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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
      COMERCIO

CONCEPTO, HECHO GENERADOR, BASE
GRAVABLE, ACTIVIDADES GRAVADAS,
ACTIVIDADES EXCLUIDAS, EXENTAS,
TARIFAS.



        Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
Que es el impuesto de Industria y
     Comercio ?

   Es un tributo de carácter municipal,
    directo, que grava a las personas
    naturales o jurídicas y a las sociedades
    de hecho en desarrollo de actividades
    industriales,    comerciales     y    de
    servicios, y cuyo producto se destina a
    atender los servicios públicos y las
    necesidades colectivas de la respectiva
    entidad territorial.

              Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
Hechos imponibles del ICA
   El ICA recae de manera imponible,
    sobre     todas      las     actividades
    comerciales, industriales y de servicios
    que se ejerzan o realicen en las
    respectivas jurisdicciones municipales.
    Es decir el conjunto de operaciones
    que    habitual   o    profesionalmente
    ejecuta una persona natural, jurídica o
    un a sociedad de hecho.

              Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
ACTIVIDAD INDUSTRIAL

   Para efectos de Industria, comercio y
    avisos    se   considera   actividades
    industriales  las   dedicadas    a  la
    producción, extracción, fabricación,
    confección, preparación, manufactura
    o ensamble de cualquier clase de
    materiales o bienes y en general todo
    proceso de transformación.

             Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
ACTIVIDAD COMERCIAL



   Se entiende por actividad comercial
    la    destinada     al    expendio,
    compraventa, o distribución de
    bienes o mercancías tanto por
    mayor como al detal.



           Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
ACTIDAD DE SERVICIOS

   Se considera actividad de servicio todas la
    tareas, labores o trabajos ejecutados por
    persona natural o jurídica o por sociedad de
    hecho, sin que medie relación laboral con
    quien     los     contrata,   que    generen
    contraprestación en dinero o en especie y que
    se concrete en obligaciones de hacer, sin
    importar que en ellos predomine el factor
    material o intelectual.

               Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
EN QUE LUGAR SE ENTIENDE REALIZADA
LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO


   Teniendo en cuenta que la materia
    imponible     del    ICA     son    las
    actividades industriales, comerciales
    o de servicio se debe determinar en
    que      municipio       realiza     el
    contribuyente      las     actividades
    gravadas y no donde se entienda
    realizada la venta .


            Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
EL HECHO GENERADOR DEL ICA

   Esta constituido por el ejercicio o
    realización directa o indirecta de
    cualquier     actividad    industrial,
    comercial o de servicios dentro de la
    jurisdicción del Distrito Capital de
    Bogotá. En la fecha en que se
    realice los ingresos por la actividad
    nace la obligación del contribuyente
    frente al impuesto .

            Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
Periodo declarable del ICA
El periodo declarable del ICA es :

   BIMESTRAL para los contribuyentes que
    no se encuentren dentro del régimen
    simplificado del impuesto.
   ANUAL para los contribuyentes del
    régimen simplificado si los ingresos netos
    son iguales o superiores a 80 SMLV
    anuales.


             Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
SUJETOS DEL ICA

   SUJETO ACTIVO
    Son los Municipios donde se realiza la
    actividad gravada en este caso el
    Distrito Capital de Bogotá, ente
    administrativo      tiene    amplias
    facultades para liquidar, administrar,
    controlar, investigar y recaudar el
    gravamen.


           Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
SUJETOS DEL ICA


   SUJETO PASIVO
    Son las personas naturales o jurídicas
    o sociedades de hecho que realizan el
    hecho generador de la obligación
    tributaria.




           Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
REGIMEN COMUN
   Para los efectos de presentación y
    pago de ICA, las personas naturales o
    Jurídicas y las sociedades de hecho
    que realicen o desarrollen actividades
    gravadas con este impuesto en
    jurisdicción del Distrito Capital de
    Bogotá, de manera general están
    obligadas a presentar la declaración
    de    periodo   bimestral,    en    los
    formularios    dispuestos    por     la
    Dirección de Impuestos Distritales.
             Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
REGIMEN SIMPLIFICADO
   Pertenecen al régimen simplificado los
    contribuyentes del ICA que cumplan
    con la totalidad de los requisitos para
    pertenecer al régimen simplificado en
    el IVA.
   El régimen simplificado que durante
    el año gravable tuviera ingresos
    inferiores a 80 SMMLV no tendrán que
    presentar la declaración de ICA. y su
    impuesto será igual a las sumas
    retenidas.
             Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
BASE GRAVABLE DE ICA
   El ICA se debe liquidar con base en los
    ingresos netos obtenidos durante el periodo
    por el contribuyente. Para determinarlo se
    suma      los   ingresos    ordinarios   y
    extraordinarios (rendimientos financieros,
    comisiones y cualquier otro ingreso que no
    esté excluido expresamente)            menos
    Ingresos provenientes de actividades        no
    sujetas,    exentas,   menos     devoluciones
    rebajas      y    descuentos     menos     las
    exportaciones y la venta de activos fijos es
    igual a la base gravable bimestral

                Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
Base gravable para distribuidores
       de derivados del petróleo

   Para el ICA los distribuidores de
    derivados del petróleo y demás
    combustibles, liquidaran el ICA
    tomando como base gravable el
    margen     del   valor   bruto  de
    comercialización       de      los
    combustibles.     Descontando    la
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    adicionales.

           Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

   Actividades no sujetas al ICA
   Actividades exentas
   Tarifas del Ica
   Clasificación de las actividades
    económicas

(ver fotocopias anexas)


           Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO

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Impuesto de industria y comercio

  • 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONCEPTO, HECHO GENERADOR, BASE GRAVABLE, ACTIVIDADES GRAVADAS, ACTIVIDADES EXCLUIDAS, EXENTAS, TARIFAS. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 2. Que es el impuesto de Industria y Comercio ?  Es un tributo de carácter municipal, directo, que grava a las personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios, y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 3. Hechos imponibles del ICA  El ICA recae de manera imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales. Es decir el conjunto de operaciones que habitual o profesionalmente ejecuta una persona natural, jurídica o un a sociedad de hecho. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 4. ACTIVIDAD INDUSTRIAL  Para efectos de Industria, comercio y avisos se considera actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, manufactura o ensamble de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 5. ACTIVIDAD COMERCIAL  Se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías tanto por mayor como al detal. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 6. ACTIDAD DE SERVICIOS  Se considera actividad de servicio todas la tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que generen contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en obligaciones de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 7. EN QUE LUGAR SE ENTIENDE REALIZADA LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO  Teniendo en cuenta que la materia imponible del ICA son las actividades industriales, comerciales o de servicio se debe determinar en que municipio realiza el contribuyente las actividades gravadas y no donde se entienda realizada la venta . Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 8. EL HECHO GENERADOR DEL ICA  Esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. En la fecha en que se realice los ingresos por la actividad nace la obligación del contribuyente frente al impuesto . Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 9. Periodo declarable del ICA El periodo declarable del ICA es :  BIMESTRAL para los contribuyentes que no se encuentren dentro del régimen simplificado del impuesto.  ANUAL para los contribuyentes del régimen simplificado si los ingresos netos son iguales o superiores a 80 SMLV anuales. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 10. SUJETOS DEL ICA  SUJETO ACTIVO Son los Municipios donde se realiza la actividad gravada en este caso el Distrito Capital de Bogotá, ente administrativo tiene amplias facultades para liquidar, administrar, controlar, investigar y recaudar el gravamen. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 11. SUJETOS DEL ICA  SUJETO PASIVO Son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho que realizan el hecho generador de la obligación tributaria. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 12. REGIMEN COMUN  Para los efectos de presentación y pago de ICA, las personas naturales o Jurídicas y las sociedades de hecho que realicen o desarrollen actividades gravadas con este impuesto en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, de manera general están obligadas a presentar la declaración de periodo bimestral, en los formularios dispuestos por la Dirección de Impuestos Distritales. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 13. REGIMEN SIMPLIFICADO  Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del ICA que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el IVA.  El régimen simplificado que durante el año gravable tuviera ingresos inferiores a 80 SMMLV no tendrán que presentar la declaración de ICA. y su impuesto será igual a las sumas retenidas. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 14. BASE GRAVABLE DE ICA  El ICA se debe liquidar con base en los ingresos netos obtenidos durante el periodo por el contribuyente. Para determinarlo se suma los ingresos ordinarios y extraordinarios (rendimientos financieros, comisiones y cualquier otro ingreso que no esté excluido expresamente) menos Ingresos provenientes de actividades no sujetas, exentas, menos devoluciones rebajas y descuentos menos las exportaciones y la venta de activos fijos es igual a la base gravable bimestral Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 15. Base gravable para distribuidores de derivados del petróleo  Para el ICA los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidaran el ICA tomando como base gravable el margen del valor bruto de comercialización de los combustibles. Descontando la sobretasa y los otros gravámenes adicionales. Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO
  • 16. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO  Actividades no sujetas al ICA  Actividades exentas  Tarifas del Ica  Clasificación de las actividades económicas (ver fotocopias anexas) Claudia P. Gómez - Docente Impuesto INESCO