.com/2010/09/caracteristicas-generales-del-derecho. 
html 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 26
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
Universidad regional autónoma de los andes 
-uniandes- 
Facultad de jurisprudencia 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DE: 
HISTORIA DEL DERECHO 
TEMA: 
DERECHO canónico 
REALIZADO POR: 
VERÓNICA CANGAS 
CATEDRÁTICO: 
DRA. XIMENA IGLESIAS 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 27
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
SEMESTRE: 
PRIMERO SEMIPRESENCIAL 
PERÍODO ACADÉMICO: 
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 
RIOBAMBA – ECUADOR 
DERECHO CANONICO 
INTRODUCCIÓN 
La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la 
peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre 
Jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos. Historicidad 
es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el 
derecho. La obra salvadora de Dios y los medios propios para la realización de 
la salvación contienen presupuestos y bases de orden jurídico. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 28
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
CONCEPTO 
El derecho de la Iglesia católica o derecho canónico es la totalidad de las 
normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de 
la misma Iglesia de Jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible. 
El derecho establecido por el Estado en asuntos eclesiásticos es llamado 
derecho civil eclesiástico y, por tanto, es propiamente derecho civil; no, 
eclesiástico. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado, 
señaladamente los concordatos, es derecho eclesiástico y civil. 
División 
Por su origen, el derecho canónico se divide en divino y humano. El derecho 
divino se divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la revelación 
sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creación. El derecho humano 
(puramente eclesiástico) puede ser derecho legal o consuetudinario. 
El derecho divino es inmutable, respecto de lo cual hay que atender a lo 
siguiente: para que una determinada institución pueda ser calificada como de 
derecho divino, no es menester se halle contenida como tal explícita y 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 29
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
formalmente en la Sagrada Escritura. Basta que el magisterio de la Iglesia la 
haya designado como perteneciente al fondo invariable de la Iglesia y tenga un 
apoyo, de la naturaleza que sea, en la Sagrada Escritura. 
No pueden establecerse bajo este aspecto para las instituciones jurídicas 
exigencias mayores que para las proposiciones doctrinales. Hay que tener 
además en cuenta la ley de la evolución, congénita con la Iglesia. Lo mismo que 
en la vida orgánica, en la vida de la Iglesia, partiendo de ciertos gérmenes y 
bajo la dirección del Espíritu Santo, se desarrollan oficios e instituciones que, en 
su forma plenamente madura, difieren notablemente de la forma originaria. 
Como instrumento de Dios, la Iglesia toma esencialmente parte en la creación 
de estas instituciones. Respecto de aquellas formas que la Iglesia considera 
como su núcleo esencial, el proceso es irreversible. 
El derecho puramente eclesiástico es mutable. El derecho humano tiene 
siempre una relación - a menudo doble relación- con el derecho divino, en 
cuanto la autoridad legisladora está legitimada por el derecho divino y en cuanto 
el derecho formalmente eclesiástico en gran parte codifica el derecho divino. 
El ordenando emite una profesión de fe y está obligado a ella. Por tanto, 
desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una --> tradición dogmática. Las 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 30
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
formulaciones de la fe, acuñadas por los apóstoles o por sus discípulos y 
sucesores, tienen carácter autoritativo y constituyen leyes doctrinales. Los 
cristianos, que viven conforme a esas leyes, están ligados a ellas. 
La tradición 
La más antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la acción 
histórica y única de Dios en Jesucristo. Forma parte de la razón de su existencia 
mantener la fe y confesión de este acontecimiento, atestiguarlo y transmitirlo La 
vinculación a lo tradicional y la obligación de transmitirlo fielmente revisten en la 
comunidad cristiana un carácter jurídico. En cuanto los receptores están 
obligados a transmitir lo que recibieron, se hallan sometidos a un vínculo 
jurídico. 
El principio de tradición se enlaza con el principio jerárquico sobre la 
constitución de la Iglesia que se da en la idea de sucesión. El estar en la serie 
tradicional garantiza la rectitud del contenido transmitido, la sana doctrina. La 
transmisión de la verdad requiere autoridad en los transmisores. Su autoridad 
se funda en que ellos están en una serie de transmisión donde el que entrega 
está más próximo al origen que quien recibe (J.R. GEISELMANN, Sagrada 
Escritura y tradición, Herder, Barcelona 1968, p. 47). La necesidad de estar en 
la serie de testigos o predicadores es de naturaleza jurídica. De donde se sigue 
que los métodos de la tradición activa y los criterios de la tradición objetiva 
ostentan un sello jurídico. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 31
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
El dogma 
Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de 
la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe recibida 
se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina. 
A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución como 
la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición oficial, 
auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la función o 
misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede formularse en 
proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a aceptar esas 
proposiciones. 
Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la 
fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de 
decidir obligatoria y definitivamente las controversias. Tanto la proposición 
autoritativa de las verdades de fe como la decisión autoritativa de las cuestiones 
doctrinales, tienen valor normativo y revisten naturaleza jurídica. 
El dogma 
Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de 
la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe recibida 
se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 32
HISTORIA DEL DERECHO 2014 
A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución como 
la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición oficial, 
auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la función o 
misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede formularse en 
proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a aceptar esas 
proposiciones. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones 
obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de 
la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias. 
Tanto la proposición autoritativa de las verdades de fe como la decisión 
autoritativa de las cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten 
naturaleza jurídica. 
