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PROYECTO DE NUEVA LEY DEL CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES
(Versión ASOCINE -BOLIVIA)
"...el futuro del cine en Bolivia no hay que profetizarlo sino hay que hacerlo."
Luis Espinal (1977)
Introdución.-
La imagen no es solo figura color, luz, sino en esencia, una forma visible en un contexto
cultural.
Por eso la interpretación audiovisual, como la apreciación de toda figura- plantea un dialogo
entre la imagen y su intérprete, condicionado en gran medida por los parámetros de cada
sociedad . En ese dialogo la imagen es interpretada y produce modos de discernir.
En cada sociedad los bienes culturales se proveen en forma de hábitos, costumbres
representaciones simbólicas, creaciones intelectuales, tradiciones, conocimientos colectivos,
practica mágica religiosas, cosmovisiones, relaciones humanas con el espacio natural, sitios,
bienes muebles e inmuebles, objetos y producciones artísticas de naturaleza escénica musical o
plástica que se asocian a su identidad y su destino.
Antecedentes.-
El cine boliviano es y ha sido un pionero de los cambios sociales del país; estuvo a la
vanguardia de los movimientos culturales latinoamericanos; precedió y anticipó su época.
Con gran fuerza narrativa y estética, cargado de gran contenido social y político, reconocido
mundialmente, es la única presencia cultural contundente de nuestro país en el contexto
internacional.
Toda la historia del cine boliviano se hizo a pulmón y con los esfuerzos personales de todos y
cada uno de los cineastas. Y cuando el Estado quiso tender una mano con los préstamos del
“Fondo de Fomento “con intereses más que bancarios, quedando atrapados en un círculo
mortal de moras intereses sobre intereses al no poder recuperar sus inversiones, ya que el
mercado audiovisual estaba totalmente destruido en un país inundado de piratería.
Desde 1897 que llega el cinematógrafo a Bolivia, los kilómetros de celuloide “hecho en
Bolivia“, que pasaron en las pantallas de nuestro país y allende las fronteras dejando
impregnados en la retina y la memoria de los espectadores personajes conmovedores como
Sebastiana Kespy en “Vuelve Sebastiana“ de Ruiz, Ukamau” de Jorge Sanjinés, obra maestra
“extrañamente bella y sutilmente poética” como la aclamaron en Cannes, “Chuquiago” de
Antonio Eguino, film imprescindible sobre La Paz y el desencuentro entre el campo y la
ciudad, “Mi Socio” de Paolo Agazzi, película inolvidable que en llave de comedia trata el
dilema “oriente–occidente”, más actual que nunca, “Cuestión de Fe”, de Marcos Loayza, un
cine fresco que apuesta a contar con la cámara y el corazón historias mínimas de fe y azar. “La
Nación Clandestina“, una parábola sobre el ser, que nos cuenta que quien es dueño de su
propia identidad puede encontrarse a sí mismo y donde Sanjinés condensa la traducción visual
de la concepción circular del tiempo aymara. “Sayariy”, de Mela Márquez, una mirada al
mundo andino “desde la estética de la ferocidad, de la poesía de la violencia” en el rito del
Tinku, encuentro-desencuentro de identidades y culturas. El realismo mágico propuesto por
Agazzi en esa joya artesanal en que se ha convertido “El día que Murió el Silencio”.
2
En este itinerario no falta la aventura de ciencia ficción que aporta con rigor cinematográfico
Mauricio Calderón con el “Triángulo del Lago”, y el anticonformismo de “La Calle de los
poetas” de Diego Torres un permanente outsider de la imagen.
Después de este momento hay que esperar al nuevo milenio para la llegada del digital en
pantalla y con ello, al cineasta Bellott con un cine transgresor y de innovaciones tecnológicas
como lo es “Dependencia Sexual”.
Y será también en los años 2000 que el celuloide ”made in Bolivia“ todavía continuará su
kilometraje en medio de enormes dificultades, y muy a pesar de un mercado audiovisual
totalmente destruido, y con a la piratería un máximo auge, permanecerá fiel a su público y nos
brindará obras de alto nivel formal y productivo entre ellas:
“El Atraco” de Agazzi sin prisas ni concesiones indaga la corrupción policial. “El Corazón de
Jesús” de Loayza con humor negro se interna en la selva de la burocracia estatal. “Di Buen Día
Papa” de Fernando Vargas se atreve a describir al “Che” entre mito y divinidad. “American
Visa” de Juan Carlos Valdivia desnuda esa lucha entre el llamado de las propias raíces y el
sueño americano. “Los Andes No Creen en Dios” de Eguino, film de época que relata historias
de minas, saqueo, exilio, amor y fracaso.
Y un muy joven cineasta Martin Boulocq dará el salto definitivo conceptual entre el digital y el
celuloide proponiendo en su obra “Lo más Bonito y mis Mejores Años “una búsqueda estética
“sui generis” en nuestro medio marcado por el realismo, seguido por un no tan nobel Juan
Carlos Valdivia con “Zona Sur”, que desnuda la burguesía paceña, con un estilo y estética
inusitada y que arrasa con premios internacionales.
Diego Mondacca , y , Alvaro Olmos exploran el documental de autor y comprometido y será
Cementerio de elefantes de Tonchy Antezana que inaugura de la mejor manera un cine
posible.
Cabe señalar la experiencia exitosa del Centro de Formación Realización
Cinematográfica (CEFREC) fue fundado en 1989 en La Paz, Bolivia. Su misión
fundamental es facilitar capacitación técnica en cine y video a los pueblos
indígenas de Bolivia y ayudar en la producción y distribución de sus obras. La
visión más amplia que guía al CEFREC es conferir poder por medio del
conocimiento cada vez más sofisticado del video y la cinematografía.
CEFREC cubre el vacío que dejan las instituciones sociales de Bolivia a la hora de
servir las necesidades de las comunidades indígenas, concretamente en lo relativo
a la organización de la comunidad y a proyectos educativos y culturales.
Bases fundamentales de la Nueva Ley.-
La doble condición cultural y la potencialidad económica.- Es de vital
importancia dentro del marco de la nueva ley de cine objetivo central incorporar la
actividad cinematográfica como actividad que comparte una doble condición: “la
cultural, generadora de memoria, de comprensión de Ia razón de ser de los
pueblos, de valores intangibles, y propiciadora inigualable de la difusión de
identidades nacionales a través de imágenes que se transmiten sin frontera; y la
industrial, de alta potencialidad económica cuando alcanza los niveles necesarios o
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deseables de inversión, de calidad técnica, de cantidad de productos terminados y
de trascendencia de los mercados estrictamente locales para las producciones
nacionales.”( cita estudio CAB de industrias culturales).
Concepto de fomento.- Otro punto fundamental a incorporar es el concepto de
Fomento a la cadena cinematográfica .Cadena que inicia con la Formación,
Desarrollo de Proyectos, Producción, Post Producción, Distribución y
Comercialización. En esta dirección, la producción, la distribución y la exhibición
se identifican como componentes básicos y organizados del proceso, que seria la
misma relación entre Producción y consumo en cualquier otra cadena productiva.
Es esencial que la nueva legislación de incentivo económico a la actividad
cinematográfica proporcionado medios financieros que permitan mantener o
acrecentar cuantitativa y cualitativamente Ia realización y producción nacional,
comprendidas producciones y coproducciones.
Inclusión.- Que estén representados en el audiovisual boliviano, todas y cada una
de las expresiones culturales, las cosmovisiones, la valoración y el fortalecimiento
de las identidades multi culturales de Bolivia de manera democrática e incusiva en
todo el territorio boliviano.
Libertad de expresión y creación. El creación cinematográfica ha de ser libre y
revolucionaria, en todo momento anticipa su época ha de aspirar a “una
reconstrucción completa y radical de la sociedad, aunque sólo fuese para liberar a
la creación intelectual de las cadenas que la obstaculizan, y permitir a toda la
humanidad elevarse a alturas que solamente genios aislados alcanzaron en el
pasado”, volvían a la carga Trosky y Breton en el Manifiesto redactado por ambos.
Adscribimos a esa idea y a la necesidad de liberar al arte para darlo a la
humanidad entera.
La cultura que le da cara, voz, corazón y sentido a un país. El estado la requiere
para forjar la argamasa de la Patria. Lo sabe. El apoyo a la cultura no es gratuito ni
desinteresado.
“Hago cine desde hace muchos años.
Por contumaz, con terquedad, con tesón y sin esperanza.
Hoy quiero defender el cine que a mi me gusta. El que me alude y me justifica.
Con un poco más de 100 años de edad, sólo un puñado de películas son arte. Sólo unas cuantas acceden a la cultura.
El pobre cine suele ser un arte de segunda. A la noción de cultura casi ni la roza.
La explicación es quizás facil. La gloria y el desastre del cine es su formidable popularidad.
Por eso es muy frecuente confundir el éxito con el talento. Con el arte.
El éxito y lo bueno ya casi nunca coinciden.
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Hay ahora dos tipos de cine.
Se les reconoce muchas veces por sus intenciones.
El cine que se hace pensando con el corazón, con las tripas y con los ojos y el otro que se hace pensando con la cartera.
Antes no era así. Había películas y punto. El arte lo incluían, a veces sin querer, el gran talento de los que filmaban.
Su gran problema: el cine es caro.
La taquilla más que nunca es la que declara la nombradía y la calidad de las películas.
Esto suele ser falaz y grave.
Aquí asoma su tortuosa cara la esquizofrenia del cine.
Porque este oficio es industria y es arte.
El cine que hoy defiendo una vez más es el que quiere ser arte. El que quiere acceder a la cultura. A la compleja, a la dificil y seria
cultura.
Y este cine que hoy defiendo tiene cada vez menos opciones de sobrevivir. Hay nuevos formatos y nuevas plataformas que ayudan
mucho, no obstante, su existencia es cada vez más tenue.
Es entonces cuando sé que el estado debe volverse mecenas.
Los Estados Mecenas, recordemos, han tenido logros formidables desde por lo menos el Renacimiento hasta ahora. Cuando sus fines
no son meramente utilitarios, los Estados Mecenas han propiciado que se nos llene la vida de hermosura y de genio.
Ese Estado Mecenas que yo elogio tiene la obligación de velar por ese cine. Ese que quiere ser cultura.
Esas películas, decía uno de los mayores cineastas mexicanos, Luis Buñuel, (Mexicano, si señor) esas películas que descubren y se
integran al misterio, las que con la luz que les es propia, hacen saltar al universo.
Entonces, con esas películas, hablamos de arte, de cultura con mayúsculas. De buen cine.
Hoy con el sistema de producción prevaleciente, no hay mayor amenaza para ese cine que la censura económica que le impone
restricciones más agudas que las de cualquier censura oficial.
Ese cine tan complejo debe seguir. Programas como Ibermedia han propiciado que se hayan filmado una parte importante del buen cine
en nuestros países. Que lo hayan acercado a la cultura.
La cultura que le da cara, voz, corazón y sentido a un país. El estado la requiere para forjar la argamasa de la Patria. Lo sabe. El
apoyo a la cultura no es gratuito ni desinteresado.
El estado necesita apoyarse en la cultura y la cultura necesita el apoyo en libertad del estado.
Ambos se necesitan para salvaguardar su autonomía, su independencia, su integridad.
He escuchado decir muchas veces que antes que la cultura, es vital construir hospitales, aulas, carreteras.
Olvidan que la cultura es tan capital como la salud, como la educación, como las comunicaciones.
No es un adorno, es parte intrínseca del todo social.
Los que hacemos el cine del que hablo, necesitamos el apoyo sostenido de nuestros gobiernos.
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No se trata de mendigar benevolencia. Se trata de garantizar que sigamos teniendo nombre, voz, rostro.
El cine es nuestra cara pública. Con ella nos conocen los de afuera.
Es nuestra voz privada, con esa nos conocemos a nosotros mismos.
El cine, gústele o no a los que hacen sumas y restas, no es un lujo del que se puede prescindir.
No hay crecimiento sin cultura. No hay desarrollo sin cultura. No hay democracia sin cultura.
El cine no es un bien desechable al que se tomará en cuenta cuando vengan tiempos mejores.
Porque cuando lleguen esos tiempos mejores, ya no sabremos para qué queremos esos tiempos mejores.
Habremos perdido el rostro, la voz y la mirada.
Debe continuar ese cine que Buñuel quería hacer. El peligroso.
El que por los ojos de la cabeza y los del alma nos ahogará de belleza y logrará que estalle el universo”
Arturo Ripstein
Octubre 2008
LEY presentada POR la Asociación de cineastas de Bolivia ASOCINE
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Ley de (fecha)
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
Por cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia ha sancionado la
siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Decreta:
CAPÍTULO I
DE LOS FINES GENERALES DE LA LEY.
Artículo 1º.- (Impulso de la cadena productiva cinematográfica)
La presente Ley impulsará y fomentará toda la cadena cinematográfica nacional,
en todos los modos reconocidos por Art. 5 inciso II de la presente ley.
El Estado facilitará y contribuirá, por todos los medios a su alcance, al fomento,
fortalecimiento, visibilidad, puesta en valor y desarrollo de la cadena productiva
cinematográfica nacional, dentro de los principios de respeto a la auto
identificación cultural, la inclusión social, como expresión de nuestra diversidad
cultural, el ejercicio de los derechos culturales de los bolivianos, las libertades de
expresión, opinión y creación, consagradas en el Capítulo III, artículo 21 de la
Nueva Constitución Política del Estado.
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Artículo 2º.- (Fines generales de la ley)
1. Promover y fomentar el crecimiento sostenido y dinámico de la actividad
cinematográfica y audiovisual en el país.
2. Democratizar las actividades cinematográficas y audiovisuales de toda la
cadena cinematográfica .
3. Reconocer todos los modos y usos de producir, consumir y usar
audiovisual a partir de las diversidad cultural y la pluralidad , respetando
las libertades de visión y de expresión.
4. Reconocer el valor intangible de las obras cinematográficas.
5. Posibilitar que la actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual
sea una actividad económicamente sostenible.
6. Promover la integración de la cinematografía a nivel nacional e
internacional a través de la coproducción.
7. Estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los
bienes y servicios relacionados a la cinematográfica y el audiovisual.
8. Contribuir al desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, así
como la protección del patrimonio cultural de imágenes en movimiento.
9. Promover la conservación, preservación y divulgación de la cinematografía
y el audiovisual boliviano, como medio generador de la memoria colectiva y
como un medio de expresión de las identidades Plurinacionales;
10. Promover el territorio boliviano y los servicios cinematográficos y
audiovisuales instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la
producción de obras cinematográficas y audiovisuales;
11. Propiciar la instalación de infraestructura física y tecnológica suficiente para
la procesos de distribución, exhibición y finalización de obras
cinematográficas y audiovisuales según los requerimientos técnicos
internacionales para la exhibición en salas.
12. Impulsar la formación para la creación y producción cinematográfica y
audiovisual, así como para la lectura y comprensión de contenidos y
conceptos audiovisuales, bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica y
creativa frente a este tipo de contenidos.
13. Promover el ejercicio de los derechos culturales de los bolivianos, mediante
su acceso y participación de manera inclusiva y democrática en la cadena
productiva cinematográfica.
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CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS y artes audiovisuales en EN
GENERAL
Artículo 3º .- (Objeto de la Ley)
La presente Ley tiene por objeto normar, proteger, fomentar e impulsar las
actividades cinematográficas de los artes audiovisuales en general.
Artículo 4º.- (Concepto)
I. Se entiende por actividades cinematográficas y artes audiovisuales las
dedicadas a la creación cinematográfica en el ámbito del desarrollo,
producción, post producción, distribución comercailización y exhibición de
filmes; de las actividades de preservación, conservación y restauración de
materiales fílmicos, y de las labores conexas de formación, recreación y
cultura, referidas a la cinematografía y la artes audiovisuales.
II. Como representación de la pluralidad de nuestro Estado, la presente Ley
reconoce –entre otros- diferentes modos de producción, exhibición y uso de
la cinematografía y el audiovisual , con características propias:
1. Independiente e individual: De personas individuales o jurídicas
2. Empresarial o Comercial: a través de empresa unipersonal, sociedad
accidental u otras formas de empresa.
3. Cooperativa: a través del sistema cooperativista.
4. Colectiva: basada en los sistemas comunitarios de producción distribución y
uso de los pueblos indigena originarios.
Artículo 5º.- (Campo de aplicación)
Las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras ocupadas en una o más actividades
de la cadena productiva cinematográfica.
Artículo 6º.- (Definiciones)
Para la aplicación de la presente Ley, los términos en ella utilizados tienen el
siguiente
alcance y significado (que se detallará en el DS Reglamentario):
 ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA: todos los componenetes y actores de
la cadena cinematográfica en todos sus modos y usos.
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 ANIMACIÓN: Es la obra cinematográfica o audiovisual resultante de la
aplicación de diferentes técnicas o procedimientos mediante los cuales se
crea la ilusión de movimiento a una serie de dibujos, manchas, objetos,
muñecos, modelos, etc.
 ARCHIVO O REPOSITORIO: Además de una infraestructura física y
técnica diseñada a propósito, es un sistema integrado de catastro,
catalogación, archivo, restauración y conservación de material fílmico y
audiovisual, en condiciones físicas especiales y climatizadas para ese
propósito según normas y convenciones internacionales.
 AUDIOVISUAL: modo de emitir y de percibir mensajes conjuntamente por
el oído y la vista; medio de expresión y comunicación que emplea imagen
óptica y sonido a la vez. Registro y proyección de impresiones acústicas
acompañadas de imágenes ópticas.
 BANDA SONORA. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado
contiene grabados todos los sonidos: ruidos, efectos sonoros, voces y música
de una obra fílmica.
 CADENA PRODUCTIVA CINEMATOGRÁFICA: Actividades referidas al
desarrollo de proyectos, la producción y post producción de películas y
audiovisuales, su distribución, exhibición y preservación, y la formación de
audiencias.
 CALIFICACIÓN. Es la valoración de los conceptos èticos y psicológicos u
otros solo afecto de determinar la edad permisible de los espectadores.
 CINE: Técnica, arte e industria de la cinematografía. Captación de imágenes
fotográficas en movimiento, en cualquier soporte y formato creado o por
inventarse, y su proyección y exhibición sobre una pantalla.
 CINEASTA. Es la persona natural que tiene como actividad profesional
permanente, el ejercicio de alguna de las ramas técnicas y artísticas de la
actividad cinematográfica, tales como el director, el productor, el guionista,
el sonidista de un filme.
 COMERCIALIZACIÓN. Es la distribución y exhibición de filmes en
cualquier formato.
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 COMITÉ DE CURADURÍA CINEMATOGRÁFICA: formado por
profesionales nacionales e internacionales, expertos en los respectivos temas
cinematográficos, que evalúan aspectos técnicos y artísticos de los proyectos
y/o filmes en concurso, que así lo requieran.
 CO PRODUCCIÓN. Es la producción cinematográfica realizada por dos o
más empresas cinematográficas.
 CORTOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección
continuada es de máximo treinta minutos.
 CUOTA DE PANTALLA. La cuota de pantalla, comprende los porcentajes
mínimos de exhibición de filmes nacionales en las salas de cine, medidas
que regirán para el año siguiente.
 CURADURÍA: Para los fines de la presente Ley, se entiende como la
evaluación de la calidad técnica, artística y concordancia presupuestaria de
proyectos cinematográficos (en etapa de guión, desarrollo, producción, o
post producción, o sean éstos de conservación, formación o distribución).
 DERECHO DE AUTOR: Son las disposiciones legales que “regulan el
régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio
de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los
derechos conexos que ella determina. El Derecho de Autor comprende a los
derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los
derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la
misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación”.
 DIRECTOR/A. Persona que como autor/a de la obra cinematográfica, ejerce
los derechos morales de la misma. Responsable de la puesta en escenas y
dirigir el trabajo de los equipos técnicos y artísticos en el rodaje o filmación.
Se encarga de dirigir la edición o montaje de la película y su post
producción, hasta concluir la obra.
 DISTRIBUIDOR. Persona natural o jurídica que se dedica a la
comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en
cualquier medio o soporte. La distribución supera los fines puramente
comerciales ya que también puede ser realizada con fines sociales,
culturales, no comerciales.
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 DOBLAJE. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma
original de un filme a otra lengua, incorporando dicha traducción a la banda
sonora para el tiraje de nuevas copias.
 DOCUMENTAL. Es la obra cinematográfica cuyo propósito es: el
tratamiento directo de algún aspecto de la realidad. No recrea las
situaciones, las capta directamente del mundo real.
 EXHIBIDOR. Persona natural o jurídica, pública, privada que tiene a su
cargo la explotación de una sala de cine, como propietario, arrendatario,
concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.
 EXHIBICIÓN PÚBLICA. Es la proyección o emisión de un filme u obra
cinematográfica por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, benéficos
o no lucrativos.
 FICCIÓN. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido es producto
de la imaginación y creatividad del o los autores, y puede estar basada en
hechos reales o ficticios. Se construye con “puestas en escena”.
 FILME. Obra cinematográfica o película, con o sin banda sonora, de formato
y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una
unidad de concepto y/o estructura.
 FOMENTO. Para los efectos de la presente Ley, se define como “fomento”
el apoyo efectivo, eficiente y eficaz que a nivel institucional, económico-
financiero, legislativo y técnico, el Estado brinda a la cadena
cinematográfica nacional Este apoyo se podría hacer efectivo
principalmente mediante la asignación anual de recursos económicos, la
creación de Leyes de excepción en Aduanas y en Impuestos Nacionales, un
cuerpo de leyes que posibilite los incentivos fiscales, las co producciones, la
circulación de bienes y servicios culturales, la distribución, comercialización
y difusión de cine nacional en el mundo; acuerdos internacionales bi y
multilaterales; SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, ETC.
 FORMATO. Dimensión del campo material utilizado para registro de
imágenes y sonidos. Los formatos conocidos, sujetos, por consiguiente, a las
disposiciones de la presente Ley son: a) (35 mm.); b) (16 mm., S16mm, 8
mm., súper 8 mm.); c) (70 mm.); d) los video cassettes en cualquier norma y
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formato; e) los videodiscos; f) los videos de cinta abierta; g) cualquier
formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijación de
imágenes en movimiento, acompañadas o no de una banda sonora.
 GÉNERO. Son las grandes categorías o clases de obras cinematográficas:
ficción o argumental, documental y animación.
 INTERNEGATIVO. Película cinematográfica que se elabora a partir del
negativo original, con el fin de tener un duplicado.
 INTERPOSITIVO. Película positiva que se copia a partir del negativo y con
cualidades de poco contraste, para duplicarla mediante procedimientos
ópticos.
 JEFES DE ÁREA: Profesionales que ejercen uno de los cargos artísticos o
técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica.
 LARGOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de
proyección continuada es de setenta minutos o más.
 MASTER. Original de la película editada y post producida, a partir del cual
se obtienen copias de distribución y exhibición.
 MEDIOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección
continuada es mayor a treinta minutos y menor a setenta minutos.
 NEGATIVO. Película virgen que recoge las imágenes registradas por la
cámara, caso en el cual recibe el nombre de negativo original.
 NEGATIVO DE DUPLICACIÓN. Generalmente, el negativo original se
guarda para evitarle deterioros, y se saca uno de duplicación a partir del
cual obtener las copias positivas necesarias.
 OBRA CINEMATOGRÁFICA. Toda obra propia del lenguaje
cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios, resultantes de la
fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser
percibidas por la vista humana, tal que al ser éstas reproducidas, se genere
la impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico
que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes y/o
sonidos, y de los medios para su reproducción o difusión. Se considerarán
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como tales las obras para cine en celuloide, video, DVD, Blueray, Disco
Compacto, tarjeta de memoria, o en cualquier otro soporte físico, por
procedimientos químicos, analógicos o digitales o cualquier otro que se
invente con el mismo fin.
 PATRIMONIO FÍLMICO AUDIOVISUAL, Todo material audiovisual
quees parete de la memoria del país, sujeto a protección y las leyes de
preservación y conservación contenidas la Ley de depósito legal . Decreto
supremo N.- 28598
 PELÍCULA. Obra cinematográfica o filme, con o sin banda sonora, de
formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes
constituye una unidad de concepto y/o estructura.
 PRODUCCIÓN. Conjunto de actividades de orden organizativo, práctico,
económico, artístico y técnico, concurrentes en la creación de un filme.
También es el nombre que se le da a la película cinematográfica ya
terminada.
 PRODUCTOR. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y
asume las responsabilidades y cargas de la realización de un filme. Es
responsable de gestionar, coordinar, planificar, administrar y ejecutar los
recursos técnicos, humanos, económicos y logísticos conducentes a la
producción de un filme o película. Es titular de los Derechos Patrimoniales
de la obra cinematográfica.
 PUESTA EN VALOR de ARCHIVO FÍLMICO: es la posibilidad de que el
público pueda acceder los materiales audiovisuales conservados en él, ya
sea físicamente, vía internet o por cualquier otro medio, y poder
consultarlos.
 RODAJE o FILMACIÓN. Acción de impresionar el material virgen
mediante el uso
de la cámara o máquina filmadora o toma vista.
 SOPORTE: es el medio físico en el que se registra las imágenes y/o sonidos
capturados en un rodaje o filmación. Puede ser de naturaleza química
(películas de nitrato y películas de celuloide, en cualquier formato),
analógica (cintas de video en cualquier formato), digital (CD´s, DVD´s,
dispositivos electrónicos de memorias internas o externas, en distintos
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formatos) y cualquier otro medio que se cree o invente en el futuro, en
cualquiera de los formatos existentes o por existir.
 SUBTITULAJE. Procedimiento técnico que consiste en imprimir sobre la
imagen, textos traducidos del idioma hablado en el filme, a otra lengua.
 TRAILER. Palabra inglesa de uso general que se refiere al cortometraje de
anuncio publicitario, producido con partes de la película ya filmada.
 VALORES DE PRODUCCIÓN. Son los elementos que le dan el valor
tangible e intangible a la obra. Es el valor total de la película en la pantalla,
tanto desde el punto de vista económico relacionado al costo total del film,
como a los elementos artísticos (el guión, la participación de actrices y
actores, directores de área, decorados, paisajes, locaciones, efectos
especiales, vestuarios, maquillajes especiales, etc.) Y su valor como aporte a
la memoria, la identidad y la cultura del país.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJOPLURINACIONAL DEL CINE Y LAS ARTES
AUDIOVISUALES
Artículo 7º.- (Creación).
