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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
ACADÉMICO
“UNIANDES”
2009
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
CONSIDERANDO
TITULO I
DE LAS MATRÍCULAS
Art. 1. DE LA MATRÍCULA.
Para matricularse por primera vez en la UNIANDES, el aspirante debe presentar los siguientes
documentos:
a. Fotocopia certificada del título de Bachiller refrendado por el Ministerio de Educación;
b. Partida de Nacimiento;
c. Copia de la Cédula de Ciudadanía o el pasaporte con la visa pertinente, para extranjeros;
d. Copia del Certificado de Votación actualizado;
e. Certificado de salud otorgado por el Médico de la Universidad;
f. Copia de la Cédula Militar (varones-actualizado);
g. Tres fotografías tamaño carné (a color);
h. Suscribir el Acta de Compromiso universitario;
i. Cancelar los aranceles universitarios;
j. Suscribir acta de compromiso universitario
k. Los aspirantes que hayan realizado estudios u obtenido el título de Bachiller o el certificado
que acredite haber aprobado su educación media fuera del país, deben presentar los
documentos originales correspondientes, en la Secretaría General de la universidad y en el
plazo máximo de sesenta días las legalizaciones pertinentes ante el Ministerio de Educación
del Ecuador. Los peticionarios de nacionalidad extranjera deben presentar además, una
certificación sobre su legal permanencia en el Ecuador; y
l. A los aspirantes procedentes de otras universidades se les exige certificación de no haber sido
sancionados.
m. Los estudiantes se integrarán al proceso de inducción y familiarización en las primeras
semanas del período académico.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Art. 2. DE LOS PERÍODOS DE MATRICULACIÓN.
Las matrículas en la UNIANDES son ordinarias y extraordinarias. La matrícula ordinaria es aquella
que se concede en el período normal establecido antes del inicio de cada periodo académico. La
matrícula extraordinaria es aquella que se realiza después de iniciadas las clases por motivos
debidamente justificados y no podrá extenderse en ningún caso más allá de la segunda semana de
clases del periodo académico.
Art. 3. DE LOS PREREQUISITOS.
Ningún estudiante podrá matricularse en un Módulo sin haber aprobado los créditos
correspondientes a los Módulos de prerrequisito.
Art. 4. DE LA CONCESIÓN DE LA MATRÍCULA.
La UNIANDES no concede una tercera matrícula para un mismo Módulo salvo que la Cancillería
la otorgue en casos muy excepcionales:
1. Por enfermedad debidamente comprobada y avalada por el Médico de la UNIANDES
2. Si el 50% de los Módulos de semestre expresa calificaciones sobre Ocho (8)puntos en el
promedio
3. Por Calamidad Doméstica debidamente justificada
Art. 5 DEL SISTEMA DE ADMISIÓN Y UBICACIÓN
a) Para iniciar el Primer Periodo Académico en la UNIANDES, se requiere el título de Bachiller o
su equivalente, siempre que ése sea reconocido por el Ministerio de Educación. Los aspirantes
deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 1, aprobar el Curso Propedéutico
(planificado en cada modalidad de estudio) y rendir la Prueba de Aptitud Académica, en las
fechas que la Universidad determine.
b) Para obtener el ingreso a otros Periodos Académicos, la Cancillería deberá analizar y resolver
la petición del Aspirante, con base al informe correspondiente que presentará la Vicecancillería
Académica. La petición del Aspirante deberá ser presentada hasta treinta días antes de la
finalización del Periodo Académico anterior al del ingreso.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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TITULO II
DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Art. 6. DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
En el “Sistema de Créditos Académicos” en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, un
crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos
(asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y resultado
del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes
(valoración en créditos de cada componente). Los pesos específicos de los componentes educativos
deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y, además,
observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad.
Art. 7. PROPÓSITOS DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Los principales propósitos del Sistema de Créditos Académicos son:
 Establecer una medida del trabajo académico requerido para cumplir con los objetivos de
formación en cada carrera y nivel de formación.
 Facilitar la organización curricular de los programas que ofertan las instituciones de educación
superior.
 Permitir la introducción de formas flexibles de organización académica y administrativa.
 Regular la distribución del número de horas dentro de las actividades esenciales del proceso de
formación.
 Reconocer el rol de facilitador del docente en el aprendizaje del estudiante.
 Reconocer en la valoración de crédito el trabajo autónomo del estudiante.
 Humanizar el currículo: Promover el aprendizaje y desarrollo autónomo del estudiante,
orientándole a aprender a aprender para la vida y durante toda la vida.
 Estandarizar los procesos académicos de las instituciones pertenecientes al Sistema de
Educación Superior, en vinculación con los sistemas internacionales.
 Facilitar la movilidad estudiantil y reconocimiento de componentes educativos o títulos a nivel
nacional e internacional.
 Facilitar al estudiante la selección de componentes educativos de acuerdo a sus intereses.
 Contribuir a la calidad de la formación profesional.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Art. 8. EQUIVALENCIA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Un crédito equivale a 32 horas, entre horas presenciales y de trabajo autónomo del estudiante,
dependiendo de la modalidad de estudio. La estructura curricular se realiza en base a las horas
presenciales.
 En la modalidad presencial un crédito corresponde a 16 horas presenciales efectivas y al
menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo
autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación,
lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias
del perfil.
 En la modalidad semipresencial un crédito corresponde a 8 horas de tutorías presenciales en
tiempo real y al menos 24 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo
autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación,
lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias
del perfil.
 En la modalidad a distancia un crédito corresponde a 3 horas de tutorías directas o mediadas
en tiempo real, y al menos 29 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo
autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación,
que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del
perfil.
 Para trabajo de graduación o titulación, un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutorías
directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mínimas de trabajo independiente del
estudiante.
Art. 9. NÚMERO DE CRÉDITOS
a. El número de créditos académicos de un componente curricular pueden ser independiente de
la modalidad que se imparte. Los contenidos deberán ser los mismos, variando según la
modalidad, la metodología y la proporción de horas de trabajo independiente del estudiante.
b. La UNIANDES establece 44 créditos por periodo académico para las Carreras de la Facultad
de Ciencias Médicas y 31 créditos por periodo académico para las carreras de las Facultades
de Sistemas Mercantiles, Dirección de Empresas, Educación y Comunicación y
Jurisprudencia
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Art. 10. DE LOS LÍMITES EN EL NÚMERO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
a. El número mínimo de créditos que puede matricular el estudiante es el 65% de la carga total
del periodo académico.
b. El número de créditos que puede matricular el estudiante que ingresa a Primer Período
Académico es el 100% de la carga total del periodo académico.
Art. 11. DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
 La estructura curricular de las Carreras Universitarias de la UNIANDES esta definido por
créditos y competencias, y estará integrado:
a) Competencias Genéricas
b) Competencias Específicas
 En la estructura curricular de las carreras técnicas, tecnológicas y de pregrado, se definirán los
siguientes ejes de formación:
a) Humanística, conducente a la formación de la persona;
b) Básica, abarca los fundamentos de las ciencias; que preparan al alumno para el desempeño
como estudiante en la educación superior.
c) Profesional, orientado al desarrollo de competencias específicas de cada carrera;
d) Optativa, tendiente a la actualización y profundización, los estudiantes pueden aprobar
este eje en cualquier modalidad que ofrezca la institución, y,
e) Servicio comunitario, pasantías o prácticas preprofesionales.
 La planificación de los períodos académicos se realizará sobre la base de los principios
institucionales, la estructura curricular de la carrera, los recursos, las características de la
población estudiantil y los prerrequisitos académicos y administrativos.
 La planificación de los componentes educativos es una previsión de las actividades del docente
y del estudiante. Con la ayuda de métodos, herramientas y recursos para el aprendizaje, se
pretende que el estudiante: adquiera y consolide los conocimientos y desarrolle hábitos,
habilidades, destrezas y competencias profesionales; potencie su creatividad y reflexión crítica,
y adquiera autonomía en el aprendizaje y capacidad para continuarlo. En este tipo de
planificación se preverán los sistemas de evaluación y se observará, básicamente, la coherencia
interna curricular.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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 Todas las carreras deberán incorporar en sus Mallas Curriculares, los siguientes Módulos de
Competencias Genéricas con su correspondiente equivalencia en créditos: Ética, NTICS,
Inglés, Investigación y Lenguaje y Comunicación se desarrollará como un eje transversal en
todas las carreras.
 Cada estudiante deberá aprobar los créditos de Inglés establecidos en la malla curricular de
cada carrera en el Departamento de Idiomas, sin que constituya requisito de aprobación del
periodo académico pero sí para la aprobación de la carrera.
Art. 12. DE LOS MÓDULOS
Los módulos se dividen en indispensables y optativos.
a. Son módulos indispensables aquellos que brindan una fundamentación en los ejes de
formación humanística, básica y profesional que permiten la profundización y ofrecen soporte
profesional, humano e institucional.
b. Son módulos optativos aquellos que posibilitan la construcción de relaciones
interdisciplinarias es decir la integración de perspectivas teóricas y prácticas, escogidas por los
estudiantes y que complementan el perfil profesional.
Art. 13. DE LOS MÓDULOS INDISPENSABLES Y OPTATIVOS
a. Cada carrera definirá qué módulos de su currículo son indispensables y optativos. Un mismo
módulo puede tener el carácter de indispensable en una carrera y optativo en otra.
b. Los módulos tienen una valoración en créditos, que será dada por cada carrera
c. La Cancillería autorizará al estudiante cursar un módulo indispensable u optativo de su plan de
estudios en otra carrera, siempre y cuando se respete los créditos mínimos y máximos de su
carrera.
d. El plan de estudios, además de señalar los módulos considerados como indispensables y
optativos y su valoración en créditos académicos, indicará los módulos de prerrequisitos.
e. Los módulos que constituyen prerrequisito deben ser aprobados para optar por los siguientes.
f. Ningún estudiante puede matricularse en un módulo sin haber aprobado los prerrequisitos
establecidos por el plan de estudios.
Art. 14. DE LA RECUPERACIÓN ACADÉMICA Y AVANCE DE MÓDULOS
a. Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico Regular, el estudiante
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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podrá recuperar los créditos correspondientes de hasta dos módulos reprobados en las
diferentes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, lo que le permitirá superar las
deficiencias de contenidos presentados.
b. La Universidad podrá ofertar Recuperación Académica por Módulos Intensivos
Autofinanciados entre Periodos Académicos para los estudiantes que así lo requieran, los
que serán procesados por el Docente que designe la Cancillería y cuyas calificaciones serán
registradas en el periodo académico que corresponda. Su planificación será presentada por la
Secretaría General para la aprobación de las instancias correspondientes.
c. Para la aprobación de Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico
Regular y Recuperación Académica de Módulos Intensivos Autofinanciados entre
periodos, el estudiante cubrirá el tiempo de asistencia dispuesto en este Reglamento (Art. 19
de la Asistencia y Puntualidad).
d. Los estudiantes que desearen tomar Módulos de Avance Académico, deberán tener la
autorización de Cancillería, y estar en correspondencia con las normas de prerrequisitos ó
precedencias.
Art. 15. DEL RETIRO DE MÓDULOS.
El retiro de Módulos se regirá por las siguientes normas:
SECCIÓN A.- RETIRO TOTAL.
a. El Retiro del Módulo corresponderá al retiro de los módulo (s) señalados por el estudiante
con su correspondiente equivalencia en créditos del mismo.
b. El estudiante que deba retirarse de todos los Módulos, por resolución de las Autoridades de
la Universidad, en base al estatuto, los reglamentos y normas vigentes, no está obligado a
llenar la solicitud de retiro de la UNIANDES y la autoridad correspondiente notificará a la
Secretaría General y ésta a la Gerencia Financiera y al estudiante.
c. El estudiante, que por cualquier otro motivo, se retire de todas las Módulos debe comunicar
por escrito a la Cancillería, a más tardar hasta la cuarta semana del periodo académico en
curso con la finalidad de que esta ordene que se le consigne la nota de retiro: “R”. Esta
calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. La Cancillería
comunicará del retiro dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, a la Secretaría General y esta a la Gerencia Financiera.
d. En caso de que el estudiante se retire de la universidad y lo comunique justificadamente a la
Cancillería antes del inicio de clases, mediante la solicitud de retiro de la UNIANDES, se le
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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reembolsará el 100% de los aranceles cancelados para ese periodo académico o período
intensivo.
e. Si el retiro y notificación se realizan hasta la tercera semana de clases, se reembolsará el
valor de la colegiatura.
f. No procede devolución alguna de valores en el caso de un estudiante que se retire de la
universidad después de la tercera semana de clases del periodo académico.
g. El estudiante que no cumpla lo dispuesto en el literal b) de este artículo no será elegible para
readmisión en la universidad, salvo que lo solicite por escrito a la Cancillería, explicando los
motivos del retiro, reciba su autorización expresa también escrita y cancele todos los valores
adeudados, considerando como una pérdida del periodo académico, para este efecto.
SECCIÓN B.- RETIRO PARCIAL O DE ALGÚN MÓDULO.
El estudiante que por cualquier motivo se retire de un Módulo (con su correspondiente equivalente
en crédito) debe comunicarlo por escrito a la Cancillería, a más tardar hasta la semana siguiente a la
evaluación del primer parcial, con la finalidad de que ésta ordene se le consigne la calificación de
Retirado: “R”. Esta calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. En el
caso de retiro parcial, no se realizará reembolso de valores.
Art. 16. DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ESTUDIANTIL
Para que la flexibilidad curricular por créditos beneficie plenamente al estudiante se requiere que
sea asesorado, a través de un proceso de orientación y acompañamiento estudiantil durante toda la
carrera, con el fin de guiar en la organización del plan de estudios en relación con la oferta
académica de la Universidad y en coherencia con las competencias requeridas por la profesión con
énfasis en módulos opcionales, para evitar la yuxtaposición de componentes y favorecer la
formación integral del estudiante.
Este proceso será ejercido por los Directores de Carrera con el apoyo de la Secretaria General, y
controlado por la Vicecancillería Académica.
El estudiante dispondrá a su vez de un sistema de tutorías y asesoramiento académico permanente
por las vías virtual y presencial que le permita evacuar las dudas en el momento que se presenten,
durante su aprendizaje.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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TÍTULO III.
DE LOS ESTUDIANTES.
Art. 17. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES Y SU TEMPORALIDAD.
a) La calidad de estudiante de la UNIANDES se adquiere al matricularse en la Secretaría General
de la misma, en la Modalidades Presencial, Semipresencial y/o a Distancia, habiendo cumplido
con la entrega de la documentación establecida en la Ley de Educación Superior, Estatuto de la
Universidad, y Reglamentos pertinentes; y, la cancelación de los aranceles universitarios.
Art. 18. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Son deberes de los estudiantes, los establecidos en el Estatuto Universitario, Código de Ética, los
reglamentos, instructivos y normas académica y administrativa de la UNIANDES.
Art. 19. DE LA ASISTENCIA.
La UNIANDES requiere la asistencia de sus estudiantes, permite como máximo el 10% de
inasistencia de las horas aprobadas por la Cancillería para cada Módulo, en el periodo académico.
Cada dos faltas justificadas equivalen a una injustificada. La inasistencia no excusa al estudiante de
cumplir sus obligaciones académicas y presentar sus evaluaciones en las fechas establecidas. Quien
sobrepase este porcentaje, reprueba el Módulo. En el acta de calificaciones constará la observación:
“Reprobado por faltas”.
Para el cálculo del límite de inasistencias, el estudiante que se matricule después de iniciado el
periodo académico, se le computarán las ausencias correspondientes desde el inicio del período
académico.
El Tutor controlará la asistencia en cada período de clases y consignará las inasistencias en el
Registro de control diario y en el leccionario. El número total de inasistencias será publicado por la
Secretaría General antes del inicio del período de evaluaciones finales. Igualmente, notificará de
ello a los Tutores.
Los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones legales y económicas con la universidad para
poder asistir a clases y presentar sus evaluaciones.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Para la justificación de faltas el estudiante deberá realizar una solicitud dirigida al señor Canciller,
la misma se presentará hasta cuarenta y ocho horas posteriores a la inasistencia para incorporarse a
las actividades académicas; éstas serán justificadas únicamente por calamidad doméstica
debidamente comprobada o por motivos de enfermedad, para cuyo caso deberá adjuntarse el
certificado médico avalado por el médico de la Institución.
El trámite para la justificación de ausencia se realizará:
- Con el Coordinador en el caso de una ausencia; y
- A través de Cancillería con solicitud cuando sea más de una ausencia.
Art. 20. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los estudiantes:
a. Recibir las clases regularmente en un ambiente de puntualidad, disciplina, respeto, y
cordialidad. La sesión de clases no efectuada por un Tutor debe ser recuperada.
b. Recibir una justa calificación por sus actividades académicas.
c. Solicitar a la Cancillería la recalificación de las evaluaciones, exponiendo fundamentadamente
y en detalle los puntos de su reclamo y con los documentos del caso.
d. Usar las diversas dependencias y servicios universitarios, según los reglamentos
correspondientes.
e. Los establecidos en el Estatuto Universitario.
TÍTULO IV.
DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO.
Art. 21. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN.
a. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será permanente, sistemática y
continua, permitirá valorar al estudiante de manera integral, reorientar los procesos
didácticos; modificar actitudes y procedimientos; proporcionar información; detectar vacíos;
atender diferencias individuales; garantizar el aprendizaje, salvando las dificultades en el
momento que puedan presentarse y fundamentar la promoción de los estudiantes. Las
evaluaciones serán orales, escritas, teóricas y/o prácticas, de acuerdo con la naturaleza del
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Módulo y en coherencia con las políticas y sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa,
que permita la verificación de competencias adquiridas en un período académico para
regular el desarrollo de las acciones académicas y reformular los objetivos, superando los
aspectos necesarios y optimizando lo positivo.
b. Cada Tutor tiene la obligación de diseñar el material autoinstruccional para cada Módulo que
imparta, en el que presentará además del desarrollo de las articulaciones didácticas, las
actividades y guías de estudio, que servirán al estudiante para su autopreparación y las
evaluaciones frecuentes, parcial y final, a la vez que fortalecerá la autoevaluación y la
coevaluación en el trabajo en equipo de los estudiantes.
c. Los estudiantes regulares matriculados en la UNIANDES pueden encontrase en cualquiera
de las situaciones, según las circunstancias relacionadas con su desempeño académico:
 Normal.- Cuando el estudiante ha cumplido con el promedio establecido
 Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico Regular y
Recuperación Académica por Módulos Intensivos Autofinanciados entre periodos:
Hace expresa relación a aquellas consecuencias derivadas de un rendimiento académico
deficiente, el estudiante debe reorientar sus hábitos de estudio para mejorar su
rendimiento académico y aprobar los módulos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
14 de este Reglamento.
 Avance de Módulo.- Cuando el estudiante se encuentra en situación normal y solicita
tomar módulos adicionales.
Art. 22. DE LAS NORMAS ÉTICAS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.
El desarrollo académico desplegado por Tutores y estudiantes se rige por el Código de ética. En
consecuencia:
a. Todo trabajo académico, presentado por los estudiantes para obtener calificaciones en un
Módulo, debe fundamentarse en el pensamiento original -personal o grupal- de los estudiantes
y, aunque pueda partir de fuentes escritas, no debe limitarse a transcribirlas exonerándose de
la producción intelectual propia. Por tanto, los trabajos de investigación bibliográfica y de
campo son diseñados como oportunidades para el ejercicio de las habilidades intelectuales y
las competencias profesionales del estudiante y requieren preferentemente operaciones
intelectuales de aplicación, análisis-síntesis, inducción-deducción, investigación y crítica
propositiva.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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b. Todo trabajo que requiere investigación de fuentes bibliográficas o de otro tipo debe incluir las
referencias correspondientes de acuerdo con la normativa establecida por el Centro de
Documentación e Información Científica (CDIC).
a. No se aceptan trabajos de investigación que sean total o parcialmente copiados. Las
transcripciones textuales deben ceñirse a las normas metodológicas recomendadas para la cita
de autores.
b. Se considerará falta, la presentación de trabajos que a pesar de ser de la autoría del estudiante,
hayan sido evaluados en otros Módulos o cursos, salvo que muestren un perfeccionamiento
diferente que pueda ser considerados como un nuevo trabajo.
c. Copiar los trabajos o investigaciones serán consideradas como falta grave. El estudiante que
cometa este tipo de faltas no será calificado y se sancionará, según lo establecido en el Código
de Ética.
Art. 23. DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES.
a. Las calificaciones se consignarán en la Secretaría en escala numérica de uno a diez, en caso de
que los aportes de evaluaciones frecuentes se codifiquen con decimales, los docentes
consignarán en la hoja de evaluación en valores enteros con el criterios de aproximación que
establece: valores menores con cinco décimas será el entero inferior; para valores igual o
superior a cinco décimas será el entero siguiente.
b. Sólo se receptarán evaluaciones y consignarán calificaciones a los estudiantes debidamente
matriculados y cuyos nombres consten en las actas proporcionadas por la Secretaria General.
c. Las calificaciones deberán ser entregadas por cada Tutor en un plazo no mayor a tres días,
después de la correspondiente evaluación de acuerdo al cronograma.
d. Durante el periodo académico y en cada Módulo se consignarán las evaluaciones frecuentes y
una final por cada parcial. Para aprobar un Módulo se necesita haber obtenido un mínimo de
siete puntos sobre diez (7/10) como promedio de las calificaciones parciales y la evaluación
final.
e. Cada Tutor tiene la obligación de dar a conocer a los estudiantes, al inicio del periodo
académico, los tipos de evaluación que se realizarán de manera sistemática en y durante el
proceso de acuerdo con las normas reglamentarias. Antes de las evaluaciones, el Tutor debe
dar a conocer a cada estudiante la calificación global de las actividades realizadas y antes de
consignar las calificaciones el estudiantes debe ser informado de los resultados.
f. Es potestativo de la Cancillería autorizar la solicitud debidamente justificada, para que el
Tutor reciba trabajos académicos y/o aportes que no hubiere rendido el estudiante en una fecha
señalada. En caso de aceptarlo el estudiante cumplirá su obligación en un plazo fijado por la
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Cancillería, no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha autorizada y puede ser
disminuida su calificación hasta en un treinta por ciento. La recalificación procede en
evaluaciones orales siempre y cuando existan parámetros de evidencia.
a. En el caso de que un estudiante no se hubiere presentado alguna de las evaluaciones
programadas en la agenda académica presentar una solicitud debidamente justificada con
evidencias, dirigida a la Cancillería, adjuntando el comprobante del nuevo derecho para
realizar la evaluación y cumplir su obligación en un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles a
partir de la fecha previamente establecida y podrá ser disminuida su calificación hasta en un
treinta por ciento.
b. En ningún caso la Secretaría General podrá receptar calificaciones a los docentes sin que se
encuentren registradas las anteriores.
c. La mínima calificación que puede obtener un estudiante que realiza una evaluación, es uno
(01), excepto aquel que incurra en alguna(s) de la(s) falta(s) establecida(s) en el Artículo 50,
en cuyo caso no será calificado y se someterá a la aplicación del Artículo 51 del presente
Reglamento.
