Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×

Demanda con apoderado

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 4 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (20)

Similares a Demanda con apoderado (20)

Anuncio

Más reciente (20)

Demanda con apoderado

  1. 1. Expediente : Secretario : Escrito : Nº 01 DEMANDA DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO Frank Alfredo Acevedo Sánchez, APODERADO de Don Jean Luis Vargas Escalante, identificado con DNI Nº 18207556, con domicilio real en la calle Julio Gutiérrez Solari, 162, Urb. Los Jardines y señalando domicilio procesal en Zepita 489 de esta ciudad a Ud. con respeto digo: I. APERSONAMIENTO: Que, en mérito al Poder por escritura Pública otorgado ante la Notaria Doris Paredes Haro, me apersono al presente proceso como apoderado de don Jean Luis Vargas Escalante, a fin de que, se me notifique de todas las providencias que expida su Despacho en el domicilio procesal que señalo en el exordio de mi demanda. II. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO. La presente demanda está dirigida contra Don Jonathan Junior Rolffo Zavala y Doña Maydolly Normita Cárdenas Escalante, quienes en calidad de ocupantes precarios, se encuentran ocupando el inmueble de mi propiedad, y deberán ser notificados en la Calle Ignacio Merino Nº 724, Urbanización Palermo. III. PETITORIO. Que, acudo a su Despacho en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva y en vía de Proceso Sumarísimo, a fin de interponer demanda de Desalojo por Ocupación Precaria en contra de los citados demandados a fin de que desocupen el inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle Ignacio Merino Nº 724, Urbanización Palermo, con expresa condena de costas y costos del proceso.
  2. 2. IV. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. PRIMERO. Que, por Escritura Pública de fecha tres de Junio de año 2005, mi poderdante adquirió la propiedad del Inmueble materia del proceso, por ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro, la misma que adjunto como medio probatorio (anexo 1-c). SEGUNDO: Que, a la fecha no obstante mi poderdante, al ser el titular del Derecho Real de Propiedad del Inmueble, no puede hacer uso de su real derecho de posesión, toda vez que dicho inmueble se encuentra ocupado sin existir vinculación contractual alguna con los ocupantes, quienes vienen ocupado de forma circunstancial el inmueble de su propiedad por un espacio aproximado de un año y medio. TERCERO: Frente a estos hechos es que se cito a los demandados para la realización de la correspondiente Audiencia de Conciliación en dos oportunidades, la primera para el día 03 de Setiembre del 2005 y la segunda para el día 10 de Setiembre del 2005, no habiendo asistido ninguno de los ocupantes pese a haber sido debidamente notificados. Frente a ello, se dio por frustrada y concluida la referida Audiencia y el correspondiente Procedimiento de Conciliación que exige la ley conforme es de verse del Acta de Conciliación Nº 149-2005, (Anexo 1-d). CUARTO: Bajo este contexto es que acudo a su Despacho, interponiendo la presente demanda y proceder el lanzamiento de dichos ocupante precarios y consiguiente desalojo de personas y enseres, bajo la exigencia de los presupuestos del Artículo 911 del Código Civil. V. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA En cuanto al Desalojo por Ocupación Precaria Amparo mi demanda los siguientes dispositivos legales: Código Civil: Art. 911 del Código Civil: Norma que prescribe que La posesión Precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
  3. 3. Dicha norma se refiere a la pretensión de desalojo de un ocupante que no cuenta con ningún documento que acredite la ocupación. Al respeto en tratadista LINO PALACIOS establece: Debe tenerse en cuenta que en el proceso de desalojo solo es admisible cuando medie una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado el demandado se encuentra obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no inspira el ejercicio de la posesión. (LINO PALACIOS, 1994 Tomo VII: 78). Como bien precisan Álvarez Juliá, Neuss y Wagner, …”el juicio de desalojo es un proceso especial que sustanciándose por el procedimiento establecido para el juicio sumario (…), tiene por objeto recuperar el uso y goce –tenencia- de un inmueble que se encuentre ocupado por quien no tiene derecho a permanecer en él y sin pretensiones a la posesión”. (Álvarez Juliá, Neuss y Wagner, 1992: 418-419) Código Procesal Civil Art. 424 y 425 del CPC: Normas que prescriben los requisitos de toda demanda. Art. 546 y 585 del CPC: Norma que prescribe la procedencia de la demanda de desalojo. Art. 593 del CPC: Norma adjetiva que establece la forma del lanzamiento una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda. VI. MONTO DEL PETITORIO. La presente acción carece de monto por ser inapreciable en dinero. VII. VIA PROCEDIMENTAL La Presente demanda deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo ante el Juez Civil competente. VIII. MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes Medios Probatorios: a. Escritura Pública de otorgamiento de Poder General y Especial otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro b. Escritura Pública de Compraventa del Inmueble materia del Desalojo
  4. 4. otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro c. Acta de Conciliación 149-2005 de fecha diez de Setiembre del 2005. d. Documento que contiene el autovalúo, correspondiente al año 2005 otorgado el Servicio de Administración Tributaria e. Constancia de Adeudos en donde se demuestra que el inmueble de mi propiedad no presenta Obligaciones Tributarias. IX. ANEXOS. 1.a. Copia del DNI del apoderado. 1.b. Escritura Pública de otorgamiento de Poder General y Especial otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro. 1.c. Escritura Pública de Compraventa del Inmueble materia del Desalojo otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro. 1.d. Acta de Conciliación 149-2005 de fecha diez de Setiembre del 2005. 1.e. Documento que contiene el autovalúo, correspondiente al año 2005. 1.f. Constancia de Adeudos en donde se demuestra que el inmueble de mi propiedad no presenta Obligaciones Tributarias. Otrosi digo: Que en cumplimiento de ley, acompaño tasa judicial por ofrecimiento de Pruebas así como 2 juegos de cédulas de notificación. Por lo expuesto: Pido a Ud. señor Juez, se sirva admitir la presente demanda y oportunamente declararla fundada en todas sus extremos. Trujillo 14 de Setiembre del 200

×