SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES
DE RESPONSABILIDAD
UNIDAD 9
PARTE 3
Instituciones del Derecho
Privado I - FCE UNNE
Temario:
Supuestos especiales. Persona Jurídica.
Estado. Funcionario y empleado público.
Responsabilidad derivada del ejercicio de
profesiones liberales. Profesionales de
las Ciencias Económicas.
Bibliografía : Código Civil y Comercial de
la Nación .
Responsabilidad de la Persona Jurídica
La persona jurídica responde por
los daños que causen quienes:
las dirigen o
administran
en ejercicio o con ocasión de sus
funciones.
(art. 1763 CCC)
Ámbitos de la responsabilidad
de la Persona Jurídica
Interno: responsabilidad que acaece
respecto a la sociedad o socios, por
parte de la asamblea, directorio,
representación y control, síndico o
consejo de vigilancia.
Externa : daños a terceros, los
actos ejecutados por la sociedad,
representantes, dependientes y por
la cosa o actividad riesgosa se
adjudican a ésta. (Ghersi)
Complementan el esquema de
responsabilidad de la persona
jurídica los artículos
1753, responsabilidad por los
hechos del dependiente
1757 y 1758 responsabilidad por
los hechos de las cosas y
actividades riesgosas.
Responsabilidad del Estado
Inaplicabilidad de normas. Las
disposiciones del Capítulo 1 de este
Título no son aplicables a la respon-
sabilidad del Estado de manera
directa ni subsidiaria. (art. 1764 CCC)
Responsabilidad del Estado
No es de aplicación el CCC en materia
de responsabilidad del Estado; se rige
por normas de Derecho Administrativo.
El 7/8/14 se promulgó la ley 26944, que
rige en materia de responsabilidad del
Estado por los daños que su actividad o
inactividad les produzca a bienes o
derechos de las personas.
El factor de atribución de responsabi-
lidad del estado es objetivo y directo.
Ley 26944. Responsabilidad del
Estado
ARTICULO 1°. Esta ley rige la responsabilidad
del Estado por los daños que su actividad o
inactividad les produzca a los bienes o
derechos de las personas.
La responsabilidad del Estado es objetiva y
directa.
Las disposiciones del Código Civil no son
aplicables a la responsabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria.
La sanción pecuniaria disuasiva es improce-
dente contra el Estado, sus agentes y funcio-
narios.
Ley 26944. Responsabilidad del
Estado
ARTICULO 2°. Se exime de responsabilidad al
Estado en los siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que se deriven de
casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean
asumidos por el Estado expresamente por ley
especial;
b) Cuando el daño se produjo por el hecho de
la víctima o de un tercero por quien el Estado
no debe responder.
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad del Estado se
rige por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o
local según corresponda.
(art. 1765 CCC)
De lo dispuesto surge que el Estado,
provincial, municipal puede regular
su propia responsabilidad patrimo-
nial, en algunos casos.
Responsabilidad del funcionario y
del empleado público
Los hechos y las omisiones de los
funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones por no cumplir sino
de una manera irregular las obligacio-
nes legales que les están impuestas
se rigen por las normas y principios
del derecho administrativo nacional o
local, según corresponda.
(art. 1766 CCC)
Responsabilidad de los
establecimientos educativos
El titular de un establecimiento educativo
responde por el daño causado o sufrido por sus
alumnos menores de edad cuando se hallen o
deban hallarse bajo el control de la autoridad
escolar. La responsabilidad es objetiva y se
exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un
seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a
los requisitos que fije la autoridad en materia
aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos
de educación superior o universitaria.
(art. 1767 CCC)
Responsabilidad de
Establecimientos educativos
La responsabilidad recae sobre el titular del
establecimiento educativo, es decir sobre quien
debe ejercer el control.
Se aplica a todo tipo de establecimientos edu-
cativos (privados), excluidos Terciarios y Uni-
versitarios.
La responsabilidad es objetiva y se exime sólo
con la prueba del caso fortuito.
Responde por daños causados y/o sufridos por
alumnos menores de edad.
Responde cuando el alumno se halle o deba
hallarse bajo el control de la autoridad escolar;
es decir, cuando el titular haya debido ejercer
su supervisión.
Profesionales liberales
La actividad del profesional liberal está sujeta a
las reglas de las obligaciones de hacer.
La responsabilidad es subjetiva, excepto que se
haya comprometido un resultado concreto (Por
ejemplo si un arquitecto se compromete a hacer un
plano de una casa). Cuando la obligación de
hacer se preste con cosas, la responsabilidad
no está comprendida en la Sección 7a, de este
Capítulo, excepto que causen un daño derivado
de su vicio.
La actividad del profesional liberal no está com-
prendida en la responsabilidad por actividades
riesgosas previstas en el artículo 1757.
(art. 1768 CCC)
Contrato de prestación de
servicios profesionales
Contrato de naturaleza multiforme,
que se celebra entre un profesional
y su cliente y que
puede revestir la forma de manda-
to, locación de obra o servicio o
negocio atípico,
que no encuadra exactamente en
ninguno de ellos,
aplicándose entonces los
principios generales del derecho.
(Sala K, Cám. Nac. Civ. de la Capital Federal, 1989)
Responsabilidad derivada del
Ejercicio Profesional
Profesión:
empleo, facultad u oficio ejercido
por una retribución.
Profesional:
quien por profesión o hábito
desempeña una actividad que
constituye su principal ingreso.
Profesional liberal
Profesional liberal:
Conclusiones de Jornadas
Nacionales y encuentros de juristas
/ Proyecto de Código del 92: se
caracteriza por libertad, ausencia de
controles, habitualidad, reglamenta-
ción, habilitación, autonomía técni-
ca y sumisión a normas éticas y
potestades disciplinarias.
Profesional liberal
Ley 24240, art. 2:
No están comprendidos en esta ley los
servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universi-
tario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o
autoridad facultada para ello, pero sí la
publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Ante la presentación de denuncias, que no
se vincularen con la publicidad de los ser-
vicios, presentadas por los usuarios y con-
sumidores, la autoridad de aplicación de
esta ley informará al denunciante sobre el
ente que controle la respectiva matrícula a
los efectos de su tramitación.
Responsabilidad Profesional
La atribución de la responsabilidad,
en el caso de los profesionales,
tiene carácter subjetivo (dolo o culpa).
Excepcionalmente, será objetiva
para el caso de que el obligado
(profesional) se comprometa con un
resultado concreto.
De ello deriva, distinguir entre
obligaciones de medios y de
resultados.
Obligaciones de medios
Se caracterizan por que en ellas el deudor se
obliga al empleo de medios (actividades,
conductas, talentos, cuidados, esfuerzos, etc.)
que ordinariamente conducen a un resultado
específico, pero sin garantizar el éxito de dicho
resultado.
Ej.: obligaciones del médico frente al paciente (con
excepciones como el caso de cirugías estéticas o
prácticas específicas); la defensa asumida por el
abogado en un proceso judicial; el asesoramiento o
consejo en cualquier profesión, etc.
Profesionales en ciencias económicas:
Asesoramiento en distintas áreas: administración,
contabilidad y tributaria.
Obligaciones de resultados
Se caracterizan por que en ellas el
deudor se obliga a la realización de un
acto determinado, positivo o negativo,
que conlleva la obtención del resulta-
do específico, garantizándolo.
Ej.: transporte de mercaderías, cons-
trucción de una casa, el pago de un
préstamo, elaboración de convenios
extrajudiciales, etc.
Dictamen del contador, certificación de
estados contables, informes de audito-
ría, elaboración de balance, etc.
Carga probatoria y factores de
exoneración de responsabilidad
OBLIGACIÓN
DE MEDIO
Quien alega
(mala praxis),
debe probarlo
Para exonerarse de
responsabilidad al
deudor le alcanza con
acreditar falta de culpa
(o de dolo); o bien,
ruptura del nexo causal
(caso fortuito, hecho de la
víctima o de terceros)
Carga probatoria
s/ el acreedor
OBLIGACIÓN
DE
RESULTADO
La falta de
resultado hace
presumir la
“mala praxis”
Para exonerarse de
responsabilidad no basta
acreditar falta de culpa,
sino que debe probar la
ruptura del nexo causal
(caso fortuito, hecho de la
víctima o de terceros)
Carga probatoria
s/ el deudor
Factor subjetivo de
atribución
de responsabilidad
Factor objetivo de
atribución
de responsabilidad
Responsabilidad de los profesionales
de Ciencias Económicas
La ley 20488 ejercicio profesional
El profesional de ciencias económicas
como profesional liberal
El contador y los licenciados son
profesionales con título universitario,
dado que no pueden ejercer sus
incumbencias sin contar con título
habilitante y matriculación. Esa matriz
profesional se traduce en competen-
cias y conocimientos particulares.
Además, su modo de acción los
caracteriza como tal: realizan actividad
lícita, de manera habitual y con ánimo
de lucro; haciendo de ello, su fuente
de ingresos.
Responsabilidad del
profesional en
Ciencias económicas
No existe una
“culpa contable”
Es la culpa
común,
apreciada
especialmente
Es un capítulo dentro de la
responsabilidad civil en general
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
De allí que:
Frente a daños causados por el ejercicio
profesional, el juez deberá determinar si se
trata de:
Perjuicios derivados de incumplimiento
de obligaciones frente al cliente (de
medios o de resultado, con el factor de
atribución que corresponde a cada uno),
o de una acción u omisión antijurídica
que causa daño a terceros (por ej.: a tra-
vés de una contabilidad creativa, que
engañosamente hace creer que la em-
presa es confiable e induce invertir a
terceros)
Actividad en el ámbito privado = aplica-
ción del CCC y Ley de ejercicio profesio-
nal.
De allí que:
Si el profesional se desempeña en
el ámbito público o como funciona-
rio (ej. síndico en la quiebra o perito en
juicio), quedará sujeto a las normas
administrativas que regulan la res-
ponsabilidad de los funcionarios y
del Estado = aplicación de la Ley
26944; leyes especiales (ej.: Ley de
Concursos y quiebras – Códigos procesales) y
leyes administrativas locales.
Queda siempre subsistente la correla-
tiva responsabilidad penal, si el he-
cho dañoso configura un tipo penal
(ej.: estafa, lavado de dinero o evasión impositiva)
Responsabilidad derivada de
las Relaciones de Consumo
Si el daño al consumidor resulta del vicio
o riesgo de la cosa o de la prestación del
servicio, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor,
el proveedor, el vendedor y quien haya
puesto su marca en la cosa o servicio. El
transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en
ocasión del servicio.
(art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)
Responsabilidad derivada de
las Relaciones de Consumo
La responsabilidad es solidaria, sin
perjuicio de las acciones de repeti-
ción que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmen-
te quien demuestre que la causa
del daño le ha sido ajena.
(art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)
ARTICULO 40 – LEY 24240
Las líneas vertebrales o básicas de la norma son las
siguientes:
extiende la responsabilidad a todos los integrantes
de la cadena productiva o de comercialización;
iguala las situaciones de las cosas, bienes o
productos, con la prestación de servicios;
consagra una imputación o atribución objetiva;
en consecuencia, prescinde de la prueba de la
culpabilidad;
basa esa atribución objetiva en la creación de riesgo
o peligro;
consagra la solidaridad entre todos los intervinientes
de la cadena de producción, distribución y
comercialización;
explicita como causa de liberación la ruptura del
nexo causal (ajenidad o extraneidad del daño).
VICIO O RIESGO DE LA COSA
Se ha dicho que el defecto o vicio del producto
es “toda deficiencia del producto que lo torna
potencialmente dañoso, no obstante su uso o
consumo adecuado”
Dentro del concepto de defecto del producto, a
su vez, pueden distinguirse las siguientes
especies:
Defecto de fabricación: son los errores indivi-
duales, inevitables en un proceso de fabrica-
ción en masa, como, por ejemplo, una tuerca
mal ajustada.
Defecto de construcción: afectan las caracte-
rísticas de toda una línea de productos como
consecuencia de un error en el momento de
proyectar el producto o su realización. Por
ejemplo, utilizar un material de inferior calidad.
VICIO O RIESGO DE LA COSA
Defecto de información: se refiere al cúmulo de
instrucciones que se debe dar al usuario o
consumidor para que éste haga un uso adecua-
do del producto, no exponiéndose a un manejo
incorrecto que pueda acarrearle perjuicios.
Aquí tiene mucho que ver también el control de
la publicidad. Por ejemplo, la falta de instruc-
ciones adecuadas para la utilización de produc-
tos de fumigación altamente tóxicos, o de los
medicamentos.
Defecto de conservación: el producto es lanza-
do al consumo en buen estado, pero empaque-
tado o envasado en forma deficiente, o bien no
se guarda en las condiciones en que debería
hacerse, lo cual lo torna peligroso para su uso
o consumo o no se cumplen las condiciones
durante el transporte. Ej: productos farmacéu-
ticos o alimenticios en mal estado por fallas de
empaque o interrupción de la “cadena de frío”.
¿Quiénes responden? ¿Cómo
responden?
Todos los que intervienen en la
cadena de producción, distribución
y comercialización (la enumeración
que hace la ley es ejemplificativa).
Responden solidariamente: es decir
cualquiera de ellos o todos pueden
ser demandados, y están obligados
a satisfacer la totalidad de la
indemnización al consumidor (sin
perjuicio de las acciones posteriores de reclamo entre ellos, si
corresponden, donde la atribución de responsabilidad es a título
subjetivo y podrá probarse la culpa. Por ejemplo, si pagó el
laboratorio farmacéutico y puede probar que el daño se produjo a
causa de la interrupción de la cadena de frío durante el transporte ) .
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Recordemos, que el factor de atribu-
ción es el riesgo creado o el deber de
garantía: de allí que para eximirse de
responder, al proveedor no le alcanza
con probar su falta de culpa, sino que
debe probar la ruptura del nexo cau-
sal; que el daño obedece a una causa
extraña a él: caso fortuito o fuerza
mayor; culpa del consumidor o de un
tercero por el que no debe responder.
SOLO PROBANDO ESTAS CAUSALES, SE
EXIME DE RESPONDER E INDEMNIZAR
¡Muchas gracias!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

jurisdicciony-competencia-160330194625.pdf
jurisdicciony-competencia-160330194625.pdfjurisdicciony-competencia-160330194625.pdf
jurisdicciony-competencia-160330194625.pdfERIKAGONZALEZGUZMAN1
 
Contenido de Derecho Civil II.pdf
Contenido de Derecho Civil II.pdfContenido de Derecho Civil II.pdf
Contenido de Derecho Civil II.pdfYulimarSuarez1
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho RomanoBerli Onle
 
Capítulo 8 responsabilidad civil
Capítulo 8   responsabilidad civilCapítulo 8   responsabilidad civil
Capítulo 8 responsabilidad civilvglibota
 
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoServidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoVladimir Platero
 
Teoria Del Riesgo
Teoria Del RiesgoTeoria Del Riesgo
Teoria Del Riesgocaruchi970
 
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil ExtracontractualDe la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil ExtracontractualHernan Osorio
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° partevglibota
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Manuel Castillo
 
Medidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptMedidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptENJ
 
La propieda y demas derechos reales
La propieda y demas derechos realesLa propieda y demas derechos reales
La propieda y demas derechos realesileanarousselin264
 
Obediencia debida
Obediencia  debidaObediencia  debida
Obediencia debidazahorimar
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadokarina_lopez
 
Derechos Reales - Servidumbre
Derechos Reales - ServidumbreDerechos Reales - Servidumbre
Derechos Reales - Servidumbresilviarobles8888
 

La actualidad más candente (20)

jurisdicciony-competencia-160330194625.pdf
jurisdicciony-competencia-160330194625.pdfjurisdicciony-competencia-160330194625.pdf
jurisdicciony-competencia-160330194625.pdf
 
Contenido de Derecho Civil II.pdf
Contenido de Derecho Civil II.pdfContenido de Derecho Civil II.pdf
Contenido de Derecho Civil II.pdf
 