BIBLIOGRAFÍA 
 Lombardía, Pedro (2005). Parte General Derecho Canónico. 
Enlaces externos 
 Código de Derecho Canónico en la web del Vaticano 
 Iuscanonicum, página especializada en el derecho canónico de la Iglesia Católica 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 33

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Deber 1. sociedad y derecho

  • 1. Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO TEMA: LA SOCIEDAD Y EL DERECHO REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DRA. XIMENA IGLESIAS
  • 2. HISTORIA DEL DERECHO 2014 SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL PERÍODO ACADÉMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 RIOBAMBA – ECUADOR LA SOCIEDAD Y EL DERECHO INTRODUCCIÓN Durante el desarrollo del presente Ensayo la Sociedad y el Derecho, se puede decir que el hombre es ser social por naturaleza, porque la sociedad es fundamental en la existencia de la noción del Derecho. El Derecho tiene sentido para el hombre en sociedad y esto porque únicamente el ser humano puede llegar a descubrir el Derecho y a crearlo, porque sólo él posee razón, por tanto, toda sociedad organizada debe tener un Derecho que garantice la convivencia pacífica de los asociados, permitiéndole a cada persona realizar sus aspiraciones y hacerse grande, sin dañar a los otros. El desarrollo del presente ensayo tiene como finalidad la importancia que tiene el derecho y la sociedad, porque la vida del hombre y su convivencia en sociedad son reguladas por el Derecho desde el nacimiento, y aún desde antes, y se extiende hasta después de la muerte. El cumplimiento de la norma se hace de una manera espontánea cada vez que es observada por las personas, y en forma forzosa cuando se viola, evento para el cual existe el proceso como instrumento por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, resuelve los conflictos de interés entre los asociados. Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en diversos aspectos relacionados con la sociedad y el derecho, la importancia, sus elementos que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo siendo una parte de la Introducción del derecho. DESARRROLLO ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 2
  • 3. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Definición de sociedad.- Para Emilio Durkheim la sociedad es una reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes" Definición.- "Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros" (MAX WEBER) Sociedad.- Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. (Definición de sociedad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/sociedad) Concepto de Derecho.- Según García Máynez, Eduardo, en su libro Introducción al estudio del derecho, (México 1999) dice: “Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar”. Para García Máynez, Eduardo, en su libro la Filosofía del derecho manifiesta que el derecho “Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico” La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. (Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho) ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 3
  • 4. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Imaginemos a una sociedad sin derecho le faltarían reglas, es decir en una sociedad sin Derecho, nadie se sentiría obligado a nada, a nadie se le podría ocurrir esperar que una persona se comportara con respecto a otra de una manera determinada, al no haber reglas, sería absurda la idea de esperar, por ejemplo, reparación de un daño, un asesinato, una violación, et. Al relacionar las definiciones de sociedad y derecho diríamos que en la vida de la sociedad, el Derecho se manifiesta bajo la forma de reglas de conducta, que han sido establecidas directamente por el Estado o bien sancionadas por éste como reglas o normas obligatorias para todos y cuya infracción trae consigo la aplicación al transgresor de unas medidas de restricción nacional, como por ejemplo la ley dice que los vehículos en la ciudad no deben pasar de 40 km por hora. Los individuos tienen el poder en sus manos bajo unas relaciones dadas, deben constituir su fuerza bajo la forma del Estado, tienen también que dar a su voluntad, condicionada por estas relaciones, una expresión universal en forma de ley o de cualquier otra norma jurídica, que viene siempre dado por las relaciones personales. El Derecho, lo mismo que el Estado, expresa siempre unas determinadas relaciones de producción dentro de las cuales una clase es dominante, consolida estas relaciones de producción y las correspondientes relaciones sociales de otro género. Lo mismo que el Estado, el Derecho contribuye a consolidar económica y políticamente la dominación de una clase social determinada El tratadista Hernán Jaramillo en su obra “Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho”, que habla de la sociedad y derecho textualmente dice: “El Derecho, como fenómeno social de una sociedad, refleja en una forma histórica específica la necesidad objetiva de abarcar una norma general, los actos de producción, distribución e intercambio de los productos, actos que se repiten cada día, de velar por que cada cual se someta a las condiciones generales de la producción y el cambio, A esto se halla condicionado el rasgo normativo del Derecho, sin embargo, si en la sociedad que precedió a la división en clases, esta necesidad social quedaba satisfecha por reglas que iban surgiendo gradualmente y se observaban por tradición y costumbre (hábitos primitivos), en la sociedad dividida en clases, esta misma necesidad impone la aparición de normas jurídicas, es decir, de reglas de conducía a cuyo cumplimiento puede obligar el aparato del Estado. La aparición y la existencia del Derecho, lo mismo que del Estado, vienen determinadas por la división ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 4
