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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA: CONSULTORÍA JURIDÍCA
MATERIA:
DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TI´C
PROFESOR:
MIRANDA QUIROZ MANUEL
ALUMNA:
VICTORIA SANDOVAL REYNA R.
TEMA:
LA OBLIGACIÓN FISCAL Y SUS CONSECUENCIAS
PERIODO: VERANO 20014
2
LA OBLIGACION FISCAL Y SUS CONSECUENCIAS
Hablar del tema de obligaciones en materia fiscal, es hablar de un tema muy
especial, el término “obligación” en el Derecho Romano, según la Instituta de
Justiniano ( libro III, titulo XIII): “La obligación es un vínculo de derecho, por el que
somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de
nuestra ciudad” (García del Corral)1 .
Refugio de Jesús Fernández la define “como el vínculo jurídico en virtud del
cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto
pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie2 “
En nuestra legislación fiscal federal, no está definida la obligación tributaria
sin embargo se hace referencia de ella desde nuestra Constitución en su artículo
31 fracción IV, en el cual establece la obligación de contribuir para el gasto
público, o la obligación a que hace referencia el articulo 16 en el undécimo párrafo
de exhibir los libros y papeles que comprueben que se han acatado las
disposiciones fiscales cuando la autoridad administrativa practique visitas
domiciliarias, pero es la legislación fiscal en la que se observa la relación jurídico
tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de donde emana la naturaleza,
sujetos, y formas. La fuente de esta clase de obligaciones es la ley, a diferencia
de las obligaciones civiles, o de derecho privado, que tienen su base en un
acuerdo de voluntades entre las partes, derivadas precisamente de un contrato, en
1
BORJA. Soriano Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 16ª edición. Editorial Porrúa. México 1998.
Pag.69
2
FERNANDEZ. Martínez Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. 1ª Edición. Editorial Mc Graw Hill. México
1998. Pág. 224.
3
el cual el objeto es un elemento esencial, es la cosa que origina la obligación,
pudiendo ser éste directo o indirecto.
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física y jurídicamente.4
Sin embargo y hablando de manera específica en materia tributaria, las
obligaciones son voluntad del legislador, justificando las mismas en la necesidad
de ingresos que tiene el Estado, de acuerdo a su Ley de ingresos; así, año tras
año, por disposición legal el ejecutivo federal envía su paquete fiscal para que sea
aprobado por el congreso, no sin antes, haber hecho acuerdos entre los partidos
políticos, con la finalidad de que no haya ningún problema en su cometido, de
manera que el sentir cotidiano va encaminado a que todos los esfuerzos por parte
del Estado están canalizados hacia un efecto eminentemente de recaudar, de ahí
derivan la serie de reformas fiscales, la mayoría de ellas, aprobadas al vapor, y
por es que existen reformas y contra reformas a las disposiciones fiscales,
tratando de mejorarlas en las diversas formas de obligación fiscal como son:
a) OBLIGACIÓN DE DAR
Entregar una cantidad de dinero impuesta por el Estado, para sufragar
sus gastos públicos, en base a su capacidad contributiva.
b) OBLIGACIÓN DE HACER
1. Los tramites para el registro federal de contribuyentes.
2. Presentar avisos de modificación a la situación fiscal del
contribuyente, como puede ser:
3
SOTO. Álvarez Clemente. Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil, Curso
Grafico, Segunda Edición, Editorial Limusa, México 1979, Pág. 35.
4
IDEM. Pág. 35.
4
a) Cambio de domicilio fiscal,
b) Modificado sus obligaciones fiscales
c) Variado su actividad preponderante
d) Apertura de una sucursal, local, bodega
e) Cambio de denominación o razón social
f) Cambio de representante legal
g) Suspensión de actividades
h) Reanudación de actividades
i) Llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal
j) Inicio de liquidación de la sociedad
k) Apertura de sucesión
l) Cancelación del registro federal de contribuyentes por liquidación
total del activo
m) Cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de
sociedades
3. Llevar contabilidad.
4. Expedir y que nos expidan comprobantes
5. Guarda de la documentación con el objeto de que la autoridad pueda
llevar a cabo sus facultades revisoras.
6. Presentación de declaraciones e información, relativo a las operaciones con
terceros y en su carácter de retenedor y recaudador.
7. Presentar sus estados financieros dictaminados por contador público
autorizado. Esta obligación nace de ley y cuando se encuentren en los supuestos
establecidos por la misma se encuentran obligadas a dictaminarse.
8. Expedir constancias cuando realice operaciones con terceros, el sujeto pasivo
retenedor tiene la obligación de hacer la entrega de un documento en el que
conste la cantidad que se le pago y el monto de la cantidad retenida, entre otros
datos de carácter general.
9. Formular estados financieros como consecuencia de llevar contabilidad
respetando la teoría de la partida doble.
5
10. Levantar inventarios, con el objeto de que la autoridad fiscal conozca el
número de mercancía con que se inició el ejercicio, la que se adquirió y con la que
se cuenta al final de dicho periodo.
11. Presentar declaración anual, en la cual deberá de determinarse la utilidad
fiscal y el monto que corresponde a la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa.
12. Registro de inversiones, que consiste en un registro especial de los activos
que haya sido sujetos de deducción inmediata.
13. Dar a conocer en la asamblea el reporte sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
14. Obligación de las personas morales de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta.
15. Determinar la utilidad distribuida de personas morales residentes en México.
c) OBLIGACIÓN DE NO HACER
Obligación pasiva que implica que el sujeto pasivo se abstenga de llevar
a cabo acciones contrarias a lo dispuesto por las leyes fiscales.
d) OBLIGACIÓN DE TOLERAR.
Otra clase de obligaciones pasivas, permisivas de la actuación de las
autoridades fiscales, entre las que destacan, las visitas domiciliarias.
De manera que la obligación fiscal no solo consiste en dar, (pagar)
obligación sustantiva, sino, además, en cumplir con una serie de obligaciones
formales que es necesario cumplirlas, porque son consecuencia de la obligación
sustantiva además de estar establecidas en Ley
De todas estas obligaciones, llamadas formales, una de las más importantes es
llevar contabilidad, sin embargo dentro de este tipo de obligaciones podemos
separar algunas que tienen una incidencia directa en la obligación sustantiva.
6
CONCLUSIÓN
En el presente trabajo, se ha demostrado la importancia que tiene el cumplir con
todas la obligaciones fiscales y muestra de ello es que para que una deducción
pueda serlo, necesariamente debería estar registrada en contabilidad, de ahí que
hacerlo o no hacerlo, provocaría modificar la base, para efectos del impuesto
sobre la renta, es decir disminuyendo o aumentando la utilidad fiscal, o en su caso
la perdida fiscal, pero no solo eso, también en materia del Impuesto al valor
agregado, el registro de las compras y gastos es requisito sin el cual no podrá
acreditar el impuesto que nos trasladan, además para determinar la Cuenta de
utilidad fiscal neta, se requiere de los gastos no deducibles, que son propiamente
erogaciones que nada tienen que ver con la determinación del impuesto sobre la
renta, pero que juegan un papel determinante para calcular la utilidad gravable
caso similar pasa con dividendos, la participación de trabajadores en las
utilidades, que sin bien es cierto, ésta es una obligación aparte de fiscal, laboral y
constitucional, forma parte de la base gravable del impuesto para los efectos del
título IV capítulo I de la Ley del impuesto sobre la renta, y se afirma lo anterior toda
vez que para determinar este derecho laboral es necesario datos contables, como
son deudas o créditos en moneda extranjera, la ganancia acumulable en venta de
activo fijo, depreciaciones contables, así mismo, otra obligación de carácter formal,
que incide de manera directa en el impuesto , es por ello que la contabilidad es
considerada por los tratadistas del derecho fiscal como una obligación formal, no
menos cierto es que trasciende en la obligación sustantiva, en la base de la
contribución, en materia de impuesto sobre la renta, al establecer como
condicionante, el registro de las deducciones, para que tengan ese carácter, o en
el impuesto acreditable en materia del impuesto al valor agregado, y que se
asemeja de aquellas obligaciones formales que son materialmente recaudatorias.
7
BIBLIOGRAFÍA
Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal, Editorial Themis; México, 1982.
Margáin M., Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario, Editorial
Universitaria Potosina; México, 1976.
BORJA. Soriano Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 16ª edición.
Editorial Porrúa. México 1998.
FERNANDEZ. Martínez Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. 1ª Edición. Editorial Mc
Graw Hill. México 1998.
SOTO. Álvarez Clemente. Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de
Derecho Civil, Curso Grafico, Segunda Edición, Editorial Limusa, México 1979.

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Obligaciones fiscales y consecuencias

  • 1. 1 BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA: CONSULTORÍA JURIDÍCA MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TI´C PROFESOR: MIRANDA QUIROZ MANUEL ALUMNA: VICTORIA SANDOVAL REYNA R. TEMA: LA OBLIGACIÓN FISCAL Y SUS CONSECUENCIAS PERIODO: VERANO 20014
  • 2. 2 LA OBLIGACION FISCAL Y SUS CONSECUENCIAS Hablar del tema de obligaciones en materia fiscal, es hablar de un tema muy especial, el término “obligación” en el Derecho Romano, según la Instituta de Justiniano ( libro III, titulo XIII): “La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” (García del Corral)1 . Refugio de Jesús Fernández la define “como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie2 “ En nuestra legislación fiscal federal, no está definida la obligación tributaria sin embargo se hace referencia de ella desde nuestra Constitución en su artículo 31 fracción IV, en el cual establece la obligación de contribuir para el gasto público, o la obligación a que hace referencia el articulo 16 en el undécimo párrafo de exhibir los libros y papeles que comprueben que se han acatado las disposiciones fiscales cuando la autoridad administrativa practique visitas domiciliarias, pero es la legislación fiscal en la que se observa la relación jurídico tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de donde emana la naturaleza, sujetos, y formas. La fuente de esta clase de obligaciones es la ley, a diferencia de las obligaciones civiles, o de derecho privado, que tienen su base en un acuerdo de voluntades entre las partes, derivadas precisamente de un contrato, en 1 BORJA. Soriano Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 16ª edición. Editorial Porrúa. México 1998. Pag.69 2 FERNANDEZ. Martínez Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. 1ª Edición. Editorial Mc Graw Hill. México 1998. Pág. 224.
  • 3. 3 el cual el objeto es un elemento esencial, es la cosa que origina la obligación, pudiendo ser éste directo o indirecto. Directo: Consiste en crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.3 Indirecto: Es la cosa del hecho material del acto jurídico. Debe ser posible física y jurídicamente.4 Sin embargo y hablando de manera específica en materia tributaria, las obligaciones son voluntad del legislador, justificando las mismas en la necesidad de ingresos que tiene el Estado, de acuerdo a su Ley de ingresos; así, año tras año, por disposición legal el ejecutivo federal envía su paquete fiscal para que sea aprobado por el congreso, no sin antes, haber hecho acuerdos entre los partidos políticos, con la finalidad de que no haya ningún problema en su cometido, de manera que el sentir cotidiano va encaminado a que todos los esfuerzos por parte del Estado están canalizados hacia un efecto eminentemente de recaudar, de ahí derivan la serie de reformas fiscales, la mayoría de ellas, aprobadas al vapor, y por es que existen reformas y contra reformas a las disposiciones fiscales, tratando de mejorarlas en las diversas formas de obligación fiscal como son: a) OBLIGACIÓN DE DAR Entregar una cantidad de dinero impuesta por el Estado, para sufragar sus gastos públicos, en base a su capacidad contributiva. b) OBLIGACIÓN DE HACER 1. Los tramites para el registro federal de contribuyentes. 2. Presentar avisos de modificación a la situación fiscal del contribuyente, como puede ser: 3 SOTO. Álvarez Clemente. Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil, Curso Grafico, Segunda Edición, Editorial Limusa, México 1979, Pág. 35. 4 IDEM. Pág. 35.
  • 4. 4 a) Cambio de domicilio fiscal, b) Modificado sus obligaciones fiscales c) Variado su actividad preponderante d) Apertura de una sucursal, local, bodega e) Cambio de denominación o razón social f) Cambio de representante legal g) Suspensión de actividades h) Reanudación de actividades i) Llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal j) Inicio de liquidación de la sociedad k) Apertura de sucesión l) Cancelación del registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo m) Cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades 3. Llevar contabilidad. 4. Expedir y que nos expidan comprobantes 5. Guarda de la documentación con el objeto de que la autoridad pueda llevar a cabo sus facultades revisoras. 6. Presentación de declaraciones e información, relativo a las operaciones con terceros y en su carácter de retenedor y recaudador. 7. Presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado. Esta obligación nace de ley y cuando se encuentren en los supuestos establecidos por la misma se encuentran obligadas a dictaminarse. 8. Expedir constancias cuando realice operaciones con terceros, el sujeto pasivo retenedor tiene la obligación de hacer la entrega de un documento en el que conste la cantidad que se le pago y el monto de la cantidad retenida, entre otros datos de carácter general. 9. Formular estados financieros como consecuencia de llevar contabilidad respetando la teoría de la partida doble.
  • 5. 5 10. Levantar inventarios, con el objeto de que la autoridad fiscal conozca el número de mercancía con que se inició el ejercicio, la que se adquirió y con la que se cuenta al final de dicho periodo. 11. Presentar declaración anual, en la cual deberá de determinarse la utilidad fiscal y el monto que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 12. Registro de inversiones, que consiste en un registro especial de los activos que haya sido sujetos de deducción inmediata. 13. Dar a conocer en la asamblea el reporte sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. 14. Obligación de las personas morales de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta. 15. Determinar la utilidad distribuida de personas morales residentes en México. c) OBLIGACIÓN DE NO HACER Obligación pasiva que implica que el sujeto pasivo se abstenga de llevar a cabo acciones contrarias a lo dispuesto por las leyes fiscales. d) OBLIGACIÓN DE TOLERAR. Otra clase de obligaciones pasivas, permisivas de la actuación de las autoridades fiscales, entre las que destacan, las visitas domiciliarias. De manera que la obligación fiscal no solo consiste en dar, (pagar) obligación sustantiva, sino, además, en cumplir con una serie de obligaciones formales que es necesario cumplirlas, porque son consecuencia de la obligación sustantiva además de estar establecidas en Ley De todas estas obligaciones, llamadas formales, una de las más importantes es llevar contabilidad, sin embargo dentro de este tipo de obligaciones podemos separar algunas que tienen una incidencia directa en la obligación sustantiva.
  • 6. 6 CONCLUSIÓN En el presente trabajo, se ha demostrado la importancia que tiene el cumplir con todas la obligaciones fiscales y muestra de ello es que para que una deducción pueda serlo, necesariamente debería estar registrada en contabilidad, de ahí que hacerlo o no hacerlo, provocaría modificar la base, para efectos del impuesto sobre la renta, es decir disminuyendo o aumentando la utilidad fiscal, o en su caso la perdida fiscal, pero no solo eso, también en materia del Impuesto al valor agregado, el registro de las compras y gastos es requisito sin el cual no podrá acreditar el impuesto que nos trasladan, además para determinar la Cuenta de utilidad fiscal neta, se requiere de los gastos no deducibles, que son propiamente erogaciones que nada tienen que ver con la determinación del impuesto sobre la renta, pero que juegan un papel determinante para calcular la utilidad gravable caso similar pasa con dividendos, la participación de trabajadores en las utilidades, que sin bien es cierto, ésta es una obligación aparte de fiscal, laboral y constitucional, forma parte de la base gravable del impuesto para los efectos del título IV capítulo I de la Ley del impuesto sobre la renta, y se afirma lo anterior toda vez que para determinar este derecho laboral es necesario datos contables, como son deudas o créditos en moneda extranjera, la ganancia acumulable en venta de activo fijo, depreciaciones contables, así mismo, otra obligación de carácter formal, que incide de manera directa en el impuesto , es por ello que la contabilidad es considerada por los tratadistas del derecho fiscal como una obligación formal, no menos cierto es que trasciende en la obligación sustantiva, en la base de la contribución, en materia de impuesto sobre la renta, al establecer como condicionante, el registro de las deducciones, para que tengan ese carácter, o en el impuesto acreditable en materia del impuesto al valor agregado, y que se asemeja de aquellas obligaciones formales que son materialmente recaudatorias.
  • 7. 7 BIBLIOGRAFÍA Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal, Editorial Themis; México, 1982. Margáin M., Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario, Editorial Universitaria Potosina; México, 1976. BORJA. Soriano Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 16ª edición. Editorial Porrúa. México 1998. FERNANDEZ. Martínez Refugio de Jesús. Derecho Fiscal. 1ª Edición. Editorial Mc Graw Hill. México 1998. SOTO. Álvarez Clemente. Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil, Curso Grafico, Segunda Edición, Editorial Limusa, México 1979.