2. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS
• Tienen un carácter vinculante.
• Estos involucran en si las estrategias de ordenamiento y
control.
• Estos instrumentos abarcan normas, permisos y licencias
• Permiten al Estado, un grado razonable de certidumbre
sobre el nivel de reducción predecible de la
contaminación.
3. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS
• LGA:
Desde el Art. 14 menciona los diferentes instrumentos de
la Gestión Ambiental como:
oLa Planificación
oLa Evaluación de Impacto Ambiental y del Control
Ambiental
oDe los Mecanismos de Participación Social
oDe la Capacitación y la Difusión
oInstrumentos de Aplicación de las normas Ambientales.
4. EVALUACIÓN AMBIENTAL
• En el año de 1970 se promulga la NEPA (National
Environmental Policy Act), base de muchas normativas
ambientales en todo el mundo.
• La NEPA constituye el precedente de la Evaluación de
Impacto Ambiental (E.I.A.) y partir de ahí se fue
extendiendo y aplicando en diversos países de diferentes
maneras y con resultados también ciertamente
heterogéneos.
5. EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
• La EIA es un procedimiento administrativo, mediante el
cual se pre-ten-de garantizar que todas aquellas
potenciales repercusiones que una determinada actividad
pueda tener sobre el entorno, incluyendo la sa-lud y
bienestar de la población, deban ser analizadas, descritas
sistemáticamente y comunicadas, previamente a su
autorización por parte de la autoridad administrativa
(sustantiva).
6. EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
• Esta técnica, básicamente de carácter preventivo, lejos
de constituir un freno al desarrollo y al
progreso, garantiza una visión más completa e integrada
de las actuaciones sobre el medio, mayor creati-vidad e
ingenio, mayor responsabilidad social en los
proyectos, moti-vación para investigar en nuevas
soluciones tecnológicas y, en defini-tiva, mayor reflexión y
atención en los procesos de planificación y de toma de
decisiones.
7. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
• El origen de la ordenación del territorio (o también
ordenamiento territorial) responde al propósito de
inte-grar la planificación socioeconómica con la física.
Desde el punto de vista del concepto, se entiende por
ordenación del territorio la pers-pectiva en el espacio de
las diferentes políticas que atañen a una de-terminada
sociedad.
8. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ECUADOR
• La provincia de Galápagos que tiene un gobierno de
régimen especial, en materia de ordenamiento
territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en
coordinación con los municipios y juntas
parroquiales, quienes las ejecutarán”.
• En cuanto a los gobiernos regionales autónomos tienen
competencias exclusivas, para planificar el desarrollo
regional y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
9. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
• El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización del Ecuador en cuanto a la organización
del territorio establece:
• «El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el
marco de esta organización territorial, por razones de
conservación ambiental, étnico culturales o de
población, podrán constituirse regímenes especiales de
gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones
territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afro
ecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la
provincia de Galápagos. El territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta.»
10. ECOAUDITORÍA
• Por ecoauditoría (o auditoría ambiental) se entiende la
técnica correctora y cuasi preventiva que comprende una
evaluación sistemática, documentada, periódica y
objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de
gestión y procedimientos destinados a la protección del
ambiente con que cuenta una actividad (generalmente
industrial).
11. ECOETIQUETA
• Es el distintivo otorgado a ciertos productos y servicios
que acredita que en su proceso de
fabricación, comercialización, utilización, eliminación o
realización se ha minimizado el riesgo de causar daños al
ser humano o al ambiente.
• La ecoetiqueta es un logotipo claramente visible que
indica al consumidor que un organismo público
independiente ha comprobado que el producto o servicio
cumple con criterios ecológicos estrictos.