Declaratoria Universal de los
Derechos Humanos
Articulo 27:
Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses
morales patrimoniales que le
corresponden por razón de las
producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea
autora.
Bajo el Derecho Romano
Se privilegia los derechos morales y
patrimoniales del autor dándole el
reconocimiento de autoría de su obra y por
lo tanto a ser reconocido por ella.
Derecho moral es el que esta unido al autor
por la creación de su obra y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e
inembargable.
Bajo el Derecho Anglosajón
Co m m o nla w
Se privilegia el derecho comercial o
patrimonial Co p y rig ht
Se trata de un derecho económico el
cual puede ser comercializado,
transmitido y tiene una duración de
usufructo limitada.
Ley Federal de Derechos de
Autor
Se asegura que toda obra sea ligada
inexorablemente a su autor y por tanto
reconocido (Derecho m oral)
Protege al autor, herederos o dueños
comerciales de la obra para que reciban
remuneración por el uso (Derechos
patrimoniales)
TODOS somos autores
Ley ampara bajo su legislación a todo autor y
toda obra, haya salido a la luz o no.
Simplemente por el hecho de haberla
concebido y puesto en algún formato tangible
o electrónico, sin necesidad de registro
alguno ante la autoridad.
Por eso resulta vital conocerla y saber cuales
son los lineamientos que la rigen y de esa
forma protegernos y proteger el producto de
nuestro intelecto.
Su fundamento
Asegurar que los autores reciban, tanto el
reconocimiento, como la remuneración
correspondientes por cada obra emanada
de ellos.
Incentivar a otras y a éstos mismos autores
a que lo continúen haciendo y produciendo
mas trabajos.
Encuentren una forma digna y decente de
ganarse la vida.