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El derecho de defensa constituye una
parte importante de la manifestación
del derecho de contradicción
MEDIOS DE DEFENSA
Los medios de defensa pueden definirse como los
mecanismo jurídicos de carácter procesal con los
que cuenta el demandado durante el curso del
proceso para atacar la acción invocada en su
contra
LAS EXCEPCIONES
FORMAS DE
MEDIOS DE
DEFENSA
Es un medio de defensa que
puede adoptar el demandado
frente a las pretensiones contra
él establecidas
Este derecho es ante todo uno de carácter
abstracto, no requiere de contenido y es
puramente procesal; basta con conceder
real y legalmente al emplazado la
oportunidad de apersonarse, contestar,
probar, alegar e impugnar a lo largo de todo
el proceso para considerar que el referido
derecho de defensa está presente.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DE LAS
EXCEPCIONES
ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS
EXCEPCIONES
Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del
proceso por fórmulas del
derecho romano como un
medio de defensa del
demandado
La posición de la exceptio en la
fórmula era entre la intentio y la
condemnatio
LA EXCEPCIÓN EN EL
DERECHO ROMANO
El ANTIGUO
IMPERIO (no se
advierte presencia
de excepción)
EL CLÁSICO
IMPERIO (siendo
la excepción el
instituto originario
del periodo)
La Legis Actionis
Eran acciones de la Ley,
cuya forma era
ceremoniosa,
sumamente compleja y
verbal.
La Formulatio
Eran un conjunto de indicaciones
conocidas como la fórmula que
redactaba un magistrado a solicitud
del accionante, y el Juez quien
ventilaba la causa y resolvía al final.
EL BAJO
IMPERIO;
teniendo cada una
de ellas
respectivamente
los siguientes
tipos de proceso
ANTECEDENTES EN
NUESTRA
LEGISLACION
El Código de Enjuiciamientos Civiles
1852 regulaba las excepciones
Las excepciones podían
ser ejercitadas por todo
aquel que era citado a
comparecer en juicio o a
quien se le confería
traslado de una demanda
(Art. 615º).
Las excepciones era
declinatorias, dilatorias
y perentorias /Art.
616º).
En la historia de nuestro derecho
procesal civil se concebía a la
excepción como medio de defensa,
suspendiendo la contestación de la
demanda en algunos casos
EL DERECHO DE
DEFENSA
LA DEFENSA
DE FONDO
LA DEFENSA
DE FORMA
Es la oposición directa a la
pretensión intentada contra
el demandado por el
demandante
Es el cuestionamiento a la relación
jurídico-procesal, o de la posibilidad
de oponerse o de evitar un
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fondo por defecto u omisión ya sea
en un presupuesto procesal o en
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DEFENSA PREVIA
Es aquella defensa que se interpone
cuando no se ha cumplido con un requisito
de procedibilidad, es decir que la ley
dispone que deban satisfacerse
previamente determinados requisitos sin
los cuales no es posible iniciar
válidamente el proceso civil.
De acuerdo al artículo 455º del Código
Procesal Civil las defensas previas que
pueden ser utilizadas por el demandado
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que asuma responsabilidad
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Debe, por tanto, existir un contrato
de esta clase por el cual el fiador se
ha comprometido frente al acreedor
a responder de la deuda del fiado, en
caso de incumplimiento de éste en el
pago de dicha deuda.
EFECTOS DEL
AMPARO DE UNA
DEFENSA PREVIA
Cuando el juez declara fundada una defensa
previa ésta tendrá como efecto suspender el
proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto
previsto como antecedente para el ejercicio del
derecho de acción. Conforme se desprende del
artículo 456 del Código Procesal Civil
EXCEPCIONES QUE
PARALIZAN LA
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Defensas previas
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constitución de la
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sobre el fondo y que
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QUE EXTINGUEN
LA ACCIÓN
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perentorias como la
cosa juzgada,
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Las defensas generales que el
demandado puede oponer en la
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sustentadas en vicios de
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de obligaciones como, pago,
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de pago, etc.)
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EXCEPCIONES
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Cuando el demandado alega
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centra su posición en la falta
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Con las excepciones materiales el
demandado tiende a la
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Excepciones
Dilatorias
Excepciones
Perentorias
Denominan así “porque
con ellas el demandado
levanta cuestiones
procesales impedientes
Aquellas que atacan el
fondo del asunto litigioso,
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del demandante
TRAMITE DE LAS
EXCEPCIONES
PLAZO Y FORMA
Todas las excepciones que pretende
hacer valer el demandado debe
proponerlas en forma conjunta, en un
mismo escrito. De igual manera, si el
demandante reconvenido formula varias
excepciones, debe hacerlo en forma
conjunta
En proceso de conocimiento, debe proponerse
en cuaderno separado, conforme a la citada
norma general, dentro del plazo de diez días
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Medios de-defensa

  • 1. El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestación del derecho de contradicción MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la acción invocada en su contra
  • 2. LAS EXCEPCIONES FORMAS DE MEDIOS DE DEFENSA Es un medio de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al emplazado la oportunidad de apersonarse, contestar, probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa está presente.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EXCEPCIONES ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS EXCEPCIONES Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio
  • 4. LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO El ANTIGUO IMPERIO (no se advierte presencia de excepción) EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la excepción el instituto originario del periodo)
  • 5. La Legis Actionis Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal. La Formulatio Eran un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante, y el Juez quien ventilaba la causa y resolvía al final. EL BAJO IMPERIO; teniendo cada una de ellas respectivamente los siguientes tipos de proceso
  • 6. ANTECEDENTES EN NUESTRA LEGISLACION El Código de Enjuiciamientos Civiles 1852 regulaba las excepciones Las excepciones podían ser ejercitadas por todo aquel que era citado a comparecer en juicio o a quien se le confería traslado de una demanda (Art. 615º). Las excepciones era declinatorias, dilatorias y perentorias /Art. 616º). En la historia de nuestro derecho procesal civil se concebía a la excepción como medio de defensa, suspendiendo la contestación de la demanda en algunos casos
  • 7. EL DERECHO DE DEFENSA LA DEFENSA DE FONDO LA DEFENSA DE FORMA Es la oposición directa a la pretensión intentada contra el demandado por el demandante Es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción
  • 8. DEFENSA PREVIA Es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deban satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil. De acuerdo al artículo 455º del Código Procesal Civil las defensas previas que pueden ser utilizadas por el demandado son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión
  • 9. Beneficio De Inventario Beneficio De Excusión La facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma Es propio de los contratos de fianza Debe, por tanto, existir un contrato de esta clase por el cual el fiador se ha comprometido frente al acreedor a responder de la deuda del fiado, en caso de incumplimiento de éste en el pago de dicha deuda.
  • 10. EFECTOS DEL AMPARO DE UNA DEFENSA PREVIA Cuando el juez declara fundada una defensa previa ésta tendrá como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Conforme se desprende del artículo 456 del Código Procesal Civil
  • 11. EXCEPCIONES QUE PARALIZAN LA ACCIÓN Excepciones dilatorias Defensas previas Impiden la normal constitución de la relación procesal Impiden una decisión sobre el fondo y que solo pueden oponerse en la contestación de la demanda
  • 12. EXCEPCIONES QUE EXTINGUEN LA ACCIÓN Excepciones perentorias como la cosa juzgada, transacción, prescripción Las defensas generales que el demandado puede oponer en la contestación de la demanda y sustentadas en vicios de consentimiento (error, dolo, simulación) y causas de extinción de obligaciones como, pago, novación, remisión, imposibilidad de pago, etc.)
  • 13. CLASES DE EXCEPCIONES Excepciones Procesales Excepciones Materiales Cuando el demandado alega excepciones procesales centra su posición en la falta de presupuestos y/o requisitos procesales Con las excepciones materiales el demandado tiende a la desestimación de la pretensión, refiriendo la oposición a su falta de jurisdicción, de correspondencia con el derecho material
  • 14. Excepciones Dilatorias Excepciones Perentorias Denominan así “porque con ellas el demandado levanta cuestiones procesales impedientes Aquellas que atacan el fondo del asunto litigioso, el asunto principal; atacan directamente la pretensión del demandante
  • 15. TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES PLAZO Y FORMA Todas las excepciones que pretende hacer valer el demandado debe proponerlas en forma conjunta, en un mismo escrito. De igual manera, si el demandante reconvenido formula varias excepciones, debe hacerlo en forma conjunta
  • 16. En proceso de conocimiento, debe proponerse en cuaderno separado, conforme a la citada norma general, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la notificación de la demanda o, en su caso, de la reconvención (Art. 478º inc. 3) En proceso abreviado, las excepciones deben proponerse en cuaderno separado, dentro del plazo de cinco días (Art. 491º inc.3).
  • 17. En proceso sumarísimo, las excepciones se proponen en cuaderno separado y en el mismo escrito en donde se contesta la demanda, debiendo ofrecerse medios probatorios de actuación inmediata (Art. 552º) En el proceso ejecutivo, el ejecutado podrá contradecir la ejecución y proponer excepciones y defensas previas, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la notificación con el mandato ejecutivo