Créase el CONSEJO PLURINACIONAL DEL CINE Y LAS ARTES
AUDUIVISUALES (COBOLCINE) bajo tuición del Ministerio de Culturas.
Artículo 8º.- (Estructura Institucional)
El Consejo Plurinacional del Cine y las Artes Audiovisuales (COPLUCINE) es
una institución descentralizada, autárquica, de derecho público, dotada de
personería jurídica y que funcionará de acuerdo a la presente Ley, normas legales
conexas y a su Reglamento Interno.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proveerá los recursos necesarios
para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación, dentro de las
partidas presupuestarias que le correspondan.
Artículo 9º.- (Finalidades)
COPLUCINE tiene por finalidades: fomentar, impulsar, coordinar, asesorar y
ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia, en beneficio de la
cinematografía y de las artes audiovisuales bolivianas.
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Artículo 10º.- (Atribuciones)
Son atribuciones del COPLUCINE:
a) Promover y difundir la cinematografía nacional en todos sus aspectos.
b) Reconocer la calidad de “Filme Nacional” a las producciones que cumplan
las condiciones requeridas en el Art. 16º de la presente Ley.
c) Reconocer la calidad de “Filme Nacional” a las co producciones que
cumplan las condiciones requeridas en el Art. 16º de la presente Ley.
d) Otorgar la licencia de rodaje o filmación, de acuerdo al reglamento, a las
productoras extranjeras para que filmen en el territorio nacional.
e) Registrar a las productoras, distribuidoras y exhibidoras cinematográficas
nacionales, a los gremios, agrupaciones y asociaciones y otras entidades
del sector, legalmente constituidas.
f) Registrar los contratos de coproducción, exhibición y distribución.
g) Registrar y otorgar el certificado de Exhibición a toda producción
cinematográfica a ser distribuida y exhibida públicamente en territorio
nacional.
h) Fijar la cuota de pantalla de acuerdo a Reglamento.
i) Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico a través del
Directorio y de acuerdo a Reglamento.
j) En coordinación con el Min. Culturas y Turismo y la Cancillería,
promocionar Bolivia para atraer la producción cinematográfica extranjera.
k) Gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras
fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a sus objetivos
institucionales.
l) Impulsar fomentar y asesorar los convenios internacionales en el ámbito de
la cinematografía, de acuerdo a normas de reciprocidad suscritas.
m) Coordinar con las representaciones diplomáticas bolivianas en el extranjero
para la difusión de obras cinematográficas bolivianas.
n) Crear y mantener una base de datos actualizada de los trabajadores de la
cinematografía por especialidad, empresas productoras y de servicios, y
proporcionarla a quien lo requiera.
o) Recabar, actualizar y difundir datos estadísticos sobre la actividad
cinematográfica nacional.
p) Difundir toda la información referente a la actividad cinematográfica
boliviana e internacional, concursos, convocatorias, premios, festivales, etc.
q) Asesorar al Estado en todos los asuntos referentes a la actividad
cinematográfica.
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r) Colaborar al Ministerio de Educación en la implementación de la
alfabetización audiovisual escolar y la formación y educación
cinematográfica.
s) Colaborar al Ministerio Público de Bolivia en los procesos iniciados a
causa de la transgresión de los Derechos de Autor y de Propiedad
Intelectual que se produzcan en el país, relacionados a filmes.
t) Coordinar esfuerzos con la Aduana Nacional y con el Servicio Nacional de
Migración la efectiva facilitación del ingreso temporal tanto de equipos y
materiales fílmicos como de productoras extranjeras en el
territorio boliviano.
u) Prestar asesoría técnica y administrativa a quienes realizan las actividades
cinematográficas nacionales, como a los extranjeros que filmen en el país en
caso lo soliciten y cumplan con todas las leyes del país.
v) Otorgar las licencias de filmación a extranjeros
w) Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos de COPLUCINE, del
DIRECTORIO, del FFC,
x) Elaborar, administrar y ejecutar el POA anual de la institución.
y) Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras
limitaciones que las de la Ley.
Artículo 11 º.- (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CINE)
En virtud de la Ley de Autonomías y su normativa, cada Gobierno Departamental
podrá crear CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CINE, CODECINE´s,
sustentados materialmente por las respectivas Gobernaciones, cumpliendo los
fines y objetivos de la presente Ley del Cine y ejerciendo los derechos,
atribuciones y competencias señalados por Ley.
Artículo 12º.- (Limitaciones en el ámbito de sus competencias)
El COPLUCINE respetará la siguiente limitación expresa: no podrá asociarse ni
entrar en convenio bajo ningún concepto ni por ningún motivo, con personas
naturales o jurídicas habilitadas para optar al FFCA o a cualquier fondo o concurso
de fondos públicos nacionales o internacionales.
Artículo 13º.- (Composición)
El Consejo Plurinacional del Cine tiene como instancia superior a un Directorio
cuya composición es la siguiente:
17
 El Ministro de Culturas o su representante, en calidad de Presidente del
Directorio del Consejo Boliviano del Cine
 Un Representante de los CODECINES
 Un representante del Ministerio de Comunicaciones
 Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
 El Secretario Ejecutivo del COPLUCINE.
 Un representante de los Directores
 Un representante de los Productores
 Un representante Exhibidores y Distribuidores
 Un representante del Cine los puenlos indigena originarios
 Un representante del Personal Artístico
 Un representante del Personal Técnico
 Un representante de los Archivos Fílmicos
Artículo 14º.- (Organización Administrativa)
1. El Directorio, será la máxima autoridad del COPLUCINE y estará presidido
por el/a Ministro/a de Culturas; estará integrado por representantes
calificados y competentes respecto al cine y al audiovisual, elegidos
expresamente institucionalmente para el efecto y remunerados con cargo al
TGN para cumplir sus funciones de acuerdo al Reglamento, y asumirán las
responsabilidades y co responsabilidades administrativas que les
correspondan frente al Estado, en el ejercicio de esas funciones.
El Directorio, máxima autoridad del COPLUCINE, seleccionará y
designará, mediante concurso público de méritos a su Secretario/a
Ejecutivo/a, quien será la autoridad administrativa de la institución,
actuando bajo la dirección y supervisión del Directorio.
Los/as postulantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, podrán
ser propuestos también por los CODECINE´s, o en los Congresos Anuales
del Cine, que serán financiados por COPLUCINE.
2. El/la Secretario/a Ejecutivo/a, para desempeñar sus funciones deberá:
a) ser boliviano/a de nacimiento o extranjero naturalizado con residencia legal
de mínimo 5 años en el país.
b) Ser experto/a en gestión de industrias culturales, con especialidad en
cinematografía
c) Tener una experiencia profesional probada de mínimo 10 años en el ámbito
cinematográfico y de la gestión cultural.
18
Todos los/las integrantes del COPLUCINE, sean parte del Directorio o del
Comité de Administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y de las
artes audiovisuales, el/la Secretario/a Ejecutivo/a y demás personal
administrativo, no podrán tener deudas en mora con el Estado. Tampoco
podrán tener relaciones familiares o comerciales ni intereses de ningún tipo
en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras o de cualquier otra
índole, que apliquen a financiamientos de fondos nacionales o
internacionales donde el COPLUCINE tenga injerencia.
3. COPLUCINE establecerá una PLATAFORMA DE ATENCIÓN EN LÍNEA
(vía internet) para proporcionar acceso a toda la información actualizada del
COPLUCINE, y en caso de las zonas rurales donde no hay acceso a
Internet, realizará acuerdos con las Radios Comunitarias, y recogerá las
consultas, requerimientos, proyectos e información de los usuarios,
cumpliendo una función de articulación, coordinación, promoción e
integración del quehacer cinematográfico nacional.
Artículo 15º.- (Duración del cargo).
El cargo de Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Boliviano del Cine tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo
especial de dos años, luego de los cuales no podrá optar a una nueva reelección
sucesiva.
CAPÍTULO IV
INCENTIVO A LA CADENA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 16º.- (Filme o película nacional)
Un filme será considerado nacional cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que sea producido por una persona natural o jurídica legalmente constituida
en el país y registrada en COPLUCINE.
b) Que al inicio de rodaje obtenga su certificado de nacionalidad cumpliendo
todos los requisitos que la presente ley indica.
c) Que cuente como mínimo con 51% del personal técnico, del personal artístico y
de los Jefes de área bolivianos, o extranjeros con 5 años de residencia legal en el
país.
19
d) Que el idioma fundamental hablado en el filme sea mayoritariamente el
español o cualquiera de los idiomas reconocidos en el Artículo 5 de la
Constitución Política del Estado.
e) Que el capital boliviano sea igual o mayor a 51% mínimo.
Artículo 17 º.- (Filme o película extranjera)
Es aquel filme que no cumple los requisitos señalados en el Artículo 16º de la
presente Ley.
Artículo 18º.- (Coproducción)
Se entenderá por coproducción boliviana, la obra cinematográfica que reúna las
siguientes condiciones:
1. Que registre en el COPLUCINE un Contrato de Co Producción.
2. Que el empleo del personal boliviano técnico, artístico y Jefes de Área sea en
porcentaje igual o superior al de su participación financiera y/o sus aportes
en valores de producción.
Artículo 19º.- (Co Producción Mayoritaria). Aquel proyecto audiovisual o
cinematográfico, donde la participación de capital boliviano sea mayor a 51 %
hasta el 80 % el mismo que gozará de todos los beneficios de film nacional.
Artículo 20º.- (Co Producción Minoritaria), Aquella cuyo aporte de capital no será
inferior al 20% , el mismo gozará de todos los beneficios de film nacional.
Artículo 21º.- (Régimen Arancelario)
a) Se dará tratamiento arancelario preferencial a la importación de insumos
bienes y servicios destinados a la cadena cinematográfica nacional y que
Bolivia no produce.
b) En igual forma, la exportación y reingreso de las copias de filmes nacionales
estarán exentos al pago de derechos arancelarios y tributos internos.
c) El ingreso de negativos y materiales fílmicos de origen nacional o extranjero,
certificados por los ARCHIVOS FILMICOS, rescatados para su archivo,
conservación y restauración, con propósitos de preservación del patrimonio y
la memoria histórica del país, tampoco pagarán derechos arancelarios ni
tributos internos.
20
d) Para el efecto, las dependencias de la Aduana Nacional establecerán los
permisos de salida temporal de este material fílmico y copias de películas,
filmadas en el país. Este permiso de salida temporal, será otorgado en base a la
certificación expedida por el COPLUCINE, de manera totalmente gratuita.
Artículo 22º.- (Contratos con el Estado)
Las entidades estatales, centralizadas y descentralizadas, dependientes o
autárquicas, y los diferentes niveles de gobierno deberán contratar exclusivamente
a productoras nacionales para la realización de filmes y productos audiovisuales
que requieran para sus actividades, mediante concurso o licitación pública.
Artículo 23º.- (Licencias de filmación a extranjeros) Los productores extranjeros,
que ingresen temporalmente al país con propósitos de filmación, deberán solicitar
una licencia de filmación al COPLUCINE y pagar un derecho de filmación en
territorio boliviano.
CAPÍTULO V
DEL FONDO DE FOMENTO A LA CADENA CINEMATOGRAFICA Y ARTES
AUDIOVISUALES
Artículo 24º.- (El Fondo de Fomento a la Cadena cinematografica y Artes
audiovisuales FFCA)
El Fondo de Fomento Cinematográfico, destinado a fomentar la cadena
cinematográfica nacional, estará administrado por el COPLUCINE, y estará
constituido por:
I. Recursos provenientes del TGN:
a) La recuperación de las deudas al FFC .
b) Una asignación anual equivalente al del valor que se recaude por concepto
del Impuesto al Valor Agregado sobre toda actividad de exhibición de
películas extranjeras en salas de cine, y distribución de obras
cinematográficas en el territorio nacional.
c) Cualquier otro recurso que se le asigne del Presupuesto del Tesoro General
de la Nación.
21
d) Un 0,2 % del IDH.
II. Recursos Propios:
e) El valor de las tasas y derechos por concepto de registro de agentes de la
industria cinematográfica (productores, distribuidores, exhibidores),
licencias de filmación en el territorio nacional, que establezca el
COPLUCINE.
El monto o tarifa que se establezca para las tasas, deberá estar en proporción a los
costos administrativos que genere para la respectiva entidad u órgano público el
cumplimiento de la función respectiva sin superar el monto máximo que determine
el Poder Ejecutivo con fundamento en esta base de cálculo.
f) Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones
nacionales e internacionales.
g) Los recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la
venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o
capitalicen por el FFCA.
h) Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que
reciba en dinero y bienes.
i) Los recursos provenientes de Gestión de proyectos ante organismos
internacionales.
j) Los recursos que se deriven de las sanciones, intereses o multas que se
impongan, de conformidad a los Reglamentos correspondientes y a esta ley.
k) Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su
titularidad.
l) Los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la
aplicación de la ley.
m) Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico.
n) Todo ingreso no previsto por el FFC.
o) Los rendimientos financieros y demás utilidades que produzca el manejo
financiero del Fondo de Fomento Cinematográfico.
p) Los recursos de su presupuesto PROPIO no utilizados en gestiones
anteriores.
Parágrafo. En consonancia con los artículos primero y segundo de la ley 2206 del
30 de enero 2001, la exhibición de filmes nacionales y coproducciones bolivianas
de largometraje, corto o medio metraje en salas de cine en el territorio nacional en
22
cualquier formato, estará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
transacciones (IT), y a las utilidades (IU) .Este beneficio será para productor
,exhibidor y distribuidor.
Artículo 25º.- (Destino y Distribución de los recursos)
Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico y de Artes Audiovisuales
provenientes del TGN,y de Recursos Propios
Serán utilizados para fomentar las actividades de producción, distribución y
exhibición de filmes nacionales, y para fomentar actividades de formación y
preservación, y a otras actividades relativas a los diversos sectores de la
cinematografía, a efectos de alcanzar el mejor desarrollo de la industria
cinematográfica en su conjunto.
En las siguientes proporciones:
El 80% (ochenta por ciento) de estos recursos, se los se otorgará como FONDOS
CONSURSABLES DE INVERSIÓN NO RETORNABLE.
a) Estarán destinado a su vez al desarrollo, producción y post producción
de proyectos, hasta la conclusión del filme, en diversos soportes y
medios, en cualquiera de los modos de acuerdo al Art 5 inciso II de la
presente ley.
b) EL 20% (veinte por ciento) será otorgado como FONDOS
CONCURSABLES DE INVERSIÓN NO RETORNABLE, y estarán
destinados a incentivar la distribución y exhibición de filmes nacionales
y coproducciones bolivianas, en los diversos soportes , en cualquiera de
los modos de acuerdo al art. 5 incisoII, además de apoyar el cambio
técnológico de las salas en el país; a apoyar actividades de formación,
actualización o especialización técnica cinematográfica (realización de
talleres, cursos, encuentros, etc.), y actividades de conservación.
Artículo 26º.- (Modalidades de otorgamiento)
Los recursos del FFCA procedentes del TGN, serán otorgados a los usuarios por
concurso público, según modalidades establecidas en el Reglamento del FFCA.
Los recursos PROPIOS del FFCA, serán otorgados a los usuarios según
modalidades establecidas en el Reglamento del FFC.
En general, los recursos del FFCA serán otorgados bajo las siguientes
modalidades:
 Fondos Concursables de inversión no retornable como:
23
o premios
o incentivos, estímulos y becas
 Financiamiento Directo a programas y proyectos establecidos y aprobados
anualmente por el Directorio

Artículo 27º.- (Convocatoria pública y concurso de proyectos)
El COPLUCINE realizará convocatorias públicas anuales a concursos de proyectos
para acceder a los recursos del FFCA.
Artículo 28º.- (Otras consideraciones)
El conjunto de incentivos, estímulos y premios aquí previstos, se asignará en
proporción a la participación nacional en el filme nacional o coproducción
cinematográfica boliviana de que se trate.
Con cargo al Fondo de Fomento Cinematográfico se cubrirán los costos logísticos
que requiera el desarrollo de los concursos que se realice y demás propios de cada
proceso de asignación de recursos.
Artículo 29º.- (Restricción de acceso)
En ningún caso el COPLUCINE accederá a los recursos del Fondo de Fomento
Cinematográfico, del TGN o Propios, para pago de salarios, o para la financiación
total o parcial de su funcionamiento.
Artículo 30º. (Límite a los estímulos del FFCA)
1. Ninguna persona natural o jurídica podrá acceder a los recursos del FFCA si
tuviere deudas en mora pendientes con el FFCA y con el Estado.
2. Las películas producidas por personas naturales o jurídicas, que sean
propietarias, accionistas o socios de las empresas privadas y o públicas de
televisión abierta, por cable o televisión digital no podrán acceder a los recursos
del Fondo.
Artículo 31º.- (Productor/a de Línea)
El COPLUCINE dispondrá la participación de un/a Productor/a de Línea o
Delegado/a, responsable de acompañar y verificar la correcta ejecución del
presupuesto asignado. Su salario será cubierto por el proyecto beneficiado con
recursos del FFCA.
24
Artículo 32º.- (Curaduría de proyectos cinematográficos)
A los efectos de proyectos de toda la cadena cinematográfica en todas sus
modalidades que , postulen al FFCA, se establecerá una curaduría donde se
tomará en cuenta la calidad técnica - artística, y según corresponda, la
factibilidad y coherencia económica financiera del proyecto.
Parágrafo Primero. Para todos los efectos legales, las actividades de producción,
distribución y exhibición de obras cinematográficas se consideran de carácter
industrial, por lo cual tendrán acceso a los créditos de fomento, créditos especiales,
subvenciones, subsidios, incentivos, actividades de formación y las demás que el
Estado otorgue a las industrias y al fomento empresarial.”
 incentivos, estímulos y premios
CAPÍTULO VI
DE LA DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 34º.- (Libertad de comercio)
Los distribuidores y exhibidores de filmes podrán comercializar y exhibir sus
filmes en todo el territorio nacional, cumpliendo la Ley de Derechos de Autor y
siempre que posean las licencias correspondientes, sean éstas nacionales o
internacionales.
Artículo 35º.- (Registro de filmes)
Todo filme, para ser exhibido o comercializado en el territorio nacional, deberá
estar registrado en el Consejo Nacional de Cine (COPLUCINE).
Artículo 36º.- (Reproducción, Comercialización, Distribución y Exhibición
Ilegal)
Todo persona natural o jurídica, boliviana o extranjera que reproduzca,
comercialice, distribuya y/o exhiba en territorio boliviano, todo filme o
material audiovisual en cualquier soporte y formato, sin respetar la Ley de
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, y las disposiciones o normativas
del COPLUCINE, será sancionado de acuerdo a ley.
Toda producción audiovisual cinematográfica o audiovisual que utilice de
manera total o parcial de cualquier obra, sea ésta texto, fotografía, música o
material audiovisual, que no cuente con los respectivos derechos, ni cite a los
autores de manera pública adecuada, será considerada plagio, y sujeta a las
25
sanciones establecidas por ley 1322.
Artículo 37º.- (Condiciones de Distribución y Exhibición)
Las películas bolivianas y las co producciones bolivianas contarán con los
siguientes beneficios y facilidades:
a) Todo filme de producción nacional gozará del beneficio de cuota de pantalla y
de todos los beneficios de la presente ley de acuerdo al reglamento elaborado
por COPLUCINE.
Artículo 38º.- (Idioma)
La exhibición de todo filme en salas públicas o canales de televisión de difusión
abierta, deberá ser en idioma español o cualquiera de los idiomas oficiales
reconocidos en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. En caso de que
el idioma fuera otro, deberá contar con subtítulos o doblaje.
Artículo 39º.- (Obligaciones especiales)
Los Distribuidores y Exhibidores tendrán las siguientes obligaciones especiales:
1.- Respecto a los filmes nacionales, deberán:
a) Mencionar el nombre del director, productor y los actores principales de
los filmes nacionales en forma destacada en todos los medios y formas
de la publicidad empleadas para la promoción de una película.
b) Toda empresa de exhibición deberá destinar un espacio para la venta y
exposición de películas bolivianas y material promocional del cine
boliviano.
2.- Proporcionar al COPLUCINE información permanente y actualizada sobre
indicadores de Distribución y de Exhibición en el país.
Artículo 40º.- (Exhibición de cine independiente o de autor, internacional)
Los distribuidores y exhibidores, deberán incluir en su programación un mínimo
de 20% de películas independientes o de autor dentro de sus títulos
internacionales, y promocionarlas adecuadamente y exhibirlas en horarios
preferenciales.
26
CAPÍTULO VII
DEL ARCHIVO NACIONAL DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO
Artículo 41º.- (Calidad institucional y funciones- o función social)
a) En el entendido que el Estado Boliviano debe proteger y preservar el
patrimonio fílmico nacional tangible e intangible, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la preservación del patrimonio fílmico boliviano.
b) En este sentido existirán ARCHIVOS FILMICOS públicos y privados en
todo el país que aseguren la mejor preservación del patrimonio fílmico y
audiovisual.
c) Los Archivos Fílmicos podrán administrarse en base a alianzas estratégicas
entre el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y/o los municipios, y
entidades y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras
para extender el alcance de sus acciones y actividades.
d) Los Archivos fílmicos que tengan salas de exhibición, cumplirán las cuotas
de pantalla y demás normas aplicables a todas las salas cinematográficas.
Artículo 42º.- (Depósito legal)
A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de imágenes en
movimiento, todas las personas, empresas productoras e instituciones públicas o
privadas que produzcan material fílmico y/o audiovisual en cualquier formato,
como registro documental o para ser exhibido comercialmente y/o emitido
públicamente, deberán depositar en los Archivos Fílmicos según la normativa de
Depósito Legal vigente, una copia de dichos materiales en óptimas condiciones y
en el mejor de los soportes.
Artículo 43º.- (Copias de filmes extranjeros)
Las empresas distribuidoras estarán obligadas a cumplir con el Depósito Legal y
depositar una copia de las películas que sean consideradas útiles para el
cumplimiento de fines culturales, en su formato original de distribución. Dichas
copias serán aquellas que hubiesen concluido su ciclo de explotación comercial en
el territorio nacional.
Artículo 44º.- (Derechos)
El material en custodia de los ARCHIVOS FILMICOS, sean parte del patrimonio
público, propiedad colectiva o de colecciones particulares, no podrá ser exhibidos
públicamente con fines comerciales, culturales o cualquier otro, ni darles cualquier
otro uso, sin contar con la respectiva autorización y cesión de derechos y previo
acuerdo de condiciones, con los depositarios o derecho habientes.
27
Los Archivos filmicos no podrán utilizar las copias de archivo sea en depósito o en
custodia, sin autorización y previo acuerdo de las condiciones, con los depositarios
o derecho habientes.
CAPÍTULO VIII
DE LA CULTURA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 45º.- (Educación audiovisual)
COPLUCINE impulsará y apoyará toda iniciativa del Ministerio de Educación
relacionada a formulación de planes, proyectos y programas destinados a la
implementación del audiovisual en la currícula escolar, como a la alfabetización
audiovisual para estudiantes y maestros.
Artículo 46º.- (Formación cinematográfica)
El Consejo Boliviano del Cine (COPLUCINE) apoyará e impulsará la creación de
escuelas de cine, sistemáticas, permanentes y de calidad en todo el país ,
destinadas a la especialización de los alumnos en las diferentes ramas técnicas y
artísticas del cine, en nivel de Técnico Superior y Licenciatura; todas ellas
autorizadas y certificadas por el ministerio de Educación, y bajo su tuición.
El COPLUCINE deberá propiciar la realización de Cursos, Encuentros y Talleres
nacionales e internacionales de Actualización, Capacitación y/o Especialización
Cinematográfica y Audiovisual para los técnicos y profesionales bolivianos del
rubro.
Artículo 47º.- (Orientación y formación de públicos)
La Empresa Nacional de Televisión, las radioemisoras del Estado y canales de
televisión de las universidades estatales, deberán destinar un espacio semanal en
su programación, a la orientación y formación del espectador.
Artículo 48º.- (Educación y Concientización para el Respeto a los Derechos de
Autor y Propiedad Intelectual)
En territorio nacional, todos los canales de televisión abierta y por cable, sean
públicos o privados y todas las salas de cine deberán destinar un espacio de
mínimo tres minutos diarios en su programación, para la difusión de mensajes de
educación y concientización en el respeto a los Derechos de Autor y Propiedad
Intelectual y lucha contra la piratería.
Artículo 49º.- (Entidades de utilidad social y beneficio cultural)
Declárase a las entidades dedicadas a la educación, preservación y difusión de la
cultura cinematográfica, siempre que éstas respeten las normas y leyes de su
28
competencia, como entidades de utilidad social y beneficio cultural, gozando por
lo tanto de la protección del estado.
CAPÍTULO IX
DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS
Artículo 50º.- (Asociaciones representativas)
Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas todas aquellas
asociaciones a nivel nacional, regional o local, cuyo objeto social sea promover,
proteger, fomentar, apoyar y representar las actividades cinematográficas y
audiovisuales, y que al obtener su personería jurídica, soliciten su registro en
COPLUCINE.
Artículo 51º.- (Organizaciones sociales, gremios y sindicatos)
Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas todas aquellas
entidades cuyo objeto social sea defender el trabajo, el salario y todos los
derechos laborales y sociales de los trabajadores del cine y del audiovisual
boliviano, así como las cuotas de participación en las producciones y co
producciones nacionales, y que al obtener su personería jurídica, soliciten su
registro en COPLUCINE.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ DE CURADURÍA CINEMATOGRÁFICA
Artículo 52º.- (Calidad Institucional)
Créase el Comité de Curaduría Cinematográfica como entidad independiente
autónoma, bajo tuición del COPLUCINE, encargada de evaluar proyectos
cinematográficos nacionales o extranjeros (en etapa de guión, desarrollo,
producción, o post producción, o sean éstos de conservación, formación o
distribución) participantes en concursos nacionales e internacionales que así lo
requieran.
Artículo 53º.- (Composición)
El Comité de Curaduría Cinematográfica estará integrado por un mínimo de
tres y un máximo de cinco profesionales del cine, nacionales y extranjeros,
29
En una proporción de 2 extranjeros por cada nacional, siempre que no tengan
relación alguna, pasada, presente o futura con ninguno de los proyectos o
películas concursantes.
Los curadores trabajarán pagados CON RECURSOS DEL COPLUCINE y variarán
de acuerdo a los requerimientos
de cada proyecto o película en concurso y rotarán necesariamente cada año.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 54º.- (Reglamento de curaduría)
El Comité de Curaduría Cinematográfica elevará al COPLUCINE los proyectos
de Estatutos y Reglamento de Funciones, dentro de los primeros 40 días
posteriores a su constitución, mismos que deben ser aprobados en el plazo de los
15 días siguientes.
Artículo 55º.- (Reglamento COPLUCINE)
El COPLUCINE, elaborará su Reglamentos Interno para el desarrollo de sus
actividades, en el lapso de 10 días siguientes a su creación, el que deberá ser
aprobado por el voto de mínimo de 2/3 (dos tercios) de sus miembros.
Artículo 56º.- (Reglamento FFCA)
El COPLUCINE elaborará el Reglamento del FFCA en el lapso de 30 días
posteriores a su promulgación, mismo que será aprobado por el noto de mínimo
de 2/3 (dos tercios) se sus miembros.
…………………………………………………………………………………………….
Pase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia,
a los
…………….días del mes de ………….. de dos mil trece años.
30
Fdo. (Asambleístas)
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los …………..días del mes de
…………..de dos mil trece años.
FDO. (Presidente, ministros)

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Anteproyecto asocine ley de cine 9.5.2013 versión final

  • 1. 1 PROYECTO DE NUEVA LEY DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Versión ASOCINE -BOLIVIA) "...el futuro del cine en Bolivia no hay que profetizarlo sino hay que hacerlo." Luis Espinal (1977) Introdución.- La imagen no es solo figura color, luz, sino en esencia, una forma visible en un contexto cultural. Por eso la interpretación audiovisual, como la apreciación de toda figura- plantea un dialogo entre la imagen y su intérprete, condicionado en gran medida por los parámetros de cada sociedad . En ese dialogo la imagen es interpretada y produce modos de discernir. En cada sociedad los bienes culturales se proveen en forma de hábitos, costumbres representaciones simbólicas, creaciones intelectuales, tradiciones, conocimientos colectivos, practica mágica religiosas, cosmovisiones, relaciones humanas con el espacio natural, sitios, bienes muebles e inmuebles, objetos y producciones artísticas de naturaleza escénica musical o plástica que se asocian a su identidad y su destino. Antecedentes.- El cine boliviano es y ha sido un pionero de los cambios sociales del país; estuvo a la vanguardia de los movimientos culturales latinoamericanos; precedió y anticipó su época. Con gran fuerza narrativa y estética, cargado de gran contenido social y político, reconocido mundialmente, es la única presencia cultural contundente de nuestro país en el contexto internacional. Toda la historia del cine boliviano se hizo a pulmón y con los esfuerzos personales de todos y cada uno de los cineastas. Y cuando el Estado quiso tender una mano con los préstamos del “Fondo de Fomento “con intereses más que bancarios, quedando atrapados en un círculo mortal de moras intereses sobre intereses al no poder recuperar sus inversiones, ya que el mercado audiovisual estaba totalmente destruido en un país inundado de piratería. Desde 1897 que llega el cinematógrafo a Bolivia, los kilómetros de celuloide “hecho en Bolivia“, que pasaron en las pantallas de nuestro país y allende las fronteras dejando impregnados en la retina y la memoria de los espectadores personajes conmovedores como Sebastiana Kespy en “Vuelve Sebastiana“ de Ruiz, Ukamau” de Jorge Sanjinés, obra maestra “extrañamente bella y sutilmente poética” como la aclamaron en Cannes, “Chuquiago” de Antonio Eguino, film imprescindible sobre La Paz y el desencuentro entre el campo y la ciudad, “Mi Socio” de Paolo Agazzi, película inolvidable que en llave de comedia trata el dilema “oriente–occidente”, más actual que nunca, “Cuestión de Fe”, de Marcos Loayza, un cine fresco que apuesta a contar con la cámara y el corazón historias mínimas de fe y azar. “La Nación Clandestina“, una parábola sobre el ser, que nos cuenta que quien es dueño de su propia identidad puede encontrarse a sí mismo y donde Sanjinés condensa la traducción visual de la concepción circular del tiempo aymara. “Sayariy”, de Mela Márquez, una mirada al mundo andino “desde la estética de la ferocidad, de la poesía de la violencia” en el rito del Tinku, encuentro-desencuentro de identidades y culturas. El realismo mágico propuesto por Agazzi en esa joya artesanal en que se ha convertido “El día que Murió el Silencio”.
  • 2. 2 En este itinerario no falta la aventura de ciencia ficción que aporta con rigor cinematográfico Mauricio Calderón con el “Triángulo del Lago”, y el anticonformismo de “La Calle de los poetas” de Diego Torres un permanente outsider de la imagen. Después de este momento hay que esperar al nuevo milenio para la llegada del digital en pantalla y con ello, al cineasta Bellott con un cine transgresor y de innovaciones tecnológicas como lo es “Dependencia Sexual”. Y será también en los años 2000 que el celuloide ”made in Bolivia“ todavía continuará su kilometraje en medio de enormes dificultades, y muy a pesar de un mercado audiovisual totalmente destruido, y con a la piratería un máximo auge, permanecerá fiel a su público y nos brindará obras de alto nivel formal y productivo entre ellas: “El Atraco” de Agazzi sin prisas ni concesiones indaga la corrupción policial. “El Corazón de Jesús” de Loayza con humor negro se interna en la selva de la burocracia estatal. “Di Buen Día Papa” de Fernando Vargas se atreve a describir al “Che” entre mito y divinidad. “American Visa” de Juan Carlos Valdivia desnuda esa lucha entre el llamado de las propias raíces y el sueño americano. “Los Andes No Creen en Dios” de Eguino, film de época que relata historias de minas, saqueo, exilio, amor y fracaso. Y un muy joven cineasta Martin Boulocq dará el salto definitivo conceptual entre el digital y el celuloide proponiendo en su obra “Lo más Bonito y mis Mejores Años “una búsqueda estética “sui generis” en nuestro medio marcado por el realismo, seguido por un no tan nobel Juan Carlos Valdivia con “Zona Sur”, que desnuda la burguesía paceña, con un estilo y estética inusitada y que arrasa con premios internacionales. Diego Mondacca , y , Alvaro Olmos exploran el documental de autor y comprometido y será Cementerio de elefantes de Tonchy Antezana que inaugura de la mejor manera un cine posible. Cabe señalar la experiencia exitosa del Centro de Formación Realización Cinematográfica (CEFREC) fue fundado en 1989 en La Paz, Bolivia. Su misión fundamental es facilitar capacitación técnica en cine y video a los pueblos indígenas de Bolivia y ayudar en la producción y distribución de sus obras. La visión más amplia que guía al CEFREC es conferir poder por medio del conocimiento cada vez más sofisticado del video y la cinematografía. CEFREC cubre el vacío que dejan las instituciones sociales de Bolivia a la hora de servir las necesidades de las comunidades indígenas, concretamente en lo relativo a la organización de la comunidad y a proyectos educativos y culturales. Bases fundamentales de la Nueva Ley.- La doble condición cultural y la potencialidad económica.- Es de vital importancia dentro del marco de la nueva ley de cine objetivo central incorporar la actividad cinematográfica como actividad que comparte una doble condición: “la cultural, generadora de memoria, de comprensión de Ia razón de ser de los pueblos, de valores intangibles, y propiciadora inigualable de la difusión de identidades nacionales a través de imágenes que se transmiten sin frontera; y la industrial, de alta potencialidad económica cuando alcanza los niveles necesarios o
  • 3. 3 deseables de inversión, de calidad técnica, de cantidad de productos terminados y de trascendencia de los mercados estrictamente locales para las producciones nacionales.”( cita estudio CAB de industrias culturales). Concepto de fomento.- Otro punto fundamental a incorporar es el concepto de Fomento a la cadena cinematográfica .Cadena que inicia con la Formación, Desarrollo de Proyectos, Producción, Post Producción, Distribución y Comercialización. En esta dirección, la producción, la distribución y la exhibición se identifican como componentes básicos y organizados del proceso, que seria la misma relación entre Producción y consumo en cualquier otra cadena productiva. Es esencial que la nueva legislación de incentivo económico a la actividad cinematográfica proporcionado medios financieros que permitan mantener o acrecentar cuantitativa y cualitativamente Ia realización y producción nacional, comprendidas producciones y coproducciones. Inclusión.- Que estén representados en el audiovisual boliviano, todas y cada una de las expresiones culturales, las cosmovisiones, la valoración y el fortalecimiento de las identidades multi culturales de Bolivia de manera democrática e incusiva en todo el territorio boliviano. Libertad de expresión y creación. El creación cinematográfica ha de ser libre y revolucionaria, en todo momento anticipa su época ha de aspirar a “una reconstrucción completa y radical de la sociedad, aunque sólo fuese para liberar a la creación intelectual de las cadenas que la obstaculizan, y permitir a toda la humanidad elevarse a alturas que solamente genios aislados alcanzaron en el pasado”, volvían a la carga Trosky y Breton en el Manifiesto redactado por ambos. Adscribimos a esa idea y a la necesidad de liberar al arte para darlo a la humanidad entera. La cultura que le da cara, voz, corazón y sentido a un país. El estado la requiere para forjar la argamasa de la Patria. Lo sabe. El apoyo a la cultura no es gratuito ni desinteresado. “Hago cine desde hace muchos años. Por contumaz, con terquedad, con tesón y sin esperanza. Hoy quiero defender el cine que a mi me gusta. El que me alude y me justifica. Con un poco más de 100 años de edad, sólo un puñado de películas son arte. Sólo unas cuantas acceden a la cultura. El pobre cine suele ser un arte de segunda. A la noción de cultura casi ni la roza. La explicación es quizás facil. La gloria y el desastre del cine es su formidable popularidad. Por eso es muy frecuente confundir el éxito con el talento. Con el arte. El éxito y lo bueno ya casi nunca coinciden.
  • 4. 4 Hay ahora dos tipos de cine. Se les reconoce muchas veces por sus intenciones. El cine que se hace pensando con el corazón, con las tripas y con los ojos y el otro que se hace pensando con la cartera. Antes no era así. Había películas y punto. El arte lo incluían, a veces sin querer, el gran talento de los que filmaban. Su gran problema: el cine es caro. La taquilla más que nunca es la que declara la nombradía y la calidad de las películas. Esto suele ser falaz y grave. Aquí asoma su tortuosa cara la esquizofrenia del cine. Porque este oficio es industria y es arte. El cine que hoy defiendo una vez más es el que quiere ser arte. El que quiere acceder a la cultura. A la compleja, a la dificil y seria cultura. Y este cine que hoy defiendo tiene cada vez menos opciones de sobrevivir. Hay nuevos formatos y nuevas plataformas que ayudan mucho, no obstante, su existencia es cada vez más tenue. Es entonces cuando sé que el estado debe volverse mecenas. Los Estados Mecenas, recordemos, han tenido logros formidables desde por lo menos el Renacimiento hasta ahora. Cuando sus fines no son meramente utilitarios, los Estados Mecenas han propiciado que se nos llene la vida de hermosura y de genio. Ese Estado Mecenas que yo elogio tiene la obligación de velar por ese cine. Ese que quiere ser cultura. Esas películas, decía uno de los mayores cineastas mexicanos, Luis Buñuel, (Mexicano, si señor) esas películas que descubren y se integran al misterio, las que con la luz que les es propia, hacen saltar al universo. Entonces, con esas películas, hablamos de arte, de cultura con mayúsculas. De buen cine. Hoy con el sistema de producción prevaleciente, no hay mayor amenaza para ese cine que la censura económica que le impone restricciones más agudas que las de cualquier censura oficial. Ese cine tan complejo debe seguir. Programas como Ibermedia han propiciado que se hayan filmado una parte importante del buen cine en nuestros países. Que lo hayan acercado a la cultura. La cultura que le da cara, voz, corazón y sentido a un país. El estado la requiere para forjar la argamasa de la Patria. Lo sabe. El apoyo a la cultura no es gratuito ni desinteresado. El estado necesita apoyarse en la cultura y la cultura necesita el apoyo en libertad del estado. Ambos se necesitan para salvaguardar su autonomía, su independencia, su integridad. He escuchado decir muchas veces que antes que la cultura, es vital construir hospitales, aulas, carreteras. Olvidan que la cultura es tan capital como la salud, como la educación, como las comunicaciones. No es un adorno, es parte intrínseca del todo social. Los que hacemos el cine del que hablo, necesitamos el apoyo sostenido de nuestros gobiernos.
  • 5. 5 No se trata de mendigar benevolencia. Se trata de garantizar que sigamos teniendo nombre, voz, rostro. El cine es nuestra cara pública. Con ella nos conocen los de afuera. Es nuestra voz privada, con esa nos conocemos a nosotros mismos. El cine, gústele o no a los que hacen sumas y restas, no es un lujo del que se puede prescindir. No hay crecimiento sin cultura. No hay desarrollo sin cultura. No hay democracia sin cultura. El cine no es un bien desechable al que se tomará en cuenta cuando vengan tiempos mejores. Porque cuando lleguen esos tiempos mejores, ya no sabremos para qué queremos esos tiempos mejores. Habremos perdido el rostro, la voz y la mirada. Debe continuar ese cine que Buñuel quería hacer. El peligroso. El que por los ojos de la cabeza y los del alma nos ahogará de belleza y logrará que estalle el universo” Arturo Ripstein Octubre 2008 LEY presentada POR la Asociación de cineastas de Bolivia ASOCINE
  • 6. 6 Ley de (fecha) Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Por cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Decreta: CAPÍTULO I DE LOS FINES GENERALES DE LA LEY. Artículo 1º.- (Impulso de la cadena productiva cinematográfica) La presente Ley impulsará y fomentará toda la cadena cinematográfica nacional, en todos los modos reconocidos por Art. 5 inciso II de la presente ley. El Estado facilitará y contribuirá, por todos los medios a su alcance, al fomento, fortalecimiento, visibilidad, puesta en valor y desarrollo de la cadena productiva cinematográfica nacional, dentro de los principios de respeto a la auto identificación cultural, la inclusión social, como expresión de nuestra diversidad cultural, el ejercicio de los derechos culturales de los bolivianos, las libertades de expresión, opinión y creación, consagradas en el Capítulo III, artículo 21 de la Nueva Constitución Política del Estado.
  • 7. 7 Artículo 2º.- (Fines generales de la ley) 1. Promover y fomentar el crecimiento sostenido y dinámico de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país. 2. Democratizar las actividades cinematográficas y audiovisuales de toda la cadena cinematográfica . 3. Reconocer todos los modos y usos de producir, consumir y usar audiovisual a partir de las diversidad cultural y la pluralidad , respetando las libertades de visión y de expresión. 4. Reconocer el valor intangible de las obras cinematográficas. 5. Posibilitar que la actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual sea una actividad económicamente sostenible. 6. Promover la integración de la cinematografía a nivel nacional e internacional a través de la coproducción. 7. Estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios relacionados a la cinematográfica y el audiovisual. 8. Contribuir al desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como la protección del patrimonio cultural de imágenes en movimiento. 9. Promover la conservación, preservación y divulgación de la cinematografía y el audiovisual boliviano, como medio generador de la memoria colectiva y como un medio de expresión de las identidades Plurinacionales; 10. Promover el territorio boliviano y los servicios cinematográficos y audiovisuales instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras cinematográficas y audiovisuales; 11. Propiciar la instalación de infraestructura física y tecnológica suficiente para la procesos de distribución, exhibición y finalización de obras cinematográficas y audiovisuales según los requerimientos técnicos internacionales para la exhibición en salas. 12. Impulsar la formación para la creación y producción cinematográfica y audiovisual, así como para la lectura y comprensión de contenidos y conceptos audiovisuales, bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica y creativa frente a este tipo de contenidos. 13. Promover el ejercicio de los derechos culturales de los bolivianos, mediante su acceso y participación de manera inclusiva y democrática en la cadena productiva cinematográfica.
  • 8. 8 CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS y artes audiovisuales en EN GENERAL Artículo 3º .- (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto normar, proteger, fomentar e impulsar las actividades cinematográficas de los artes audiovisuales en general. Artículo 4º.- (Concepto) I. Se entiende por actividades cinematográficas y artes audiovisuales las dedicadas a la creación cinematográfica en el ámbito del desarrollo, producción, post producción, distribución comercailización y exhibición de filmes; de las actividades de preservación, conservación y restauración de materiales fílmicos, y de las labores conexas de formación, recreación y cultura, referidas a la cinematografía y la artes audiovisuales. II. Como representación de la pluralidad de nuestro Estado, la presente Ley reconoce –entre otros- diferentes modos de producción, exhibición y uso de la cinematografía y el audiovisual , con características propias: 1. Independiente e individual: De personas individuales o jurídicas 2. Empresarial o Comercial: a través de empresa unipersonal, sociedad accidental u otras formas de empresa. 3. Cooperativa: a través del sistema cooperativista. 4. Colectiva: basada en los sistemas comunitarios de producción distribución y uso de los pueblos indigena originarios. Artículo 5º.- (Campo de aplicación) Las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras ocupadas en una o más actividades de la cadena productiva cinematográfica. Artículo 6º.- (Definiciones) Para la aplicación de la presente Ley, los términos en ella utilizados tienen el siguiente alcance y significado (que se detallará en el DS Reglamentario):  ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA: todos los componenetes y actores de la cadena cinematográfica en todos sus modos y usos.
  • 9. 9  ANIMACIÓN: Es la obra cinematográfica o audiovisual resultante de la aplicación de diferentes técnicas o procedimientos mediante los cuales se crea la ilusión de movimiento a una serie de dibujos, manchas, objetos, muñecos, modelos, etc.  ARCHIVO O REPOSITORIO: Además de una infraestructura física y técnica diseñada a propósito, es un sistema integrado de catastro, catalogación, archivo, restauración y conservación de material fílmico y audiovisual, en condiciones físicas especiales y climatizadas para ese propósito según normas y convenciones internacionales.  AUDIOVISUAL: modo de emitir y de percibir mensajes conjuntamente por el oído y la vista; medio de expresión y comunicación que emplea imagen óptica y sonido a la vez. Registro y proyección de impresiones acústicas acompañadas de imágenes ópticas.  BANDA SONORA. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado contiene grabados todos los sonidos: ruidos, efectos sonoros, voces y música de una obra fílmica.  CADENA PRODUCTIVA CINEMATOGRÁFICA: Actividades referidas al desarrollo de proyectos, la producción y post producción de películas y audiovisuales, su distribución, exhibición y preservación, y la formación de audiencias.  CALIFICACIÓN. Es la valoración de los conceptos èticos y psicológicos u otros solo afecto de determinar la edad permisible de los espectadores.  CINE: Técnica, arte e industria de la cinematografía. Captación de imágenes fotográficas en movimiento, en cualquier soporte y formato creado o por inventarse, y su proyección y exhibición sobre una pantalla.  CINEASTA. Es la persona natural que tiene como actividad profesional permanente, el ejercicio de alguna de las ramas técnicas y artísticas de la actividad cinematográfica, tales como el director, el productor, el guionista, el sonidista de un filme.  COMERCIALIZACIÓN. Es la distribución y exhibición de filmes en cualquier formato.
  • 10. 10  COMITÉ DE CURADURÍA CINEMATOGRÁFICA: formado por profesionales nacionales e internacionales, expertos en los respectivos temas cinematográficos, que evalúan aspectos técnicos y artísticos de los proyectos y/o filmes en concurso, que así lo requieran.  CO PRODUCCIÓN. Es la producción cinematográfica realizada por dos o más empresas cinematográficas.  CORTOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es de máximo treinta minutos.  CUOTA DE PANTALLA. La cuota de pantalla, comprende los porcentajes mínimos de exhibición de filmes nacionales en las salas de cine, medidas que regirán para el año siguiente.  CURADURÍA: Para los fines de la presente Ley, se entiende como la evaluación de la calidad técnica, artística y concordancia presupuestaria de proyectos cinematográficos (en etapa de guión, desarrollo, producción, o post producción, o sean éstos de conservación, formación o distribución).  DERECHO DE AUTOR: Son las disposiciones legales que “regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina. El Derecho de Autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación”.  DIRECTOR/A. Persona que como autor/a de la obra cinematográfica, ejerce los derechos morales de la misma. Responsable de la puesta en escenas y dirigir el trabajo de los equipos técnicos y artísticos en el rodaje o filmación. Se encarga de dirigir la edición o montaje de la película y su post producción, hasta concluir la obra.  DISTRIBUIDOR. Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte. La distribución supera los fines puramente comerciales ya que también puede ser realizada con fines sociales, culturales, no comerciales.
  • 11. 11  DOBLAJE. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua, incorporando dicha traducción a la banda sonora para el tiraje de nuevas copias.  DOCUMENTAL. Es la obra cinematográfica cuyo propósito es: el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad. No recrea las situaciones, las capta directamente del mundo real.  EXHIBIDOR. Persona natural o jurídica, pública, privada que tiene a su cargo la explotación de una sala de cine, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.  EXHIBICIÓN PÚBLICA. Es la proyección o emisión de un filme u obra cinematográfica por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, benéficos o no lucrativos.  FICCIÓN. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido es producto de la imaginación y creatividad del o los autores, y puede estar basada en hechos reales o ficticios. Se construye con “puestas en escena”.  FILME. Obra cinematográfica o película, con o sin banda sonora, de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura.  FOMENTO. Para los efectos de la presente Ley, se define como “fomento” el apoyo efectivo, eficiente y eficaz que a nivel institucional, económico- financiero, legislativo y técnico, el Estado brinda a la cadena cinematográfica nacional Este apoyo se podría hacer efectivo principalmente mediante la asignación anual de recursos económicos, la creación de Leyes de excepción en Aduanas y en Impuestos Nacionales, un cuerpo de leyes que posibilite los incentivos fiscales, las co producciones, la circulación de bienes y servicios culturales, la distribución, comercialización y difusión de cine nacional en el mundo; acuerdos internacionales bi y multilaterales; SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, ETC.  FORMATO. Dimensión del campo material utilizado para registro de imágenes y sonidos. Los formatos conocidos, sujetos, por consiguiente, a las disposiciones de la presente Ley son: a) (35 mm.); b) (16 mm., S16mm, 8 mm., súper 8 mm.); c) (70 mm.); d) los video cassettes en cualquier norma y
  • 12. 12 formato; e) los videodiscos; f) los videos de cinta abierta; g) cualquier formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijación de imágenes en movimiento, acompañadas o no de una banda sonora.  GÉNERO. Son las grandes categorías o clases de obras cinematográficas: ficción o argumental, documental y animación.  INTERNEGATIVO. Película cinematográfica que se elabora a partir del negativo original, con el fin de tener un duplicado.  INTERPOSITIVO. Película positiva que se copia a partir del negativo y con cualidades de poco contraste, para duplicarla mediante procedimientos ópticos.  JEFES DE ÁREA: Profesionales que ejercen uno de los cargos artísticos o técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica.  LARGOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es de setenta minutos o más.  MASTER. Original de la película editada y post producida, a partir del cual se obtienen copias de distribución y exhibición.  MEDIOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es mayor a treinta minutos y menor a setenta minutos.  NEGATIVO. Película virgen que recoge las imágenes registradas por la cámara, caso en el cual recibe el nombre de negativo original.  NEGATIVO DE DUPLICACIÓN. Generalmente, el negativo original se guarda para evitarle deterioros, y se saca uno de duplicación a partir del cual obtener las copias positivas necesarias.  OBRA CINEMATOGRÁFICA. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios, resultantes de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser éstas reproducidas, se genere la impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes y/o sonidos, y de los medios para su reproducción o difusión. Se considerarán
  • 13. 13 como tales las obras para cine en celuloide, video, DVD, Blueray, Disco Compacto, tarjeta de memoria, o en cualquier otro soporte físico, por procedimientos químicos, analógicos o digitales o cualquier otro que se invente con el mismo fin.  PATRIMONIO FÍLMICO AUDIOVISUAL, Todo material audiovisual quees parete de la memoria del país, sujeto a protección y las leyes de preservación y conservación contenidas la Ley de depósito legal . Decreto supremo N.- 28598  PELÍCULA. Obra cinematográfica o filme, con o sin banda sonora, de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura.  PRODUCCIÓN. Conjunto de actividades de orden organizativo, práctico, económico, artístico y técnico, concurrentes en la creación de un filme. También es el nombre que se le da a la película cinematográfica ya terminada.  PRODUCTOR. Es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y asume las responsabilidades y cargas de la realización de un filme. Es responsable de gestionar, coordinar, planificar, administrar y ejecutar los recursos técnicos, humanos, económicos y logísticos conducentes a la producción de un filme o película. Es titular de los Derechos Patrimoniales de la obra cinematográfica.  PUESTA EN VALOR de ARCHIVO FÍLMICO: es la posibilidad de que el público pueda acceder los materiales audiovisuales conservados en él, ya sea físicamente, vía internet o por cualquier otro medio, y poder consultarlos.  RODAJE o FILMACIÓN. Acción de impresionar el material virgen mediante el uso de la cámara o máquina filmadora o toma vista.  SOPORTE: es el medio físico en el que se registra las imágenes y/o sonidos capturados en un rodaje o filmación. Puede ser de naturaleza química (películas de nitrato y películas de celuloide, en cualquier formato), analógica (cintas de video en cualquier formato), digital (CD´s, DVD´s, dispositivos electrónicos de memorias internas o externas, en distintos
  • 14. 14 formatos) y cualquier otro medio que se cree o invente en el futuro, en cualquiera de los formatos existentes o por existir.  SUBTITULAJE. Procedimiento técnico que consiste en imprimir sobre la imagen, textos traducidos del idioma hablado en el filme, a otra lengua.  TRAILER. Palabra inglesa de uso general que se refiere al cortometraje de anuncio publicitario, producido con partes de la película ya filmada.  VALORES DE PRODUCCIÓN. Son los elementos que le dan el valor tangible e intangible a la obra. Es el valor total de la película en la pantalla, tanto desde el punto de vista económico relacionado al costo total del film, como a los elementos artísticos (el guión, la participación de actrices y actores, directores de área, decorados, paisajes, locaciones, efectos especiales, vestuarios, maquillajes especiales, etc.) Y su valor como aporte a la memoria, la identidad y la cultura del país. CAPÍTULO III DEL CONSEJOPLURINACIONAL DEL CINE Y LAS ARTES AUDIOVISUALES Artículo 7º.- (Creación). Créase el CONSEJO PLURINACIONAL DEL CINE Y LAS ARTES AUDUIVISUALES (COBOLCINE) bajo tuición del Ministerio de Culturas. Artículo 8º.- (Estructura Institucional) El Consejo Plurinacional del Cine y las Artes Audiovisuales (COPLUCINE) es una institución descentralizada, autárquica, de derecho público, dotada de personería jurídica y que funcionará de acuerdo a la presente Ley, normas legales conexas y a su Reglamento Interno. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación, dentro de las partidas presupuestarias que le correspondan. Artículo 9º.- (Finalidades) COPLUCINE tiene por finalidades: fomentar, impulsar, coordinar, asesorar y ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia, en beneficio de la cinematografía y de las artes audiovisuales bolivianas.
  • 15. 15 Artículo 10º.- (Atribuciones) Son atribuciones del COPLUCINE: a) Promover y difundir la cinematografía nacional en todos sus aspectos. b) Reconocer la calidad de “Filme Nacional” a las producciones que cumplan las condiciones requeridas en el Art. 16º de la presente Ley. c) Reconocer la calidad de “Filme Nacional” a las co producciones que cumplan las condiciones requeridas en el Art. 16º de la presente Ley. d) Otorgar la licencia de rodaje o filmación, de acuerdo al reglamento, a las productoras extranjeras para que filmen en el territorio nacional. e) Registrar a las productoras, distribuidoras y exhibidoras cinematográficas nacionales, a los gremios, agrupaciones y asociaciones y otras entidades del sector, legalmente constituidas. f) Registrar los contratos de coproducción, exhibición y distribución. g) Registrar y otorgar el certificado de Exhibición a toda producción cinematográfica a ser distribuida y exhibida públicamente en territorio nacional. h) Fijar la cuota de pantalla de acuerdo a Reglamento. i) Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico a través del Directorio y de acuerdo a Reglamento. j) En coordinación con el Min. Culturas y Turismo y la Cancillería, promocionar Bolivia para atraer la producción cinematográfica extranjera. k) Gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a sus objetivos institucionales. l) Impulsar fomentar y asesorar los convenios internacionales en el ámbito de la cinematografía, de acuerdo a normas de reciprocidad suscritas. m) Coordinar con las representaciones diplomáticas bolivianas en el extranjero para la difusión de obras cinematográficas bolivianas. n) Crear y mantener una base de datos actualizada de los trabajadores de la cinematografía por especialidad, empresas productoras y de servicios, y proporcionarla a quien lo requiera. o) Recabar, actualizar y difundir datos estadísticos sobre la actividad cinematográfica nacional. p) Difundir toda la información referente a la actividad cinematográfica boliviana e internacional, concursos, convocatorias, premios, festivales, etc. q) Asesorar al Estado en todos los asuntos referentes a la actividad cinematográfica.
  • 16. 16 r) Colaborar al Ministerio de Educación en la implementación de la alfabetización audiovisual escolar y la formación y educación cinematográfica. s) Colaborar al Ministerio Público de Bolivia en los procesos iniciados a causa de la transgresión de los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual que se produzcan en el país, relacionados a filmes. t) Coordinar esfuerzos con la Aduana Nacional y con el Servicio Nacional de Migración la efectiva facilitación del ingreso temporal tanto de equipos y materiales fílmicos como de productoras extranjeras en el territorio boliviano. u) Prestar asesoría técnica y administrativa a quienes realizan las actividades cinematográficas nacionales, como a los extranjeros que filmen en el país en caso lo soliciten y cumplan con todas las leyes del país. v) Otorgar las licencias de filmación a extranjeros w) Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos de COPLUCINE, del DIRECTORIO, del FFC, x) Elaborar, administrar y ejecutar el POA anual de la institución. y) Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras limitaciones que las de la Ley. Artículo 11 º.- (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CINE) En virtud de la Ley de Autonomías y su normativa, cada Gobierno Departamental podrá crear CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CINE, CODECINE´s, sustentados materialmente por las respectivas Gobernaciones, cumpliendo los fines y objetivos de la presente Ley del Cine y ejerciendo los derechos, atribuciones y competencias señalados por Ley. Artículo 12º.- (Limitaciones en el ámbito de sus competencias) El COPLUCINE respetará la siguiente limitación expresa: no podrá asociarse ni entrar en convenio bajo ningún concepto ni por ningún motivo, con personas naturales o jurídicas habilitadas para optar al FFCA o a cualquier fondo o concurso de fondos públicos nacionales o internacionales. Artículo 13º.- (Composición) El Consejo Plurinacional del Cine tiene como instancia superior a un Directorio cuya composición es la siguiente:
  • 17. 17  El Ministro de Culturas o su representante, en calidad de Presidente del Directorio del Consejo Boliviano del Cine  Un Representante de los CODECINES  Un representante del Ministerio de Comunicaciones  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores  El Secretario Ejecutivo del COPLUCINE.  Un representante de los Directores  Un representante de los Productores  Un representante Exhibidores y Distribuidores  Un representante del Cine los puenlos indigena originarios  Un representante del Personal Artístico  Un representante del Personal Técnico  Un representante de los Archivos Fílmicos Artículo 14º.- (Organización Administrativa) 1. El Directorio, será la máxima autoridad del COPLUCINE y estará presidido por el/a Ministro/a de Culturas; estará integrado por representantes calificados y competentes respecto al cine y al audiovisual, elegidos expresamente institucionalmente para el efecto y remunerados con cargo al TGN para cumplir sus funciones de acuerdo al Reglamento, y asumirán las responsabilidades y co responsabilidades administrativas que les correspondan frente al Estado, en el ejercicio de esas funciones. El Directorio, máxima autoridad del COPLUCINE, seleccionará y designará, mediante concurso público de méritos a su Secretario/a Ejecutivo/a, quien será la autoridad administrativa de la institución, actuando bajo la dirección y supervisión del Directorio. Los/as postulantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, podrán ser propuestos también por los CODECINE´s, o en los Congresos Anuales del Cine, que serán financiados por COPLUCINE. 2. El/la Secretario/a Ejecutivo/a, para desempeñar sus funciones deberá: a) ser boliviano/a de nacimiento o extranjero naturalizado con residencia legal de mínimo 5 años en el país. b) Ser experto/a en gestión de industrias culturales, con especialidad en cinematografía c) Tener una experiencia profesional probada de mínimo 10 años en el ámbito cinematográfico y de la gestión cultural.
  • 18. 18 Todos los/las integrantes del COPLUCINE, sean parte del Directorio o del Comité de Administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y de las artes audiovisuales, el/la Secretario/a Ejecutivo/a y demás personal administrativo, no podrán tener deudas en mora con el Estado. Tampoco podrán tener relaciones familiares o comerciales ni intereses de ningún tipo en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras o de cualquier otra índole, que apliquen a financiamientos de fondos nacionales o internacionales donde el COPLUCINE tenga injerencia. 3. COPLUCINE establecerá una PLATAFORMA DE ATENCIÓN EN LÍNEA (vía internet) para proporcionar acceso a toda la información actualizada del COPLUCINE, y en caso de las zonas rurales donde no hay acceso a Internet, realizará acuerdos con las Radios Comunitarias, y recogerá las consultas, requerimientos, proyectos e información de los usuarios, cumpliendo una función de articulación, coordinación, promoción e integración del quehacer cinematográfico nacional. Artículo 15º.- (Duración del cargo). El cargo de Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Boliviano del Cine tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo especial de dos años, luego de los cuales no podrá optar a una nueva reelección sucesiva. CAPÍTULO IV INCENTIVO A LA CADENA CINEMATOGRÁFICA Artículo 16º.- (Filme o película nacional) Un filme será considerado nacional cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que sea producido por una persona natural o jurídica legalmente constituida en el país y registrada en COPLUCINE. b) Que al inicio de rodaje obtenga su certificado de nacionalidad cumpliendo todos los requisitos que la presente ley indica. c) Que cuente como mínimo con 51% del personal técnico, del personal artístico y de los Jefes de área bolivianos, o extranjeros con 5 años de residencia legal en el país.
  • 19. 19 d) Que el idioma fundamental hablado en el filme sea mayoritariamente el español o cualquiera de los idiomas reconocidos en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. e) Que el capital boliviano sea igual o mayor a 51% mínimo. Artículo 17 º.- (Filme o película extranjera) Es aquel filme que no cumple los requisitos señalados en el Artículo 16º de la presente Ley. Artículo 18º.- (Coproducción) Se entenderá por coproducción boliviana, la obra cinematográfica que reúna las siguientes condiciones: 1. Que registre en el COPLUCINE un Contrato de Co Producción. 2. Que el empleo del personal boliviano técnico, artístico y Jefes de Área sea en porcentaje igual o superior al de su participación financiera y/o sus aportes en valores de producción. Artículo 19º.- (Co Producción Mayoritaria). Aquel proyecto audiovisual o cinematográfico, donde la participación de capital boliviano sea mayor a 51 % hasta el 80 % el mismo que gozará de todos los beneficios de film nacional. Artículo 20º.- (Co Producción Minoritaria), Aquella cuyo aporte de capital no será inferior al 20% , el mismo gozará de todos los beneficios de film nacional. Artículo 21º.- (Régimen Arancelario) a) Se dará tratamiento arancelario preferencial a la importación de insumos bienes y servicios destinados a la cadena cinematográfica nacional y que Bolivia no produce. b) En igual forma, la exportación y reingreso de las copias de filmes nacionales estarán exentos al pago de derechos arancelarios y tributos internos. c) El ingreso de negativos y materiales fílmicos de origen nacional o extranjero, certificados por los ARCHIVOS FILMICOS, rescatados para su archivo, conservación y restauración, con propósitos de preservación del patrimonio y la memoria histórica del país, tampoco pagarán derechos arancelarios ni tributos internos.
  • 20. 20 d) Para el efecto, las dependencias de la Aduana Nacional establecerán los permisos de salida temporal de este material fílmico y copias de películas, filmadas en el país. Este permiso de salida temporal, será otorgado en base a la certificación expedida por el COPLUCINE, de manera totalmente gratuita. Artículo 22º.- (Contratos con el Estado) Las entidades estatales, centralizadas y descentralizadas, dependientes o autárquicas, y los diferentes niveles de gobierno deberán contratar exclusivamente a productoras nacionales para la realización de filmes y productos audiovisuales que requieran para sus actividades, mediante concurso o licitación pública. Artículo 23º.- (Licencias de filmación a extranjeros) Los productores extranjeros, que ingresen temporalmente al país con propósitos de filmación, deberán solicitar una licencia de filmación al COPLUCINE y pagar un derecho de filmación en territorio boliviano. CAPÍTULO V DEL FONDO DE FOMENTO A LA CADENA CINEMATOGRAFICA Y ARTES AUDIOVISUALES Artículo 24º.- (El Fondo de Fomento a la Cadena cinematografica y Artes audiovisuales FFCA) El Fondo de Fomento Cinematográfico, destinado a fomentar la cadena cinematográfica nacional, estará administrado por el COPLUCINE, y estará constituido por: I. Recursos provenientes del TGN: a) La recuperación de las deudas al FFC . b) Una asignación anual equivalente al del valor que se recaude por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre toda actividad de exhibición de películas extranjeras en salas de cine, y distribución de obras cinematográficas en el territorio nacional. c) Cualquier otro recurso que se le asigne del Presupuesto del Tesoro General de la Nación.
  • 21. 21 d) Un 0,2 % del IDH. II. Recursos Propios: e) El valor de las tasas y derechos por concepto de registro de agentes de la industria cinematográfica (productores, distribuidores, exhibidores), licencias de filmación en el territorio nacional, que establezca el COPLUCINE. El monto o tarifa que se establezca para las tasas, deberá estar en proporción a los costos administrativos que genere para la respectiva entidad u órgano público el cumplimiento de la función respectiva sin superar el monto máximo que determine el Poder Ejecutivo con fundamento en esta base de cálculo. f) Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales. g) Los recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen por el FFCA. h) Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes. i) Los recursos provenientes de Gestión de proyectos ante organismos internacionales. j) Los recursos que se deriven de las sanciones, intereses o multas que se impongan, de conformidad a los Reglamentos correspondientes y a esta ley. k) Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su titularidad. l) Los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la aplicación de la ley. m) Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico. n) Todo ingreso no previsto por el FFC. o) Los rendimientos financieros y demás utilidades que produzca el manejo financiero del Fondo de Fomento Cinematográfico. p) Los recursos de su presupuesto PROPIO no utilizados en gestiones anteriores. Parágrafo. En consonancia con los artículos primero y segundo de la ley 2206 del 30 de enero 2001, la exhibición de filmes nacionales y coproducciones bolivianas de largometraje, corto o medio metraje en salas de cine en el territorio nacional en
  • 22. 22 cualquier formato, estará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), transacciones (IT), y a las utilidades (IU) .Este beneficio será para productor ,exhibidor y distribuidor. Artículo 25º.- (Destino y Distribución de los recursos) Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico y de Artes Audiovisuales provenientes del TGN,y de Recursos Propios Serán utilizados para fomentar las actividades de producción, distribución y exhibición de filmes nacionales, y para fomentar actividades de formación y preservación, y a otras actividades relativas a los diversos sectores de la cinematografía, a efectos de alcanzar el mejor desarrollo de la industria cinematográfica en su conjunto. En las siguientes proporciones: El 80% (ochenta por ciento) de estos recursos, se los se otorgará como FONDOS CONSURSABLES DE INVERSIÓN NO RETORNABLE. a) Estarán destinado a su vez al desarrollo, producción y post producción de proyectos, hasta la conclusión del filme, en diversos soportes y medios, en cualquiera de los modos de acuerdo al Art 5 inciso II de la presente ley. b) EL 20% (veinte por ciento) será otorgado como FONDOS CONCURSABLES DE INVERSIÓN NO RETORNABLE, y estarán destinados a incentivar la distribución y exhibición de filmes nacionales y coproducciones bolivianas, en los diversos soportes , en cualquiera de los modos de acuerdo al art. 5 incisoII, además de apoyar el cambio técnológico de las salas en el país; a apoyar actividades de formación, actualización o especialización técnica cinematográfica (realización de talleres, cursos, encuentros, etc.), y actividades de conservación. Artículo 26º.- (Modalidades de otorgamiento) Los recursos del FFCA procedentes del TGN, serán otorgados a los usuarios por concurso público, según modalidades establecidas en el Reglamento del FFCA. Los recursos PROPIOS del FFCA, serán otorgados a los usuarios según modalidades establecidas en el Reglamento del FFC. En general, los recursos del FFCA serán otorgados bajo las siguientes modalidades:  Fondos Concursables de inversión no retornable como:
  • 23. 23 o premios o incentivos, estímulos y becas  Financiamiento Directo a programas y proyectos establecidos y aprobados anualmente por el Directorio  Artículo 27º.- (Convocatoria pública y concurso de proyectos) El COPLUCINE realizará convocatorias públicas anuales a concursos de proyectos para acceder a los recursos del FFCA. Artículo 28º.- (Otras consideraciones) El conjunto de incentivos, estímulos y premios aquí previstos, se asignará en proporción a la participación nacional en el filme nacional o coproducción cinematográfica boliviana de que se trate. Con cargo al Fondo de Fomento Cinematográfico se cubrirán los costos logísticos que requiera el desarrollo de los concursos que se realice y demás propios de cada proceso de asignación de recursos. Artículo 29º.- (Restricción de acceso) En ningún caso el COPLUCINE accederá a los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico, del TGN o Propios, para pago de salarios, o para la financiación total o parcial de su funcionamiento. Artículo 30º. (Límite a los estímulos del FFCA) 1. Ninguna persona natural o jurídica podrá acceder a los recursos del FFCA si tuviere deudas en mora pendientes con el FFCA y con el Estado. 2. Las películas producidas por personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, accionistas o socios de las empresas privadas y o públicas de televisión abierta, por cable o televisión digital no podrán acceder a los recursos del Fondo. Artículo 31º.- (Productor/a de Línea) El COPLUCINE dispondrá la participación de un/a Productor/a de Línea o Delegado/a, responsable de acompañar y verificar la correcta ejecución del presupuesto asignado. Su salario será cubierto por el proyecto beneficiado con recursos del FFCA.
  • 24. 24 Artículo 32º.- (Curaduría de proyectos cinematográficos) A los efectos de proyectos de toda la cadena cinematográfica en todas sus modalidades que , postulen al FFCA, se establecerá una curaduría donde se tomará en cuenta la calidad técnica - artística, y según corresponda, la factibilidad y coherencia económica financiera del proyecto. Parágrafo Primero. Para todos los efectos legales, las actividades de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas se consideran de carácter industrial, por lo cual tendrán acceso a los créditos de fomento, créditos especiales, subvenciones, subsidios, incentivos, actividades de formación y las demás que el Estado otorgue a las industrias y al fomento empresarial.”  incentivos, estímulos y premios CAPÍTULO VI DE LA DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 34º.- (Libertad de comercio) Los distribuidores y exhibidores de filmes podrán comercializar y exhibir sus filmes en todo el territorio nacional, cumpliendo la Ley de Derechos de Autor y siempre que posean las licencias correspondientes, sean éstas nacionales o internacionales. Artículo 35º.- (Registro de filmes) Todo filme, para ser exhibido o comercializado en el territorio nacional, deberá estar registrado en el Consejo Nacional de Cine (COPLUCINE). Artículo 36º.- (Reproducción, Comercialización, Distribución y Exhibición Ilegal) Todo persona natural o jurídica, boliviana o extranjera que reproduzca, comercialice, distribuya y/o exhiba en territorio boliviano, todo filme o material audiovisual en cualquier soporte y formato, sin respetar la Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, y las disposiciones o normativas del COPLUCINE, será sancionado de acuerdo a ley. Toda producción audiovisual cinematográfica o audiovisual que utilice de manera total o parcial de cualquier obra, sea ésta texto, fotografía, música o material audiovisual, que no cuente con los respectivos derechos, ni cite a los autores de manera pública adecuada, será considerada plagio, y sujeta a las
  • 25. 25 sanciones establecidas por ley 1322. Artículo 37º.- (Condiciones de Distribución y Exhibición) Las películas bolivianas y las co producciones bolivianas contarán con los siguientes beneficios y facilidades: a) Todo filme de producción nacional gozará del beneficio de cuota de pantalla y de todos los beneficios de la presente ley de acuerdo al reglamento elaborado por COPLUCINE. Artículo 38º.- (Idioma) La exhibición de todo filme en salas públicas o canales de televisión de difusión abierta, deberá ser en idioma español o cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. En caso de que el idioma fuera otro, deberá contar con subtítulos o doblaje. Artículo 39º.- (Obligaciones especiales) Los Distribuidores y Exhibidores tendrán las siguientes obligaciones especiales: 1.- Respecto a los filmes nacionales, deberán: a) Mencionar el nombre del director, productor y los actores principales de los filmes nacionales en forma destacada en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una película. b) Toda empresa de exhibición deberá destinar un espacio para la venta y exposición de películas bolivianas y material promocional del cine boliviano. 2.- Proporcionar al COPLUCINE información permanente y actualizada sobre indicadores de Distribución y de Exhibición en el país. Artículo 40º.- (Exhibición de cine independiente o de autor, internacional) Los distribuidores y exhibidores, deberán incluir en su programación un mínimo de 20% de películas independientes o de autor dentro de sus títulos internacionales, y promocionarlas adecuadamente y exhibirlas en horarios preferenciales.
  • 26. 26 CAPÍTULO VII DEL ARCHIVO NACIONAL DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO Artículo 41º.- (Calidad institucional y funciones- o función social) a) En el entendido que el Estado Boliviano debe proteger y preservar el patrimonio fílmico nacional tangible e intangible, adoptará las medidas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio fílmico boliviano. b) En este sentido existirán ARCHIVOS FILMICOS públicos y privados en todo el país que aseguren la mejor preservación del patrimonio fílmico y audiovisual. c) Los Archivos Fílmicos podrán administrarse en base a alianzas estratégicas entre el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y/o los municipios, y entidades y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras para extender el alcance de sus acciones y actividades. d) Los Archivos fílmicos que tengan salas de exhibición, cumplirán las cuotas de pantalla y demás normas aplicables a todas las salas cinematográficas. Artículo 42º.- (Depósito legal) A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de imágenes en movimiento, todas las personas, empresas productoras e instituciones públicas o privadas que produzcan material fílmico y/o audiovisual en cualquier formato, como registro documental o para ser exhibido comercialmente y/o emitido públicamente, deberán depositar en los Archivos Fílmicos según la normativa de Depósito Legal vigente, una copia de dichos materiales en óptimas condiciones y en el mejor de los soportes. Artículo 43º.- (Copias de filmes extranjeros) Las empresas distribuidoras estarán obligadas a cumplir con el Depósito Legal y depositar una copia de las películas que sean consideradas útiles para el cumplimiento de fines culturales, en su formato original de distribución. Dichas copias serán aquellas que hubiesen concluido su ciclo de explotación comercial en el territorio nacional. Artículo 44º.- (Derechos) El material en custodia de los ARCHIVOS FILMICOS, sean parte del patrimonio público, propiedad colectiva o de colecciones particulares, no podrá ser exhibidos públicamente con fines comerciales, culturales o cualquier otro, ni darles cualquier otro uso, sin contar con la respectiva autorización y cesión de derechos y previo acuerdo de condiciones, con los depositarios o derecho habientes.
  • 27. 27 Los Archivos filmicos no podrán utilizar las copias de archivo sea en depósito o en custodia, sin autorización y previo acuerdo de las condiciones, con los depositarios o derecho habientes. CAPÍTULO VIII DE LA CULTURA CINEMATOGRÁFICA Artículo 45º.- (Educación audiovisual) COPLUCINE impulsará y apoyará toda iniciativa del Ministerio de Educación relacionada a formulación de planes, proyectos y programas destinados a la implementación del audiovisual en la currícula escolar, como a la alfabetización audiovisual para estudiantes y maestros. Artículo 46º.- (Formación cinematográfica) El Consejo Boliviano del Cine (COPLUCINE) apoyará e impulsará la creación de escuelas de cine, sistemáticas, permanentes y de calidad en todo el país , destinadas a la especialización de los alumnos en las diferentes ramas técnicas y artísticas del cine, en nivel de Técnico Superior y Licenciatura; todas ellas autorizadas y certificadas por el ministerio de Educación, y bajo su tuición. El COPLUCINE deberá propiciar la realización de Cursos, Encuentros y Talleres nacionales e internacionales de Actualización, Capacitación y/o Especialización Cinematográfica y Audiovisual para los técnicos y profesionales bolivianos del rubro. Artículo 47º.- (Orientación y formación de públicos) La Empresa Nacional de Televisión, las radioemisoras del Estado y canales de televisión de las universidades estatales, deberán destinar un espacio semanal en su programación, a la orientación y formación del espectador. Artículo 48º.- (Educación y Concientización para el Respeto a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual) En territorio nacional, todos los canales de televisión abierta y por cable, sean públicos o privados y todas las salas de cine deberán destinar un espacio de mínimo tres minutos diarios en su programación, para la difusión de mensajes de educación y concientización en el respeto a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual y lucha contra la piratería. Artículo 49º.- (Entidades de utilidad social y beneficio cultural) Declárase a las entidades dedicadas a la educación, preservación y difusión de la cultura cinematográfica, siempre que éstas respeten las normas y leyes de su
  • 28. 28 competencia, como entidades de utilidad social y beneficio cultural, gozando por lo tanto de la protección del estado. CAPÍTULO IX DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS Artículo 50º.- (Asociaciones representativas) Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas todas aquellas asociaciones a nivel nacional, regional o local, cuyo objeto social sea promover, proteger, fomentar, apoyar y representar las actividades cinematográficas y audiovisuales, y que al obtener su personería jurídica, soliciten su registro en COPLUCINE. Artículo 51º.- (Organizaciones sociales, gremios y sindicatos) Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas todas aquellas entidades cuyo objeto social sea defender el trabajo, el salario y todos los derechos laborales y sociales de los trabajadores del cine y del audiovisual boliviano, así como las cuotas de participación en las producciones y co producciones nacionales, y que al obtener su personería jurídica, soliciten su registro en COPLUCINE. CAPÍTULO X DEL COMITÉ DE CURADURÍA CINEMATOGRÁFICA Artículo 52º.- (Calidad Institucional) Créase el Comité de Curaduría Cinematográfica como entidad independiente autónoma, bajo tuición del COPLUCINE, encargada de evaluar proyectos cinematográficos nacionales o extranjeros (en etapa de guión, desarrollo, producción, o post producción, o sean éstos de conservación, formación o distribución) participantes en concursos nacionales e internacionales que así lo requieran. Artículo 53º.- (Composición) El Comité de Curaduría Cinematográfica estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco profesionales del cine, nacionales y extranjeros,
  • 29. 29 En una proporción de 2 extranjeros por cada nacional, siempre que no tengan relación alguna, pasada, presente o futura con ninguno de los proyectos o películas concursantes. Los curadores trabajarán pagados CON RECURSOS DEL COPLUCINE y variarán de acuerdo a los requerimientos de cada proyecto o película en concurso y rotarán necesariamente cada año. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 54º.- (Reglamento de curaduría) El Comité de Curaduría Cinematográfica elevará al COPLUCINE los proyectos de Estatutos y Reglamento de Funciones, dentro de los primeros 40 días posteriores a su constitución, mismos que deben ser aprobados en el plazo de los 15 días siguientes. Artículo 55º.- (Reglamento COPLUCINE) El COPLUCINE, elaborará su Reglamentos Interno para el desarrollo de sus actividades, en el lapso de 10 días siguientes a su creación, el que deberá ser aprobado por el voto de mínimo de 2/3 (dos tercios) de sus miembros. Artículo 56º.- (Reglamento FFCA) El COPLUCINE elaborará el Reglamento del FFCA en el lapso de 30 días posteriores a su promulgación, mismo que será aprobado por el noto de mínimo de 2/3 (dos tercios) se sus miembros. ……………………………………………………………………………………………. Pase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a los …………….días del mes de ………….. de dos mil trece años.
  • 30. 30 Fdo. (Asambleístas) Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los …………..días del mes de …………..de dos mil trece años. FDO. (Presidente, ministros)