Resicion y resolucion
Resicion y resolucionResicion y resolucion
Resicion y resolucion
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho Romano
 
Capítulo 8 responsabilidad civil
Capítulo 8   responsabilidad civilCapítulo 8   responsabilidad civil
Capítulo 8 responsabilidad civil
 
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoServidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
 
Teoria Del Riesgo
Teoria Del RiesgoTeoria Del Riesgo
Teoria Del Riesgo
 
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil ExtracontractualDe la Responsabilidad Civil Extracontractual
De la Responsabilidad Civil Extracontractual
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parte
 
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
Transmisión y Ejecución de las Obligaciones, Derecho Civil (no romano)
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Medidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptMedidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.ppt
 
Derecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesionesDerecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesiones
 
La propieda y demas derechos reales
La propieda y demas derechos realesLa propieda y demas derechos reales
La propieda y demas derechos reales
 
Obediencia debida
Obediencia  debidaObediencia  debida
Obediencia debida
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derechos Reales - Servidumbre
Derechos Reales - ServidumbreDerechos Reales - Servidumbre
Derechos Reales - Servidumbre
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Diapositiva el albacea
Diapositiva el albaceaDiapositiva el albacea
Diapositiva el albacea
 
Contrato de Mandato
Contrato de MandatoContrato de Mandato
Contrato de Mandato
 

Destacado

Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
Capitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segundaCapitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segunda
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segundavglibota
 
Capítulo 6 obligaciones - 2° aparte
Capítulo 6   obligaciones - 2° aparteCapítulo 6   obligaciones - 2° aparte
Capítulo 6 obligaciones - 2° apartevglibota
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte vglibota
 
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESGabriela Briceño
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)vglibota
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clasevglibota
 
modos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligacionesmodos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligacionesPaolaM051214
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera partevglibota
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089yenny mar g
 
Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Pablo E. Ramírez
 
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Civil (Obligaciones)Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Civil (Obligaciones)cev usb
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligacionesmedia15
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesEduardo Mayorga
 

Destacado (16)

Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
Capitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segundaCapitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segunda
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
 
Capítulo 6 obligaciones - 2° aparte
Capítulo 6   obligaciones - 2° aparteCapítulo 6   obligaciones - 2° aparte
Capítulo 6 obligaciones - 2° aparte
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
 
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
 
modos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligacionesmodos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligaciones
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
 
Causas de extinción de las obligaciones
Causas de extinción de las obligacionesCausas de extinción de las obligaciones
Causas de extinción de las obligaciones
 
Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)Extinción de las obligaciones (I)
Extinción de las obligaciones (I)
 
Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Civil (Obligaciones)Derecho Civil (Obligaciones)
Derecho Civil (Obligaciones)
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNESEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 
Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
 

Similar a Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3

Similar a Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3 (20)

Capítulo 9 responsabilidad - clase 3
Capítulo 9   responsabilidad - clase 3Capítulo 9   responsabilidad - clase 3
Capítulo 9 responsabilidad - clase 3
 
Capítulo 9 responsabilidad - clase 1
Capítulo 9   responsabilidad - clase 1Capítulo 9   responsabilidad - clase 1
Capítulo 9 responsabilidad - clase 1
 
Elementos de la responsabilidad civil_merlines_palma
Elementos de la responsabilidad civil_merlines_palmaElementos de la responsabilidad civil_merlines_palma
Elementos de la responsabilidad civil_merlines_palma
 
Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1 Unidad 9 parte 1
Unidad 9 parte 1
 
Capitulo 9
Capitulo 9   Capitulo 9
Capitulo 9
 
Leonellll
LeonellllLeonellll
Leonellll
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Mapa conceptual Hecho Imponible
Mapa conceptual Hecho ImponibleMapa conceptual Hecho Imponible
Mapa conceptual Hecho Imponible
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
 
Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2Responsabilidad civil obligaciones 2
Responsabilidad civil obligaciones 2
 
éTica y deontología
éTica y deontologíaéTica y deontología
éTica y deontología
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civil
 
Responsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosResponsabilidad de empresarios por daños acusados
Responsabilidad de empresarios por daños acusados
 
Responsabilidad etica del profesional
Responsabilidad etica del profesionalResponsabilidad etica del profesional
Responsabilidad etica del profesional
 
Irvin obligacion ii
Irvin obligacion iiIrvin obligacion ii
Irvin obligacion ii
 
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION.ppt
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION.pptRESPONSABILIDAD POR LA FUNCION.ppt
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION.ppt
 
Fundamentacion
FundamentacionFundamentacion
Fundamentacion
 
Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan Presentacion-Yinyer Marchan
Presentacion-Yinyer Marchan
 
Responsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciarioResponsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciario
 

Más de vglibota

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercialvglibota
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2vglibota
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019vglibota
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIvglibota
 

Más de vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Último

Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 

Último (20)

Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 

Unidad 9 responsabilidad civil - parte 3

  • 1. ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE RESPONSABILIDAD UNIDAD 9 PARTE 3 Instituciones del Derecho Privado I - FCE UNNE
  • 2. Temario: Supuestos especiales. Persona Jurídica. Estado. Funcionario y empleado público. Responsabilidad derivada del ejercicio de profesiones liberales. Profesionales de las Ciencias Económicas. Bibliografía : Código Civil y Comercial de la Nación .
  • 3. Responsabilidad de la Persona Jurídica La persona jurídica responde por los daños que causen quienes: las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. (art. 1763 CCC)
  • 4. Ámbitos de la responsabilidad de la Persona Jurídica Interno: responsabilidad que acaece respecto a la sociedad o socios, por parte de la asamblea, directorio, representación y control, síndico o consejo de vigilancia. Externa : daños a terceros, los actos ejecutados por la sociedad, representantes, dependientes y por la cosa o actividad riesgosa se adjudican a ésta. (Ghersi)
  • 5. Complementan el esquema de responsabilidad de la persona jurídica los artículos 1753, responsabilidad por los hechos del dependiente 1757 y 1758 responsabilidad por los hechos de las cosas y actividades riesgosas.
  • 6. Responsabilidad del Estado Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la respon- sabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. (art. 1764 CCC)
  • 7. Responsabilidad del Estado No es de aplicación el CCC en materia de responsabilidad del Estado; se rige por normas de Derecho Administrativo. El 7/8/14 se promulgó la ley 26944, que rige en materia de responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a bienes o derechos de las personas. El factor de atribución de responsabi- lidad del estado es objetivo y directo.
  • 8. Ley 26944. Responsabilidad del Estado ARTICULO 1°. Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniaria disuasiva es improce- dente contra el Estado, sus agentes y funcio- narios.
  • 9. Ley 26944. Responsabilidad del Estado ARTICULO 2°. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
  • 10. Responsabilidad del Estado La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. (art. 1765 CCC) De lo dispuesto surge que el Estado, provincial, municipal puede regular su propia responsabilidad patrimo- nial, en algunos casos.
  • 11. Responsabilidad del funcionario y del empleado público Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligacio- nes legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda. (art. 1766 CCC)
  • 12. Responsabilidad de los establecimientos educativos El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria. (art. 1767 CCC)
  • 13. Responsabilidad de Establecimientos educativos La responsabilidad recae sobre el titular del establecimiento educativo, es decir sobre quien debe ejercer el control. Se aplica a todo tipo de establecimientos edu- cativos (privados), excluidos Terciarios y Uni- versitarios. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. Responde por daños causados y/o sufridos por alumnos menores de edad. Responde cuando el alumno se halle o deba hallarse bajo el control de la autoridad escolar; es decir, cuando el titular haya debido ejercer su supervisión.
  • 14. Profesionales liberales La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (Por ejemplo si un arquitecto se compromete a hacer un plano de una casa). Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está com- prendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. (art. 1768 CCC)
  • 15. Contrato de prestación de servicios profesionales Contrato de naturaleza multiforme, que se celebra entre un profesional y su cliente y que puede revestir la forma de manda- to, locación de obra o servicio o negocio atípico, que no encuadra exactamente en ninguno de ellos, aplicándose entonces los principios generales del derecho. (Sala K, Cám. Nac. Civ. de la Capital Federal, 1989)
  • 16. Responsabilidad derivada del Ejercicio Profesional Profesión: empleo, facultad u oficio ejercido por una retribución. Profesional: quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal ingreso.
  • 17. Profesional liberal Profesional liberal: Conclusiones de Jornadas Nacionales y encuentros de juristas / Proyecto de Código del 92: se caracteriza por libertad, ausencia de controles, habitualidad, reglamenta- ción, habilitación, autonomía técni- ca y sumisión a normas éticas y potestades disciplinarias.
  • 18. Profesional liberal Ley 24240, art. 2: No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universi- tario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los ser- vicios, presentadas por los usuarios y con- sumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
  • 19. Responsabilidad Profesional La atribución de la responsabilidad, en el caso de los profesionales, tiene carácter subjetivo (dolo o culpa). Excepcionalmente, será objetiva para el caso de que el obligado (profesional) se comprometa con un resultado concreto. De ello deriva, distinguir entre obligaciones de medios y de resultados.
  • 20. Obligaciones de medios Se caracterizan por que en ellas el deudor se obliga al empleo de medios (actividades, conductas, talentos, cuidados, esfuerzos, etc.) que ordinariamente conducen a un resultado específico, pero sin garantizar el éxito de dicho resultado. Ej.: obligaciones del médico frente al paciente (con excepciones como el caso de cirugías estéticas o prácticas específicas); la defensa asumida por el abogado en un proceso judicial; el asesoramiento o consejo en cualquier profesión, etc. Profesionales en ciencias económicas: Asesoramiento en distintas áreas: administración, contabilidad y tributaria.
  • 21. Obligaciones de resultados Se caracterizan por que en ellas el deudor se obliga a la realización de un acto determinado, positivo o negativo, que conlleva la obtención del resulta- do específico, garantizándolo. Ej.: transporte de mercaderías, cons- trucción de una casa, el pago de un préstamo, elaboración de convenios extrajudiciales, etc. Dictamen del contador, certificación de estados contables, informes de audito- ría, elaboración de balance, etc.
  • 22. Carga probatoria y factores de exoneración de responsabilidad OBLIGACIÓN DE MEDIO Quien alega (mala praxis), debe probarlo Para exonerarse de responsabilidad al deudor le alcanza con acreditar falta de culpa (o de dolo); o bien, ruptura del nexo causal (caso fortuito, hecho de la víctima o de terceros) Carga probatoria s/ el acreedor OBLIGACIÓN DE RESULTADO La falta de resultado hace presumir la “mala praxis” Para exonerarse de responsabilidad no basta acreditar falta de culpa, sino que debe probar la ruptura del nexo causal (caso fortuito, hecho de la víctima o de terceros) Carga probatoria s/ el deudor Factor subjetivo de atribución de responsabilidad Factor objetivo de atribución de responsabilidad
  • 23. Responsabilidad de los profesionales de Ciencias Económicas La ley 20488 ejercicio profesional
  • 24. El profesional de ciencias económicas como profesional liberal El contador y los licenciados son profesionales con título universitario, dado que no pueden ejercer sus incumbencias sin contar con título habilitante y matriculación. Esa matriz profesional se traduce en competen- cias y conocimientos particulares. Además, su modo de acción los caracteriza como tal: realizan actividad lícita, de manera habitual y con ánimo de lucro; haciendo de ello, su fuente de ingresos.
  • 25. Responsabilidad del profesional en Ciencias económicas No existe una “culpa contable” Es la culpa común, apreciada especialmente Es un capítulo dentro de la responsabilidad civil en general RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
  • 26. De allí que: Frente a daños causados por el ejercicio profesional, el juez deberá determinar si se trata de: Perjuicios derivados de incumplimiento de obligaciones frente al cliente (de medios o de resultado, con el factor de atribución que corresponde a cada uno), o de una acción u omisión antijurídica que causa daño a terceros (por ej.: a tra- vés de una contabilidad creativa, que engañosamente hace creer que la em- presa es confiable e induce invertir a terceros) Actividad en el ámbito privado = aplica- ción del CCC y Ley de ejercicio profesio- nal.
  • 27. De allí que: Si el profesional se desempeña en el ámbito público o como funciona- rio (ej. síndico en la quiebra o perito en juicio), quedará sujeto a las normas administrativas que regulan la res- ponsabilidad de los funcionarios y del Estado = aplicación de la Ley 26944; leyes especiales (ej.: Ley de Concursos y quiebras – Códigos procesales) y leyes administrativas locales. Queda siempre subsistente la correla- tiva responsabilidad penal, si el he- cho dañoso configura un tipo penal (ej.: estafa, lavado de dinero o evasión impositiva)
  • 28. Responsabilidad derivada de las Relaciones de Consumo Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. (art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)
  • 29. Responsabilidad derivada de las Relaciones de Consumo La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repeti- ción que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmen- te quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)
  • 30. ARTICULO 40 – LEY 24240 Las líneas vertebrales o básicas de la norma son las siguientes: extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la cadena productiva o de comercialización; iguala las situaciones de las cosas, bienes o productos, con la prestación de servicios; consagra una imputación o atribución objetiva; en consecuencia, prescinde de la prueba de la culpabilidad; basa esa atribución objetiva en la creación de riesgo o peligro; consagra la solidaridad entre todos los intervinientes de la cadena de producción, distribución y comercialización; explicita como causa de liberación la ruptura del nexo causal (ajenidad o extraneidad del daño).
  • 31. VICIO O RIESGO DE LA COSA Se ha dicho que el defecto o vicio del producto es “toda deficiencia del producto que lo torna potencialmente dañoso, no obstante su uso o consumo adecuado” Dentro del concepto de defecto del producto, a su vez, pueden distinguirse las siguientes especies: Defecto de fabricación: son los errores indivi- duales, inevitables en un proceso de fabrica- ción en masa, como, por ejemplo, una tuerca mal ajustada. Defecto de construcción: afectan las caracte- rísticas de toda una línea de productos como consecuencia de un error en el momento de proyectar el producto o su realización. Por ejemplo, utilizar un material de inferior calidad.
  • 32. VICIO O RIESGO DE LA COSA Defecto de información: se refiere al cúmulo de instrucciones que se debe dar al usuario o consumidor para que éste haga un uso adecua- do del producto, no exponiéndose a un manejo incorrecto que pueda acarrearle perjuicios. Aquí tiene mucho que ver también el control de la publicidad. Por ejemplo, la falta de instruc- ciones adecuadas para la utilización de produc- tos de fumigación altamente tóxicos, o de los medicamentos. Defecto de conservación: el producto es lanza- do al consumo en buen estado, pero empaque- tado o envasado en forma deficiente, o bien no se guarda en las condiciones en que debería hacerse, lo cual lo torna peligroso para su uso o consumo o no se cumplen las condiciones durante el transporte. Ej: productos farmacéu- ticos o alimenticios en mal estado por fallas de empaque o interrupción de la “cadena de frío”.
  • 33. ¿Quiénes responden? ¿Cómo responden? Todos los que intervienen en la cadena de producción, distribución y comercialización (la enumeración que hace la ley es ejemplificativa). Responden solidariamente: es decir cualquiera de ellos o todos pueden ser demandados, y están obligados a satisfacer la totalidad de la indemnización al consumidor (sin perjuicio de las acciones posteriores de reclamo entre ellos, si corresponden, donde la atribución de responsabilidad es a título subjetivo y podrá probarse la culpa. Por ejemplo, si pagó el laboratorio farmacéutico y puede probar que el daño se produjo a causa de la interrupción de la cadena de frío durante el transporte ) .
  • 34. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Recordemos, que el factor de atribu- ción es el riesgo creado o el deber de garantía: de allí que para eximirse de responder, al proveedor no le alcanza con probar su falta de culpa, sino que debe probar la ruptura del nexo cau- sal; que el daño obedece a una causa extraña a él: caso fortuito o fuerza mayor; culpa del consumidor o de un tercero por el que no debe responder. SOLO PROBANDO ESTAS CAUSALES, SE EXIME DE RESPONDER E INDEMNIZAR