  • 5. HISTORIA DEL DERECHO 2014 en clases de la sociedad, por las contradicciones de clases, cuya presencia es la que determina la necesidad objetiva de imponer reglas de conducta (normas), defendidas por la fuerza coercitiva del Estado, a fin de someter a todos los individuos a las condiciones genérales del modo de producción y distribución de los bienes materiales de la sociedad de que se trate. Lo especifico del Derecho, que lo diferencia de la moral y de las costumbres no jurídicas, es que garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas mediante el poder coercitivo del aparato estatal”. CONCLUSIÓN Como conclusión se puede decir que el Derecho es la clave de la formación de una sociedad, por lo que el Ensayo ha permitido conocer un poco más de la génesis de la sociedad y del derecho como las relaciones que existen entre ambos, siendo un aporte formativo acerca del tema tratado. Es importante perseverar el estudio sobre la sociedad y el derecho con el fin de enriquecer conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material nuevo sobre estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas que aprecien de la investigación. BIBLIOGRAFÍA  García Máynez, Eduardo, libro Introducción al estudio del derecho, México 1999  JARAMILLO, Herman. “Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho”, Loja, Editorial Universitaria, UNL, 1990. LINKOGRAFÍA  Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 5
  • 6. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO TEMA: LA división de la historia dEL DERECHO REALIZADO POR: ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 6
  • 7. HISTORIA DEL DERECHO 2014 VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DRA. XIMENA IGLESIAS SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL PERÍODO ACADÉMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 RIOBAMBA – ECUADOR LA DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO INTRODUCCIÓN Durante el desarrollo del presente Ensayo la División de la Historia del Derecho, no existe uniformidad de criterios para dividir la historia del Derecho Romano, particularmente creo que la división histórica, que toma como base los grandes acontecimientos socio - políticos, es la más adecuada porque vincula las etapas del desarrollo de la historia de Roma con la evolución del derecho, sin embargo es bueno advertir que esta forma de división, al igual que cualquier otra de las que existen en la actualidad, no es necesariamente la más exacta pues en todos los procesos histórico no existe una evolución simultánea del derecho público y del derecho privado. En el sentido expuesto, debemos señalar que el derecho público es sin duda más dinámico que el derecho privado y lo podemos apreciar en el paso de la Monarquía hacia la República en donde vemos que el derecho público introduce nuevas instituciones en tanto que el derecho privado se perpetúa en la forma ya existente. Otro tanto se aprecia en el paso de la República al Principado, y del Principado al Absolutismo. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 7
  • 8. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en diversos aspectos relacionados con la historia de la división del derecho, la importancia, sus elementos que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo siendo una parte de la Introducción del derecho. DESARRROLLO Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a partir de los cambios socio - políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que consideran las siguientes etapas:  a) La ciudad de Roma (ciudad Estado) y el Jus Quiritium.  b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium.  c) La Monarquía greco - oriental y el Derecho Romano Helénico. Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como resultado la siguiente división:  a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. Esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al derecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.  b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el advenimiento del Principado. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 8
  • 9. HISTORIA DEL DERECHO 2014  c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284 d. C.  d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del emperador.  e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I. Pese de lo expuesto, encontramos características peculiares que reviste el derecho en las etapas de la historia romana pues como sostiene Von Mayr el Derecho Romano " no surge por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de las circunstancias económicas y las concepciones sociales y determinado por el carácter y el grado de cultura, por el estado material y por las vicisitudes del pueblo en que nace " (VON MAYR; Robert, Historia del Derecho Romano, Edit. Labor S.A, Barcelona, 1926, Pág. 12 - 13). Por esta razón preferimos una división histórica del Derecho Romano apegada a los acontecimientos socio - políticos que marcaron la historia del pueblo romano, que sin lugar a dudas marcaron una notable influencia en el Derecho Romano. 1. La época monárquica 2. Época de la República 3. Clases de magistrados 4. Periodo clásico La época monárquica Comprende el periodo de tiempo entre el 753 a.C. - fecha de la presunta fundación de Roma - hasta el año 510 a.C. fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio, último rey de Roma. La primitiva Roma surge de la fusión de tres tribus: umbríos, latinos y samnitas, , y a esta época corresponde a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta clase social ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 9
  • 10. HISTORIA DEL DERECHO 2014 la dominante en su contexto histórico, y comprende a la denominada ( Roma cuadrada ) con su respectivo POMOERIUM que era un espacio fuera de los muros de la ciudad donde no estaba permitido sembrar ni edificar. El siguiente paso fue la unión de las siete colinas o montes: Palatino, Esquilino, Celio, Aventino, Quirinal, Capitolio, y Quirinal dando origen así a lo que más tarde se conocería como la ciudad eterna. Esta época también es conocida como la época de los siete reyes, que según la tradición fueron: - Rómulo. ( 753 - 716 a.C ) - Numa Pompilio ( 717 - 671 a.C ) - Tulio Hostilio ( 670 - 640 a.C.) - Anco Marcio ( 640 - 617 a.C.) - Tarquino El Antiguo ( 617 -579 a.C.) - Servio Tulio ( 578 - 534 a.C. ) - Tarquino El Soberbio ( 534 - 510 a.C. )  1.1. LA SOCIEDAD: En esta época primitiva la ciudad estaba dividida en dos clases sociales: Los patricios que gozaban de todos los privilegios ciudadanos y de la protección de la ley, así como el acceso a los cargos públicos, y eran los descendientes de los primeros fundadores de Roma; y de otro lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado llano, posiblemente hombres y mujeres que pertenecían a las tribus conquistadas o tal vez fugitivos que buscaban refugio en los muros de la ciudad. Ellos no tenían la protección del derecho, no podían sufragar en los comicios, no podían acceder a los cargos públicos y ni se pueden emparentar con los patricios.  1.2. LA FAMILIA: La familia romana estaba organizada bajo el régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE es el jefe del grupo familiar, no necesariamente él es el pariente más antiguo ni el más apto, ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 10
  • 11. HISTORIA DEL DERECHO 2014 tampoco necesita tener descendencia directa o prole para recibir este título. Una familia comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo techo, sin embargo el parentesco romano comprende 7 generaciones ascendentes y 7 generaciones descendentes. El pater es la única persona con capacidad jurídica dentro del hogar, y está investido con un triple poder: Era juez de los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote del culto familiar. Los vínculos que unían al pater con los demás miembros de la familia era muy variado y podían ser: la descendencia, el matrimonio, la adopción o la adrogación. La autoridad del pater duraba hasta que este moría o cuando por un acto solemne trasladaba su autoridad sobre uno o más miembros de la comunidad doméstica a otro pater (adopción) o lo liberaba de autoridad (emancipación) en el caso de los varones, o por MANUS en el caso de las mujeres que salían de la autoridad paterna por efectos del matrimonio. Cuando el pater moría la familia se deshacía en tantas familias como varones estuvieran sometidos a su autoridad. Todas las familias patricias que creían tener un origen común, constituían una GENS y tenían un nombre común (NOMEN GENTILE).  1.3. EL ESTADO: Era un reflejo de la organización familiar, el REX (rey) al igual que el PATER FAMILIAE estaba investido de un triple poder:  JEFE DE ESTADO: Legisla y conduce al ejército.  JUEZ CRIMINAL Y CIVIL: Dicta sentencias en los litigios particulares y decide sobre el derecho de los demás.  JEFE RELIGIOSO: Preside las ceremonias y celebra los sacrificios. Durante el gobierno de los cuatro primeros reyes (dinastía latina) los monarcas no se diferencian del resto de los ciudadanos, no existe palacio, no existe trono, no existe corona y se administra justicia en la puerta de una casa o al pie de cualquier árbol. Es durante la dinastía etrusca en que se fortalece la idea de Estado, aparece por primera vez el REX con un manto y corona, usa un palacio y se rodea de una corte de aduladores y ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 11
  • 12. HISTORIA DEL DERECHO 2014 personas que tratan con éxito de conseguir beneficios económicos ante la relegación de los patricios lo cual desencadenó en la expulsión de Tarquino el Soberbio. El rey surge de la elección por las "COMITIA" a propuesta del Senado; el monarca es elegido con carácter vitalicio, a su muerte su heredero no le sucede en el gobierno, sino que el Senado propone a un nuevo postulante. . Von Mayr señala que "El Senado es, como su mismo nombre indica, la reunión de ancianos (senes), de los incapacitados para tomas las armas por exceder de sesenta años, y constituido, probablemente, en una época mucho más antigua, por los séniores, sustraídos después de los 46 años a los deberes de la defensa militar. Originalmente se hallaba sin duda constituido - como lo indica el predicado de patres, probablemente originario - por la reunión de las cabezas de las gentes, es decir, por las casas aristocráticas, siendo consiguientemente una corporación puramente patricia ya que sólo los patricios podrían tener plenamente gentes en sentido jurídico" ( VON MAYR, Robert; Historia del Derecho Romano, Edit. Labor SA, Barcelona 1926, Pág. 64) La COMITIA CURIATA (comicios) son la asamblea de los QUIRITES (ciudadanos) tiene fines electorales, militares y administrativos, los comicios están organizados en 30 curias (COVIRIA) (21) que eran comunidades de varones o grupos religiosos basados en el parentesco, pero su función principal es la de autorizar el cambio de las instituciones del Derecho Civil, la sucesión real y la declaración de guerra. Los acuerdos se tomaban primero dentro de cada curia, y después entre los representantes de estas. Entre los siglos V al III antes de Cristo existió además una COMITIA CENTURIATA que eran asambleas basadas en la unidad militar, la centuria, el voto en estas asambleas se hacía por centurias que se organizaban en función a la riqueza y a la edad.  1.4 EL DERECHO: Esta época de caracteriza por la presencia del derecho consuetudinario (JUS NON SCRIPTUM) o derecho no escrito fundamentado en la costumbre A principios del Siglo VI a.C. se introdujo la escritura en la península del Lacio con un alfabeto propio lo cual posibilitó que se fijara el derecho consuetudinario, basado en la costumbre de los antepasados transmitido hasta ese entonces por la tradición oral, lo cual ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 12
  • 13. HISTORIA DEL DERECHO 2014 posibilitó también el empleo de los documentos de carácter privado. Es posible que con la escritura se haya introducido el uso de guardar algunas normas importantes en planchas de piedra o de bronce para los documentos duraderos en tanto que para los menos importantes se empleó el ALBUM (blanco) que no era sino una tabla recubierta con yeso en la que escribía con tinta negra. El derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales que tenían a su cargo la custodia y la interpretación de las leyes, establecían los días fastos y nefastos para administrar justicia, el derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del Estado a la defensa exterior y el castigo de los delitos que atentaban contra la comunidad. Época de la República En esta época los comicios conservan el poder legislativo y electoral, pero pierden el judicial. El derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de Las XII Tablas; otra de Las características de esta época es la presencia de la RESPONSA PRUDENTIUM. A esta época pertenecen los juristas Publio Muscio Scévola y Servio Sulpicio Rufo, se muestra un predominio de la aplicación de los métodos de la lógica y de la dialéctica griega. Pomponio nomina a Publio Muscio Scévola, a Bruto y a Mario Manilio como los fundadores del Derecho Civil. Se atribuye a Scévola haber sistematizado el Derecho Civil en una obra de 18 libros, y entre sus discípulos destacan Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo a quien se atribuye la creación de la acción de dolo y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. A servio Sulpicio Rufo, Cicerón la atribuye ser el creador de la dialéctica jurídica, además de ser el creador de la escuela serviniana, que no era una escuela pública, sino más bien una concurrencia de oyentes de las respuestas dadas por el jurista.  2.1 DIVISION DE LAS MAGISTRATURAS: ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 13
