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Viloencia contra la mujer
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Educación
La violencia contra la mujer se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
Violencia contra la mujer
Resumen
Violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra la mujer por su condición de
mujer. Siendo esta, consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en
la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género.
Una de cada tres mujeres de la población mundial se habría visto afectada por esta
violencia.
Esta violencia puede serlo física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas y
coacciones, dándose en los ámbitos de la pareja, la familia, el social y el de los Estados,
pudiendo llegar al asesinato.
Introducción
Realizar un estudio recopilatorio sobre un tema concreto hubiera supuesto una tarea
mucho más sencilla que la de dar un enfoque personal a un tema tan complicado como
es el que tratamos. Entiendo que La Ley de Violencia de Género ha constituido un gran
paso en la lucha contra la Violencia sobre las mujeres. Yo creo que se han depositado
demasiadas esperanzas en su capacidad para poner fin a la violencia de contra las
mujeres, esperanzas que la realidad, y sobre todo los últimos acontecimientos de
muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas, se ha puesto en tela
de juicio.
Ante esta situación de violencia y de maltrato la sociedad y concretamente el Estado,
tiene que responder.
El Estado que no tome medidas para reprimir los actos de violencia contra la mujer es
tan culpable como sus autores pues tiene la obligación de impedir, investigar y castigar
los delitos inherentes a la violencia contra la mujer en cuanto garantes del
cumplimiento de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 3) en cuanto que proclaman que toda forma de
violencia contra la mujer que pueda interpretarse como una amenaza a la vida, la
libertad o a la seguridad de su persona o constituya un acto de tortura o un trato cruel,
inhumano o degradante, es incompatible con la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Igualmente el párrafo 1 del artículo 2 y los artículos 3 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone a los Estado la obligación de
proteger los derechos humanos mediante técnicas efectivas de evitación y castigo en
caso de incumplimiento.
En 1980, con ocasión de conmemorar los cinco primeros años de la proclamación del
Año Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas se realizó una declaración: "La
violencia contra la mujer es el crimen encubierto más numeroso del mundo"[1].
Ello no obstante y pese a la gravedad del hecho denunciado, han transcurrido 23 años
hasta dictarse medidas de protección integral hacia la mujer en nuestra legislación.
La violencia contra las Mujeres constituye una violación de sus derechos fundamentales
y libertades públicas y por ello, todas las conductas en que se manifiesta, han de ser
consideradas como delito. Los Estados tienen la obligación de proteger a la ciudadanía
de todo tipo de abusos sobre sus derechos y en consecuencia promover las condiciones
necesarias y suficientes para prevenir, perseguir y sancionar el maltrato a las mujeres
protegiendo eficazmente a las víctimas y reparando sus perjuicios
Opino, al igual que A. Rubio que, "las normas jurídicas no poseen esa capacidad para
transformar la realidad social, su fuerza reside en generar la obediencia espontánea y
servir como guía de conducta".
Presentación del caso
En 1983 María da Peña, peruana, biofarmacéutica, fue víctima de doble intento de homicidio
por su entonces marido y padre de sus 3 hijas, dentro de su casa, en Lima.
El agresor, Marco Antonio Heredia, colombiano naturalizado brasileño, economista y profesor
universitario, le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejia irreversible,
entre otros graves daños a su salud. En ocasión posterior, intentó electrocutarla en el baño.
Hasta 1998, más de 15 años después del crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de
Jurados de Lima (1991 y 1996), aún no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor
permanecía en libertad.
Luego de 1 año del proceso, el agresor fue sentenciado a 45 años de privación a la libertad.
Discusión
Nuestro país debería ser más estrictos y eficaces con las leyes que emiten para evitar tanto
maltrato hacia la mujer, que muchas veces se ha visto que llega a casos extremos como es el
feminicidio, ser más duros en cuanto al tema del maltrato hacia la mujer y que tengan más
efectividad para dar seguridad a la mujer y así puedan denunciar a sus agresores sin temor
alguno, para ya bajar las tasas de porcentaje de la violencia contra la mujer que cada día va
en aumento. La mujer es una piensa fundamental en la formación del país, es decir hay que
evitar que hayan más casos de feminicidio en el país, y así lograr un mejor país.
Conclusión
Para poder erradicar la violencia contra la mujer en el Perú, en primer lugar deberíamos
comenzar por cambiar las leyes de nuestro país, ya que esta no protege como debería ser a la
mujer, por el mismo hecho que las leyes son muy flexibles y no hay un buen respaldo hacia la
mujer. Es por que la mujer muchas teme a denunciar a su agresor debido a que no tiene un
respaldo de las mismas leyes.
Lo que podría hacer nuestro país para evitar tanto maltrato hacia la mujer, que muchas veces
se ha visto que llega a casos extremos como es el feminicidio, es cambiar las leyes, que sean
más estrictas y que tengan más credibilidad para dar seguridad a la mujer y así puedan
denunciar a su agresor sin temor alguno y para ya bajar las tasas de porcentaje de la violencia
contra la mujer que cada día va en aumento.
Bibliografía
1. ANALISIS de las manifestaciones de violencia de género: Centro Mujer 24 horas de
Alicante, Castellón y valencia 1998. - /Valencia/: Conselleria de Bienestar Social,
Dirección General de la Dona. - 152 p.; 30 cm. - (Informes; 4) D.L. V. 5418-1999. - ISBN
84-482-2254-7
2. ANDALUCIA. Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación
de la violencia contra las mujeres (1998-1999.) Plan de Actuación del Gobierno
Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres. - Sevilla,
Málaga: Instituto Andaluz de la Mujer, D.L. 1998. - 29 p.; 21 cm D.L. SE. 498-98. - ISBN
84-7921-061-3
3. BAREA, CONSUELO. Manual para mujeres maltratadas que quieren dejar de serlo. Ed.
Océano – Ámbar. Barcelona, 2004. 299 págs., ISBN: 84-7556-357-0.
4. Bosch, Esperanza y otras. El laberinto patriarcal. Reflexiones teórico-prácticas sobre
la violencia sobre las mujeres. Anthropos Editorial, Barcelona, 2006. 238. ISBN: 84-
7658-798-8.
5. CEREZO DOMINGUEZ, Ana Isabel El homicidio en la pareja: tratamiento criminológico
/ Ana Isabel Cerezo Domínguez. - Valencia: Tirant Lo Blanch, 2000. - 603 p.; 24 cm. -
(Educación Social y Criminología; Serie Mayor) D.L. V-163-2000. - ISBN 84-8442-026-4