2. CONFERENCISTA
JOSE MARIA LOPEZ CUELLAR
ABOGADO
ESPECIALIZADO EN DERECHO
COOPERATIVO DEL TRANSPORTE Y
MANEJO DE RECURSOS HUMANOS
EXPERIENCIA DE MAS DE VEINTE (20)
AÑOS EN EL SECTOR COOPERATIVO Y
DEL TRANSPORTE COMO FUNCIONARIO Y
ASESOR DE COOPERATIVAS Y
EMPRESAS DE TRANSPORTE
3.
4. El Sector solidario es asimilado como
una empresa altamente productiva,
capaz de generar empleo, inversión y
desarrollo de un país como Colombia.
Se sustenta entonces la tendencia a la
agrupación de los Colombianos para
aunar esfuerzos y salir de la crisis
reinante, impulsando y poniendo en
practica principios como los del sector.
5. PRESENTACION
Es un seminario que proporciona
información básica sobre el desarrollo
de la economía solidaria, permitiendo
que el participante enfoque e identifique
su papel como gestor y usuario del
sistema, preparándolo para que adopte
enfoques modernos de participación
dentro de los principios y normas
vigentes.
6. OBJETIVOS DEL SEMINARIO
Difundir el modelo empresarial de economía
solidaria conforme a la normatividad vigente.
(ley 79/88 decretos reglamentarios y circulares
externas).
Proporcionar información y actualización
conceptual.
Dotar a los participantes que faciliten las
actividades alrededor del cooperativismo.
Identificar el papel y desempeño de todos los
asociados del sistema cooperativo.
7. Reflexionar acerca de valores, deberes y
derechos, comportamientos como
asociado y usuario de la cooperativa.
Orientar la forma de pensar de los
participantes para que actúen en función
del desarrollo cooperativo.
8. METODOLOGIA
Se desarrolla con explicaciones
conceptuales material de apoyo,
aplicación de técnicas y ejercicios que
faciliten la comprensión y el aprendizaje
9. DIRIGIDO
A todos en condición de asociados y a
los miembros de los órganos de
administración, vigilancia, control y
comités auxiliares
13. La capacitación y la formación
empresarial se hacen necesarias para
las directivas y asociados de cada
entidad solidaria, quienes por periodos
de tiempo rotan las riendas
administrativas de la organización en pro
del desarrollo social y económico interno
y externo de la misma.
14. MODULO 1
INTRODUCCION A LA ECONOMIA
SOLIDARIA
ELEMENTOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Son elementos de la economía solidaria:
a.- No hay animo de lucro
b.- asociados son aportantes y gestores de la
empresa.
c.- Satisfacción de necesidades comunes de
asociados, familias y comunidad en general.
15. a.- ANIMO DE LUCRO
Se entiende que una entidad es sin animo de
lucro cuando sus objetivos, desarrollo esta
orientado a buscar un fin común; No quiere
decir con esto que una entidad sin animo de
lucro sea una entidad de beneficencia, se
entiende que no hay animo de lucro cuando
las utilidades del ejercicio se distribuyen entre
los asociados representado en bienes y
servicios que mejoran la calidad de vida de
estos y sus familias. Hay animo de lucro
cuando las utilidades quedan en manos de
unos pocos dueños de la Empresa.
16. b.- ASOCIADOS SON APORTANTES Y
GESTORES DE LA EMPRESA
Teniendo en cuenta que mediante el acuerdo
cooperativo un numero de personas crean y
organizan una persona jurídica de derecho
privado denominado cooperativa cuyas
actividades tienden al interés social y sin
animo de lucro. Los gestores de la Empresa
serán asociados de la misma y gestores de
esta. Una vez creada la cooperativa todos
gestores y asociados tendrán igualdad de
condiciones.
17. c.- Satisfacción de necesidades
comunes de asociados, familias y
comunidad en general
Siendo el fin común de las cooperativas el
ayudarse mutuamente y buscar de la mano un
fin común, una vez se tenga claro y se
desarrolle un objeto social, las necesidades
básicas de los asociados y sus familias
pueden ser satisfechas dentro del marco legal,
y como fin secundario una satisfacción de la
comunidad en general. Se busca entonces que
todos tengan ingerencia en la empresa para
así lograr entre todos un fin común. al
Asociarse se busca que de la mano los
asociados logren sus fines comunes.
18. EVOLUCION
El sector cooperativo ha tenido un
desenvolvimiento en la historia tan
amplio como cualquier otra forma de
empresa. Incipiente al comienzo se
encontró que cuando había colaboración
de varios se hacían mejor las cosas.
Nuestros primeros habitantes buscaron
que en grupo podían cazar mas y mejor.
19. En Israel, a partir del siglo XV se busco desarrollar una
forma de cooperación entre los ciudadanos para buscar
un fin común, se crearon los coljost o aldeas de
ciudadanos especializados.
En la edad media en Inglaterra se comenzaron a
especializar las actividades y a centralizarlas en sitios
especiales donde existían tanto artesanos como
propietarios de las tierras, los artesanos se unieron con el
objeto de poder lograr fines comunes de beneficio para
ellos y sus familias.
20. A finales del siglo XIX, en España, en la región de Andalucía
un sacerdote católico observo que existían diferentes grupos
de trabajadores desarrollando solos actividades especialmente
agrícolas que de hacerlas de manera conjunta darían una
mayor utilidad, es así como creo la cooperativa MONDRAGON,
en ella se especializo el trabajo de sus asociados para buscar
el fin común; logrado el primer propósito, tomo grupos de
profesionales y los asocio para la prestación de servicios, hoy,
el Grupo Mondragón se encuentra diseminado por toda Europa
y es la única entidad del sector solidario que compite de igual a
igual con el Mercado Común Europeo. Agremiadas a dicho
grupo se encuentran cooperativas financieras, medicas, de
artesanos etc., No hay actualmente campo de la economía que
no se encuentre cubierto por el Grupo Mondragón en toda
Europa. SIEMPRE SE HAN REGIDO POR LAS NORMAS Y
PRINCIPIOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO MUNDIAL.
21. En Colombia, el sector cooperativo ha tenido un gran
desenvolvimiento, se comenzó con los centros de acopio
en los diferentes pueblos, luego se crearon las cunas
mutuales, las cuales son los comienzos de las
cooperativas, las Cunas Mutuales (aun existen) eran
grupos de personas, generalmente vecinos de la vereda,
o el barrio que hacían ahorros con el objeto de una
actividad especifica, buscando la protección del estado
se les dio la calidad de personas jurídicas, con
personería jurídica otorgada o bien por el Secretario de
Gobierno Municipal, y a nivel nacional por el Ministerio de
Gobierno. Desde la Constitución de 1887 y las leyes 153
y 57 de 1887, se comienza a garantizar por parte del
estado las diferentes formas de asociación.
22. Con la llegada de la Alianza para el progreso
con la presidencia de Jhon F. Kennedy, se
comenzó a replantear el sector cooperativo en
Colombia, se adopto el decreto ley 1598 de
1963, el cual se fue reglamentando
posteriormente, se admitió la asesora de la
CUNA MUTUAL AMERICANA lo que después
fue Uconal, siendo esta la entidad que
prestaba asesora al sector cooperativo.
23. Con el crecimiento del sector, la fundación de
varias cooperativas de empresa, y constitución
de fondos de empleados, el gobierno nacional
adopto la ley 79 de 1988, actualizo la
legislación cooperativa en Colombia,
determino sus principios, derechos, deberes,
formas de asociación y demás requisitos, esta
norma actualmente nos rige; En el Congreso
de la Republica esta cursando una nueva ley
cooperativa para modificar la ley 79 y adecuar
las cooperativas a la realidad actual.
24. Desde 1975 se comenzó a tener auge total en las cooperativas,
principalmente las de carácter financiero, las cuales al tener la
protección del gobierno Nacional comenzaron a captar dineros tanto
en ahorros como en aportes y a prestar dineros a muy bajas cuotas de
interés, se llego a ser el segundo reglan del sector financiero, Los
fondos de empleados tomaron igual auge y se consolidaron como
establecimientos de consumo, primero cerradas y luego abiertas al
publico. El sector financiero llego a su punto máximo en el año de
1990, cuando dineros provenientes de actividades ilícitas fueron
entrando a las cooperativas, la quiebra de grandes cooperativas como
la Caja Popular, Uconal etc., genero desconfianza en el sector y se
genero el llamado efecto domino que quebró el sector solidario en la
parte financiera. De las pocas que quedaron se creo Megabanco, y
especializadas Don Matías en Antioquia y Coomultrasan en Santander
son las mas sólidas.
25. Los Fondos de Empleados fueron otro gran
reglan de la economía solidaria, siendo
primero cerrados y luego prestando servicios a
terceros, se crearon supermercados de
consumo masivo, luego las Cajas de
Compensación han venido restándole
importancia a los fondos, estos actualmente
existen casi todos de carácter cerrado.
26. Con el nuevo proyecto de ley se busca
fortalecer nuevamente el sector y tomar toda la
reglamentación que se encuentra diseminada
y darle una organización jurídica a todos los
tipos de cooperativas que existen, a los fondos
de empleados y nuevamente darle la
importancia que requieren las asociaciones
mutuales como un reglon mas de la economía
solidaria.
27. Como ejemplos claros de cooperativas
se tienen COOMEVA, COOPERATIVA
DE POLLOS VENCEDOR,
COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE
AVIANCA, COOMULTRASAN,
COPETRAN. CONACADEMICA.
28. CONCEPTO
COOPERATIVA: Sociedad creada por
un grupo de personas que persiguen un
fin común, sin animo de lucro.
COOPERATIVISMO: Movimiento socio-
economico basado en la asociación
voluntaria de productores y
consumidores, sus principales gestores
Saint Simón, Furrier Blanc y Owen.
29. TALLER 1
Por grupos y en un tiempo de quince
(15) minutos teniendo en cuenta los
conceptos anteriores, definir
Cooperativa
Buscar Elementos comunes para la
cooperativa.
30. PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Irrepartibilidad de Reservas sociales
Destinación de excedentes a la
prestación de servicios de carácter
social y al crecimiento de sus reservas y
fondos.
Reintegrar a sus asociados parte de sus
fondos en proporción al uso de servicios
o a la participación en el trabajo.
31. Irrepartibilidad de Reservas
sociales
Las cooperativas tienen sus reservas
sociales creadas con los aportes
sociales ordinarios y extraordinarios los
cuales son el patrimonio de la
cooperativa, los asociados deberán
mantener estas en los mínimos
establecidos en el estatuto social
32. Destinación de excedentes a la prestación
de servicios de carácter social y al
crecimiento de sus reservas y fondos.
Los excedentes cooperativos son aquellas
ganancias que genera la cooperativa y que de
acuerdo a la asamblea tendrán diferentes
destinaciones como se vera en el modulo de
régimen económico, pero en todo caso existen
algunas destinaciones de carácter legal que se
deben tener en cuenta en el momento de
repartir dichos excedentes.
33. Reintegrar a sus asociados parte de sus fondos en
proporción al uso de servicios o a la participación en
el trabajo.
La principal finalidad de las cooperativas
es buscar el bienestar y el beneficio de
sus asociados, en la medida en que se
haga uso de los servicios de la
cooperativa, esta esta reintegrando a
sus asociados sus fondos al hacer mas
barato el servicio a prestar.
34. CARACTERISTICAS
COOPERATIVAS
QUE TANTO EL INGRESO DE LOS
ASOCIADOS COMO SU RETIRO SEAN
VOLUNTARIOS
Es una de las principales características del
acuerdo cooperativo la libre adhesión y retiro
de la cooperativa siempre y cuando se
cumplan con las normas legales y los
estatutos sociales
35. QUE EL NUMERO DE ASOCIADOS
SEA VARIABLE E ILIMITADO
Es una constante dentro del sector
cooperativo, se exigen unos mínimos
para iniciar la cooperativa, pero no hay
limite de asociados, existen algunas que
por sus características se deben limitar
ya que reglamentaciones diferentes
limitan el ejercicio de estos principios.
36. QUE FUNCIONE DE CONFORMIDAD
AL PRINCIPIO DE PARTICIPACION
DEMOCRATICA
Teniendo en cuenta que la Empresa es
de todos, las determinaciones se toman
de manera democrática en asambleas
generales, en ellas se eligen los
representantes de los asociados a los
cuerpos directivos.
37. QUE REALICE DE MODO PERMANENTE
ACTIVIDADES DE EDUCACION
COOPERATIVA
Las cooperativas para su mejoramiento
continuo debe tener de manera permanente
actividades de educación tanto cooperativa
como en la actividad que desarrollan. Todos
los asociados deben estar actualizados en las
normas cooperativas y como compromiso al
ingresar es el de obtener de manera
permanente formación cooperativa.
38. QUE SE INTEGRE ECONOMICA Y
SOCIALMENTE AL SECTOR
COOPERATIVO
La integración del sector cooperativo hace que
este se torne mas fuerte y por lo tanto
competitivo ante las demás organizaciones
económicas que por sus características
podrían generar que el sector cooperativo no
fuera competitivo, en la medida que hay
integración se hace mas fuerte el sector y por
lo tanto se puede competir.
39. QUE GARANTICE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE SUS ASOCIADOS SIN
CONSIDERACION A SUS APORTES
El principio de igualdad se debe tener en cuenta dentro
de la cooperativa, todos sin discriminación pueden
acceder a los servicios de la cooperativa, tienen
derechos iguales tanto los fundadores como quienes
ingresen nuevos, así mismo las obligaciones son iguales
para todos y no se puede discriminar a nadie.
40. PATRIMONIO VARIABLE E ILIMITADO
El patrimonio de las cooperativas es
variable, los aportes sociales se
incrementan de manera mensual, e
ilimitado ya que no hay tope ni de
aportes ni de patrimonio. Este puede
variar pero el estatuto deberá fijar los
mínimos no reducibles durante toda la
existencia de la cooperativa.
41. IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS
SOCIALES Y EN CASO DE LIQUIDACION
DEL REMANENTE
Las reservas sociales son el patrimonio de la
cooperativa y la conforman los aportes
sociales, el remanente cuando se hace la
liquidación por ministerio de la ley no puede
ser repartido y deberá ser enviado a un
organismo cooperativo de primer grado
especializado en educación.
42. QUE SU DURACION SEA INDEFINIDA
Por ser de carácter social, en los
estatutos se debe contemplar que su
duración es indefinida, ya que dentro de
todos los principios vistos hay ingreso
ilimitado de asociados, en cualquier
tiempo, su capital es no reducible en la
proporción establecida y su fin es de
beneficio social.
43. PROMOVER INTEGRACION CON OTRAS
ORGANIZACIONES DE CARÁCTER
POPULAR QUE PROMUEVA EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE
El desarrollo del hombre es uno de los
principios básicos de las cooperativas, estas
pueden y deben buscar apoyo e integración en
otras organizaciones diferentes al sector
cooperativo para el desarrollo del hombre,
mediante convenios de cooperación.
44. CLASES DE ENTIDADES
SOLIDARIAS
Existen diferentes tipos de entidades
solidarias así:
COOPERATIVAS
FONDOS DE EMPLEADOS
ASOCIACIONES MUTUALES
45. COOPERATIVAS
Como ya se manifestó son entidades que
persiguen un fin común sin animo de lucro se
dividen en:
Cooperativas multiactivas
Cooperativas especializadas
Cooperativas de trabajo asociado
Cooperativas financieras
Además se tienen que hay de primero,
segundo y tercer grado.
46. COOPERATIVAS MULTIACTIVAS
Son todas aquellas cooperativas que
dentro de su objeto social han
contemplado actividades diferentes pero
conexas, caso concreto cooperativas de
consumo con sección de crédito etc.,
servicio que en principio solo se presta a
los asociados.
47. COOPERATIVAS
ESPECIALIZADAS
Son todas aquellas cooperativas que dentro de
su objeto social contemplan una sola actividad
productiva y están bajo la vigilancia de
entidades especializadas en el ramo. Caso
concreto las cooperativas de transporte que
están especializadas en la prestación del
servicio de transporte publico y están vigiladas
por la Superintendencia de puertos y
transporte. Las cooperativas mineras las
cuales están bajo la vigilancia del ministerio de
minas y energía etc..
48. COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
Son aquellas cooperativas donde se
puede perseguir varios objetos sociales
y sus asociados a su vez son asociados
a la cooperativa y trabajadores de la
misma con reglamentaciones especiales
en cuanto a reglamentos de trabajo,
regimenes de compensación o salarios y
regimenes de salud y cajas de
compensación.
49. COOPERATIVAS FINANCIERAS
Son todas aquellas cooperativas que se
dedican a prestar servicios de ahorro y
crédito teniendo como base fundamental
la normatividad establecida por la
Superintendencia bancaria para los
establecimientos bancarios. Estas
cooperativas pueden tener sección de
consumo para terceros no asociados a
la cooperativa.
50. TALLER 2
Por grupos y con una duración de treinta
(30) minutos se deberá elaborar con
base en lo analizado un manual de
principios que se adecuen a su
cooperativa y a los fines que buscan con
la conformación de la misma.
Fin modulo 1
52. Los métodos tradicionales de hacer las
cosas deben rediseñarse o abandonarse
adoptando, desarrollando y madurando
nuevos procesos que cumplan con la
misión, visión y objetivos corporativos
asegurando el éxito empresarial, la
satisfacción total de sus asociados y la
comunidad.
53. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Dentro de la organización cooperativa, los
asociados a las mismas los cuales están en
igualdad de condiciones unos con otros, se
generan deberes y derechos para que la
convivencia sea armónica en todos los
aspectos. Tanto los deberes y derechos
generan obligaciones así como el acatamiento
de normas de conducta que como se
manifestó garanticen la normal convivencia
dentro de la organización.
54. ADQUIRIR CONOCIMIENTO EN LOS PRINCIPIOS
BASICOS DEL COOPERATIVISMO
Es regla fundamental que quien ingrese a una
organización de cualquier tipo tenga conocimiento de
ella. En el sector cooperativo se genera la misma
situación, si no se conocen al menos los principios
básicos y las características del acuerdo cooperativo y de
los estatutos que rigen la entidad, nunca se podrán
entender situaciones especiales que tienen este tipo de
organizaciones. Es la razón de ser del curso básico.
55. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL
ACUERDO COOPERATIVO
Como se manifestó anteriormente, las
obligaciones que genera el ingresar a la
cooperativa van de la mano con deberes y
derechos, las obligaciones son de varios tipos
tales como económicas y sociales, el asociado
debe cumplir con las obligaciones derivadas
del estatuto y de la ley que recogen todo el
acuerdo cooperativo.
56. ACEPTAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES DE LOS
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
Uno de los principios ya estudiados es la participación
democrática, cuando esto sucede se nombran a
directivos y entes de vigilancia para que durante un
tiempo lleven las riendas de la cooperativa, al ser
elegidos de manera democrática, todos los demás
asociados se comprometen a cumplir las
determinaciones y decisiones que tomen dichos
organismos, siempre y cuando se ajusten a la ley o al
estatuto.
57. COMPORTARSE DE MANERA SOLIDARIA CON LA
COOPERATIVA Y LOS ASOCIADOS DE LA MISMA
Al tener el sector solidario unos principios básicos, el
asociado a la cooperativa debe tener normas de
comportamiento que se ajusten a la solidaridad y
hermandad que genera el acuerdo cooperativo, y en este
orden de ideas deben tener un comportamiento acorde
con los mismos, y sus relaciones ajustadas al marco de
la solidaridad y la ayuda mutua.
58. ABSTENERSE DE EFECTUAR ACTOS O INCURRIR
EN OMISIONES QUE AFECTEN LA ESTABILIDAD
ECONOMICA DE LA COOPERATIVA
La lealtad es un principio básico y como tal no debemos
actuar de otra manera frente a nuestra propia empresa o
nuestros asociados para acabarla. La misma es parte o
es nuestro patrimonio y como tal debemos defenderla y
no afectar ni su estabilidad económica ni su estabilidad
social, ambas muy importantes para el cabal
cumplimiento del acuerdo cooperativo.
59. DERECHO DE LOS ASOCIADOS
Así como ya se manifestó que los
asociados a una cooperativa tienen
deberes propios y obligaciones, también
se presentan unos derechos,
consagrados en la ley y plasmados en
los estatutos de cada cooperativa, la
violación de estos hacen que el
asociado sea sancionado por la
cooperativa.
60. UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COOPERATIVA Y
REALIZAR CON ELLA LAS OPERACIONES PROPIAS
DE SU OBJETO SOCIAL
Cuando se constituye una cooperativa se esta buscando
un fin primordial que es la cooperación entre todos y la
utilización de unos servicios para beneficio propio y de la
misma cooperativa, igualmente debe cumplir con la
persona jurídica las operaciones delimitadas en el objeto
social de la cooperativa. Quiere decir, cuando se entra a
una cooperativa como asociado se busca el servicio de
todos los asociados
61. PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA
COOPERATIVA Y EN SU ADMINISTRACION
Las cooperativas desarrollan actividades tanto las
propias de su actividad como actividades de educación y
formación integral de sus asociados, estos deben
participar de estas actividades cuando sean programadas
por el consejo de administración o los comités
respectivos, además deberá participar de las actividades
tales como asambleas generales y participar de la
administración de la misma mediante el desempeño de
cargos de administración y vigilancia de la misma.
62. SER INFORMADO DE LA GESTION DE LA
COOPERATIVA
La cooperativa debe mantener informado a
sus asociados de las actividades que
desarrolla así como de la gestión
administrativa, por intermedio de la secretaria
del Consejo y del Comité de educación deben
crear el canal de información a los asociados,
y en las asamblea recibir los informes
respectivos sobre la gestión así como
aprobarlos.
63. EJERCER ACTOS DE DECISION Y
ELECCION
Como principio fundamental se tiene la
participación democrática, esta
determina que los asociados a la
cooperativa pueden y deben elegir y se
elegidos por los demás asociados para
desarrollar y ejercer cargos de dirección
y vigilancia en la cooperativa.
64. FISCALIZAR LA GESTION DE LA COOPERATIVA
Como asociado y dueño de la entidad, se tiene con las
limitaciones y ordenes del estatuto la facultad de
fiscalizar en cualquier momento la gestión de la
cooperativa, se debe seguir el conducto regular para
desarrollar esta actividad. En todo caso existen órganos
permanentes de fiscalización tales como el revisor fiscal
en representación del gobierno Nacional y los asociados
y la Junta de vigilancia principalmente en lo referente al
control social de la cooperativa.
65. RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE
Así como la adhesión es voluntaria,
cualquier asociado en cualquier tiempo
puede solicitar su retiro de la
cooperativa con las limitaciones dadas
por el estatuto y la ley. Además de ser
un derecho igual es un principio
fundamental de las cooperativas.
66. ESTRUCTURA ORGANICA
Las cooperativas presentan una estructura
organizacional que admiten que se pueda dar su propia
administración y además que se tengan claramente
definidos cuales son los organismos de dirección,
vigilancia y control de las mismas, así como cuales son
los niveles de cumplimiento de las determinaciones
tomadas. Existen dos tipos de organización o estructura
orgánica, una que hace referencia a la organización
directa de la cooperativa, y otra que hace referencia a la
estructura operacional o de empleados de la misma. La
primera es de creación legal y la segunda le corresponde
hacerla al Consejo de Administración.
67. ESTRUCTURA ORGANICA
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
REVISOR FISCAL
CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VBIGILANCIA
COMITES ASESORES
Educación
Crédito
Solidaridad
Ayuda mutua
otros
GERENTE GENERAL
68. Teniendo en cuenta el organigrama anterior se
tiene que hay organismos de administración y
organismos de control y vigilancia, en el
siguiente modulo se verán con detenimiento
cuales son órganos de administración, cuales
de control, cuales de vigilancia y se
determinaran cuales son sus funciones
especificas, las de creación legal, ya que el
estatuto de la cooperativa puede adoptar
además de las legales otras funciones que no
sean contrarias a la ley o a las buenas
costumbres.
70. Administrar estratégicamente exige
conocer, balancear y sincronizar todos
los activos y recursos tanto internos
como externos, y además superar o por
lo menos lograr la productividad,
competitividad y rentabilidad que le han
sido encomendadas a cada uno de los
miembros de los órganos de
administración, control y vigilancia.
71. CARACTERISTICAS DE LOS
ORGANOS DE ADMINISTRACION
CONTROL Y VIGILANCIA
Recapitulando lo ya analizado, encontramos que
aplicando los principios fundamentales del
cooperativismo podemos deducir que los órganos de
administración, control y vigilancia son la respuesta al
principio de la participación democrática, al derecho de
los asociados a elegir y ser elegidos y del deber de los
mismos de formar parte de dichos órganos, los mismos
son de carácter colegiado, es decir conformado por
varios individuos. La creación de estos órganos es de
carácter legal, y su conformación se debe someter a las
normas establecidas para tal efecto en la ley y los
estatutos sociales.
72. ORGANOS DE ADMINISTRACION
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
COMITES ASESORES
GERENTE GENERAL
75. ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano máximo de la administración de
la Cooperativa, las decisiones que tome esta
son de CARÁCTER OBLIGATORIO para
todos los asociados, siempre y cuando estas
se hubieren adoptado conforme a la ley y los
estatutos. La asamblea general la constituyen
la reunión de los asociados hábiles o de los
delegados elegidos por estos.
76. Existen dos clases de asambleas:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
77. ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Es una reunión de carácter obligatoria y se
debe celebrar anualmente dentro de los tres
(3) primeros meses del año para darle
cumplimiento a sus funciones regulares, la
participación en la misma es de carácter
obligatorio para todos los asociados siempre y
cuando se encuentren al corriente de sus
obligaciones con la cooperativa de
conformidad a la ley y los estatutos.
78. La Asamblea general ordinaria es convocada por el
Consejo de Administración para una fecha hora y lugar
determinados. En caso de no ser convocada por el
Consejo de Administración puede ser convocada por la
Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal o por lo menos el
quince (15%) de los asociados. El estatuto deberá
contemplar los procedimientos para las convocatorias, la
forma como se hace conocer a los asociados y las fechas
en las cuales se debe estar al día en las obligaciones
para la publicación del listado de asociados hábiles e
inhábiles.
79. Establecida la habilidad de los asociados, el quórum se
conformara con la asistencia de la mitad de los asociados
hábiles, con esta participación se pueden tomar
determinaciones validas. Cuando por cualquier motivo
para la hora señalada no se ha conformado el quórum,
dentro de la hora siguiente se podrá deliberar y tomar
determinaciones con un numero no inferior al diez por
ciento (10%) de los asociados hábiles, ni al cincuenta por
ciento (50%) del numero requerido para constituir una
cooperativa. Cuando se constituye el quórum este no se
desintegra por el retiro de alguno de los asistentes
siempre y cuando se mantenga en quórum mínimo
establecido en la ley.
80. Las asambleas pueden ser, con la asistencia de todos los
asociados hábiles, o puede ser cuando así el Consejo y
los estatutos lo determinen por delegados, la asamblea
general por delegados se hace cuando exista un numero
muy grande de asociados que hace imposible el manejo
de la asamblea y se hace igualmente oneroso para la
cooperativa, o cuando existen asociados en diferentes
ciudades o municipios y se hace difícil el desplazamiento.
El numero de delegados no puede ser inferior a veinte
(20). Para estas se creara la circunscripción electoral y
se fijara cuantos son por cada circunscripción. Los
asociados hábiles o los delegados no pueden delegar su
representación en ningún caso y para ningún efecto.
81. Las determinaciones de la asamblea se
tomara por votación realizada conforme
a la ley y los estatutos.
En la asamblea general ordinaria se
podrán tratar todos los temas
relacionados con la cooperativa dentro
del reglamento que para la misma le de
el Consejo de Administración y sea
aprobado por los asistentes a la misma.
82. ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Asamblea general extraordinaria se puede reunir en
cualquier época del año siguiendo los parámetros de
convocatoria de la asamblea general ordinaria.
Únicamente se pueden tratar los temas establecidos en
la convocatoria.
Puede ser convocada por el Consejo de Administración,
por voluntad propia o por solicitud de la junta de
vigilancia el revisor fiscal o un numero plural de
asociados que constituyan al menos el quince (15%) por
ciento de los asociados a la cooperativa.
83. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea general como máximo
órgano de la cooperativa tiene unas
funciones propias determinadas en la ley
y los estatutos. Estas son
84. ESTABLECER POLITICAS Y
DIRECTRICES GENERALES DE LA
COOPERATIVA
En cumplimiento del objeto social, la
asamblea general es la que determina
para donde debe ir la cooperativa y fijara
las políticas que se deben seguir y que
debe cumplir el Consejo de
Administración
85. REFORMAR LOS ESTATUTOS
La Asamblea general es el único organismo de
la cooperativa que tiene esta potestad, en el
mundo cambiante actual cada lapso de tiempo
se debe ir ajustando el estatuto a las normas y
a los cambios que se sucedan, para esto la
asamblea general puede y debe efectuar las
reformas al estatuto para que la Empresa
cooperativa siga siendo competitiva y se ajuste
a la realidad.
86. EXAMINAR, APROBAR E IMPROBAR LAS INFORMES
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
VIGILANCIA
Siendo el órgano máximo de la cooperativa, y quien
nombra al Consejo de Administración, la Junta de
Vigilancia revisor fiscal y comités asesores, estos deben
presentar de manera individual, y anualmente los
informes de gestión de cada uno de estos organismos y
someterlos a consideración de la Asamblea quienes los
examinaran y solicitaran si es del caso aclaración sobre
algunos puntos del informe, a estos se les debe dar
aprobación por parte de la asamblea general. La
aprobación de estos informes se hace por la simple
aclamación.
87. APROBAR E IMPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las cooperativas son entes de producción, por lo cual deben estar
sometidas a las normas contables y financieras, una de las normas es
que se debe hacer corte de ejercicio a 31 de diciembre de cada año.
En la asamblea general ordinaria se debe presentar el estado
financiero de la Cooperativa (balances y sus anexos), ser explicados a
los asociados presentes y estos a su vez aprobarlos, improbarlos o
solicitar las explicaciones que sean del caso. De este estado
financiero se desprenden una cantidad de determinaciones para el
futuro de la cooperativa, allí se vera la realidad de la gestión desde el
punto de vista económico, en el estado financiero se deben consignar
las notas del Revisor Fiscal a dichos estados y un aparte en el cual se
presenta el proyecto del Consejo de Administración sobre el destino
de los excedentes si los hubiere.
88. DESTINAR LOS EXCEDENTES DEL
EJERCICIO CONFORME A LA LEY Y
EL ESTATUTO
Aprobado el estado financiero de la
cooperativa por parte de la asamblea, a
ella le queda a disposición los
excedentes cooperativos luego de haber
hecho las apropiaciones que determina
la ley y el estatuto.
89. FIJAR APORTES EXTRAORDINARIOS
Los aportes sociales son el patrimonio de la cooperativa,
los hay ordinarios que son los que de carácter periódico
aporta cada asociado y los extraordinarios cuando son
aprobados por la asamblea general para darle una
destinación clara o cuando existe una urgencia en gastos
que implican erogaciones de dineros. Esta determinación
luego de un análisis presentado por el Consejo de
Administración y debidamente justificado es sometido a
consideración de la asamblea general quien determinara
si lo aprueba o no. Debemos recordar que las decisiones
de la Asamblea general son obligatorias para todos los
asociados hábiles e inhábiles que hubieran asistido o no
a la asamblea en la cual se tomo la determinación.
90. ELEGIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Es una potestad que da la ley a que los asociados se den
su propia administración y su vigilancia, para esto
pueden elegir y ser elegidos dentro de los asistentes, ya
que esta situación además es un premio a aquellos que
han estado al corriente de sus obligaciones y por lo tanto
son hábiles y asisten a la asamblea. Cuando se analice
todo el proceso parlamentario se observaran las reglas
relativas a las elecciones y al desarrollo de la asamblea.
91. ELEGIR AL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE Y
FIJARLE REMUNERACION
El revisor fiscal es elegido por la Asamblea así como su
suplente, además la asamblea le fija la remuneración que
se le va a pagar por su gestión. Es de anotar que dentro
de los órganos de administración y vigilancia nombrados
por la Asamblea, este es el único que tiene una
remuneración ya que los demás cargos (Consejo y Junta
de vigilancia) son de carácter gratuito y no tienen ninguna
remuneración.
92. APROBAR LA FUSION,
INCORPORACION,
TRANSFORMACION Y DISOLUCION
La cooperativa dentro de sus estatutos
contempla estas figuras de carácter
legal, la fusión, incorporación y
transformación no terminan la
cooperativa, la disolución si.
93. ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA MESA
DIRECTIVA Y DE LA COMISION DE
REVISION DEL ACTA
Cada asamblea tendrá su mesa directiva
elegida por los asistentes a la asamblea y una
comisión igualmente nombrada para efectuar
la revisión del acta una vez esta este lista para
ser enviada a la Cámara de Comercio cuando
por lo allí tratado requiera de registro.
94. LAS DEMAS QUE FIJEN ESTATUTOS Y LA
LEY
Cuando en el estatuto se fijen otras funciones
estas son cumplidas por el organismo a la cual
se le fijan, además dentro de algunas
atribuciones que se tienen se pueden plantear
a la asamblea por los asociados situaciones
que pueden ser resueltas por esta y sus
decisiones son validas siempre y cuando no
sean del manejo de otros organismos de la
cooperativa quienes tienen esa facultad.
95. CONSEJO DE ADMINISTRACION
El Consejo de administración es el órgano permanente de
administración y el ejecutor de los actos y decisiones de la asamblea
general. Esta conformado por asociados nombrados en numero plural
por la asamblea general para periodos establecidos en el estatuto. El
Consejo de administración comenzara a actuar tan pronto sea
registrado por la respectiva Cámara de Comercio, sesionara de
manera valida como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria, y
de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo exijan, se da
su propio reglamento de funcionamiento, de todas sus reuniones se
elevara un acta firmada por presidente y secretario pero aprobadas
por todos los asistentes, las decisiones se toman por mayoría de
votos de los asistentes. Tendrán su propio régimen de habilidades e
inhabilidades así como la forma como entran a actuar los suplentes de
los consejeros principales. Las determinaciones del Consejo se
notifican mediante acuerdos numerados.
96. FUNCIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Las funciones del Consejo de
administración son todas aquellas
tendientes al desarrollo del objeto social
de la cooperativa.
97. EXPEDIR SU PROPIO REGLAMENTO Y LOS DEMAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA
COOPERATIVA
Las reglas de conducta dentro del Consejo de
Administración se deben tener plasmadas en el
reglamento que expida el Consejo para su propio
funcionamiento, así mismo deberá elaborar y aprobar los
reglamentos que sean necesarios para el cabal
cumplimiento de las funciones de los comités, o estudiar
y aprobar los que estos les presenten. Todas estas
actuaciones se aprobaran y publicaran mediante
acuerdos debidamente numerados.
98. CUMPLIR LAS DIRECTRICES FIJADAS POR
LA ASAMBLEA Y COORDINAR LA
EJECUCION DE PLANES Y PROYECTOS
DE DESARROLLO
El Consejo es el ejecutor de los mandatos de
la Asamblea e igualmente coordina y vigila que
se ejecuten los planes y proyectos de
desarrollo, e igualmente estudia y aprueba
nuevos planes o proyectos que estén en
beneficio de la Cooperativa y sus asociados.
99. ESTUDIAR Y PROPONER A LA ASAMBLEA LOS
PROYECTOS DE REFORMA DE ESTATUTOS
Como órgano permanente de administración es el deber
del consejo el estar pendiente de los cambios y
modificaciones que dentro del devenir diario sufren las
normas cooperativas y dentro de este aspecto
recomendar, estudiar y proponer los proyectos de
reforma de estatutos cuando así se considere
permanente. Se debe tener en cuenta que el estatuto es
la norma básica de toda cooperativa, pero no se debe
caer en el vicio de modificar anualmente ya que se ha
tomado como un trabajo mas que cada consejo realice su
reforma lo que genera son problemas a la misma
cooperativa.
100. Proponer a la Asamblea la fijación de aportes
extraordinarios, elevar los ordinarios
Siendo el órgano permanente de administración,
mensualmente esta recibiendo la información financiera
de la cooperativa, implica entonces que esta al tanto de
el funcionamiento de la misma y con estudio del revisor
fiscal el gerente y el contador tomar las medidas para
que la estabilidad financiera se mantenga, cuando esto
es imposible se buscara proponer a la asamblea la
fijación de aportes extraordinarios, y anualmente elevar
los ordinarios en proporción al costo vida.
101. APROBAR EL PRESUPUESTO DE LA COOPERATIVA
Como una organización económica se debe entender la
cooperativa, esta funciona con un presupuesto de gastos
elaborado por la Gerencia de la misma y el cual se
somete a aprobación del Consejo de Administración. Una
vez aprobado es de estricto cumplimiento; y la Gerencia
y los ejecutores del mismo no se pueden salir de los
parámetros establecidos en el mismo. El presupuesto
debe ser proyectado minimizando gastos y haciendo
rentable el ejercicio.
102. DETERMINAR LA PLANTA DE PERSONAL Y ESTABLECER LA
ESCALA DE SALARIOS
La Cooperativa deberá funcionar con una planta de personal acorde
con los requerimientos de la misma, el Gerente deberá presentar al
consejo de manera motivada la planta de personal requerida cuando
se esta comenzando la cooperativa, o los aumentos de personal
cuando ya esta en funcionamiento, debidamente sustentado, y el
Consejo aprueba o imprueba esta planta y le fija las asignaciones
mensuales. Es de mucho cuidado por cuanto la carga prestacional
actualmente es alta y debe ser cumplida eficiente y oportunamente. El
determinar la planta de personal no implica nombramiento de
funcionarios los cuales son de nombramiento del gerente de la
cooperativa. Lo que si puede hacer el Consejo es aprobar los
manuales de organización y métodos donde están los cargos, perfiles
y funciones de cada uno.
103. NOMBRAR AL GERENTE DE LA
COOPERATIVA Y SU SUPLENTE
Dentro de las primeras actuaciones del
consejo es la de nombrar al Gerente de
la Cooperativa y a su suplente, se
recomienda realizar el contrato a termino
fijo de un año para que el nuevo consejo
pueda libremente o bien ratificarlo en el
cargo o nombrar uno nuevo. Todo sujeto
a una evaluación sobre desempeño.
104. AUTORIZAR AL GERENTE A
EFECTUAR GASTOS NO
PRESUPUESTADOS O QUE EXCEDAN
LOS LIMITES AUTORIZADOS
Cuando se toma el presupuesto y es aprobado
se fijan los parámetros para ejecutar el gasto,
cuando se exceden estas funciones por gastos
extraordinarios el Consejo debe adicionar el
presupuesto para autorizar el gasto, o cuando
dentro de los limites establecidos en el
estatuto para el Gerente se esta sobrepasando
el autorizado se debe autorizar al gerente a la
realización del gasto. Igualmente cuando hay
créditos con entidades financieras que exijan
este requisito.
105. DECIDIR SOBRE ADMISION, RETIRO
Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
La admisión y retiro de los asociados los
autoriza el consejo luego que se reúnan
los requisitos para esta situación, las
sanciones luego de las investigaciones
de la Junta de vigilancia y las
recomendaciones realizada por esta.
106. CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Es una de las funciones del consejo
entregadas por la ley y los estatutos,
cuando el consejo no lo realice dentro
del tiempo se deberá realizar conforme a
lo establecido en la ley 79 o sea el
revisor fiscal, junta de vigilancia o un
numero plural de asociados.
107. Estudiar aprobar o improbar la
apertura de agencias y/o sucursales,
determinar la planta de personal y el
presupuesto de funcionamiento
Dentro del proceso normal de expansión
de la cooperativa se debe ir aperturando
agencias u oficinas, es función del
consejo, hacer el estudio de las mismas,
ver la viabilidad y las curvas de
rendimiento y equilibrio y con base en
estos estudios aprobar o improbar la
apertura.
108. Decidir sobre traslado, cesión y
devolución parcial o total de aportes
sociales
Cuando la cooperativa es económicamente
autosuficiente que se puedan realizar
devoluciones de aportes sociales, el consejo
deberá realizar el estudio respectivo y darle el
tramite para su devolución cuando así se
determine. Hay que recordar que el capital de
la cooperativa son los aportes sociales y por
ende la decisión es muy importante ya que
puede llevar a la iliquidez o a la posible
quiebra de la cooperativa.
109. Examinar el plan de contabilidad y
los balances mensuales de ejercicio
y aprobarlos
Como ente administrativo, el Consejo debe
estar muy pendiente de la parte económica de
la cooperativa, por lo que los balances
mensuales son importantes para poder ir
tomando determinaciones y ajustando la
cooperativa a la realidad que vive, es por esto
que una de las reuniones se debe hacer un
juicioso estudio sobre esta situación para
poder orientar la cooperativa e igualmente
conocer como va el desenvolvimiento de la
misma.
110. Autorizar la celebración de
convenios con otras cooperativas
Teniendo en cuenta que las cooperativas van
día a día especializándose en servicios para la
prestación integral de los mismos y cumplir
con uno de los principios que es buscar el
bienestar de los asociados, sus familias y la
comunidad en general, la cooperativa debe ir
firmando convenios de colaboración con otras
cooperativas en cuanto a complementar todos
los servicios y prestar un servicio integral. La
cooperación cooperativa es otro principio de la
economía solidaria antes de cualquier
convenio con entidades de otro tipo.
111. De conformidad a las funciones propias
del Consejo de Administración, este
puede ir delegando tanto en el gerente
como en los comités asesores las
diferentes actividades para así abarcar
todos los puntos de servicio de la
empresa, en primer lugar la delegación
se hace en cabeza del gerente y luego
en cabeza de los comités.
112. Los actos del consejo de administración que tengan un
carácter general, (caso aprobación de reglamentos,
disposiciones aplicables a toda la cooperativa etc.) y
aquellos en los cuales se imponen sanciones, o de
carácter disciplinario se emitirán por medio de acuerdos,
estos van numerados por años, al comienzo de cada
periodo se inicia nueva numeración, además de todas las
reuniones de consejo se dejara un acta aprobada por
todos los participantes y firmada por el Presidente y
Secretario del Consejo y plasmada en el libro de actas
que esta autorizado y numerado por la cámara de
comercio.
113. Los actos y decisiones del Consejo se deben tomar
ajustados a la ley a los estatutos y a los reglamentos de
la cooperativa. Cuando un acto sea contrario a estos
pueden ser IMPUGNADOS ante la jurisdicción civil
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del
mismo. Cuando los actos sea de aquellos que deben ser
registrados ante la Cámara de Comercio, los dos meses
se contaran a partir de la fecha en la cual se produjo la
inscripción ante dicho ente. La demanda se dirigirá contra
la cooperativa. Para poder ser demandada, se requiere
que los que participaron expresamente hubieren salvado
su voto, o por aquellos ausentes a la reunión.
114. Los miembros del Consejo de Administración
son solidariamente responsables hasta con su
patrimonio de las decisiones y actuaciones
que comprometan la cooperativa y que
hubieren sido tomadas a sabiendas del
perjuicio que se podía producir o cuando por
negligencia o por desconocimiento de la
organización se tomen en perjuicio de la
misma. Es importante tener en cuenta que las
determinaciones se deben tomar de manera
estudiada y siempre pensando en el beneficio
de la Cooperativa.