  • 14. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Se dice que los primeros magistrados no fueron los cónsules sino los pretores, el pretor que era un jefe militar - es el que va a delante - vino a reemplazar al rey con todos los poderes que este tenía; no se sabe cuánto duró este periodo, la pretura concentraba todos los poderes del rey por eso fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar los abusos propios de la presencia de una sola y toda poderosa autoridad.  2.2 CARACTERISTICAS DE LAS MAGISTRATURAS: Las magistraturas que tenían las características comunes:  2.2.1 ELECTIVIDAD.- Todos los funcionarios republicanos eran elegidos. Los magistrados mayores eran elegidos por la COMITIA CENTURIATA y los magistrados menores por la COMITIA CURIATA.  2.2.2 GRATUIDAD.- Todos los cargos eran honoríficos, no percibían remuneración, y en muchas oportunidades debían cubrir con su fortuna personal la realización de actividades como obras públicas y/o espectáculos públicos. 2.2.3 TEMPORALIDAD.- Todos los cargos eran elegidos para un tiempo definido, eran anuales, a excepción del censor cuyo periodo duraba 18 meses y se elegía cada cinco años, o el caso los dictadores que se elegían extraordinariamente por un periodo de seis meses.  2.3.4 COLEGIALIDAD.- La mayoría de las magistraturas eran colegiadas y las decisiones se adoptaban por unanimidad, la colegialidad supone que los colegas participan como titulares de un poder único. El cuerpo colegiado no solo podía estar compuesto por dos sino por más de dos colegas.  2.3.5 RESPONSABILIDAD.- Todos los funcionarios y los magistrados superiores e inferiores, excepto los dictadores, censores, y tribunos de la plebe, eran responsables de sus actos mientras estaban en funciones.  2.3 CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 14
  • 15. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Las magistraturas pueden clasificarse de varias maneras; los romanos identificaron como magistrados mayores a los cónsules, pretores, censores y excepcionalmente los dictadores; se entiende que las demás magistraturas eran menores. También se puede decir que existían magistrados con imperio y sin imperio. La LEX CURIATA DE IMPERIUM dictada por los comicios curiados atribuye a cada magistrado el imperio después de su elección. El IMPERIUM es el poder de mando total, es exclusivo de los magistrados superiores, los magistrados menores carecen de imperium y solo tienen POTESTAS o facultad disciplinaria que en caso de ser desacatada debe ser impuesta por un magistrado superior. Clases de magistrados  3.1 LOS CONSULES: Eran dos, y eran los más altos funcionarios de la República, sustituyeron a los reyes. Eran elegidos por un año, y con sus nombres se determinaba el nombre de los años, inicialmente iniciaban su mandato el 1 de marzo, pero después se inició el 1 de enero de cada año.  3.2 LOS PRETORES: Eran funcionarios con imperio " La función principal de los pretores consistía en la dirección del procedimiento judicial. En las causas civiles convocaban a las partes a proceso y nombraban los jueces, a quienes deban las instrucciones (llamadas fórmulas) . En las causas penales presidían las comisiones judiciales. Entrando en funciones, los pretores (urbano y extra urbano) publicaban un edicto (EDICTUM PRAETORUM) en el que se indicaban las principales normas de derecho a las que se atendrían en el campo del procedimiento. Los edictos de los pretores se convirtieron en una de las principales fuentes del Derecho Romano " (KOVALIOV, S. I.; HISTORIA DE ROMA - Tomo I, Edit. SARPE, Barcelona 1985, Pág. 129) Eran magistrados judiciales, y también se les encargó el gobierno de las provincias. Inicialmente los pretores fueron dos: uno para la ciudad (PRAETOR URBANUS), y otro para los extranjeros ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 15
  • 16. HISTORIA DEL DERECHO 2014 3.3 LOS DICTADORES La dictadura fue una magistratura extraordinaria a la que se recurría en casos de extremo peligro como el que ocurrió en los tiempos de Cincinatus. Eran nombrados por los Cónsules, La duración del cargo era de solo seis meses y ejercía imperio sobre todos los magistrados inclusive sobre los que lo habían nombrado (IMPERIUM MAIUS). Gozaba de inmunidad y sus decisiones no podían ser materia de la INTERCESSIO del tribuno de la plebe. 3.4 LOS CENSORES: Se atribuye el origen del censo (CENSU) al sexto rey de Roma: Servio Tulio (578 a.C.) recordemos que este fue el segundo de los reyes de la dinastía etrusca y estableció el censo de los ciudadanos según la cantidad de patrimonio. Los ciudadanos se agrupaban por centurias 80 centurias de primera clase, 20 centurias de segunda, tercera y cuarta clase, y 30 centurias de la quinta clase, más 18 centurias de caballeros (EQUITES) pertenecientes a las familias más ricas de Roma, además se instituyó un cuerpo auxiliar de 5 centurias compuesto por ciudadanos con patrimonio menor de 11,000 ases. Esta organización permitía el control del patrimonio de los ciudadanos mediante una actividad denominada censo (CENSU). Los censos se realizaban cada cinco años (LUSTRO) Los censores dirigían las obras públicas cediendo a empresarios la construcción de las mismas, y administraban los bienes del Estado entregando por cinco años el cobro de los ingresos públicos: arriendo de tierras, y la recaudación de impuestos. También cuidaban de que los caballeros (EQUITES) por formar parte de la más alta clase social, se comportaran con dignidad, y también que los plebeyos, los extranjeros y los esclavos se comportaran como tales. Cada clase social debía tener un comportamiento que las distinga de los demás. Un esclavo o un plebeyo no podían pasar por delante de un caballero, no podían darle la espalda, ni hablarle sino le dirigían la palabra primero lo cual formaba parte de las reglas de urbanidad. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 16
  • 17. HISTORIA DEL DERECHO 2014 3.5 LOS EDILES CURULES La palabra edil deriva de la palabra edificio, construcción (AEDES). Se dice que en sus orígenes esta magistratura estuve destinada exclusivamente para los plebeyos que inicialmente fueron dos, y sus funciones originales fueron la custodia de los templos. Tenían a su cargo las funciones de policía y la vigilancia de los mercados. Cuidaban y conservaban los edificios, monumentos y templos. Vigilaban el orden público de la ciudad hasta la distancia de una milla del perímetro de los muros. Vigilaban los edificios y las construcciones, la limpieza pública, las condiciones sanitarias de las termas, controlaban los pesos y las medidas, así como la calidad de los productos y la vigilancia nocturna. También tenían la potestad de aplicar multas y suspensiones. Sus funciones eran propiamente de carácter municipal.  3.6 LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE: Eran magistrados sin imperio que representaban a los plebeyos, Los tribunos de la plebe inicialmente fueron tres y posteriormente el número se elevó a 10. Los tribunos de la plebe gozaban de inmunidad. 3.7 LOS CUESTORES: Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República, se encargaban de la recaudación de los tributos. Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República. Marchaban anualmente a las provincias, acompañados cada uno de un cónsul, de procónsul o un pretor, después del cual poseían la autoridad principal. 3.8 EL PONTIFICE MAXIMO: Era la posición más alta en el sistema religioso del Estado romano, se elegía entre los estadistas maduros que hubieran desempeñado los cargos más elevados. El Pontífice Máximo se encargaba de las cosas sagradas, era elegido por el pueblo, y habitaba en un edificio público, el cargo también era colegiado, tenía un colega y su cargo era inamovible, su autoridad era ilimitada y no tenía la obligación de dar cuenta de su conducta al Senado ni ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 17
  • 18. HISTORIA DEL DERECHO 2014 al pueblo, estaba encargado de juzgar las causas relacionadas con las cosas sagradas. Tenía el derecho de vida y muerte (JUS VITAE ET NECIIS) pero sus decisiones podían ser revisadas por las asambleas del pueblo. Su presencia era indispensable en las solemnidades públicas, en los juegos o espectáculos, o cuando se hacían las dedicaciones de los templos o se elevaban las plegarias a los dioses.  3.9 EL EJÉRCITO: El ejército estaba constituido únicamente por ciudadanos, el servicio militar era obligatorio desde los 17 hasta los 46 años de edad, las personas podían servir 10 años en la caballería o 16 en la infantería o haber participado en tres levas o campañas militares. Periodo clásico Esta época está dividida en dos etapas: 4.1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO: Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra en torno a su persona diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al príncipe (PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus inter pares", y este poder se basa en el consenso universal de los ciudadanos y es quien recibe los títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad tribunicia y gobierna con el Senado. Los comicios pierden el poder judicial, electoral y legislativo. En esta época la principal fuente del derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones imperiales. En este segundo pacto, se concede al príncipe la autoridad de las costumbres que era una potestad reservada al Censor, y tiene la finalidad de permitir al prínceps supervisar la moral pública así como revisar las leyes para asegurar que correspondan a los intereses de los ciudadanos, aquí adquiere diversos poderes inclusive juzga controversias privadas, en esta época debe de adaptarse el derecho y aparece la COGNITIO EXTRA ORDINEN, en esta ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 18
  • 19. HISTORIA DEL DERECHO 2014 clase de proceso el emperador enviaba a un magistrado como delegado suyo para decidir si había o no lugar a juicio ante un juez. Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen como nueva fuente de derecho.  4.2 EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO: En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división del imperio en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente. En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos y de las mujeres. Se introdujo como regla que el procesado no es necesariamente culpable (presunción de inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la investigación de los delitos. Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho; en el siglo III la escuela de Roma es reemplazada por las escuelas de derecho de oriente: Alejandría, Beirut, Atenas, y Constantinopla. Se publica el Corpus Juris Civile y el Digesto bajo el gobierno de Justiniano. CONCLUSIÓN Como conclusión se puede decir que la historia del derecho empieza desde hace miles de años y que tales sucesos nos ayudan para ver como esta historia ha ido evolucionando y dando gran aporte para su estudio y aplicación de la misma. Es importante perseverar el estudio sobre la Historia de la División del Derecho con el fin de enriquecer conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material nuevo sobre estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas que aprecien de la investigación. Aquí cito algunos destacados juristas de esa época tenemos a:  Juvencio Celso que escribió varias obras entre ellas el Digestorum libri 39.  Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es Quaestionis libri 9.  Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico en sus tres comentarios al Edicto, a Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió toda la ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 19
  • 20. HISTORIA DEL DERECHO 2014 sabiduría de la Jurisprudencia anterior; escribió además un resumen de la Historia del Derecho Romano antiguo "Enchiridion" y se reproducen en el Digesto de Justiniano (D.1.2.2).  Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri 31 y Las Notas a los Digestos de Juliano.  Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213 porque no quiso justificar el asesinato del emperador Caracalla, del coregente y de su hermano Geta. Se caracteriza por un estilo muy sobrio y escribió las siguientes obras: Responsa (19 libros), Quaestiones (37 libros), Definitionis (2 libros), y se le considera como el príncipe de la justicia.  Marcelo, que fue miembro del Consejo de la época de Antonino Pío y de Marco Aurelio, fue autor de la obra denominada Digesta (31 libros), y un libro de Responsa. Hizo también un comentario sobre el oficio de los cónsules.  Paulo, discípulo de Scévola, fue miembro del Consejo imperial en la época de Severo y de Caracalla, es autor de numerosos escritos entre los que destacan las Sentencias de Paulo, Responsa (23 libros), Quaestiones (25 libros) Comentarios al Edicto del Pretor, comentarios y notas sobre las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.  Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83 libros) que contiene comentarios sobre los edictos del Pretor así como sobre los Edictos de los Ediles, un comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las Reglas, y es el jurista más citado en el Digesto de Justiniano.  Modestino, escribió una obra denominada Instituciones (10 libros) ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 20
  • 21. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 21
  • 22. HISTORIA DEL DERECHO 2014 CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO TEMA: DERECHO EN ROMA GENERALIDADES REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DRA. XIMENA IGLESIAS SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL PERÍODO ACADÉMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 RIOBAMBA – ECUADOR DERECHO EN ROMA GENERALIDADES ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 22
  • 23. HISTORIA DEL DERECHO 2014 INTRODUCCIÓN El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos. El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico». En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable. Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 23
  • 24. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho. El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional. DESARRROLLO Se entiende por Derecho Romano, el derecho vigente en Roma desde sus orígenes hasta comienzos del siglo VI de nuestra era, es decir, la complicación de leyes y jurisprudencia romana efectuada en el siglo VI de la era cristiana por el emperador Justiniano, conjuntamente con la legislación propia de ese soberano. Este derecho esta expresado en las cuatros colecciones del mencionado príncipe: el Digesto o Pandectas, las Instituciones; el código y las Novelas. El digesto abarca la compilación de la jurisprudencia, que proviene de una serie de fragmentos extraídos de las obras principales jurisconsultos romanos y ordenados en 50 libros, cada uno delos cuales excepto tres de ellos están divididos en títulos encabezados con una rúbrica. Las instituciones es una obra destinada por Justiniano a exponer los principios fundamentales de su derecho, para facilitar su estudio y comprensión. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 24
  • 25. HISTORIA DEL DERECHO 2014 El código: es una complicación de leyes y constituciones imperiales ordenadas en 12 libros, cada uno de ellos subdividido en numerosos títulos. Las novelas: comprenden las nuevas constituciones surgidas luego de la complicación de Justiniano. Las obras justinianeas en su conjunto reciben el nombre de “Corpus ris Civillis”. CONCEPTOS GENERALES. 1. Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano. a) Vivir honestamente; honeste vivere b) No dañar al otro; alterum non laedere c) Dar a cada uno lo suyo. Suum cuique tribuere Características generales del derecho romano 1) Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo. 2) Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades. 3) Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal original, solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición. 4) Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano. Derecho Pretoriano.- Se aplicó básicamente en Roma. Derecho de gentes.- Conjunto de normas comunes a todos los pueblos para trato entre ellos en el ámbito del derecho privado. Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes. Derecho divino: se refería a los dioses Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del Estado república, era integrado por normas derivados de las XII tablas. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 25
  • 26. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Derecho privado: tenía la finalidad de establecer la equidad entre particulares en sus relaciones jurídica y el respeto de la autonomía individual se dividió en 3 el derecho de perdonas, el derecho de bienes y el derecho de las acciones (procedimientos) Actualmente el Derecho privado se divide en 6. 1.-Las personas tienen por objeto la capacidad jurídica del individuo y las reglas aplicables cuando carece de esa capacidad, personería jurídica. 2.- La familia tiene por objeto las relaciones jurídicas entre los miembros de la misma familia, y en particular el matrimonio, el divorcio y el ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos 3.-Los bienes subdivisiones de esta, así como a la posesión de los casos. 4.- Las sucesiones organiza el reparto de los bienes del disfruto entre sus herederos y otras personas, con o sin testamento 5.- Las obligaciones y contratos contienen las reglas que gobiernan los actos jurídicos y sus modalidades. El derecho civil contiene las reglas referidas a cada contrato individual. CONCLUSIÓN Como conclusión se puede decir que el Derecho en Roma a aportado una gran ayuda para el estudio y el conocimiento de las leyes antiguas a las cuales las adaptamos en nuestros tiempos. BIBLIOGRAFÍ  Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, 4ed. 2008, ISBN 978-84-9876-291-4  Daniel Hernández, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo editorial. LINKOGRAFÍA http://derechoromanouniandes.blogspot.com/2010/09/caracteristicas-generales-del-derecho. html ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 26
  • 27. HISTORIA DEL DERECHO 2014 Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO TEMA: DERECHO canónico REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DRA. XIMENA IGLESIAS ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 27
  • 28. HISTORIA DEL DERECHO 2014 SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL PERÍODO ACADÉMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 RIOBAMBA – ECUADOR DERECHO CANONICO INTRODUCCIÓN La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre Jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos. Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el derecho. La obra salvadora de Dios y los medios propios para la realización de la salvación contienen presupuestos y bases de orden jurídico. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 28
  • 29. HISTORIA DEL DERECHO 2014 CONCEPTO El derecho de la Iglesia católica o derecho canónico es la totalidad de las normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de la misma Iglesia de Jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible. El derecho establecido por el Estado en asuntos eclesiásticos es llamado derecho civil eclesiástico y, por tanto, es propiamente derecho civil; no, eclesiástico. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado, señaladamente los concordatos, es derecho eclesiástico y civil. División Por su origen, el derecho canónico se divide en divino y humano. El derecho divino se divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la revelación sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creación. El derecho humano (puramente eclesiástico) puede ser derecho legal o consuetudinario. El derecho divino es inmutable, respecto de lo cual hay que atender a lo siguiente: para que una determinada institución pueda ser calificada como de derecho divino, no es menester se halle contenida como tal explícita y ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 29
  • 30. HISTORIA DEL DERECHO 2014 formalmente en la Sagrada Escritura. Basta que el magisterio de la Iglesia la haya designado como perteneciente al fondo invariable de la Iglesia y tenga un apoyo, de la naturaleza que sea, en la Sagrada Escritura. No pueden establecerse bajo este aspecto para las instituciones jurídicas exigencias mayores que para las proposiciones doctrinales. Hay que tener además en cuenta la ley de la evolución, congénita con la Iglesia. Lo mismo que en la vida orgánica, en la vida de la Iglesia, partiendo de ciertos gérmenes y bajo la dirección del Espíritu Santo, se desarrollan oficios e instituciones que, en su forma plenamente madura, difieren notablemente de la forma originaria. Como instrumento de Dios, la Iglesia toma esencialmente parte en la creación de estas instituciones. Respecto de aquellas formas que la Iglesia considera como su núcleo esencial, el proceso es irreversible. El derecho puramente eclesiástico es mutable. El derecho humano tiene siempre una relación - a menudo doble relación- con el derecho divino, en cuanto la autoridad legisladora está legitimada por el derecho divino y en cuanto el derecho formalmente eclesiástico en gran parte codifica el derecho divino. El ordenando emite una profesión de fe y está obligado a ella. Por tanto, desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una --> tradición dogmática. Las ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 30
  • 31. HISTORIA DEL DERECHO 2014 formulaciones de la fe, acuñadas por los apóstoles o por sus discípulos y sucesores, tienen carácter autoritativo y constituyen leyes doctrinales. Los cristianos, que viven conforme a esas leyes, están ligados a ellas. La tradición La más antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la acción histórica y única de Dios en Jesucristo. Forma parte de la razón de su existencia mantener la fe y confesión de este acontecimiento, atestiguarlo y transmitirlo La vinculación a lo tradicional y la obligación de transmitirlo fielmente revisten en la comunidad cristiana un carácter jurídico. En cuanto los receptores están obligados a transmitir lo que recibieron, se hallan sometidos a un vínculo jurídico. El principio de tradición se enlaza con el principio jerárquico sobre la constitución de la Iglesia que se da en la idea de sucesión. El estar en la serie tradicional garantiza la rectitud del contenido transmitido, la sana doctrina. La transmisión de la verdad requiere autoridad en los transmisores. Su autoridad se funda en que ellos están en una serie de transmisión donde el que entrega está más próximo al origen que quien recibe (J.R. GEISELMANN, Sagrada Escritura y tradición, Herder, Barcelona 1968, p. 47). La necesidad de estar en la serie de testigos o predicadores es de naturaleza jurídica. De donde se sigue que los métodos de la tradición activa y los criterios de la tradición objetiva ostentan un sello jurídico. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 31
  • 32. HISTORIA DEL DERECHO 2014 El dogma Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe recibida se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina. A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución como la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición oficial, auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la función o misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede formularse en proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a aceptar esas proposiciones. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias. Tanto la proposición autoritativa de las verdades de fe como la decisión autoritativa de las cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten naturaleza jurídica. El dogma Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe recibida se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 32
  • 33. HISTORIA DEL DERECHO 2014 A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución como la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición oficial, auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la función o misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede formularse en proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a aceptar esas proposiciones. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias. Tanto la proposición autoritativa de las verdades de fe como la decisión autoritativa de las cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten naturaleza jurídica. BIBLIOGRAFÍA  Lombardía, Pedro (2005). Parte General Derecho Canónico. Enlaces externos  Código de Derecho Canónico en la web del Vaticano  Iuscanonicum, página especializada en el derecho canónico de la Iglesia Católica ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 33