Acciones afirmativas, un derecho constitucional de igualdad real
1. ACCIONES AFIRMATIVAS, UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE
IGUALDAD REAL
En el preámbulo de nuestra Constitución se describe el anhelo
efusivo del espíritu de un Estado Constitucional de Derechos, enunciado
que se fundamenta en la igual de condiciones de las personas para
alcanzar el derecho al buen vivir o Sumak kawsay. De esta manera las
ecuatorianas y ecuatorianos estamos garantizadas el acceso justo y
equitativo en todos los órdenes de nuestra vida, así como la igualdad de
derechos, igualdad de condiciones, igualdad en el acceso de servicios sean
públicos o privados, etc. Pero sin duda alguna, más allá del espíritu de la
Constitución está presente la discriminación social, cuando ante la ley
todos somos iguales entre desiguales. Esta posición social se constituye en
una conducta regresiva de derechos humanos, tanto así que ha sido
prohibida en nuestra Carta Magna.
La Discriminación en todas sus formas y características conlleva a
impedir el desarrollo normal de la personalidad de los desiguales, tanto
así que el color de la piel se ha caracterizado como un estigma de una raza
inferior, la religión ha incrementado el odio en el mundo, la orientación
sexual ha disminuido el nivel de posibilidades para lograr u trabajo
estable, entre otras cosas, se viene deteriorando la igualdad social ante la
ley. Si nos detenemos un momento en la era de los derechos, nuestra
Constitución prevé sanciones de hasta con destitución de cargos cuando
exista vulneración de derechos basados en la discriminación social. El
pueblo afro ecuatoriano goza de derechos obligaciones, en tal medidas que
su desarrollo personal, familiar social y colectivo está garantizado
mediante la aplicaciones de medidas de Acción afirmativas que el Estado
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2. proporciona con el objetivo único de alcanzar el buen vivir y
ajustarse al Plan Nacional del Buen Vivir. Los pueblos y nacionalidades
indígenas, cuyos idiomas, en muchas ocasiones son desprotegidos y
olvidados, ha cambiado, cuando en la actualidad es un requisito
indispensable en fomento de su autodeterminación y reconocimiento,
haciéndose obligatorio su aprendizaje en instituciones de educación básica
y superior, luego del castellano. Si realizamos una lectura al art. 11,
numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador podemos
encontrar el siguiente texto que dice “Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación.”
Entonces sin la necesidad de un análisis profundo puede llegar a
nuestro conocimiento que nadie puede ser discriminado por cualquier
condición que tenga su persona, recordemos que la naturaleza humana es
única y los derechos son universales, por lo tanto todos gozamos de
dignidad y respeto. Empero, el Estado ha para efectivizar los derechos
previsto esta situación y por la naturaleza sabia de la ley, realiza una
asignación de carácter constitucional a favor de quienes siendo iguales se
encuentran en situación de desigualdad, es decir, discapacitados, pueblos
y nacionalidades indígenas, negros, personas en situación de pobreza
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3. extrema, ecuatorianos en situación de migrantes, y mujeres. Por ello, en el
mismo art. 11, numeral 2, inciso 3, prescribe lo siguiente:
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad”. Estas medidas que asegura el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social se denominan Medidas de
Acción Afirmativa con las cuales las personas desiguales ( desiguales no
es discrimen, no es oprobio) entran en igualdad de condiciones con las
demás personas en afán del disfrute de bienes y servicios de orden público.
ESCRITO POR:
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ
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