2. DERECHO
PROCESALEs una rama del derecho que regula el proceso, a
través del cual los “sujetos de derecho” recurren al
órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios
derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto
de derecho, consistente en la facultad de
acudir ante los órganos de jurisdicción,
exponiendo sus pretensiones y
formulando la petición que afirma como
correspondiente a su derecho vulnerado.
LA ACCION PRINCIPIO DE LA PLURALIDAD DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
El ejercicio de la jurisdicción no puede
estar encomendado a un solo órgano,
por el ingente número de casos que
debería atender y la inconveniencia de
concentrar en un solo lugar la
administración de justicia. Es
necesaria una pluralidad de órganos
jurisdiccionales que funcionen
simultáneamente y que permitan la
distribución del trabajo.
La La
Las
DIFERENCIA ENTRE:
Acción, Pretensión, Derecho Subjetivo
Material y demanda.
-La acción es el poder jurídico de
reclamar la prestación de la función
jurisdiccional; es un derecho subjetivo
procesal, y, por consiguiente, autónomo e
instrumental, dirigido al juez (como órgano
del Estado) para solicitar la puesta en
movimiento de la actividad judicial y
obtener un pronunciamiento (sentencia).
-La pretensión es la declaración de
voluntad hecho ante el juez y frente al
adversario; es el acto por el cual se busca
que el juez reconozca algo con respecto a
una cierta relación jurídica.
-La pretensión es la manifestación de
voluntad contenida en la demanda que
busca imponer al demandado la
obligación o vinculación con la obligación;
el fin o interés concreto o que se busca en
el proceso, para que se dicte una
sentencia que acoja el petitorio o
reclamación.
DIFERENCIA ENTRE:
JURISDICCION Y COMPETENCIA
-La jurisdicción es una potestad
pública, genérica de todo tribunal;
mientras que la competencia es un
poder especifico para intervenir es
determinadas causas.
-Siendo cierta la afirmación según la
cual todo juez tiene jurisdicción por el
solo hecho de serlo, pero no todos los
jueces tienen la misma competencia.
Pues esta puede variar dependiendo
del criterio atributivo.
-Un juez competente es, al mismo
tiempo un juez con jurisdicción; pero
un juez incompetente es un juez con
COMPETENCIA:
Competencia es precisamente el modo o manera
como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia
concretas de materia, cuantía, grado, turno,
territorio imponiéndose por tanto una
competencia, por necesidades de orden practico.
Se considera, entonces, tanto como facultad del
juez para conocer en un asunto dado, como
también el conflicto que puede existir por razón
de competencia, como es el caso de conflicto o
cuestiones que pueden darse al respecto.
Según el Art. 28 La competencia por la materia
se determina por la naturaleza de la cuestión que
se discute y por las disposiciones legales que la
regulan.-La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio
mediante el cual se establece una parcelación del
ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas,
de común aceptación, como son el derecho civil, el
derecho penal, el derecho administrativo y el
derecho laboral.
-La competencia objetiva: Criterio que permite
distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional
entre los órganos jurisidiccionales de un mismo
orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la
pretensión procesal que constituye el objeto de cada
proceso.
-La competencia funcional: Criterio que determina a
que órgano jurisdiccional corresponde conocer y
decidir los incidentes y recursos que se presentan
en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos
devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano
jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución
TIPOS DE COMPETENCIA: