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  1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
  2. Ámbito de la Administración Publica ESTADO - PODER Delega Funci ó n Administrativa ADMINISTRACION PUBLICA Gobiernos Regionales Empleados, Funcionarios, Servidores E Instituciones Gobiernos Locales Organismos Constitucionalmente Aut ó nomos Poder Judicial Poder Legislativo Poder Ejecutivo
  3. Entidades de la Administración Publica Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N º 27444 La presente Ley ser á de aplicaci ó n para todas las entidades de la Administraci ó n P ú blica. Para los fines de la presente Ley, se entender á por “ entidad ” o “ entidades ” de la Administraci ó n P ú blica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos P ú blicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constituci ó n Pol í tica del Per ú y las leyes confieren autonom í a. 7. Las dem á s entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho p ú blico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro r é gimen; y 8. Las personas jur í dicas bajo el r é gimen privado que prestan servicios p ú blicos o ejercen funci ó n administrativa, en virtud de concesi ó n, delegaci ó n o autorizaci ó n del Estado, conforme a la normativa de la materia.
  4. Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicios Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
  5. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N º 28411 Art í culo 2.- Á mbito de aplicaci ó n La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a) Administraci ó n Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos p ú blicos descentralizados, las universidades p ú blicas y los organismos constitucionalmente aut ó nomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personer í a jur í dica. e) Las Beneficencias y sus dependencias.
  6. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY N º 28411 - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos p ú blicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos p ú blicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personer í a jur í dica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos p ú blicos. 4. Los organismos carentes de personer í a jur í dica que tienen asignado un cr é dito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector P ú blico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creaci ó n, organizaci ó n y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N º 27170, s ó lo y exclusivamente cuando as í lo se ñ ale expresamente la Ley General. 6. Otras entidades p ú blicas no mencionadas en los numerales precedentes.
  7. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Administración Publica Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado "Art í culo 2.- Á mbito de Aplicaci ó n Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector P ú blico, con personer í a jur í dica de derecho p ú blico y las entidades reguladas por la Ley de Gesti ó n Presupuestaria del Estado. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho p ú blico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los ó rganos de gesti ó n est é en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Cuando la presente Ley utilice el t é rmino gen é rico de Entidad, se entender á referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente art í culo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jur í dicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jur í dicas que participan en los procesos de selecci ó n presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."
  8. Acciones administrativas
  9. Principios de la Administración Pública
  10. Formas de actuación administrativa
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