1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONCEPTO, HECHO GENERADOR, BASE
GRAVABLE, ACTIVIDADES GRAVADAS,
ACTIVIDADES EXCLUIDAS, EXENTAS,
TARIFAS.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
2. Que es el impuesto de Industria y
Comercio ?
Es un tributo de carácter municipal,
directo, que grava a las personas
naturales o jurídicas y a las sociedades
de hecho en desarrollo de actividades
industriales, comerciales y de
servicios, y cuyo producto se destina a
atender los servicios públicos y las
necesidades colectivas de la respectiva
entidad territorial.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
3. Hechos imponibles del ICA
El ICA recae de manera imponible,
sobre todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios
que se ejerzan o realicen en las
respectivas jurisdicciones municipales.
Es decir el conjunto de operaciones
que habitual o profesionalmente
ejecuta una persona natural, jurídica o
un a sociedad de hecho.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
4. ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Para efectos de Industria, comercio y
avisos se considera actividades
industriales las dedicadas a la
producción, extracción, fabricación,
confección, preparación, manufactura
o ensamble de cualquier clase de
materiales o bienes y en general todo
proceso de transformación.
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5. ACTIVIDAD COMERCIAL
Se entiende por actividad comercial
la destinada al expendio,
compraventa, o distribución de
bienes o mercancías tanto por
mayor como al detal.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
6. ACTIDAD DE SERVICIOS
Se considera actividad de servicio todas la
tareas, labores o trabajos ejecutados por
persona natural o jurídica o por sociedad de
hecho, sin que medie relación laboral con
quien los contrata, que generen
contraprestación en dinero o en especie y que
se concrete en obligaciones de hacer, sin
importar que en ellos predomine el factor
material o intelectual.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
7. EN QUE LUGAR SE ENTIENDE REALIZADA
LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO
Teniendo en cuenta que la materia
imponible del ICA son las
actividades industriales, comerciales
o de servicio se debe determinar en
que municipio realiza el
contribuyente las actividades
gravadas y no donde se entienda
realizada la venta .
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
8. EL HECHO GENERADOR DEL ICA
Esta constituido por el ejercicio o
realización directa o indirecta de
cualquier actividad industrial,
comercial o de servicios dentro de la
jurisdicción del Distrito Capital de
Bogotá. En la fecha en que se
realice los ingresos por la actividad
nace la obligación del contribuyente
frente al impuesto .
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
9. Periodo declarable del ICA
El periodo declarable del ICA es :
BIMESTRAL para los contribuyentes que
no se encuentren dentro del régimen
simplificado del impuesto.
ANUAL para los contribuyentes del
régimen simplificado si los ingresos netos
son iguales o superiores a 80 SMLV
anuales.
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10. SUJETOS DEL ICA
SUJETO ACTIVO
Son los Municipios donde se realiza la
actividad gravada en este caso el
Distrito Capital de Bogotá, ente
administrativo tiene amplias
facultades para liquidar, administrar,
controlar, investigar y recaudar el
gravamen.
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11. SUJETOS DEL ICA
SUJETO PASIVO
Son las personas naturales o jurídicas
o sociedades de hecho que realizan el
hecho generador de la obligación
tributaria.
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12. REGIMEN COMUN
Para los efectos de presentación y
pago de ICA, las personas naturales o
Jurídicas y las sociedades de hecho
que realicen o desarrollen actividades
gravadas con este impuesto en
jurisdicción del Distrito Capital de
Bogotá, de manera general están
obligadas a presentar la declaración
de periodo bimestral, en los
formularios dispuestos por la
Dirección de Impuestos Distritales.
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
13. REGIMEN SIMPLIFICADO
Pertenecen al régimen simplificado los
contribuyentes del ICA que cumplan
con la totalidad de los requisitos para
pertenecer al régimen simplificado en
el IVA.
El régimen simplificado que durante
el año gravable tuviera ingresos
inferiores a 80 SMMLV no tendrán que
presentar la declaración de ICA. y su
impuesto será igual a las sumas
retenidas.
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14. BASE GRAVABLE DE ICA
El ICA se debe liquidar con base en los
ingresos netos obtenidos durante el periodo
por el contribuyente. Para determinarlo se
suma los ingresos ordinarios y
extraordinarios (rendimientos financieros,
comisiones y cualquier otro ingreso que no
esté excluido expresamente) menos
Ingresos provenientes de actividades no
sujetas, exentas, menos devoluciones
rebajas y descuentos menos las
exportaciones y la venta de activos fijos es
igual a la base gravable bimestral
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
15. Base gravable para distribuidores
de derivados del petróleo
Para el ICA los distribuidores de
derivados del petróleo y demás
combustibles, liquidaran el ICA
tomando como base gravable el
margen del valor bruto de
comercialización de los
combustibles. Descontando la
sobretasa y los otros gravámenes
adicionales.
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16. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividades no sujetas al ICA
Actividades exentas
Tarifas del Ica
Clasificación de las actividades
económicas
(ver fotocopias anexas)
Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO