4. Objetivos Específicos
• Distinguir entre muerte cortical, muerte
presunta y muerte real de la persona
individual.
• Conocer todos los atributos de la persona
individual y aquellos que se extienden a la
persona colectiva.
• Aprender a calcular los grados de parentesco.
• Distinguir las clases de parentesco.
5. Objetivos Específicos
• Conceptualizar a las personas jurídicas o
colectivas en el Ecuador.
• Diferenciar las clases de personas jurídicas o
colectivas en el Ecuador.
• Conocer las notas diferenciales entre
fundaciones y corporaciones.
6. CAPÍTULO I
Nociones Preliminares
LA PERSONA
•Etimología: del latín «personae»=careta para
cubrir la cabeza.
•Jurisprudencia: metafóricamente la utilizó para
designar el papel de cada ser humano en la vida
jurídica.
•Código Civil: Las personas son naturales o
jurídicas (Art.40). Persona natural: Son personas
todos los individuos de la especie humana,
cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.
7. Distinción Entre Sujeto de Derecho y Persona
• Persona: Ser Humano- Ente Individual
• Sujeto de Derecho: relaciones de orden jurídico
del ser.
«Toda persona es sujeto de derecho, pero no todo
sujeto de derecho es persona»
• C.R.E.: Art.10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.
9. CAPÍTULO II: EL CONCEBIDO
Concepto: el ser humano desde el inicio de su vida (concepción).
Criterio Biológico: La vida inicia con la concepción: Teorías:
•Fecundación (unión de gametos masculinos y femeninos o
espermatozoide y oocito u ovocito).
•Singamia (intercambio completo de información entre 23
cromosomas masculinos y 23 femeninos).
•Implantación (o anidación en las paredes del útero con la
adhesión del embrión a la matriz, ya no se pueden formar
gemelos, y tenemos a un individuo concreto).
•Inicio de la actividad cerebral del embrión: plantea una
selectividad discriminativa de acuerdo a capacidades.
•Viabilidad del feto fuera del útero materno.
10. CAPÍTULO II: EL CONCEBIDO
Criterio Ontológico: ¿Cuando inicia el Ser Humano?
Corrientes:
•Humanización Progresiva: el Ser Humano se ha formado
sucesivamente hasta encontrar la unidad corporal y espiritual
(alma), teoría Aristotélica que ha sido desechada en la
actualidad.
•Humanización Inmediata: Platón sostenía que el hombre es en
esencia el mismo desde la concepción, puesto que en su
naturaleza original ya tiene su doble dimensión corpórea y
espiritual.
La Dignidad Humana: como sinónimo de libertad e identidad
individual pero igual al otro en su humanidad.
11. Estatus Jurídico del Concebido
Derecho Romano: «nasciturus» quien va ha nacer.
El principio de existencia legal lo marcaba: El Nacimiento:
. Teoría del feto como parte de la madre.
. Teoría Ficcionista: derechos se reservan hasta nacer.
Derecho Español Antiguo: Fueros y Siete Partidas
. Dió derechos al hijo póstumo y se penalizó el aborto
. Se reservaban derechos hereditarios y donaciones
. La madre lo representaba judicialmente
Derecho Indiano y Aborigen: protegía la vida
14. Código Civil (1860)
Código de la Niñez y Adolescencia (2003): Art. 20. Los
niños, niñas y adolecentes tiene el derecho a la vida desde
la concepción…
15. Estatus Jurídico del Concebido
Teoría de la Personalidad en el Sistema Argentino
Código Civil Argentino(1869):
Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas; antes de su nacimiento pueden adquirir ciertos derechos, como si
ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno queden con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre.
Teoría de la Subjetividad
Código Civil Peruano (1984): distingue entre concebido y persona natural
pero reconoce en ambos a dos diversos sujetos de derecho.
Art.1. La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida
humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.
16. Presunción de la Concepción
CC. Art. 62. De la fecha del nacimiento se colige la época de
concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al
nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más
de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en
que principie el día del nacimiento.
•Estableciéndose una presunción sin que se pueda presentar
prueba en contrario
•Se debe plantear una reforma que permita que se demuestre
esta presunción por cuanto esta de por medio problemas de
filiación como patrimoniales
17. CAPITULO III
La Persona Natural
Principio de la Persona Individual.
El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia
legal, desde que es separada completamente de su madre.
Fin de la Existencia de las Personas Físicas.
C.C. Art. 64.La persona termina con la muerte.
•La Muerte: extinción irreversible de las funciones cerebrales
•La Muerte Cortical (corteza cerebral): se extinguen las
funciones cerebrales superiores del ser (visual, auditiva,
sensorial, motora y pre-motora) pero persisten las funciones del
tallo encefálico que controla los músculos involuntarios como:
circulación cardiaca y respiración, independientes.
20. MUERTE PRESUNTA: (C:C: Art. 66 ). Se presume muerto el individuo que
ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose (ciertas)…
condiciones….
21. MUERTE PRESUNTA: (C:C: Art. 66 ). Se presume muerto el individuo que ha
desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose (ciertas)… condiciones….
23. CAPITULO IV
Los Atributos de la Persona
Derechos Personalísimos o de la Personalidad
«son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas
y oponibles erga homes (de aplicación general), que corresponden a toda
persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta
después de su muerte, y de las cuales no puede ser privada ni por acción del
estado ni de otros particulares, porque ello implicaría desmedro o
menoscabo de su personalidad» Definición de Julio Cesar Rivera.
Principales Derechos Personalísimos: A la:
Vida Imagen
Integridad Identidad
Intimidad Libertad en sus diferentes facetas
Honra
Honor y Reputación
24. Los Atributos de la Persona
«son aquellas cualidades o características de identidad, propias de las personas, sean
estas persona naturales o personas jurídicas, como titulares de derechos»
26. CAPITULO IV: La Persona Colectiva
Nota Aclaratoria: En nuestra legislación Civil se conoce como persona Jurídica, pero
una corriente internacional denomina en forma general como Persona Colectiva,
puesto que: El Concebido, la Persona Individual(natural) y la Persona
Colectiva(jurídica) se las puede considerar personas jurídicas por ser sujetos de
imputación normativa .