Art. 24. DE LAS EVALUACIONES FRECUENTES Y PARCIALES.
a. Cada Tutor tiene la obligación de sistematizar los resultados de las evaluaciones frecuentes de
los estudiantes y consignarlas en el formulario de calificaciones parciales, el cual consta de
tres columnas: la primera para el registro del resultado de las evaluaciones frecuentes; la
segunda para el registro de la calificación de la prueba parcial y la tercera que corresponde al
promedio de las anteriores.
b. Los estudiantes que no alcancen el mínimo establecido de seis con cinco décimas (6.5/10) en
el promedio de las evaluaciones parciales tendrán derecho a un remedial por parciales.
Art. 25. DE LAS EVALUACIONES FINALES.
a. Los estudiantes que evidencien una adecuada práctica de valores y que en los cuatro parciales
alcance una calificación mayor o igual a nueve y cinco décimas (9.5/10) serán exonerados de
rendir la evaluación final. Es requisito presentarse a la evaluación final; el Tutor registrará la
calificación de diez (10).
Las carreras que han incorporado los proyectos integradores por periodo académico y han
evidenciado una adecuada práctica de valores y un promedio mayor o igual a nueve y cinco
décimas (9.5/10) hasta el tercer parcial se considerará la exoneración en la cuarta prueba
parcial, debido a que es imprescindible la presencia de la totalidad de los estudiantes y los
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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docentes en la sustentación de los proyectos. Este evento constituye la prueba final del periodo
académico en las referidas carreras.
b. Los estudiantes se presentarán a las evaluaciones finales en traje formal ante el jurado
autorizado por la Cancillería. Estas evaluaciones deben tener una duración suficiente para que
cada estudiante demuestre las habilidades intelectuales, evidencie las competencias adquiridas
en el periodo académico, estas deben ser preferentemente orales. Las actas de las evaluaciones
finales serán firmadas por los integrantes del jurado y entregadas directamente a la Secretaría
General, inmediatamente después de terminada la evaluación.
c. Las fechas y horas establecidas por las autoridades competentes para la realización de las
evaluaciones no podrán ser modificadas por Tutores o estudiantes, sin expresa autorización
escrita de la Cancillería a petición justificada de los interesados.
d. Para presentar evaluaciones los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones económicas
con la universidad.
e. Está prohibido usar teléfonos celulares durante el desarrollo de las horas de clase y
evaluaciones; únicamente podrán hacerlo en los espacios destinados a patios, canchas y en
momentos de receso.
f. De no asistir al proceso de la evaluación final en el caso de los proyectos integradores de
periodo académico la calificación, será promediada con los docentes asistentes.
Art. 26. DEL PROCESO REMEDIAL.
a. Remedial por parciales.
En el caso de que un estudiante no haya alcanzado el promedio mínimo de seis y cinco décimas
sobre diez (6,5/10) en sus parciales puede someterse al proceso remedial por parciales, siempre y
cuando tenga de promedio cuatro y cinco décimas (4,5), cinco (5) ó seis (6) sobre diez, previa la
respectiva autorización. En este proceso la calificación máxima que se puede asignar a un
estudiante es aquella que sumada al promedio llegue a siete (7).
b. Remedial Final.
Cuando la sumatoria de las cuatro evaluaciones parciales y la final, incluido el remedial parcial
expresado en términos absolutos y dividido para cinco, no alcance el mínimo de seis y cinco
décimas (6.5/10) se requerirá de un programa remedial para la evaluación final. El remedial final
se calificará sobre diez (10).
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Esta calificación será registrada por la Secretaria General en la columna de la quinta evaluación y
corresponderá a la más alta obtenida por el estudiante en las dos oportunidades que ofrece la
evaluación final.
Art. 27. DE LAS CALIFICACIONES Y REGISTRO DE EVALUACIONES.
a. La calificación se producirá con inmediatez al acto de evaluación.
b. Cuando sean necesarias las pruebas escritas, luego de ser calificadas, deben ser entregadas a
los estudiantes para su revisión hasta la primera hora de clase del módulo a la siguiente
semana posterior a su ejecución.
c. De haber algún reclamo, el estudiante dialogará con el Tutor; de no estar de acuerdo con la
calificación obtenida, podrá solicitar en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, la
correspondiente recalificación a la Cancillería.
Art. 28. DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES.
Las calificaciones parciales y finales serán ingresadas con inmediatez en el formulario establecido
y en el sistema computacional y luego ratificadas y fechadas por la Secretaría General en el término
de las setenta y dos horas siguientes a la semana de revisión y las de las evaluaciones remediales,
inmediatamente luego de su revisión. Es responsabilidad del estudiante verificar la exactitud del
registro de sus calificaciones en el sistema computacional.
Toda apelación debe ser solicitada a la Cancillería en el término de las setenta y dos horas
siguientes a su registro.
Una vez entregadas las actas de calificación, no podrán ser modificadas, salvo en el caso de error
de cálculo o de error u omisión de algún puntaje. Para ello el Tutor solicitará a la Cancillería, en el
formulario correspondiente, la autorización para la corrección o el asiento extemporáneo. Si la
Cancillería juzga que la solicitud es procedente, autorizará a la Secretaría General hacer la
rectificación pertinente y hacer constar el caso en el récord del Tutor.
Las calificaciones de un parcial solo podrán ser rectificadas o registradas extemporáneamente hasta
antes de asentar las calificaciones del siguiente parcial y el final antes del remedial final, según el
cronograma académico.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
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Art. 29. DE LA RECALIFICACIÓN.
El estudiante que presente una solicitud de recalificación a la Cancillería debe hacerlo en el término
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de la hoja de calificaciones en la Secretaría
General. En tal solicitud fundamentará en detalle los aspectos de su reclamo. Las evaluaciones
frecuentes no están sujetas a este trámite de recalificación, sino al criterio andragógico del Tutor,
quien dará todas las oportunidades de eliminar dificultades y errores que los estudiantes presenten
en su aprendizaje. El estudiante tiene el derecho de estar informado sobre el avance de sus
calificaciones frecuentes. La calificación de la evaluación final es inapelable.
La Cancillería estudiará la solicitud de recalificación y pedirá un informe al Tutor titular del
Módulo, para que se pronuncie en un máximo de tres días laborables sobre lo solicitado por el
estudiante. De considerarlo procedente, designará a uno o dos Tutores del área en cuestión, para
que analicen y presenten un informe, luego decidirá la recalificación de la prueba académica,
independientemente en un máximo de tres días laborables. En este último caso la calificación
definitiva será el promedio de las dos calificaciones. La Secretaría General comunicará al
estudiante y al Tutor la calificación y la consignará en el acta correspondiente.
TÍTULO V.
DE LAS REVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
Art.30. DEL TRÁMITE DE REVALIDACION.
SECCIÓN A.- DE LAS HOMOLOGACIONES DE TÍTULO O GRADOS
La UNIANDES sólo revalidará y homologará Módulos cursados en Institutos Técnicos Superiores
y en Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidos por el Estado Ecuatoriano y de
instituciones superiores extranjeras legalmente acreditadas, de conformidad con la Ley de su
respectivo país y del Ecuador. Estos estudiantes podrán acogerse al sistema vigente de revalidación
y homologación de Módulos (con su correspondencia en créditos), previa solicitud dirigida a la
Cancillería.
Cada estudiante podrá acceder al trámite de revalidación y homologación, presentando los
originales, con las debidas autenticaciones, del título o grado; certificados de matrículas; plan de
estudios; programas analíticos debidamente autentificados; aprobación de estudios con su
valoración en créditos y equivalencia en horas y las calificaciones obtenidas; documentos de
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
- 18 -
identificación personal, a más tardar treinta días antes de la fecha de iniciación del periodo
académico. Una copia de la documentación debe reposar en la Secretaría General y otra será
enviada a la Cancillería la que, en el plazo de quince días laborables emitirá la resolución
correspondiente.
La Secretaría General debe recibir una copia de la resolución de revalidación y homologación y
archivarla en el expediente estudiantil.
Art. 31. DE LA CALIFICACIÓN DE LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN.
Todo Módulo revalidado y homologado no será tomado en cuenta para obtener promedios de
rendimiento.
Art. 32. REVALIDACION Y HOMOLOGACION DE ESTUDIOS
Se revalidará y homologará Estudios aprobados en Instituciones de Educación Superior, de acuerdo
a las normas que la Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico del
CONESUP, Reglamento de Régimen Académico de UNIANDES y otras normativas internas.
Art. 33. DE LAS CONDICIONES DE REVALIDACION Y HOMOLOGACION DE
ESTUDIOS.
Para ser revalidados y homologados, las Módulos deben reunir las siguientes condiciones:
a. El contenido del programa del Módulo ha de ser equivalente al similar de la UNIANDES, al
menos en un ochenta por ciento (80%) en contenido como en créditos.
b. El estudiante que ha rendido exámenes de suficiencia o de conocimientos que demuestren
tener dominio, para eximirle de cursar un componente académico; de esta manera serán
aprobados y validados los créditos que no deberán exceder el 10% del total de créditos de la
carrera y debe haber obtenido una calificación mínima de siete puntos sobre diez (o su
equivalente). La Universidad enviará al CONESUP los documentos académicos de respaldo
que validen dicha aprobación.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
- 19 -
SECCIÓN B.- DE LAS REVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES
Las Revalidaciones y Homologaciones, serán efectuadas en base a las disposiciones dispuestas en
la ley de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico del CONESUP.
TÍTULO VI.
DE LA TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Art. 34. DE LOS TITULOS
La UNIANDES otorga Títulos Profesionales en Pregrado y Postgrado.
Art. 35. DE LOS TITULOS Y GRADOS DE PREGRADO
La Universidad otorgará los títulos y grados académicos aprobados en la oferta académica, para
los cuales los graduandos deben cumplir con los requisitos legales, académicos y financieros
establecidos por la institución, y Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico
del CONESUP y demás normativa legal pertinente.
Art.36.- DE LA CALIFICACION DEL TÍTULO O GRADO
Grado de Tercer Nivel Calificación
Programa Académico 60%
Proyecto de Investigación Científica (*) 20%
Sustentación del Trabajo de Titulación y Grado 10%
Pasantías y Prácticas Profesionales 10%
Total 100%
(*) El trabajo de investigación científica debe ser conducente a una propuesta para resolver un
problema o situación práctica
La valoración de los créditos se efectuará en concordancia con el Reglamento de Régimen
Académico del CONESUP
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- 20 -
Art. 37.- DE LOS TITULOS Y GRADO DE POSTGRADO
La Universidad otorgará títulos de: DIPLOMA SUPERIOR, ESPECIALISTA y el grado de
MAGISTER; para lo cual los postgraduantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a). Título de Diploma Superior
 Asistir y aprobar un mínimo de quince créditos (15) académicos.
 Presentar todos los documentos legales exigidos por la institución.
 Cancelar los respectivos derechos de postgrado y de especie de título.
 Realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un
problema o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en
los aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados.
b). Título de Especialista
 Asistir y aprobar un mínimo de treinta (30) créditos académicos.
 Presentar todos los documentos legales exigidos por la institución
 Cancelar los respectivos derechos de grado y de especie de título.
 Presentar un Trabajo Específico de Investigación que dé cuenta de las técnicas y destrezas
desarrolladas con aplicación de casos concretos dentro del área de conocimiento profundizada
según Reglamento de Gerencia de Investigaciones
c). Grado de Magíster
 Asistir y aprobar un mínimo de sesenta (60) créditos académicos.
 Presentar todos los documentos legales exigidos por la Institución.
 Cancelar los respectivos derechos de grado y de especie de título.
 Realizar y sustentar una tesis de investigación científica que presente novedad y originalidad
en el problema, los materiales de investigación, los métodos aplicados y en las conclusiones y
recomendaciones, según lo establecido por la Gerencia de Investigaciones para Postgrados
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
- 21 -
Art.38.- PARÁMETROS EVALUATIVOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO O
GRADO DE POSTGRADO.-
Para que un alumno obtenga el título o grado de posgrado correspondiente se regirá por los
siguientes parámetros:
Diplomado Calificación
Promedio de módulos 70%
Proyecto de Investigación 15%
Defensa del Proyecto 15%
Especialidad Calificación
Promedio de módulos 70%
Trabajo Específico de investigación 30%
Maestría
Promedio de módulos 60%
Tesis de grado de investigación científica 20%
Sustentación de la tesis de grado 20%
Art. 39.- DE LAS ALTERNATIVAS DE GRADUACIÓN PARA ESTUDIANTES DE
PREGRADO
Los estudiantes disponen de dos alternativas para la ejecución del trabajo de grado:
a) PROYECTOS DE INVESTIGACION.
Se aplicará la metodología de la investigación por la vía de proyectos y los esquemas establecidos
por la Gerencia de Investigación para cada tipo.
Los tipos de proyectos con fines de graduación, son los siguientes:
 Proyecto de Inversión;
 Proyecto Informático; y,
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- 22 -
 Proyecto Integrador de Carrera.
 Proyecto Integrador con Módulos de Posgrado
El proyecto de inversión es una propuesta de acción técnico económica para resolver una necesidad
utilizando un conjunto de recursos disponibles, los cuales pueden ser, recursos humanos, materiales
y tecnológicos entre otros. Es un documento por escrito formado por una serie de estudios que
permiten, al emprendedor que tiene la idea y las instrucciones que lo apoyan, saber si la idea es
viable.
El proyecto tecnológico es el proceso que, partiendo de un planteamiento y análisis de un problema
tecnológico, lo resuelve mediante la construcción de un sistema técnico o máquina que cumpla con
los requisitos demandados.
El proyecto integrador es un trabajo de carácter científico y/o tecnológico cuya elaboración y
conclusiones deben ser personales; integra módulos de estudio y permite evidenciar las
competencias profesionales de una carrera.
Otra alternativa del proyecto integrador es cursar y aprobar tres módulos de un programa de
posgrado afín a la profesión, con una duración de un mes cada uno, con carácter tutorial y
teleducativo con la asesoría de los docentes de dichos posgrados y bajo la supervisión de la
Gerencia de Investigaciones. Una vez concluido el proceso los participantes elaborarán el informe
final de graduación, bajo el esquema determinado por la Gerencia de Investigaciones, orientado por
las competencias profesionales fortalecidas en los módulos recibidos. Esta alternativa favorece la
vinculación entre pregrado y postgrado.
b) TESIS DE GRADO
En la tesis se aplicará la metodología de la investigación científica, según esquema de la Gerencia
de Investigación.
Art. 40.- DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE DEL ÚLTIMO PERIODO ACADÉMICO
DE LAS CARRERAS DE PREGRADO
El último periodo académico de las carreras será dedicado al desarrollo de los trabajos de grado, de
acuerdo con la alternativa seleccionada y en correspondencia con las mallas curriculares.
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- 23 -
Art. 41.- DE LA DESIGNACION DE ASESORES
a) La Vicecancillería Académica enviará a la Gerencia de Investigaciones las necesidades de
asesoría de perfiles y trabajos de titulación y grado a nivel nacional, dos meses antes de
concluir el penúltimo nivel;
b) Para la designación de los asesores, la Gerencia de Investigaciones solicitará a la
Vicecancillería Académica una relación nominal de posibles asesores y previo un estudio y
con los ajustes necesarios, determinará la nómina respectiva, inclusive con asesores que no
constaren en dicha relación y que fueran necesarios para el proceso; y,
c) Con el visto bueno de la Gerencia de Investigaciones y la aprobación de Cancillería, esta
Gerencia enviará la nómina de asesores a la Vicecancillería Académica, para la organización
del distributivo correspondiente a la Matriz y Extensiones al menos un mes antes de iniciar el
siguiente periodo académico.
Art. 42.- DEL PERFIL
a) Todas las alternativas de graduación deben partir de un perfil que se elaborará en las últimas
cinco semanas del penúltimo periodo académico de la carrera, con la tutoría de los docentes de
la Matriz y Extensiones designados por la Gerencia de Investigaciones. Para la alternativa del
proyecto integrador con módulos de posgrado, la Gerencia de Investigaciones presentará a la
Vicecancillería Académica, previa autorización de Cancillería, la nómina de los módulos
seleccionados para cada carrera con los esquemas de contenidos, dos meses antes de la
finalización del penúltimo periodo académico.
b) Los estudiantes presentarán el perfil ante una Comisión para recibir sugerencias en caso que se
requiera y la aprobación para continuar el trámite. Este proceso se registra en el acta
correspondiente, la misma que servirá para sistematizar y actualizar el banco de problemas. Su
original se archivará en la Secretaría de Gerencia de Investigaciones;
c) Los estudiantes, cuyos perfiles no hayan sido aprobados, disponen de quince días para tomar en
consideración las sugerencias de la Comisión, reelaborar el perfil con la tutoría del docente
asignado y volver a presentarlo, previa solicitud. Si algún estudiante no presentó su perfil
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- 24 -
oportunamente, por causas justificadas, se ajustará a este mismo proceso en el tiempo que la
Gerencia de Investigaciones lo autorice; y,
d) La Gerencia de Investigaciones entregará a cada asesor los instrumentos requeridos para el
desarrollo del Trabajo de Titulación y Grado.
Art. 43.- DEL SEGUIMIENTO A LOS TRABAJOS DE GRADO
a) El asesor es responsable de que sus asesorados culminen con éxito el trabajo de grado en el
último periodo académico; para ello, presentarán informes mensuales sobre el avance de las
asesorías a la Gerencia de Investigaciones así como un informe final al culminar su trabajo de
asesoría; y,
b) La Gerencia de Investigaciones delegará a una persona encargada de visitar periódicamente a
los últimos periodos académicos de todas las carreras, con fines de control del proceso y ayuda
a los asesores, la misma que presentará el informe de la visita a la Gerencia de Investigación,
que servirá como base para la toma de medidas en los casos necesarios.
Art. 44.- DEL NÚMERO DE INVESTIGADORES
El número de investigadores para los trabajos de titulación y grado se regirá a lo estipulado en el
Manual de Investigaciones. La disertación será de carácter individual y deberá demostrar
conocimiento integral de la investigación;
Art. 45.- ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
La estructura de presentación de las diferentes opciones de graduación consta en el Manual de
Investigaciones de UNIANDES.
Art. 46.- DEL SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA EL GRADO.-
El estudiante será notificado por escrito de la Secretaría Académica con al menos quince días de
antelación al ejercicio de la sustentación del trabajo de grado.
Art. 47.- DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL.- El Tribunal de grado estará integrado
por: El Presidente del Tribunal y dos miembros designados por la Cancillería, de preferencia los
lectores.
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Art. 48.- DE LA INCORPORACION
Los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos para la obtención de títulos
profesionales, deben concurrir a la ceremonia de incorporación en el día y hora que determine la
Universidad por medio de la Secretaría Académica. En caso de inasistencia el interesado deberá
presentar una solicitud para que la universidad le señale nuevo día y hora para la incorporación de
Pre y Posgrado, la misma que se podrá realizar en treinta días máximo.
En el caso de los títulos terminales, en el acto de sustentación y una vez aprobado el mismo se
realizará la incorporación.
Al no aprobar la sustentación el alumno deberá presentar una solicitud para fijarle una nueva
convocatoria en un plazo máximo de noventa días. En el caso de que vuelva a ser reprobado el
estudiante tendrá una última oportunidad que la tramitará de la misma manera. De no aprobar la
tercera oportunidad el estudiante se sujetará a la disposición de Cancillería.
Art. 49.- Los estudiantes de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES,
una vez concluido su proceso académico, dispondrá como máximo de dos años para el tercer nivel
o de pregrado, para culminar su trabajo de titulación o graduación; pasado este tiempo se someterá
a los requerimientos de actualización de conocimientos a través de un SEMINARIO DE
ACTUALIZACION CIENTIFICA, a fin de que pueda graduarse conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento. Los programas de cuarto nivel o de postgrado se regirán por su propio
reglamento.
TÍTULO VII.
DE LAS FALTAS INDISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Art.50. DE LAS FALTAS INDISCIPLINARIAS.
Se consideran faltas indisciplinarías:
 Manifestaciones de actitudes que atenten contra la práctica de valores;
 El fraude académico;
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- 26 -
 Presentarse a una evaluación y no realizarla. Se exceptúan los estudiantes exonerados;
 Atentar contra el normal desarrollo de las actividades propias de cualquiera de las funciones
universitarias; y
 Todas las contravenciones que afecten lo establecido en la legislación y normativa vigentes
en la UNIANDES.
Art. 51. DE LAS SANCIONES.
a. Las sanciones se aplicarán a los estudiantes contraventores, según la gravedad de la falta. La
categorización de las infracciones según el Código de Ética de la UNIANDES, son las
siguientes:
 Menos graves corregibles;
 Graves corregibles con amonestación pública y otras medidas;
 Graves sancionables con expulsión; y,
 Penales.
b. La aplicaciones de la sanciones, según la gravedad, se ejecutarán al nivel de la Cancillería
o se delegarán de acuerdo con lo que esta instancia establezca.
TÍTULO VIII.
DE LOS DOCENTES
Art. 52. DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MERECIMIENTO
Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de
Escalafón y Carrera Docente.
Art. 53. DEL INCENTIVO DOCENTE
Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de
Escalafón y Carrera Docente.
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
- 27 -
Art. 54. DEL AÑO SABÁTICO
Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de
Escalafón y Carrera Docente, Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico del
CONESUP y Reglamento de Régimen Académico de la UNIANDES.
Art. 5. DE LA EVALUACIÓN DOCENTE.
El Comité de Evaluación Docente designado por la Cancillería, en procura de elevar la calidad del
proceso andragógico curricular, ejecutará las acciones correspondientes a este proceso y se ceñirá
al Reglamento de Evaluación Docente de la UNIANDES, en concordancia con el Reglamento de
Evaluación Docente para las Instituciones de Educación Superior, emitido por el CONESUP.
TRANSITORIAS
TRANSITORIA PRIMERA.-
Los egresados de la universidad hasta la promoción del mes de mayo del año 2000, podrán
registrar el título de Doctores en Jurisprudencia hasta la disposición legal dispuesta por el
CONESUP el 31 de Octubre del 2009;
TRANSITORIA SEGUNDA.-
El sistema de calificación de los grados a los que se refiere este reglamento se aplicará a partir de:
a) Pregrado: Abril del 2007
b) Postgrado: Desde el inicio de los eventos académicos de la Especialización.
TRANSITORIA TERCERA.-
La UNIANDES mantiene actualmente tres sistemas curriculares:
a) Por Módulos y Semestres.- vigente a partir del séptimo periodo académico, con vigencia
hasta la finalización de las Carrera (Malla 2005)
Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009
- 28 -
b) Por Módulos y Competencias.- vigente a partir del sexto periodo académico, con vigencia
hasta la finalización de la Carrera (Malla 2008)
c) Por Créditos y Competencias.- vigente a partir de Octubre 2009.
TRANSITORIA CUARTA.-
Para los estudiantes de los Sistemas por Asignaturas y periodo académicos y Módulos y
Competencias que soliciten reingreso a las carreras, deberán acogerse al Sistema Curricular por
Créditos y Competencias a través del proceso de homologación o revalidación de estudios
establecidos en el Título IV – Artículo 30 de este Reglamento.
TRANSITORIA QUINTA.-
Si existen módulos que no tienen equivalentes en contenidos de módulos por créditos y
competencias, se establecerán tutorías autofinanciadas para aprobarlas y podrán acogerse al
proceso de suficiencia en el porcentaje señalado en este Reglamento Art. 33 literal b.
TRANSITORIA SEXTA.-
Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo
Universitario.
El presente reglamento fue aprobado en segunda y definitiva instancia por el Honorable Consejo
Superior de la universidad en sesión del dieciséis de septiembre del 2009.
LO CERTIFICO:

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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO “UNIANDES” 2009
  • 2. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 2 - REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO CONSIDERANDO TITULO I DE LAS MATRÍCULAS Art. 1. DE LA MATRÍCULA. Para matricularse por primera vez en la UNIANDES, el aspirante debe presentar los siguientes documentos: a. Fotocopia certificada del título de Bachiller refrendado por el Ministerio de Educación; b. Partida de Nacimiento; c. Copia de la Cédula de Ciudadanía o el pasaporte con la visa pertinente, para extranjeros; d. Copia del Certificado de Votación actualizado; e. Certificado de salud otorgado por el Médico de la Universidad; f. Copia de la Cédula Militar (varones-actualizado); g. Tres fotografías tamaño carné (a color); h. Suscribir el Acta de Compromiso universitario; i. Cancelar los aranceles universitarios; j. Suscribir acta de compromiso universitario k. Los aspirantes que hayan realizado estudios u obtenido el título de Bachiller o el certificado que acredite haber aprobado su educación media fuera del país, deben presentar los documentos originales correspondientes, en la Secretaría General de la universidad y en el plazo máximo de sesenta días las legalizaciones pertinentes ante el Ministerio de Educación del Ecuador. Los peticionarios de nacionalidad extranjera deben presentar además, una certificación sobre su legal permanencia en el Ecuador; y l. A los aspirantes procedentes de otras universidades se les exige certificación de no haber sido sancionados. m. Los estudiantes se integrarán al proceso de inducción y familiarización en las primeras semanas del período académico.
  • 3. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 3 - Art. 2. DE LOS PERÍODOS DE MATRICULACIÓN. Las matrículas en la UNIANDES son ordinarias y extraordinarias. La matrícula ordinaria es aquella que se concede en el período normal establecido antes del inicio de cada periodo académico. La matrícula extraordinaria es aquella que se realiza después de iniciadas las clases por motivos debidamente justificados y no podrá extenderse en ningún caso más allá de la segunda semana de clases del periodo académico. Art. 3. DE LOS PREREQUISITOS. Ningún estudiante podrá matricularse en un Módulo sin haber aprobado los créditos correspondientes a los Módulos de prerrequisito. Art. 4. DE LA CONCESIÓN DE LA MATRÍCULA. La UNIANDES no concede una tercera matrícula para un mismo Módulo salvo que la Cancillería la otorgue en casos muy excepcionales: 1. Por enfermedad debidamente comprobada y avalada por el Médico de la UNIANDES 2. Si el 50% de los Módulos de semestre expresa calificaciones sobre Ocho (8)puntos en el promedio 3. Por Calamidad Doméstica debidamente justificada Art. 5 DEL SISTEMA DE ADMISIÓN Y UBICACIÓN a) Para iniciar el Primer Periodo Académico en la UNIANDES, se requiere el título de Bachiller o su equivalente, siempre que ése sea reconocido por el Ministerio de Educación. Los aspirantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 1, aprobar el Curso Propedéutico (planificado en cada modalidad de estudio) y rendir la Prueba de Aptitud Académica, en las fechas que la Universidad determine. b) Para obtener el ingreso a otros Periodos Académicos, la Cancillería deberá analizar y resolver la petición del Aspirante, con base al informe correspondiente que presentará la Vicecancillería Académica. La petición del Aspirante deberá ser presentada hasta treinta días antes de la finalización del Periodo Académico anterior al del ingreso.
  • 4. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 4 - TITULO II DEL SISTEMA DE CRÉDITOS Art. 6. DEL SISTEMA DE CRÉDITOS En el “Sistema de Créditos Académicos” en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, un crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada componente). Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y, además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad. Art. 7. PROPÓSITOS DEL SISTEMA DE CRÉDITOS Los principales propósitos del Sistema de Créditos Académicos son:  Establecer una medida del trabajo académico requerido para cumplir con los objetivos de formación en cada carrera y nivel de formación.  Facilitar la organización curricular de los programas que ofertan las instituciones de educación superior.  Permitir la introducción de formas flexibles de organización académica y administrativa.  Regular la distribución del número de horas dentro de las actividades esenciales del proceso de formación.  Reconocer el rol de facilitador del docente en el aprendizaje del estudiante.  Reconocer en la valoración de crédito el trabajo autónomo del estudiante.  Humanizar el currículo: Promover el aprendizaje y desarrollo autónomo del estudiante, orientándole a aprender a aprender para la vida y durante toda la vida.  Estandarizar los procesos académicos de las instituciones pertenecientes al Sistema de Educación Superior, en vinculación con los sistemas internacionales.  Facilitar la movilidad estudiantil y reconocimiento de componentes educativos o títulos a nivel nacional e internacional.  Facilitar al estudiante la selección de componentes educativos de acuerdo a sus intereses.  Contribuir a la calidad de la formación profesional.
  • 5. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 5 - Art. 8. EQUIVALENCIA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS Un crédito equivale a 32 horas, entre horas presenciales y de trabajo autónomo del estudiante, dependiendo de la modalidad de estudio. La estructura curricular se realiza en base a las horas presenciales.  En la modalidad presencial un crédito corresponde a 16 horas presenciales efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.  En la modalidad semipresencial un crédito corresponde a 8 horas de tutorías presenciales en tiempo real y al menos 24 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.  En la modalidad a distancia un crédito corresponde a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y al menos 29 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.  Para trabajo de graduación o titulación, un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mínimas de trabajo independiente del estudiante. Art. 9. NÚMERO DE CRÉDITOS a. El número de créditos académicos de un componente curricular pueden ser independiente de la modalidad que se imparte. Los contenidos deberán ser los mismos, variando según la modalidad, la metodología y la proporción de horas de trabajo independiente del estudiante. b. La UNIANDES establece 44 créditos por periodo académico para las Carreras de la Facultad de Ciencias Médicas y 31 créditos por periodo académico para las carreras de las Facultades de Sistemas Mercantiles, Dirección de Empresas, Educación y Comunicación y Jurisprudencia
  • 6. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 6 - Art. 10. DE LOS LÍMITES EN EL NÚMERO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS a. El número mínimo de créditos que puede matricular el estudiante es el 65% de la carga total del periodo académico. b. El número de créditos que puede matricular el estudiante que ingresa a Primer Período Académico es el 100% de la carga total del periodo académico. Art. 11. DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR  La estructura curricular de las Carreras Universitarias de la UNIANDES esta definido por créditos y competencias, y estará integrado: a) Competencias Genéricas b) Competencias Específicas  En la estructura curricular de las carreras técnicas, tecnológicas y de pregrado, se definirán los siguientes ejes de formación: a) Humanística, conducente a la formación de la persona; b) Básica, abarca los fundamentos de las ciencias; que preparan al alumno para el desempeño como estudiante en la educación superior. c) Profesional, orientado al desarrollo de competencias específicas de cada carrera; d) Optativa, tendiente a la actualización y profundización, los estudiantes pueden aprobar este eje en cualquier modalidad que ofrezca la institución, y, e) Servicio comunitario, pasantías o prácticas preprofesionales.  La planificación de los períodos académicos se realizará sobre la base de los principios institucionales, la estructura curricular de la carrera, los recursos, las características de la población estudiantil y los prerrequisitos académicos y administrativos.  La planificación de los componentes educativos es una previsión de las actividades del docente y del estudiante. Con la ayuda de métodos, herramientas y recursos para el aprendizaje, se pretende que el estudiante: adquiera y consolide los conocimientos y desarrolle hábitos, habilidades, destrezas y competencias profesionales; potencie su creatividad y reflexión crítica, y adquiera autonomía en el aprendizaje y capacidad para continuarlo. En este tipo de planificación se preverán los sistemas de evaluación y se observará, básicamente, la coherencia interna curricular.
  • 7. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 7 -  Todas las carreras deberán incorporar en sus Mallas Curriculares, los siguientes Módulos de Competencias Genéricas con su correspondiente equivalencia en créditos: Ética, NTICS, Inglés, Investigación y Lenguaje y Comunicación se desarrollará como un eje transversal en todas las carreras.  Cada estudiante deberá aprobar los créditos de Inglés establecidos en la malla curricular de cada carrera en el Departamento de Idiomas, sin que constituya requisito de aprobación del periodo académico pero sí para la aprobación de la carrera. Art. 12. DE LOS MÓDULOS Los módulos se dividen en indispensables y optativos. a. Son módulos indispensables aquellos que brindan una fundamentación en los ejes de formación humanística, básica y profesional que permiten la profundización y ofrecen soporte profesional, humano e institucional. b. Son módulos optativos aquellos que posibilitan la construcción de relaciones interdisciplinarias es decir la integración de perspectivas teóricas y prácticas, escogidas por los estudiantes y que complementan el perfil profesional. Art. 13. DE LOS MÓDULOS INDISPENSABLES Y OPTATIVOS a. Cada carrera definirá qué módulos de su currículo son indispensables y optativos. Un mismo módulo puede tener el carácter de indispensable en una carrera y optativo en otra. b. Los módulos tienen una valoración en créditos, que será dada por cada carrera c. La Cancillería autorizará al estudiante cursar un módulo indispensable u optativo de su plan de estudios en otra carrera, siempre y cuando se respete los créditos mínimos y máximos de su carrera. d. El plan de estudios, además de señalar los módulos considerados como indispensables y optativos y su valoración en créditos académicos, indicará los módulos de prerrequisitos. e. Los módulos que constituyen prerrequisito deben ser aprobados para optar por los siguientes. f. Ningún estudiante puede matricularse en un módulo sin haber aprobado los prerrequisitos establecidos por el plan de estudios. Art. 14. DE LA RECUPERACIÓN ACADÉMICA Y AVANCE DE MÓDULOS a. Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico Regular, el estudiante
  • 8. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 8 - podrá recuperar los créditos correspondientes de hasta dos módulos reprobados en las diferentes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, lo que le permitirá superar las deficiencias de contenidos presentados. b. La Universidad podrá ofertar Recuperación Académica por Módulos Intensivos Autofinanciados entre Periodos Académicos para los estudiantes que así lo requieran, los que serán procesados por el Docente que designe la Cancillería y cuyas calificaciones serán registradas en el periodo académico que corresponda. Su planificación será presentada por la Secretaría General para la aprobación de las instancias correspondientes. c. Para la aprobación de Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico Regular y Recuperación Académica de Módulos Intensivos Autofinanciados entre periodos, el estudiante cubrirá el tiempo de asistencia dispuesto en este Reglamento (Art. 19 de la Asistencia y Puntualidad). d. Los estudiantes que desearen tomar Módulos de Avance Académico, deberán tener la autorización de Cancillería, y estar en correspondencia con las normas de prerrequisitos ó precedencias. Art. 15. DEL RETIRO DE MÓDULOS. El retiro de Módulos se regirá por las siguientes normas: SECCIÓN A.- RETIRO TOTAL. a. El Retiro del Módulo corresponderá al retiro de los módulo (s) señalados por el estudiante con su correspondiente equivalencia en créditos del mismo. b. El estudiante que deba retirarse de todos los Módulos, por resolución de las Autoridades de la Universidad, en base al estatuto, los reglamentos y normas vigentes, no está obligado a llenar la solicitud de retiro de la UNIANDES y la autoridad correspondiente notificará a la Secretaría General y ésta a la Gerencia Financiera y al estudiante. c. El estudiante, que por cualquier otro motivo, se retire de todas las Módulos debe comunicar por escrito a la Cancillería, a más tardar hasta la cuarta semana del periodo académico en curso con la finalidad de que esta ordene que se le consigne la nota de retiro: “R”. Esta calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. La Cancillería comunicará del retiro dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a la Secretaría General y esta a la Gerencia Financiera. d. En caso de que el estudiante se retire de la universidad y lo comunique justificadamente a la Cancillería antes del inicio de clases, mediante la solicitud de retiro de la UNIANDES, se le
  • 9. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 9 - reembolsará el 100% de los aranceles cancelados para ese periodo académico o período intensivo. e. Si el retiro y notificación se realizan hasta la tercera semana de clases, se reembolsará el valor de la colegiatura. f. No procede devolución alguna de valores en el caso de un estudiante que se retire de la universidad después de la tercera semana de clases del periodo académico. g. El estudiante que no cumpla lo dispuesto en el literal b) de este artículo no será elegible para readmisión en la universidad, salvo que lo solicite por escrito a la Cancillería, explicando los motivos del retiro, reciba su autorización expresa también escrita y cancele todos los valores adeudados, considerando como una pérdida del periodo académico, para este efecto. SECCIÓN B.- RETIRO PARCIAL O DE ALGÚN MÓDULO. El estudiante que por cualquier motivo se retire de un Módulo (con su correspondiente equivalente en crédito) debe comunicarlo por escrito a la Cancillería, a más tardar hasta la semana siguiente a la evaluación del primer parcial, con la finalidad de que ésta ordene se le consigne la calificación de Retirado: “R”. Esta calificación no se usará para el cálculo del promedio global acumulativo. En el caso de retiro parcial, no se realizará reembolso de valores. Art. 16. DEL PROCESO DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ESTUDIANTIL Para que la flexibilidad curricular por créditos beneficie plenamente al estudiante se requiere que sea asesorado, a través de un proceso de orientación y acompañamiento estudiantil durante toda la carrera, con el fin de guiar en la organización del plan de estudios en relación con la oferta académica de la Universidad y en coherencia con las competencias requeridas por la profesión con énfasis en módulos opcionales, para evitar la yuxtaposición de componentes y favorecer la formación integral del estudiante. Este proceso será ejercido por los Directores de Carrera con el apoyo de la Secretaria General, y controlado por la Vicecancillería Académica. El estudiante dispondrá a su vez de un sistema de tutorías y asesoramiento académico permanente por las vías virtual y presencial que le permita evacuar las dudas en el momento que se presenten, durante su aprendizaje.
  • 10. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 10 - TÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES. Art. 17. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES Y SU TEMPORALIDAD. a) La calidad de estudiante de la UNIANDES se adquiere al matricularse en la Secretaría General de la misma, en la Modalidades Presencial, Semipresencial y/o a Distancia, habiendo cumplido con la entrega de la documentación establecida en la Ley de Educación Superior, Estatuto de la Universidad, y Reglamentos pertinentes; y, la cancelación de los aranceles universitarios. Art. 18. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes, los establecidos en el Estatuto Universitario, Código de Ética, los reglamentos, instructivos y normas académica y administrativa de la UNIANDES. Art. 19. DE LA ASISTENCIA. La UNIANDES requiere la asistencia de sus estudiantes, permite como máximo el 10% de inasistencia de las horas aprobadas por la Cancillería para cada Módulo, en el periodo académico. Cada dos faltas justificadas equivalen a una injustificada. La inasistencia no excusa al estudiante de cumplir sus obligaciones académicas y presentar sus evaluaciones en las fechas establecidas. Quien sobrepase este porcentaje, reprueba el Módulo. En el acta de calificaciones constará la observación: “Reprobado por faltas”. Para el cálculo del límite de inasistencias, el estudiante que se matricule después de iniciado el periodo académico, se le computarán las ausencias correspondientes desde el inicio del período académico. El Tutor controlará la asistencia en cada período de clases y consignará las inasistencias en el Registro de control diario y en el leccionario. El número total de inasistencias será publicado por la Secretaría General antes del inicio del período de evaluaciones finales. Igualmente, notificará de ello a los Tutores. Los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones legales y económicas con la universidad para poder asistir a clases y presentar sus evaluaciones.
  • 11. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 11 - Para la justificación de faltas el estudiante deberá realizar una solicitud dirigida al señor Canciller, la misma se presentará hasta cuarenta y ocho horas posteriores a la inasistencia para incorporarse a las actividades académicas; éstas serán justificadas únicamente por calamidad doméstica debidamente comprobada o por motivos de enfermedad, para cuyo caso deberá adjuntarse el certificado médico avalado por el médico de la Institución. El trámite para la justificación de ausencia se realizará: - Con el Coordinador en el caso de una ausencia; y - A través de Cancillería con solicitud cuando sea más de una ausencia. Art. 20. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes: a. Recibir las clases regularmente en un ambiente de puntualidad, disciplina, respeto, y cordialidad. La sesión de clases no efectuada por un Tutor debe ser recuperada. b. Recibir una justa calificación por sus actividades académicas. c. Solicitar a la Cancillería la recalificación de las evaluaciones, exponiendo fundamentadamente y en detalle los puntos de su reclamo y con los documentos del caso. d. Usar las diversas dependencias y servicios universitarios, según los reglamentos correspondientes. e. Los establecidos en el Estatuto Universitario. TÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO. Art. 21. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. a. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será permanente, sistemática y continua, permitirá valorar al estudiante de manera integral, reorientar los procesos didácticos; modificar actitudes y procedimientos; proporcionar información; detectar vacíos; atender diferencias individuales; garantizar el aprendizaje, salvando las dificultades en el momento que puedan presentarse y fundamentar la promoción de los estudiantes. Las evaluaciones serán orales, escritas, teóricas y/o prácticas, de acuerdo con la naturaleza del
  • 12. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 12 - Módulo y en coherencia con las políticas y sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que permita la verificación de competencias adquiridas en un período académico para regular el desarrollo de las acciones académicas y reformular los objetivos, superando los aspectos necesarios y optimizando lo positivo. b. Cada Tutor tiene la obligación de diseñar el material autoinstruccional para cada Módulo que imparta, en el que presentará además del desarrollo de las articulaciones didácticas, las actividades y guías de estudio, que servirán al estudiante para su autopreparación y las evaluaciones frecuentes, parcial y final, a la vez que fortalecerá la autoevaluación y la coevaluación en el trabajo en equipo de los estudiantes. c. Los estudiantes regulares matriculados en la UNIANDES pueden encontrase en cualquiera de las situaciones, según las circunstancias relacionadas con su desempeño académico:  Normal.- Cuando el estudiante ha cumplido con el promedio establecido  Recuperación Académica de Módulos en el Periodo Académico Regular y Recuperación Académica por Módulos Intensivos Autofinanciados entre periodos: Hace expresa relación a aquellas consecuencias derivadas de un rendimiento académico deficiente, el estudiante debe reorientar sus hábitos de estudio para mejorar su rendimiento académico y aprobar los módulos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14 de este Reglamento.  Avance de Módulo.- Cuando el estudiante se encuentra en situación normal y solicita tomar módulos adicionales. Art. 22. DE LAS NORMAS ÉTICAS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. El desarrollo académico desplegado por Tutores y estudiantes se rige por el Código de ética. En consecuencia: a. Todo trabajo académico, presentado por los estudiantes para obtener calificaciones en un Módulo, debe fundamentarse en el pensamiento original -personal o grupal- de los estudiantes y, aunque pueda partir de fuentes escritas, no debe limitarse a transcribirlas exonerándose de la producción intelectual propia. Por tanto, los trabajos de investigación bibliográfica y de campo son diseñados como oportunidades para el ejercicio de las habilidades intelectuales y las competencias profesionales del estudiante y requieren preferentemente operaciones intelectuales de aplicación, análisis-síntesis, inducción-deducción, investigación y crítica propositiva.
  • 13. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 13 - b. Todo trabajo que requiere investigación de fuentes bibliográficas o de otro tipo debe incluir las referencias correspondientes de acuerdo con la normativa establecida por el Centro de Documentación e Información Científica (CDIC). a. No se aceptan trabajos de investigación que sean total o parcialmente copiados. Las transcripciones textuales deben ceñirse a las normas metodológicas recomendadas para la cita de autores. b. Se considerará falta, la presentación de trabajos que a pesar de ser de la autoría del estudiante, hayan sido evaluados en otros Módulos o cursos, salvo que muestren un perfeccionamiento diferente que pueda ser considerados como un nuevo trabajo. c. Copiar los trabajos o investigaciones serán consideradas como falta grave. El estudiante que cometa este tipo de faltas no será calificado y se sancionará, según lo establecido en el Código de Ética. Art. 23. DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES. a. Las calificaciones se consignarán en la Secretaría en escala numérica de uno a diez, en caso de que los aportes de evaluaciones frecuentes se codifiquen con decimales, los docentes consignarán en la hoja de evaluación en valores enteros con el criterios de aproximación que establece: valores menores con cinco décimas será el entero inferior; para valores igual o superior a cinco décimas será el entero siguiente. b. Sólo se receptarán evaluaciones y consignarán calificaciones a los estudiantes debidamente matriculados y cuyos nombres consten en las actas proporcionadas por la Secretaria General. c. Las calificaciones deberán ser entregadas por cada Tutor en un plazo no mayor a tres días, después de la correspondiente evaluación de acuerdo al cronograma. d. Durante el periodo académico y en cada Módulo se consignarán las evaluaciones frecuentes y una final por cada parcial. Para aprobar un Módulo se necesita haber obtenido un mínimo de siete puntos sobre diez (7/10) como promedio de las calificaciones parciales y la evaluación final. e. Cada Tutor tiene la obligación de dar a conocer a los estudiantes, al inicio del periodo académico, los tipos de evaluación que se realizarán de manera sistemática en y durante el proceso de acuerdo con las normas reglamentarias. Antes de las evaluaciones, el Tutor debe dar a conocer a cada estudiante la calificación global de las actividades realizadas y antes de consignar las calificaciones el estudiantes debe ser informado de los resultados. f. Es potestativo de la Cancillería autorizar la solicitud debidamente justificada, para que el Tutor reciba trabajos académicos y/o aportes que no hubiere rendido el estudiante en una fecha señalada. En caso de aceptarlo el estudiante cumplirá su obligación en un plazo fijado por la
  • 14. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 14 - Cancillería, no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha autorizada y puede ser disminuida su calificación hasta en un treinta por ciento. La recalificación procede en evaluaciones orales siempre y cuando existan parámetros de evidencia. a. En el caso de que un estudiante no se hubiere presentado alguna de las evaluaciones programadas en la agenda académica presentar una solicitud debidamente justificada con evidencias, dirigida a la Cancillería, adjuntando el comprobante del nuevo derecho para realizar la evaluación y cumplir su obligación en un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles a partir de la fecha previamente establecida y podrá ser disminuida su calificación hasta en un treinta por ciento. b. En ningún caso la Secretaría General podrá receptar calificaciones a los docentes sin que se encuentren registradas las anteriores. c. La mínima calificación que puede obtener un estudiante que realiza una evaluación, es uno (01), excepto aquel que incurra en alguna(s) de la(s) falta(s) establecida(s) en el Artículo 50, en cuyo caso no será calificado y se someterá a la aplicación del Artículo 51 del presente Reglamento. Art. 24. DE LAS EVALUACIONES FRECUENTES Y PARCIALES. a. Cada Tutor tiene la obligación de sistematizar los resultados de las evaluaciones frecuentes de los estudiantes y consignarlas en el formulario de calificaciones parciales, el cual consta de tres columnas: la primera para el registro del resultado de las evaluaciones frecuentes; la segunda para el registro de la calificación de la prueba parcial y la tercera que corresponde al promedio de las anteriores. b. Los estudiantes que no alcancen el mínimo establecido de seis con cinco décimas (6.5/10) en el promedio de las evaluaciones parciales tendrán derecho a un remedial por parciales. Art. 25. DE LAS EVALUACIONES FINALES. a. Los estudiantes que evidencien una adecuada práctica de valores y que en los cuatro parciales alcance una calificación mayor o igual a nueve y cinco décimas (9.5/10) serán exonerados de rendir la evaluación final. Es requisito presentarse a la evaluación final; el Tutor registrará la calificación de diez (10). Las carreras que han incorporado los proyectos integradores por periodo académico y han evidenciado una adecuada práctica de valores y un promedio mayor o igual a nueve y cinco décimas (9.5/10) hasta el tercer parcial se considerará la exoneración en la cuarta prueba parcial, debido a que es imprescindible la presencia de la totalidad de los estudiantes y los
  • 15. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 15 - docentes en la sustentación de los proyectos. Este evento constituye la prueba final del periodo académico en las referidas carreras. b. Los estudiantes se presentarán a las evaluaciones finales en traje formal ante el jurado autorizado por la Cancillería. Estas evaluaciones deben tener una duración suficiente para que cada estudiante demuestre las habilidades intelectuales, evidencie las competencias adquiridas en el periodo académico, estas deben ser preferentemente orales. Las actas de las evaluaciones finales serán firmadas por los integrantes del jurado y entregadas directamente a la Secretaría General, inmediatamente después de terminada la evaluación. c. Las fechas y horas establecidas por las autoridades competentes para la realización de las evaluaciones no podrán ser modificadas por Tutores o estudiantes, sin expresa autorización escrita de la Cancillería a petición justificada de los interesados. d. Para presentar evaluaciones los estudiantes deben estar al día en sus obligaciones económicas con la universidad. e. Está prohibido usar teléfonos celulares durante el desarrollo de las horas de clase y evaluaciones; únicamente podrán hacerlo en los espacios destinados a patios, canchas y en momentos de receso. f. De no asistir al proceso de la evaluación final en el caso de los proyectos integradores de periodo académico la calificación, será promediada con los docentes asistentes. Art. 26. DEL PROCESO REMEDIAL. a. Remedial por parciales. En el caso de que un estudiante no haya alcanzado el promedio mínimo de seis y cinco décimas sobre diez (6,5/10) en sus parciales puede someterse al proceso remedial por parciales, siempre y cuando tenga de promedio cuatro y cinco décimas (4,5), cinco (5) ó seis (6) sobre diez, previa la respectiva autorización. En este proceso la calificación máxima que se puede asignar a un estudiante es aquella que sumada al promedio llegue a siete (7). b. Remedial Final. Cuando la sumatoria de las cuatro evaluaciones parciales y la final, incluido el remedial parcial expresado en términos absolutos y dividido para cinco, no alcance el mínimo de seis y cinco décimas (6.5/10) se requerirá de un programa remedial para la evaluación final. El remedial final se calificará sobre diez (10).
  • 16. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 16 - Esta calificación será registrada por la Secretaria General en la columna de la quinta evaluación y corresponderá a la más alta obtenida por el estudiante en las dos oportunidades que ofrece la evaluación final. Art. 27. DE LAS CALIFICACIONES Y REGISTRO DE EVALUACIONES. a. La calificación se producirá con inmediatez al acto de evaluación. b. Cuando sean necesarias las pruebas escritas, luego de ser calificadas, deben ser entregadas a los estudiantes para su revisión hasta la primera hora de clase del módulo a la siguiente semana posterior a su ejecución. c. De haber algún reclamo, el estudiante dialogará con el Tutor; de no estar de acuerdo con la calificación obtenida, podrá solicitar en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, la correspondiente recalificación a la Cancillería. Art. 28. DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES. Las calificaciones parciales y finales serán ingresadas con inmediatez en el formulario establecido y en el sistema computacional y luego ratificadas y fechadas por la Secretaría General en el término de las setenta y dos horas siguientes a la semana de revisión y las de las evaluaciones remediales, inmediatamente luego de su revisión. Es responsabilidad del estudiante verificar la exactitud del registro de sus calificaciones en el sistema computacional. Toda apelación debe ser solicitada a la Cancillería en el término de las setenta y dos horas siguientes a su registro. Una vez entregadas las actas de calificación, no podrán ser modificadas, salvo en el caso de error de cálculo o de error u omisión de algún puntaje. Para ello el Tutor solicitará a la Cancillería, en el formulario correspondiente, la autorización para la corrección o el asiento extemporáneo. Si la Cancillería juzga que la solicitud es procedente, autorizará a la Secretaría General hacer la rectificación pertinente y hacer constar el caso en el récord del Tutor. Las calificaciones de un parcial solo podrán ser rectificadas o registradas extemporáneamente hasta antes de asentar las calificaciones del siguiente parcial y el final antes del remedial final, según el cronograma académico.
  • 17. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 17 - Art. 29. DE LA RECALIFICACIÓN. El estudiante que presente una solicitud de recalificación a la Cancillería debe hacerlo en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de la hoja de calificaciones en la Secretaría General. En tal solicitud fundamentará en detalle los aspectos de su reclamo. Las evaluaciones frecuentes no están sujetas a este trámite de recalificación, sino al criterio andragógico del Tutor, quien dará todas las oportunidades de eliminar dificultades y errores que los estudiantes presenten en su aprendizaje. El estudiante tiene el derecho de estar informado sobre el avance de sus calificaciones frecuentes. La calificación de la evaluación final es inapelable. La Cancillería estudiará la solicitud de recalificación y pedirá un informe al Tutor titular del Módulo, para que se pronuncie en un máximo de tres días laborables sobre lo solicitado por el estudiante. De considerarlo procedente, designará a uno o dos Tutores del área en cuestión, para que analicen y presenten un informe, luego decidirá la recalificación de la prueba académica, independientemente en un máximo de tres días laborables. En este último caso la calificación definitiva será el promedio de las dos calificaciones. La Secretaría General comunicará al estudiante y al Tutor la calificación y la consignará en el acta correspondiente. TÍTULO V. DE LAS REVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES. Art.30. DEL TRÁMITE DE REVALIDACION. SECCIÓN A.- DE LAS HOMOLOGACIONES DE TÍTULO O GRADOS La UNIANDES sólo revalidará y homologará Módulos cursados en Institutos Técnicos Superiores y en Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidos por el Estado Ecuatoriano y de instituciones superiores extranjeras legalmente acreditadas, de conformidad con la Ley de su respectivo país y del Ecuador. Estos estudiantes podrán acogerse al sistema vigente de revalidación y homologación de Módulos (con su correspondencia en créditos), previa solicitud dirigida a la Cancillería. Cada estudiante podrá acceder al trámite de revalidación y homologación, presentando los originales, con las debidas autenticaciones, del título o grado; certificados de matrículas; plan de estudios; programas analíticos debidamente autentificados; aprobación de estudios con su valoración en créditos y equivalencia en horas y las calificaciones obtenidas; documentos de
  • 18. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 18 - identificación personal, a más tardar treinta días antes de la fecha de iniciación del periodo académico. Una copia de la documentación debe reposar en la Secretaría General y otra será enviada a la Cancillería la que, en el plazo de quince días laborables emitirá la resolución correspondiente. La Secretaría General debe recibir una copia de la resolución de revalidación y homologación y archivarla en el expediente estudiantil. Art. 31. DE LA CALIFICACIÓN DE LA REVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. Todo Módulo revalidado y homologado no será tomado en cuenta para obtener promedios de rendimiento. Art. 32. REVALIDACION Y HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Se revalidará y homologará Estudios aprobados en Instituciones de Educación Superior, de acuerdo a las normas que la Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico del CONESUP, Reglamento de Régimen Académico de UNIANDES y otras normativas internas. Art. 33. DE LAS CONDICIONES DE REVALIDACION Y HOMOLOGACION DE ESTUDIOS. Para ser revalidados y homologados, las Módulos deben reunir las siguientes condiciones: a. El contenido del programa del Módulo ha de ser equivalente al similar de la UNIANDES, al menos en un ochenta por ciento (80%) en contenido como en créditos. b. El estudiante que ha rendido exámenes de suficiencia o de conocimientos que demuestren tener dominio, para eximirle de cursar un componente académico; de esta manera serán aprobados y validados los créditos que no deberán exceder el 10% del total de créditos de la carrera y debe haber obtenido una calificación mínima de siete puntos sobre diez (o su equivalente). La Universidad enviará al CONESUP los documentos académicos de respaldo que validen dicha aprobación.
  • 19. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 19 - SECCIÓN B.- DE LAS REVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES Las Revalidaciones y Homologaciones, serán efectuadas en base a las disposiciones dispuestas en la ley de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico del CONESUP. TÍTULO VI. DE LA TITULACIÓN Y GRADUACIÓN Art. 34. DE LOS TITULOS La UNIANDES otorga Títulos Profesionales en Pregrado y Postgrado. Art. 35. DE LOS TITULOS Y GRADOS DE PREGRADO La Universidad otorgará los títulos y grados académicos aprobados en la oferta académica, para los cuales los graduandos deben cumplir con los requisitos legales, académicos y financieros establecidos por la institución, y Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico del CONESUP y demás normativa legal pertinente. Art.36.- DE LA CALIFICACION DEL TÍTULO O GRADO Grado de Tercer Nivel Calificación Programa Académico 60% Proyecto de Investigación Científica (*) 20% Sustentación del Trabajo de Titulación y Grado 10% Pasantías y Prácticas Profesionales 10% Total 100% (*) El trabajo de investigación científica debe ser conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica La valoración de los créditos se efectuará en concordancia con el Reglamento de Régimen Académico del CONESUP
  • 20. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 20 - Art. 37.- DE LOS TITULOS Y GRADO DE POSTGRADO La Universidad otorgará títulos de: DIPLOMA SUPERIOR, ESPECIALISTA y el grado de MAGISTER; para lo cual los postgraduantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a). Título de Diploma Superior  Asistir y aprobar un mínimo de quince créditos (15) académicos.  Presentar todos los documentos legales exigidos por la institución.  Cancelar los respectivos derechos de postgrado y de especie de título.  Realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados. b). Título de Especialista  Asistir y aprobar un mínimo de treinta (30) créditos académicos.  Presentar todos los documentos legales exigidos por la institución  Cancelar los respectivos derechos de grado y de especie de título.  Presentar un Trabajo Específico de Investigación que dé cuenta de las técnicas y destrezas desarrolladas con aplicación de casos concretos dentro del área de conocimiento profundizada según Reglamento de Gerencia de Investigaciones c). Grado de Magíster  Asistir y aprobar un mínimo de sesenta (60) créditos académicos.  Presentar todos los documentos legales exigidos por la Institución.  Cancelar los respectivos derechos de grado y de especie de título.  Realizar y sustentar una tesis de investigación científica que presente novedad y originalidad en el problema, los materiales de investigación, los métodos aplicados y en las conclusiones y recomendaciones, según lo establecido por la Gerencia de Investigaciones para Postgrados
  • 21. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 21 - Art.38.- PARÁMETROS EVALUATIVOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO O GRADO DE POSTGRADO.- Para que un alumno obtenga el título o grado de posgrado correspondiente se regirá por los siguientes parámetros: Diplomado Calificación Promedio de módulos 70% Proyecto de Investigación 15% Defensa del Proyecto 15% Especialidad Calificación Promedio de módulos 70% Trabajo Específico de investigación 30% Maestría Promedio de módulos 60% Tesis de grado de investigación científica 20% Sustentación de la tesis de grado 20% Art. 39.- DE LAS ALTERNATIVAS DE GRADUACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Los estudiantes disponen de dos alternativas para la ejecución del trabajo de grado: a) PROYECTOS DE INVESTIGACION. Se aplicará la metodología de la investigación por la vía de proyectos y los esquemas establecidos por la Gerencia de Investigación para cada tipo. Los tipos de proyectos con fines de graduación, son los siguientes:  Proyecto de Inversión;  Proyecto Informático; y,
  • 22. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 22 -  Proyecto Integrador de Carrera.  Proyecto Integrador con Módulos de Posgrado El proyecto de inversión es una propuesta de acción técnico económica para resolver una necesidad utilizando un conjunto de recursos disponibles, los cuales pueden ser, recursos humanos, materiales y tecnológicos entre otros. Es un documento por escrito formado por una serie de estudios que permiten, al emprendedor que tiene la idea y las instrucciones que lo apoyan, saber si la idea es viable. El proyecto tecnológico es el proceso que, partiendo de un planteamiento y análisis de un problema tecnológico, lo resuelve mediante la construcción de un sistema técnico o máquina que cumpla con los requisitos demandados. El proyecto integrador es un trabajo de carácter científico y/o tecnológico cuya elaboración y conclusiones deben ser personales; integra módulos de estudio y permite evidenciar las competencias profesionales de una carrera. Otra alternativa del proyecto integrador es cursar y aprobar tres módulos de un programa de posgrado afín a la profesión, con una duración de un mes cada uno, con carácter tutorial y teleducativo con la asesoría de los docentes de dichos posgrados y bajo la supervisión de la Gerencia de Investigaciones. Una vez concluido el proceso los participantes elaborarán el informe final de graduación, bajo el esquema determinado por la Gerencia de Investigaciones, orientado por las competencias profesionales fortalecidas en los módulos recibidos. Esta alternativa favorece la vinculación entre pregrado y postgrado. b) TESIS DE GRADO En la tesis se aplicará la metodología de la investigación científica, según esquema de la Gerencia de Investigación. Art. 40.- DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE DEL ÚLTIMO PERIODO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS DE PREGRADO El último periodo académico de las carreras será dedicado al desarrollo de los trabajos de grado, de acuerdo con la alternativa seleccionada y en correspondencia con las mallas curriculares.
  • 23. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 23 - Art. 41.- DE LA DESIGNACION DE ASESORES a) La Vicecancillería Académica enviará a la Gerencia de Investigaciones las necesidades de asesoría de perfiles y trabajos de titulación y grado a nivel nacional, dos meses antes de concluir el penúltimo nivel; b) Para la designación de los asesores, la Gerencia de Investigaciones solicitará a la Vicecancillería Académica una relación nominal de posibles asesores y previo un estudio y con los ajustes necesarios, determinará la nómina respectiva, inclusive con asesores que no constaren en dicha relación y que fueran necesarios para el proceso; y, c) Con el visto bueno de la Gerencia de Investigaciones y la aprobación de Cancillería, esta Gerencia enviará la nómina de asesores a la Vicecancillería Académica, para la organización del distributivo correspondiente a la Matriz y Extensiones al menos un mes antes de iniciar el siguiente periodo académico. Art. 42.- DEL PERFIL a) Todas las alternativas de graduación deben partir de un perfil que se elaborará en las últimas cinco semanas del penúltimo periodo académico de la carrera, con la tutoría de los docentes de la Matriz y Extensiones designados por la Gerencia de Investigaciones. Para la alternativa del proyecto integrador con módulos de posgrado, la Gerencia de Investigaciones presentará a la Vicecancillería Académica, previa autorización de Cancillería, la nómina de los módulos seleccionados para cada carrera con los esquemas de contenidos, dos meses antes de la finalización del penúltimo periodo académico. b) Los estudiantes presentarán el perfil ante una Comisión para recibir sugerencias en caso que se requiera y la aprobación para continuar el trámite. Este proceso se registra en el acta correspondiente, la misma que servirá para sistematizar y actualizar el banco de problemas. Su original se archivará en la Secretaría de Gerencia de Investigaciones; c) Los estudiantes, cuyos perfiles no hayan sido aprobados, disponen de quince días para tomar en consideración las sugerencias de la Comisión, reelaborar el perfil con la tutoría del docente asignado y volver a presentarlo, previa solicitud. Si algún estudiante no presentó su perfil
  • 24. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 24 - oportunamente, por causas justificadas, se ajustará a este mismo proceso en el tiempo que la Gerencia de Investigaciones lo autorice; y, d) La Gerencia de Investigaciones entregará a cada asesor los instrumentos requeridos para el desarrollo del Trabajo de Titulación y Grado. Art. 43.- DEL SEGUIMIENTO A LOS TRABAJOS DE GRADO a) El asesor es responsable de que sus asesorados culminen con éxito el trabajo de grado en el último periodo académico; para ello, presentarán informes mensuales sobre el avance de las asesorías a la Gerencia de Investigaciones así como un informe final al culminar su trabajo de asesoría; y, b) La Gerencia de Investigaciones delegará a una persona encargada de visitar periódicamente a los últimos periodos académicos de todas las carreras, con fines de control del proceso y ayuda a los asesores, la misma que presentará el informe de la visita a la Gerencia de Investigación, que servirá como base para la toma de medidas en los casos necesarios. Art. 44.- DEL NÚMERO DE INVESTIGADORES El número de investigadores para los trabajos de titulación y grado se regirá a lo estipulado en el Manual de Investigaciones. La disertación será de carácter individual y deberá demostrar conocimiento integral de la investigación; Art. 45.- ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES La estructura de presentación de las diferentes opciones de graduación consta en el Manual de Investigaciones de UNIANDES. Art. 46.- DEL SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA EL GRADO.- El estudiante será notificado por escrito de la Secretaría Académica con al menos quince días de antelación al ejercicio de la sustentación del trabajo de grado. Art. 47.- DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL.- El Tribunal de grado estará integrado por: El Presidente del Tribunal y dos miembros designados por la Cancillería, de preferencia los lectores.
  • 25. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 25 - Art. 48.- DE LA INCORPORACION Los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos para la obtención de títulos profesionales, deben concurrir a la ceremonia de incorporación en el día y hora que determine la Universidad por medio de la Secretaría Académica. En caso de inasistencia el interesado deberá presentar una solicitud para que la universidad le señale nuevo día y hora para la incorporación de Pre y Posgrado, la misma que se podrá realizar en treinta días máximo. En el caso de los títulos terminales, en el acto de sustentación y una vez aprobado el mismo se realizará la incorporación. Al no aprobar la sustentación el alumno deberá presentar una solicitud para fijarle una nueva convocatoria en un plazo máximo de noventa días. En el caso de que vuelva a ser reprobado el estudiante tendrá una última oportunidad que la tramitará de la misma manera. De no aprobar la tercera oportunidad el estudiante se sujetará a la disposición de Cancillería. Art. 49.- Los estudiantes de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, una vez concluido su proceso académico, dispondrá como máximo de dos años para el tercer nivel o de pregrado, para culminar su trabajo de titulación o graduación; pasado este tiempo se someterá a los requerimientos de actualización de conocimientos a través de un SEMINARIO DE ACTUALIZACION CIENTIFICA, a fin de que pueda graduarse conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Los programas de cuarto nivel o de postgrado se regirán por su propio reglamento. TÍTULO VII. DE LAS FALTAS INDISCIPLINARIAS Y SANCIONES Art.50. DE LAS FALTAS INDISCIPLINARIAS. Se consideran faltas indisciplinarías:  Manifestaciones de actitudes que atenten contra la práctica de valores;  El fraude académico;
  • 26. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 26 -  Presentarse a una evaluación y no realizarla. Se exceptúan los estudiantes exonerados;  Atentar contra el normal desarrollo de las actividades propias de cualquiera de las funciones universitarias; y  Todas las contravenciones que afecten lo establecido en la legislación y normativa vigentes en la UNIANDES. Art. 51. DE LAS SANCIONES. a. Las sanciones se aplicarán a los estudiantes contraventores, según la gravedad de la falta. La categorización de las infracciones según el Código de Ética de la UNIANDES, son las siguientes:  Menos graves corregibles;  Graves corregibles con amonestación pública y otras medidas;  Graves sancionables con expulsión; y,  Penales. b. La aplicaciones de la sanciones, según la gravedad, se ejecutarán al nivel de la Cancillería o se delegarán de acuerdo con lo que esta instancia establezca. TÍTULO VIII. DE LOS DOCENTES Art. 52. DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MERECIMIENTO Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de Escalafón y Carrera Docente. Art. 53. DEL INCENTIVO DOCENTE Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de Escalafón y Carrera Docente.
  • 27. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 27 - Art. 54. DEL AÑO SABÁTICO Se regirá a lo que se encuentra estipulado en el Estatuto Universitario y el Reglamento de Escalafón y Carrera Docente, Ley de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico del CONESUP y Reglamento de Régimen Académico de la UNIANDES. Art. 5. DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente designado por la Cancillería, en procura de elevar la calidad del proceso andragógico curricular, ejecutará las acciones correspondientes a este proceso y se ceñirá al Reglamento de Evaluación Docente de la UNIANDES, en concordancia con el Reglamento de Evaluación Docente para las Instituciones de Educación Superior, emitido por el CONESUP. TRANSITORIAS TRANSITORIA PRIMERA.- Los egresados de la universidad hasta la promoción del mes de mayo del año 2000, podrán registrar el título de Doctores en Jurisprudencia hasta la disposición legal dispuesta por el CONESUP el 31 de Octubre del 2009; TRANSITORIA SEGUNDA.- El sistema de calificación de los grados a los que se refiere este reglamento se aplicará a partir de: a) Pregrado: Abril del 2007 b) Postgrado: Desde el inicio de los eventos académicos de la Especialización. TRANSITORIA TERCERA.- La UNIANDES mantiene actualmente tres sistemas curriculares: a) Por Módulos y Semestres.- vigente a partir del séptimo periodo académico, con vigencia hasta la finalización de las Carrera (Malla 2005)
  • 28. Reglamento de Régimen Académico “UNIANDES” 2009 - 28 - b) Por Módulos y Competencias.- vigente a partir del sexto periodo académico, con vigencia hasta la finalización de la Carrera (Malla 2008) c) Por Créditos y Competencias.- vigente a partir de Octubre 2009. TRANSITORIA CUARTA.- Para los estudiantes de los Sistemas por Asignaturas y periodo académicos y Módulos y Competencias que soliciten reingreso a las carreras, deberán acogerse al Sistema Curricular por Créditos y Competencias a través del proceso de homologación o revalidación de estudios establecidos en el Título IV – Artículo 30 de este Reglamento. TRANSITORIA QUINTA.- Si existen módulos que no tienen equivalentes en contenidos de módulos por créditos y competencias, se establecerán tutorías autofinanciadas para aprobarlas y podrán acogerse al proceso de suficiencia en el porcentaje señalado en este Reglamento Art. 33 literal b. TRANSITORIA SEXTA.- Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Universitario. El presente reglamento fue aprobado en segunda y definitiva instancia por el Honorable Consejo Superior de la universidad en sesión del dieciséis de septiembre del 2009. LO CERTIFICO: