2. ARTÍCULO 13
Somos iguales
ante la Ley.
Tenemos
protección
especial.
NO podemos ser
Discriminados.
Somos
Libres.
Tenemos
derechos
Iguales.
Tenemos libertades
y Oportunidades
Iguales.
Tenemos
capacidades diferentes.
Todas las personas…
Imágenes: www.papadopulos.info
3. ARTÍCULO 67
Derecho a la educación
Todas las
personas tienen
derecho a una
educación y
debe ser
gratuita.
Sin distingo de raza,
sexo o condición.
La diferencia no debe
ser concebida como
algo negativo.
La educación debe
ser incluyente y de
calidad total.
Imagen: es.123rf.com
4. INTEGRACIÓN
Se refiere al ingreso del estudiante a la escuela común.
Inserción parcial y condicional. Pide concesiones al sistema educativo. Se conforma con transformaciones
superficiales.
Las personas con discapacidad se
tienen que adaptar a la realidad.
Tendencia a tratar a las personas
con discapacidad como un bloque
homogéneo.
Tiende a disfrazar las limitaciones para
aumentar las oportunidades de
inserción.
Introduce a grupos excluidos que
pueden ser aptos.
Integración física: Presencia en
el aula.
Funcional: uso de medios y
recursos.
Social: unir y compartir.
La integración puede ser:
5. DIVERSIDAD
“Corresponde a todas aquellas
características excepcionales
del alumnado, provocadas por
diversos factores que requieren
de una atención especializada
para que todos alcancen un
mismo nivel de aprendizaje.”
Imagen: atencionaladiversidad3bieenn.blogspot.com
6. Para personas en situación de discapacidad
NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
Hace énfasis en las capacidades.
CONFERENCIA DE LA UNESCO EN 1990
Jomtiem (Tailandia)
Propuesta de inclusión:
“Educación para todos”
En 1994, define el planteamiento de la educación inclusiva, principio
fundamental de la educación inclusiva para el mundo.
Hace
Después
7. NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
Todos los niños de ambos sexos, tienen un derecho
fundamental a la educación y debe dárseles la
oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de
conocimientos.
Cada niño tiene características, intereses, capacidades y
necesidades de aprendizaje que le son propias.
Los sistemas educativos deben ser diseñados y los
programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda
la gama de esas características y necesidades.
Las personas con necesidades educativas especiales
deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán
integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz
de satisfacer esas necesidades.
L
A
U
N
E
S
C
O
P
R
O
C
L
A
M
AImágenes: dcpsunesco.blogspot.com
8. NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
Prioridad política y presupuestal alta para el mejoramiento del
sistema educativo.
El principio de educación integrada tiene carácter de ley o político.
Fomentar intercambios en experiencias en escuelas integradoras.
Participación en la planificación, supervisión y evaluación de la
enseñanza.
Facilitar la participación de padres con decisiones para atender
necesidades educativas especiales y estrategias de intervención.
LA UNESCO EXIGE A LOS GOBIERNOS
Reconocer la educación inclusiva como necesidad en las agendas
educativas.Imágenes: mx.unoi.com
9. NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
Mejorar la protección e instrucción en la primera infancia.
Asegurar que todos los niños, en especial las niñas, en
circunstancias difíciles y de minorías étnicas, tengan pleno acceso
a una educación primaria completa, gratuita y obligatoria, de
buena calidad.
Garantizar programas apropiados de aprendizaje.
Lograr una igualdad de género que garantice acceso pleno e
igualitario.
Alcanzar mejoría en los niveles de alfabetización de adultos.
OBJETIVOS PLANTEADOS POR LA UNESCO EN DAKAR 2000
Compromiso y responsabilidad docente en la formación
profesional.
Imágenes: www.icbf.gov.co
10. NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
Reglamentación de la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o
talentos excepcionales.
Los establecimientos
educativos organizarán
directamente o mediante
convenio, acciones
pedagógicas y
terapéuticas que
permitan el proceso de
integración académica y
social de los educandos.
DECRETO 2082 DE 1996
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS.
Integración social y educativa
Incorporarlos al servicio
público.
Brindarle apoyo
pedagógico,
terapéutico y tecnológico.
Desarrollo humano
Desarrollar sus potencialidades.
Satisfacer sus intereses.
Alcanzar logros de valores
humanos,
éticos, intelectuales, culturales,
Ambientales y sociales.
Oportunidad y equilibrio
Facilitarles el acceso,
permanencia y cubrimiento.
Soporte específico
Recibir atención específica
en casos determinados,
individual y calificada. Según
la limitación o
excepcionalidad.
11. NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD
NO DISCRIMINACIÓN.
Se debe garantizar acceso
en todas las instituciones
educativas, tanto públicas
como privadas, a las
personas en situación de
discapacidad en las aulas
regulares.
LEY 361 DE 1997
ARTÍCULO 11.
Imagen: profesoresonline.cl
12. INCLUSIÓN EDUCATIVA
Busca que el niño y la niña crezcan en
un ambiente democrático y
participativo que permitan construir
un proyecto de sociedad en donde la
diversidad, la cooperación, la
tolerancia y la libertad sean los valores
que nos definan.
Es un enfoque educativo basado en el respeto a la diversidad de los estudiantes. Atención
a estudiantes sin mirar su condición y proceso de aprendizaje.
13. DIMENSIONES DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
ASEQUIBILIDAD:
ACCESIBILIDAD:
ADAPTABILIDAD:
ACEPTABILIDAD:
Disponibilidad de las escuelas para los niños
y niñas en situación de discapacidad.
No tener obstáculos para el ingreso al
sistema educativo.
Diseño curricular según las necesidades de
los estudiantes.
Calidad de educación sin diferencias.
14. ROL DEL DOCENTE EN LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
Formar personas que participen
activamente en la construcción de
la sociedad colombiana.
Que entienda la organización
social y la manera en que esta
afecta a las personas.
Que conozca las culturas del
mundo.
Tener capacidad para examinar
temas y tendencias.
Imagen: www.emprendepyme.net
15. ETNOEDUCACIÓN
"Etnoeducación es la que se
ofrece a grupos o comunidades
que integra la nacionalidad y
que posee una cultura una
lengua unas tradiciones y unos
fueros propios y autóctonos.
Educación que debe estar ligada
al ambiente, al proceso
productivo, al proceso social y
cultural con el debido respeto a
sus creencias y tradiciones."
(Ley General de Educación de 1994.)
Imagen: jhancamilo82.blogspot.com
16. ETNOEDUCACIÓN PRINCIPIOS
Integralidad: concepción global que cada
pueblo posee que posibilita una relación
armónica y reciproca entre los hombres, su
realidad social y la naturaleza.
Diversidad lingüística: expresado a través de
las lenguas que hacen parte de la realidad
nacional.
Autonomía: derecho de los grupos étnicos
para desarrollar programas educativos.
Solidaridad: cohesión de grupo alrededor de
sus vivencias para fortalecer y mantener su
existencia. Imagen: www.agenciapandi.org
17. CULTURA Y POBLACIONES COLOMBIANAS
Colombia, país diverso y multicultural.
87 etnias indígenas. 3 grupos afrocolombianos.
1 grupo gitano. 64 lenguas amerindias.
Enfoque educativo de acción diferencial y sociocultural
para: