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FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS, CONTABLES Y
            ADMINISTRATIVAS

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                          PRESENTACIÓN

El presente trabajo ha sido realizado en base a la información recogida de la
Resolución de Superintendencia 007-2009/SUNAT, información de textos
concernientes al tema, así como por la experiencia ganada por la investigación
hecha sobre los distintos Comprobantes de Pago, el cual pongo a consideración
del profesor del curso, esperando sea de su agrado; siendo bien recibidas las
recomendaciones y/o sugerencias que considere convenientes, para mi
superación y mejora continua.




CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                             INDICE:




CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                                  INTRODUCCIÓN
Los Documentos Contables.-
Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
operaciones que se realizan en la actividad mercantil.
       Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo.
       Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podemos a lo que serefiere el
       presente Reglamento de Comprobantes de Pago.
El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todo estado, ya que estos tienen
una importancia fundamental en el cumplimiento de las obligacionesformales de los
contribuyentes, así como para sustentar las obligaciones sustanciales. La emisión incorrecta
del comprobante de pago acarrea la aplicación de sanciones, aunque sus modificaciones
constantes en la emisión trae como consecuencia una serie de inquietudes relacionadas con
la pertinencia de su emisión, el momento de su anotación, su validez, su pertinencia para el
sustento tributario de las operaciones., por tal motivo es menester actualizar constantemente.


       CLASIFICACIÓN:

       Comprobantes externos: Emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y
       conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados,
       etc.
       Comprobantes internos: Emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o
       circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas,
       presupuestos, vales.
Es así que, el presente reglamento presenta una importancia inmensurable dentro de la
profesión contable, y esperando que el presente trabajo de análisis personal, colme todas las
expectativas del docente del curso, pasaré a desarrollar el presente trabajo titulado:
“DOCUMENTACION DE COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS”.




CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                                     01.
                                           FACTURA


  I.   CONCEPTO:

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial
obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de
mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a
las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario
lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de
operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de
exportación.
II.    CARACTERÍSTICAS

La factura conformada tiene las siguientes características:
 a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades
    contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados
    en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
 b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser
    mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
 c. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben
    estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
 d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra
    por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes
    descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;
 e. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de
    transmisión;
 f. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del
    precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida
    sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de
    tenedor;
 g. Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros
    de alto.
 h. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel
    carbón, carbonado o autocopiado químico;


CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y
horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de
exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto
por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos
únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.



III.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”.



IV.    IMPORTANCIA:
No permitimos que el dueño del negocio se quede con el importe correspondiente al
impuesto, ya que puede darse que esta persona que cobra el impuesto y no entrega factura,
se deje este monto para sí, eso se llama evasión.
 Como un mecanismo para minimizar o eliminar la evasión del impuesto de ventas,
contribuimos a que el Estado tenga mayores ingresos y así pueda atender las necesidades
básicas de todas y todos los costarricenses, como; educación, salud, infraestructura, mejora
en las carreteras, ayuda económica a familias de escasos recursos y mucha otras más.
Si el artículo que compramos se encuentra defectuoso o el servicio que nos brindaron no
satisface nuestras necesidades, con el comprobante de pago se puede reclamar por ese mal
servicio que recibimos o que nos cambie el artículo, es decir, con la facturas puedes exigir
que se respeten nuestros derechos como consumidores.
Con el comprobante de pago puedes demostrar que la mercancía o artículo que posees, es
realmente tuyo.
Hace valer la garantía que tienen muchos artículos y servicios.


 V.    REQUISITOS:

Se emitieron en los siguientes casos:
  a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que
     tengan derecho al crédito fiscal.
  b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto
     tributario.
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



 c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en
    relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
    comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
    domiciliado la comisión no pagada al exterior.
 d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único
    de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de
    exportación.


                               02.
                                     BOLETA DE VENTA


 I.    CONCEPTO:
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores
o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets
son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del
costo o del gasto para efectos tributarios.


 II.   CARACTERISTICAS:

Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mínimo, en duplicado. La copia se
entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.
Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social, Rut, domicilio (tanto de la casa
matriz como de las sucursales), giro o actividad.
Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeración única nacional.
No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.
Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es
convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador.
Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras.
Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.
El mes debe anotarse utilizando números árabes o palabras.




CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



III.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en“COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”.


IV.    IMPORTANCIA:
Una boleta es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un
consumidor final. Dentro de las características propias de una boleta resaltan que las
timbradas en las oficinas del SII mediante cuño seco, sean de honorarios o de ventas, están
legalmente autorizadas desde el número inicial hasta el final. Probablemente, en los
números intermedios no se distinga el timbre, lo que no quiere decir, bajo ningún punto de
vista, que deban anularse.
Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada es pertinente conservar el
original y su respectiva copia. Posteriormente, escribir en forma destacada la palabra
"anulada". Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse durante 6 años
calendarios completos.
No se puede vender exclusivamente con boleta a un comerciante que pide factura, pues el
documento que debe emitirse en operaciones que se realicen entre vendedores es la factura
de venta, según lo dispone el artículo 53° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
ORIGINAL
 La entrega del original de una boleta al cliente por error no está tipificado como algo
grave, pero el vendedor deberá mantener en su poder el otro ejemplar del documento y
evitar que se transforme en una práctica habitual.
Todos los artículos que sean entregados como muestras u obsequios por parte de una
empresa están gravados con IVA, según lo establece el artículo 8°, letra d), de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, estas entregas deben ser documentadas
con boletas o facturas e incluir en el valor de la transferencia el impuesto señalado, aunque
se trate de una entrega gratuita con fines promocionales.
Las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural se eximen de la
obligación de emitir boletas por ingresos provenientes del transporte de pasajeros, según lo
señalado en la Resolución Exenta N° 1110, de 1978.


V.     REQUISITOS:
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas
respectivas.
C) No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para
efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al
adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o
denominación o razón social.


          03.
                BOLETA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS


  I.   DEFINICIÓN:
Comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público
nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto
cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

 II.   CARACTERISTICAS:

       Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2)
       copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel
       carbón, carbonado o autocopiativo químico.
       Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la
       leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO"
       Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá
       ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios.


III.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”.

IV.    REQUISITOS:

           RUC de la Compañía de Aviación Comercial.
           Número del Boleto de Transporte Aéreo.
           Fecha de emisión.
           Apellido Paterno y Nombre del Pasajero.
           RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no
           se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del
           Pasajero, con excepción de los menores de edad.
           Itinerario del viaje.
           Signo de la moneda en la cual se emiten.

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



           Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha
           retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la
           operación
           Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser
           consignados en los Boletos de Transporte Aéreo.
           Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad,
           indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a
           cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y
           costumbres comerciales.
           RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación.


                                04.
                                      NOTA DE DEBITO


  I.   CONCEPTO:
Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor
valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados
por financiación o por demora en el pago de sus obligaciones.


 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor
con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u
otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor,
según conste en el respectivo contrato.
Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en
relación a los cuales se emitan.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de
pago otorgados con anterioridad.
Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago,
siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



comprobante de pago que modifican.
El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente:
Original: ADQUIRENTE O USUARIO
Primera copia: EMISOR
Segunda copia: SUNAT
La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en
relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo
4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de
los mencionados documentos.
(Inciso incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 179-
2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004).


                        05.
                              RECIBO DE ARRENDAMIENTO


  I.   CONCEPTO:
Es el comprobante fiscal de una contraprestación de Renta de un local comercial o casa
habitación, el cual es expedido por el arrendador, al arrendatario, y consta de importe de la
renta, IVA, retenciones de impuestos (en su caso, cuando el arrendador es persona moral), y
total. Se considera comprobante fiscal porque debe contener todos los requisitos fiscales.


 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   CARACTERISTICAS:

Debe de cumplir con las básicas como son los siguientes:
Nombre del arrendador y arrendatario, domicilio, teléfono, tiempo porque el que se hace el
contrato puedes hacerlo por 6 meses y después por más tiempos, cantidad que se pagara
cada mes (fecha exacta por lo regular se les dan cinco días para cubrir la renta si no lo
hacen se cobrara dinero extra por cada día que pase después de los cinco días por ejemplo
si cobras 1,000.00 pesos y ya pasaron los cinco días cobraras 50.00 extra por falta de pago,
ahí depende de cuando cobraras de renta.), deposito, quien cubriría las utilidades (agua, luz,
teléfono, etc.), que tipo de inmueble ya sea para casa-habitación, o comercio, número de
personas que lo ocuparan, debes de hacer un inventario de cosas tuyas que tiene el
inmueble y al termino del contrato tienen que estar en buenas condiciones no se cobrara por

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



el desgaste del uso que se dé durante el contrato siempre y cuando sea en beneficio del
inmueble, especificar si se requiere hacer una remodelación quien cubrirá los gastos, en
caso de que decidan terminar antes de la fecha señalada el contrato avisar con anticipación
de 30 0 15 días al arrendatario para que desocupe el lugar o viceversa.....la fecha de la firma
de contrato y la forma de pago (efectivo, check, credit car, etc., y claro proporcionarle
recibo de renta cada que recibas dinero....la fecha en que se firma el contrato y la ciudad,
las firmas de cada uno y uno o dos testigos, de preferencia si no conoces a la persona tomar
los datos de alguna identificación oficial

IV.    REQUISITOS:
Con el fin de garantizar un pago oportuno en los cánones de arrendamiento establecidos y
conservar el estado del inmueble en las mismas condiciones que cuando sea entregado,
algunos arrendadores optan por realizar este trámite por medio de las lonjas de propiedad
raíz o algunos se deciden a hacerlo por su propia cuenta. De todas formas cualquiera sea la
opción o el modo seleccionado por el arrendador estos son los pasos que todo arrendatario
debe seguir para poder alquilar un bien inmueble, aunque esto no significa que sea
obligatorio ya que todo depende de las políticas que tenga el arrendador:
       Paso 1: El arrendatario deberá diligenciar un formulario propio de una aseguradora
       o del arrendador, al igual que los dos deudores solidarios o coarrendatarios. En caso
       de que se haga a través de una aseguradora, el arrendatario deberá cumplir los
       requisitos establecidos por la compañía de seguros que se encuentre autorizada para
       realizar esta operación o designada por la lonja de propiedad raíz. Dependiendo la
       aseguradora los requisitos más comunes exigidos son los siguientes:
       Los deudores solidarios o coarrendatarios deben acreditar ingresos superiores a dos
       (2) veces el valor del canon de arrendamiento.
       El arrendatario y deudores solidarios o coarrendatarios deben anexar extractos
       bancarios o de corporación de los últimos tres (3) meses.
       Si el canon de arrendamiento es igual o mayor a $700.000, el arrendatario debe
       presentar dos (2) deudores solidarios o coarrendatarios que acrediten finca raíz.
       Los deudores solidarios o coarrendatarios deben estar domiciliados y tener su
       actividad laboral en las ciudades o alrededores donde opere la compañía
       aseguradora dependiendo el caso.
       Consignar un valor correspondiente al estudio del formulario para la aprobación.
       Este valor puede variar de acuerdo con la aseguradora y el valor del canon de
       arrendamiento. Este valor se debe tener en cuenta puede perderse, ya que la
       aseguradora se reserva el derecho de rechazar la solicitud de arrendamiento sin
       rembolsarlo.

       Pasó 2: Una vez se haya cumplido con lo establecido en el paso 1, el arrendatario
       deberá anexar además los siguientes documentos:
       Si el arrendatario es un empleado:
       Un certificado laboral en original que incluya como mínimo los siguientes datos:
       cargo, salario y tiempo de servicio o el original de los tres (3) últimos desprendibles

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



      de pago.
      En caso de que el arrendatario tenga otros ingresos, deberá anexar entonces los
      documentos que así lo acrediten.
      Si el arrendatario es independiente:
      Demostrar ingresos anexando documentos que así lo acrediten, como fotocopia de
      la última declaración de renta.
      Si el arrendatario es pensionado:
      Certificado de pensión o desprendibles de pago de la pensión.
      Acreditar ingresos diferentes a la pensión.
      Si el arrendatario es una persona jurídica:
      Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a
      tres ( 3 ) meses.
      Estados financieros certificados por contador público del último período contable.
      Fotocopia de la última Declaración de Renta.
      Si la sociedad inquilina está recientemente constituida debe presentar
      documentación de los socios, que demuestren satisfactoriamente sus ingresos y
      capacidad de pago.
      Paso 3: Entregar la documentación a la aseguradora o inmobiliaria o arrendador. En
      caso de que se hayan presentado más de dos interesados y a su vez hayan sido
      aprobados por la aseguradora. Es la inmobiliaria, quién administra el inmueble, o en
      su defecto el propietario arrendador quién se reserva el derecho de adjudicar el bien
      inmueble solicitado en arrendamiento para aquella persona que le ofrezca mejores
      garantías.
      Paso 4: Una vez la inmobiliaria o arrendador seleccione el arrendatario idóneo,
      entonces se firmará el correspondiente contrato de arrendamiento dependiendo el
      tipo de inmueble y se establecerán las condiciones.
      Observación: Se puede presentar que al momento de firmar un contrato las
      inmobiliarias administradoras o propietarios arrendadores exijan otras condiciones o
      requisitos adicionales al arrendatario, como por ejemplo, dejar un depósito con el
      propósito de ser un respaldo para garantizar que al finalizar el contrato, el inmueble
      vaya a ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido.




CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



                     06.
                           RECIBO POR SERVICIOS PUBLICOS


  I.    CONCEPTO:
Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha
pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. Hay
de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características.
En materia de consumo, un recibo es un documento acreditativo y justificativo de una
operación comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante), técnicamente,
un documento justificativo de la relación de consumo.
El recibo debe incluir el detalle de la fecha y precio de la compraventa, así como los datos
personales del vendedor.
El recibo suele incluir de forma sucinta además el bien o servicio prestado de cuya
prestación es reconocimiento.
 II.    CLASIFICACIÓN:

        Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.    IMPORTANCIA:

Es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega de
otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de los
datos arriba señalados.


IV.     REQUISITOS:

Los recibos deben contener los siguientes datos:
 1º. Lugar y fecha de su emisión.
 2º. Nombre de la persona que entrega y de la que recibe.
 3º. Cantidad recibida en letras y números.
 4º. Efectos recibidos.
 5º. Origen de lo que se entrega o paga.
 6º. Firma de la persona que recibe
Tratándose de recibos por dinero o cheques, después de expresar la cantidad que se recibe
suele incluirse alguna de estas cláusulas:

CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                     13
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



 1º. Por saldo a la fecha. Significa que con el pago se cancela la deuda pendiente
 2º. Por pago del saldo del resumen de tal fecha. Tiene el mismo significado de la cláusula
anterior.
 3º. Por pago de la factura número....... de fecha........... Se paga de este modo una
determinada factura solamente
 4º. Para acreditar en cuenta. Es un pago parcial o a cuenta de una mayor cantidad
 5º. A cuenta de mayor cantidad. Significa lo mismo que la cláusula precedente.
Como puede observarse en los modelos que figuran en la página siguiente, en lo esencial
todos los recibos son iguales. La variante consiste en la cosa recibida (dinero, cheques,
pagares mercaderías, etc.), que es menester individualizar debidamente.


Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a la persona
que hizo el pago y el duplicado queda en poder de la que lo recibe. Para evitar confusiones
en la copia se deja constancia con un sello de que se trata de un duplicado


                      07.
                            DOCUMENTO EMITIDO POR LAS AFP


     I.    CONCEPTO:
Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se
encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas
individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador
activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de
capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las
prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.


La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de
los siguientes rubros:
·         Aportes Obligatorios.
·         Aportes Voluntarios


    II.    CLASIFICACIÓN:

           Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.

III.       REQUISITOS:

CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                     14
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




Los aportes que hayan sido debidamente identificados por las AFP serán devueltos ante el
requerimiento efectuado por los afiliados oherederos, de acuerdo a los siguientes
lineamientos:
• Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la
fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administración del régimen previsional –
distinto al SPP – al que corresponda el solicitante, le reconozca el derecho al acceso al
beneficio solicitado, lo que deberá ser demostrado con la resolución correspondiente o con
cualquier otro documento que acredite dicha condición.
• Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución.
• Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso.
• La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución,
identificando los períodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en
cuenta, según acuerdo entre el afiliado y la AFP.
• La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan
fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución
se efectuará en las mismas condiciones señaladas en los puntos que anteceden.
La devolución de Aportes Obligatorios de afiliados al SPP aplica a jubilados o sus
herederos dentro de algún otro régimen previsional,solo jubilados, de los Decretos Leyes
N°19990, N° 20530 y N° 19846 que se encuentran percibiendo pensiones de carácter
vitalicio deforma definitiva.
La pensión en el otro régimen debe estar vigente. En caso estuviera suspendida por algún
motivo, debe regularizarse su situación antes de pedir la devolución de aportes. Sin
embargo, dicho requisito no resulta aplicable para los pensionistas de otros regímenes
pensionarios que, por desempeñar trabajo remunerado, tengan suspendido el pago de su
pensión en el régimen que corresponda.




                  08.
                        GUIA DE REMISION-TRANSPORTISTA


CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




  I.   CONCEPTO:

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
El transportista es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por
cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio,
para lo cual debe señalarse los datos de la empresa sub-contratante.


 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:

El numeral 1.8 del artículo 20 del Reglamento establece que los transportistas que trasladen
en un solo vehículo bienes que correspondan a más de 20 remitentes podrán sustentar dicho
traslado con una guía de remisión del transportista.
Para ello, en el rubro "Datos del Bien Transportado" se consignará la siguiente
información:
a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de
compra que permitan sustentar el traslado de los bienes, y/o servicios.
 b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.
Por otro lado, en el caso que se trasladen bienes cuya propiedad o posesión al inicio del
traslado corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de
remisión, sujetos del nuevo RUS y personas obligadas a emitir recibos por honorarios, se
emitirá una sola guía de remisión transportista que contenga en el rubro de "Datos del bien
transportado" lo siguiente:
- Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte
- Cantidad
- Unidad de medida
- Peso de los bienes por remitente
- Monto del flete cobrado.
                             09.
                                   PAPELETA DE DEPOSITO


CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




  I.   DEFINICIÓN:


Es la constancia que el banco otorga, para indicar que ha recibido de una persona particular,
comerciante individual, instituciones o negocios, dinero, cheques, etc; para ser depositados
en la cuenta que cada uno de ellos, han abierto en una institución bancaria.

Cuando las empresas o las personas naturales realizan depósitos bancarios, las entidades
bancarias, siempre acostumbran entregar una papeleta de depósito como constancia de la
transacción realizada, es así que para un control adecuado de los ingresos de la empresa,
cada comprobante de ingreso debe ir acompañado de la papeleta de depósito respectiva.


 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:


  La papeleta de depósito contiene lo siguiente:

  1.- El nombre del banco que recibe el depósito.

  2.- Lugar y fecha en que se efectúa el depósito.

  3.- Número de la cuenta en la cual se hace el depósito.

  4.- Nombre del cuentacorrentista (persona natural o jurídica).

  5.- La cantidad total depositada en efectivo.

  6.- La cantidad total depositada en cheques, indicando si son cheques locales o
  provinciales. Detallando cada uno de los cheques en lo referente a nombre del banco,
  número de la cuenta y valor de cada uno de los cheques.

  7.- Valor total del depósito, suma de dinero efectivo y cheques.

  8.- Firma de responsabilidad del depositante (propietario de la cuenta o de quien deposita
  el dinero).

  La papeleta de depósito sirve como una constancia de que el banco ha recibido
  ciertamente el dinero depositado. Esta consta de un original y una copia, quedando el

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



  original en poder del banco y la copia pasa a manos del depositante.

  Casos que se presentan con el cheque sin provisión de fondos

  En caso de que se girara un cheque sin existir provisión de fondos suficientes pueden
  ocurrir dos hechos:

  1°.- Que el Banco proteste por insuficiencia de fondos; en este caso el portador podrá
  iniciar en contra del girador la acción legal correspondiente: y

   2°.- Que se entienda el Banco con el girador para que el primero le conceda un sobregiro
  a corto plazo y pueda correctamente cancelarse el documento. El Banco que concede
  sobregiro está obligado a cobrar los intereses respectivos.


                          10.
                                FACTURA CONFORMADA


  I.   CONCEPTO:
La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una
compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la
recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.
Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no
cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes
consignados en ella, su valor y fecha de pago.


 II.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   CARACTERISTICAS:

a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades
contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en
prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser
mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.
c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;
d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra
por si sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes
descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción;
e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y
f) Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio
señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la
mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor.

IV.    REQUISITOS:

La denominación de Factura Conformada.
- El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente,
que sólo puede ser el vendedor o transferente; a cuya orden se entiende emitida;
- El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción, expedido según las
disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello
corresponda;
- La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado
principal y depositario de los bienes descritos en la citada factura.


                             11.
                                   LA LETRA DE CAMBIO

 I.    CONCEPTO:

La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones
comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual
una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada
"girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una
fecha determinada. Se utiliza como garantía de pago en compras y ventas a crédito.
•Personas que intervienen en la letra de cambio.- Intervienen tres personas:
1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar en calidad
de librador.
2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra.
3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento,
comprometiéndose a pagar mediante la aceptación.

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




II.    CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   IMPORTANCIA:


La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que
va a realizar el pago en beneficio del beneficiario.




IV.    REQUISITOS:

1º. Representación: por su parte el art. 417 del Código de Comercio consagra la figura de
la representación cambiaria, en dos hipótesis que se conocen en doctrina como
representación sin poder y poder sin facultades. En el primer caso estamos frente al falsus
procurator, o sea, de quien suscribe una letra de cambio en calidad de mandatario de otro
sin poder para ello; y en el segundo caso, se configura el exceso de poder: la representación
que excede los límites dentro de los cuales el poder fue conferido.
No obstante ser diversos los supuestos, la sanción con que la norma penaliza tales
conductas, es la misma. Así, dispone el texto legal: "Cualquiera que firme una letra de
cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga
a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se
excede de los límites de su poder". En ambos casos la responsabilidad en que incurre el
sujeto es personal e integral.
Sin embargo, en el supuesto de que el apoderado rebase los límites del poder concedido,
tendrá acción contra el mandante hasta concurrencia con las facultades conferidas. Por el
resto quedará obligado personalmente. La responsabilidad es por el total y no solo por el
monto que configuró el exceso. La ratio legis de la norma se orienta a dar seguridad
jurídica al titular y, con ello, a propiciar la circulación del efecto mercantil.
Contrariamente a lo que ocurre en las letras libradas por cuenta de un tercero, en la
representación se conoce que quien libra el título no es su verdadero creador y que, por
tanto, las relaciones generadas del mismo no son directas con el emitente. En aplicación del
principio de literalidad vigente en el derecho cambiario, deberá estipularse en cláusula
expresa que se actúa por cuenta o por orden de otro. En especial ésta reviste exigencia
mayor a objeto de obviar la responsabilidad personal del representante.
La institución del mandato en la letra de cambio tiene aplicación general, adquiriendo
especial significado en la transmisión del título con fines de cobro (endoso en procuración).

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



2º. Capacidad: a la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general. Sin
embargo, por conformar la letra de cambio un acto de comercio objetivo, en sentido
absoluto, encontraría eventual aplicación el art. 15 del Código de Comercio, según el cual
cuando la incapacidad no fuere notoria o se la ocultare con actos de falsedad, la persona
inhábil para comerciar quedará obligada por sus actos mercantiles, a menos que se
compruebe mala fe en la otra parte. Los supuestos de conflictos de leyes se rigen por los
dispositivos de los artículos 483 al 485 del Código de Comercio. La posible incapacidad del
librador podría ser subsanada a los efectos de la validez de la letra con la sucesiva adición
de firmas válidas; tal es el sentido de la norma (art. 416 del Código de Comercio): si una
letra de cambio la firma de personas incapacidades para obligarse, las obligaciones de los
demás firmantes no son por ello menos válidas.
3º. Responsabilidad del librador: el art. 418 del Código de Comercio establece que "el
librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación,
pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no
escrita". Quiere decir que, en vía de máxima, el librador es responsable por la aceptación y
el pago de la letra de cambio. Sin embargo, suavizando el rigor de la norma, el legislador le
permite exonerarse de la garantía de aceptación (a cuyo efecto puede utilizar la fórmula
SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN o cualquiera equivalente); con lo cual eliminaría las
consecuencias de la eventual falta de aceptación: pérdida del beneficio del plazo estipulado
y apertura del regreso extemporáneo. Pero a la vez se ha énfasis en la imposibilidad en que
esta el librador de exonerarse por cláusula alguna de garantizar el pago de la letra;
penalizando, en consecuencia, con la sanción que es el supuesto de infracción: se reputara
como no escrita cualquiera fórmula con la cual pretenda el librador evadir tal
responsabilidad.
4º. Una sola persona ocupa la triple posición: en realidad no necesariamente debe haber
tres personas distintas en el esquema cartular. En efecto, el propio dispositivo del art. 412
del Código de Comercio establece que la letra puede ser a la orden del mismo librador;
librada contra el librador mismo. Con lo cual autoriza: a) que el librador y el beneficiario
sean la misma persona; b) que el librador y el librado sean el propio sujeto. Y
consecuencialmente, consagra la posibilidad de que dos de las tres menciones subjetivas del
título las ocupa la misma persona.
Pero además, con apoyo en el precitado artículo 412 y el 419 del Código de Comercio, últ.
Ap., se ha venido sosteniendo doctrinariamente que las tres posiciones personales
requeridas en el mecanismo cambiario pueden ser ocupadas por el mismo sujeto. La ley
autoriza la letra librada contra el propio librador; y a la vez que el endoso pueda hacerse a
favor del librado, aceptante, aceptante o no (art. 419 del Código de Comercio, últ. Ap,)
(quien está a su vez facultado para volver a endosar posteriormente). Ahora bien, si cabe
como posible que durante la circulación del título las tres menciones queden identificadas
en el mismo sujeto, nada impide que lo puedan estar desde el momento de la creación.
Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que "es plenamente válida
jurídicamente, la letra de cambio que en su existencia formal nace bajo la modalidad de que
la misma persona ocupa en el título la triple posición de librador, librado y beneficiario"

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                          12.
                                NOTA DE CONTABILIDAD


 I.    CONCEPTO:

La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer
registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u
operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos.
Es un documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un
soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre


II.    CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.




            13.
                  CARTA SOLICITANDO REMISIÓN DE PRECIOS

CONCEPTO:


                                14.
                                      CARTA DE PEDIDO



 I.    CONCEPTO:
   Dentro de una empresa, debido al orden jerárquico y a la información que se mueve
   desde la dirección Dentro de una empresa, debido al orden jerárquico y a la información
   que se mueve desde la dirección hacia abajo, y así mismo desde los trabajadores hacia
   arriba. Todo este tipo de comunicación escrita puede englobarse dentro del modelo de
   carta para la empresa: hacía abajo, y así mismo desde los trabajadores hacia arriba.




II.    CLASIFICACIÓN:


CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                   22
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




        Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.



            15.
                  CARTA DE OFRECIMIENTO DE BIENES O SERVICIOS

  I.    CONCEPTO:
Las ofertas que por carta se hacen de ciertos productos tienen la finalidad de presentar a
presuntos clientes no sólo artículos varios, sino también ofrecer precios especiales sobre
ciertos artículos. Las ventajas que representa la oferta deben explicitarse claramente y con
argumentos convincentes pudiendo, según el caso, adjuntar folletos de la mercancía en
cuestión.

Las demandas de empleo (fijo) y las ofertas de servicios profesionales o especiales
constituyen lo que aquí llamo "cartas de ofertas de servicios".

Demanda de empleo (fijo):

El solicitante de empleo debe consignar en su demanda detalles sobre su persona, su
personalidad y sus aspiraciones, datos personales, conocimientos poseídos, estudios
realizados y casa de estudios, empresas donde ha trabajado anteriormente y cargos
ocupados, cargo o puesto que le gustaría obtener en su nuevo trabajo, etc.
Cartas      de     ofertas    de     servicios    profesionales    o     especiales:

Son verdaderas cartas publicitarias en las que se señalan ventajas concretas para el
destinatario, al mismo tiempo que se subrayan probables desventajas al no utilizarlos.


 II.    CLASIFICACIÓN:

        Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


 III.   IMPORTANCIA:
        Este documento ayuda a presentar los productos que podrían adquirir un cliente o
        presunto                                                                  cliente

 IV.    REQUISITOS:

        • Monto que se ofrece por cada uno.

CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                     23
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



       • Incluir el 5% del valor de su oferta (a través de cheque de gerencia ó certificado a
       nombre del Banco Nacional de Panamá.)
       • Nombre del proponente, persona natural o jurídica
       • Dirección y teléfono del proponente
       • Forma de pago del monto ofertado (al contado, financiamiento u otro).
       • Firma del proponente o, en caso de ser persona jurídica, del representante legal (Se
       debe aportar certificación del Registro Público actualizada donde conste el nombre
       de la persona).
       • Copia de la cédula de los proponentes y/o certificación del Registro Público de la
       sociedad en caso de persona jurídica. (Debe acreditar la existencia de la sociedad,
       vigencia, suscriptores, dignatarios, representante legal, capital, tipo de acciones que
       posee).



                         16.
                                RECIBO POR HONORARIOS


  I.   CONCEPTO:
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas
y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para
efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará
sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera
Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o
boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma
individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o
técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan
rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el
ejercicio.


 II.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”

III.   REQUISITOS:




CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                       24
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede
funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación) el cual consta de dos partes:
A) La matriz, que contendrá los datos completos y;
B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus
obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son:
        El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
        Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local
        o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que
        se expidan los comprobantes.
        Contener impreso el número de folio.
        Lugar y fecha de expedición.
        Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se
        expida.
        Descripción del servicio que amparen.
        Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
        así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones
        fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
        Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
        Vigencia del comprobante.
         Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto
        sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al
        Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.)
         Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola
        exhibición.


Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son:


A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución
de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la
CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su
lectura.
B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en
los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.
D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.


                         17.
                               LIQUIDACIÓN DE COMPRA


 I.    CONCEPTO:
La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres,
minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de
pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.


 II.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:

       Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en
       estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del
       comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta
       siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del
       artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
       Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con
       suspensión temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no
       corresponde a la operación que figura en la liquidación de compra emitida y/o
       cuando no solicitaron la autorización de impresión de comprobantes de pago, no
       permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta
       Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra,
       ni el dato adicional que permita precisar su ubicación no se consideran
       comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la
       Renta.
       Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del
       comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta,
       siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del
       artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.



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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




                                18.
                                      NOTA DE CRÉDITO


 I.    DEFINICIÓN:
Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o
cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías para su
contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se
prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo
consecutivo y otro para anexar al comprobante diario de contabilidad.


II.    CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:


El numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, dispone que las notas
de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan, y sólo podrán ser emitidas al
mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con
anterioridad.
En ese sentido, las notas de crédito se utilizan para modificar una operación original
realizada con anterioridad, debidamente acreditada con el comprobante de pago respectivo.
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que en el caso de anulación de una operación,
cuando se emiten notas de crédito se efectúan ajustes tanto al impuesto bruto del IGV como
al crédito fiscal declarado. Así, el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV,
señala que del monto del Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el
período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte
del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total
o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios.


La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de
los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Agrega el último párrafo del
citado artículo, que las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento.
Por su parte, el inciso b) del artículo 27° del TUO del IGV, referido a las deducciones del
crédito fiscal, establece que de dicho crédito se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente
a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de
la retribución del servicio no realizado debiendo contar para ello con las respectivas notas
de crédito que lo respalden.
En consecuencia, tal como se observa de las normas mencionadas, procede la emisión de
notas de crédito por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, debiendo
dichos documentos contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de
pago con relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.
Asimismo, de acuerdo con las normas del IGV, para que proceda el ajuste del Impuesto
Bruto y del crédito fiscal correspondiente, la anulación de las ventas o los servicios está
condicionada a la devolución de los bienes o de la retribución.
De este modo, si no se va producir la devolución de la mercadería ni de la retribución
pagada; por tanto, la operación no se habría anulado y, por ende, no cabría emitir una nota
de crédito por ello por no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos mencionados en
el artículo 10º del Reglamento de Comp. de Pagos.
Finalmente, cabe agregar que si la operación ha sido facturada correctamente y el error se
ha producido únicamente al momento del pago, la empresa adquirente /usuaria debe de
reembolsar el pago que la otra empresa efectuó por error, a fin de evitar cualquier
eventualidad que pudiera surgir en una futura fiscalización de la SUNAT al momento de
verificar dicho pago utilizando los Medios de Pago regulados por la Ley Nº 28194 (Ley de
Bancarización).




                     19.
                           GUIA DE REMISION-REMITENTE


 I.    CONCEPTO:


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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por
el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según
necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que
han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa,
por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para
la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera
es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido
conforme.


 II.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   IMPORTANCIA:
Con la guía de remisión se materializa el derecho del vendedor y la obligación del
comprador, justifica la salida de las mercaderías del depósito, entonces constituye
un elemento importante.


IV.    REQUISITOS:

GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o
alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente
reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte
privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:
INFORMACIÓN IMPRESA
2.1. Datos de identificación del remitente:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes
que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo
tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que
posee el contribuyente.




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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



c) Número de RUC.
2.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE
2.3. Numeración: serie y número correlativo.
2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse
el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
2.5. Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase:
"Emisión válida hasta....."
2.6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado
junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.
2.7. Destino del original y copias:
En el original: DESTINATARIO
En la primera copia: REMITENTE
En la segunda copia: SUNAT


      20.
            TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA


 I.     CONCEPTO:

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores
o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets
son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del
costo o del gasto para efectos tributarios.
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizados en operaciones
con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único
Simplificado.
En operaciones que se realiza con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o
Crédito Deducible.

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto
tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.


 II.   IMPORTANCIA:
Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento,
deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago de "programa cerrado",
entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los
programas de fábrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisión,
número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo
totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la
máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el
mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes
de pago.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a
todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio
y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los
tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago.


III.   CLASIFICACION:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


IV.    REQUISITOS:
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer
el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o
crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC,
consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto
del tributo que grava la operación.
Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el
emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N°
845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de
combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados.
Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas
registradoras.


CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




          21.
                BOLETO DE TRANSPORTE TERRESTRE-PASAJERO


 I.    CONCEPTO:

Los boletos de viaje son aquellos emitidos por las empresas de transporte terrestre público
interprovincial de pasajeros dentro del país, que permiten sustentar gasto o crédito
deducible para efectos tributarios. En ningún caso, podrán efectuarse canje de boletos de
viaje por facturas.


II.    CARACTERISTICAS:

Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias,
indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico.
La emisión de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podrá realizarse sin
necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Las copias no
tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO
VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u
horizontalmente en caracteres destacados.
Los boletos de viaje podrán diseñarse de modo tal que el original y la primera copia, de
existir ésta última, sea(n) reemplazado(s) por un talón desglosable, y la copia destinada al
transportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas las
características y requisitos señalados en el presente artículo y el artículo 3°. De optarse por
este diseño, tanto el talón como la matriz deberán llenarse al momento de su emisión.
Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá ejercer
el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios.
4.2 Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y
pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberá
quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al
crédito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condición de sujeto
del Nuevo Régimen Único Simplificado.
En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista
deberá entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cada transacción,
incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisión. El
original y la primera copia del boleto de viaje al momento de su emisión y entrega
constituirán el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de
pago lo constituirá la primera copia.

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




III.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


IV.    REQUISITOS:

Información mínima que debe estar impresa
1. Datos de identificación del transportista:
a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté consignado el punto de
emisión.
2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.
3. Numeración: serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse
el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres,
denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas no se
encuentren establecidas en el país.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copia(s):
6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) Original: PASAJERO
b) Copia: TRANSPORTISTA
6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) Original: USUARIO
b) Primera copia: PASAJERO

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



c) Segunda copia: TRANSPORTISTA



               22.
                     BOLETO DE ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS


  I.      CONCEPTO:
Espectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte
u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma
directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión
Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:
Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
Numeración consecutiva.
Descripción específica o genérica del servicio.
 Fecha.
Valor de la operación.
 II.      CLASIFICACIÓN:


          Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.      REQUISITOS:

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:
          Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
          Numeración consecutiva.
          Descripción específica o genérica del servicio.
          Fecha.
          Valor de la operación.

                                     23.
                                            RECIBO DE CAJA


  I.      CONCEPTO

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una
para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con
su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos
parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al
contado ya que para ellas el soporte es la factura.


II.    CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:



Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.




 24.
       ESPECIES VALORADAS


                                    25.
                                            EL CHEQUE
 I.    CONCEPTO:
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en
serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero
previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe
tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.
•Personas que intervienen:
1. El librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista.
2. El banco a cuyo cargo se gira el cheque


 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.

III.   REQUISITOS:

       El beneficiario o persona a cuya orden debe de pagarse el cheque.
       El número que le corresponde de la serie de emisión.
       La orden de pagar una cantidad de dinero.
       El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque.
       Lugar y fecha de giro en letras.
       Firma del girador.




                                     26.
                                           EL PAGARE


  I.   CONCEPTO:
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio
que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple
de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

CONTABILIDAD BASICA II
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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un
título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses,
puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía
con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los
bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y
garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor
más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el
pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
◦Personas que intervienen:
◦ORDEN.- Es la persona que cobra el importe y se llama también beneficiario o Acreedor.
◦GIRADOR.- Es la persona que extiende el documento y se compromete a pagar, llamado
también deudor.

 II.   CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.

III.   REQUISITOS:

1. Fecha y lugar en que se extiende
2. Importe del documento en cifras y letras.
3. La palabra PAGARÉ.
4. Concepto de la deuda.
5. Lugar y fecha en que ha de verificarse el pago.
6. Nombre o razón social de la persona a quien debe pagarse.



                               27.
                                      CARTA COMERCIAL



  I.   CONCEPTO:

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“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



Es un documento de carácter externo utilizado por las empresas para facilitar el sistema
compra venta, gestión financiera y como prueba administrativa.
La carta comercial sirve como medio de comunicación entre dos empresas comerciales o
bien una empresa con un particular, o viceversa. Su contenido suele ser formal, oficial y/o
confidencial. La actividad comercial es muy variada, por ello existen varios tipos de cartas
comerciales. Los más importantes son: de compraventa, de reclamación, de ofertas, de
solicitud de información y de publicidad.
 A diferencia de cartas personales, las cartas comerciales poseen un esquema más rígido y
un tono más objetivo, y deben ir siempre mecanografiadas.
Estructura
Una carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la carta y el
cierre.


       El encabezamiento
 El encabezamiento abarca la parte superior de la carta. Contiene siempre membrete, lugar
y fecha, dirección del destinatario, y saludo. En general se indica también el asunto de la
carta, para que el destinatario sepa directamente de qué se trata.


       El cuerpo
 El cuerpo de la carta es la parte más importante. Se compone de tres partes: una
introducción, un núcleo y una conclusión.
• En la introducción se suele referir a correspondencia anterior, agradecer al destinatario y/o
indicar el motivo para el escrito.
• En el núcleo se desarrolla la idea principal de la carta. Es importante redactar el núcleo
con objetividad y claridad, sobre todo cuando se trate de una reclamación.
• Se termina con una conclusión que sirve de resumen de la carta y/o de estímulo.
       El cierre
 El cierre de la carta constituye el final de la misma. Contiene siempre despedida, firma,
nombre y cargo.
 En caso de anexos se indica el número de éstos. Además es posible añadir posdata o
indicar si se envían copias a otras personas.
 En la carta, todos los elementos empiezan a la izquierda de la página. Este "estilo bloque"
es la manera general de componer una carta.
 Dado los objetivos de cartas comerciales, se suele tratar al destinatario con cortesía. Los
tratamientos de respeto para el saludo son „distinguido(s) señor(es)‟ o „distinguida(s)
señora(s)‟. Otra forma un poco más personal es „Estimado señor‟ y las variedades
CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                        38
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



correspondientes. En el cuerpo de la carta el autor se dirige al destinatario siempre con
„usted‟ o „ustedes‟.
Para indicar si se envían fotocopias a otras personas se usa la expresión „C.c.‟ seguido por
el nombre del otro destinatario.
 Si la carta es firmada en nombre del remitente, la firma va precedida por la abreviación
„P.O.‟ (por orden) o „P.A.‟ (por autorización), indicando que la persona que firma la carta
tiene la autorización de la persona responsable.


II.    CLASIFICACIÓN:

       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.



                      28.
                            CARTA SOLICITANDO CRÉDITO


 I.    CONCEPTO:
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco
(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los
documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al
vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos
indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los
más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito
Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.


 II.   CLASIFICACIÓN:


       Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”.


III.   REQUISITOS:


Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.


CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                     39
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



* Monto de la Carta de Crédito.
* Documentos a exigir.
* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
* Descripción de la mercancía.
* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).
* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
* Cobertura de Seguros.
* Formas de pago.
* Instrucciones especiales.
Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito.


1- Conocimiento de embarque marítimo:
2- Guía aérea.
3- Factura Comercial.
4- Lista de empaque.
5- Certificado de origen.
6- Lista de precios.
7- Certificado de análisis.
8- Certificado de Seguro.




            29.
                   CARTA DE PRESENTACIÓN COMO PROVEEDOR




 I.    CONCEPTO:

Sirve para dar a conocer al empleador los deseos, intenciones y cualidades que tenemos. Es
muy bien visto y cumple una función diferente a la del Curriculum Vitae ya que va al grano
CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                    40
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



y explica los motivos de la búsqueda de empleo.

 II.       CLASIFICACIÓN:


           Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.



     30.
           CARTA INFORMATIVA COMO PROVEEDOR

I.         CONCEPTO:
Es el órgano encargado de sancionar a aquellos proveedores de productos o servicios que atentan
contra los derechos del consumidor comprendidos en la ley de protección al consumidor: ser
informado, ser escuchado, poder elegir, recibir trato equitativo y justo, protección de su salud y
seguridad y el derecho al pago anticipado. La CPC vela porque los proveedores otorguen
información adecuada y suficiente a los consumidores sobre las condiciones y características de los
productos y servicios que ofertan en el mercado, promoviendo asi un adecuado funcionamiento de
intercambio comercial.


II.        CLASIFICACIÓN:


           Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”.




                                      CONCLUSIONES

Ya teniendo bien definido lo que es un Comprobante de Pago, entonces no
queda más que ser bien observadores al momento de hacer operaciones, ya
que cada comprobante nos da un cierto derecho con la operación que
CONTABILIDAD BASICA II
                                                                                              41
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”



hagamos. Las normas, reglamentos y leyes se hicieron para cumplirlos,
aunque ahora sabemos que cada una de las características y aplicación antes
mencionadas en cada documento está reglamentada, es por eso que tenemos
que tomar mucho hincapié en las nuevas modificaciones que vengan y no
dejarnos sorprender por nuevos detalles en la confección o emisión de los
comprobantes de estudio.




CONTABILIDAD BASICA II
                                                                     42
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




CONTABILIDAD BASICA II
                                                              43
“COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD”




CONTABILIDAD BASICA II
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  • 1. FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA
  • 2. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” PRESENTACIÓN El presente trabajo ha sido realizado en base a la información recogida de la Resolución de Superintendencia 007-2009/SUNAT, información de textos concernientes al tema, así como por la experiencia ganada por la investigación hecha sobre los distintos Comprobantes de Pago, el cual pongo a consideración del profesor del curso, esperando sea de su agrado; siendo bien recibidas las recomendaciones y/o sugerencias que considere convenientes, para mi superación y mejora continua. CONTABILIDAD BASICA II 1
  • 3. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” INDICE: CONTABILIDAD BASICA II 2
  • 4. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” INTRODUCCIÓN Los Documentos Contables.- Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil. Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo. Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podemos a lo que serefiere el presente Reglamento de Comprobantes de Pago. El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todo estado, ya que estos tienen una importancia fundamental en el cumplimiento de las obligacionesformales de los contribuyentes, así como para sustentar las obligaciones sustanciales. La emisión incorrecta del comprobante de pago acarrea la aplicación de sanciones, aunque sus modificaciones constantes en la emisión trae como consecuencia una serie de inquietudes relacionadas con la pertinencia de su emisión, el momento de su anotación, su validez, su pertinencia para el sustento tributario de las operaciones., por tal motivo es menester actualizar constantemente. CLASIFICACIÓN: Comprobantes externos: Emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. Comprobantes internos: Emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales. Es así que, el presente reglamento presenta una importancia inmensurable dentro de la profesión contable, y esperando que el presente trabajo de análisis personal, colme todas las expectativas del docente del curso, pasaré a desarrollar el presente trabajo titulado: “DOCUMENTACION DE COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS”. CONTABILIDAD BASICA II 3
  • 5. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 01. FACTURA I. CONCEPTO: Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación. Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación. II. CARACTERÍSTICAS La factura conformada tiene las siguientes características: a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro; c. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción; e. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión; f. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor; g. Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. h. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico; CONTABILIDAD BASICA II 4
  • 6. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. III. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”. IV. IMPORTANCIA: No permitimos que el dueño del negocio se quede con el importe correspondiente al impuesto, ya que puede darse que esta persona que cobra el impuesto y no entrega factura, se deje este monto para sí, eso se llama evasión. Como un mecanismo para minimizar o eliminar la evasión del impuesto de ventas, contribuimos a que el Estado tenga mayores ingresos y así pueda atender las necesidades básicas de todas y todos los costarricenses, como; educación, salud, infraestructura, mejora en las carreteras, ayuda económica a familias de escasos recursos y mucha otras más. Si el artículo que compramos se encuentra defectuoso o el servicio que nos brindaron no satisface nuestras necesidades, con el comprobante de pago se puede reclamar por ese mal servicio que recibimos o que nos cambie el artículo, es decir, con la facturas puedes exigir que se respeten nuestros derechos como consumidores. Con el comprobante de pago puedes demostrar que la mercancía o artículo que posees, es realmente tuyo. Hace valer la garantía que tienen muchos artículos y servicios. V. REQUISITOS: Se emitieron en los siguientes casos: a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. CONTABILIDAD BASICA II 5
  • 7. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior. d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación. 02. BOLETA DE VENTA I. CONCEPTO: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios. II. CARACTERISTICAS: Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mínimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor. Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad. Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeración única nacional. No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan. Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador. Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras. Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos. El mes debe anotarse utilizando números árabes o palabras. CONTABILIDAD BASICA II 6
  • 8. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” III. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en“COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”. IV. IMPORTANCIA: Una boleta es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. Dentro de las características propias de una boleta resaltan que las timbradas en las oficinas del SII mediante cuño seco, sean de honorarios o de ventas, están legalmente autorizadas desde el número inicial hasta el final. Probablemente, en los números intermedios no se distinga el timbre, lo que no quiere decir, bajo ningún punto de vista, que deban anularse. Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada es pertinente conservar el original y su respectiva copia. Posteriormente, escribir en forma destacada la palabra "anulada". Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse durante 6 años calendarios completos. No se puede vender exclusivamente con boleta a un comerciante que pide factura, pues el documento que debe emitirse en operaciones que se realicen entre vendedores es la factura de venta, según lo dispone el artículo 53° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. ORIGINAL La entrega del original de una boleta al cliente por error no está tipificado como algo grave, pero el vendedor deberá mantener en su poder el otro ejemplar del documento y evitar que se transforme en una práctica habitual. Todos los artículos que sean entregados como muestras u obsequios por parte de una empresa están gravados con IVA, según lo establece el artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, estas entregas deben ser documentadas con boletas o facturas e incluir en el valor de la transferencia el impuesto señalado, aunque se trate de una entrega gratuita con fines promocionales. Las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural se eximen de la obligación de emitir boletas por ingresos provenientes del transporte de pasajeros, según lo señalado en la Resolución Exenta N° 1110, de 1978. V. REQUISITOS: Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, CONTABILIDAD BASICA II 7
  • 9. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. C) No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 03. BOLETA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS I. DEFINICIÓN: Comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito. II. CARACTERISTICAS: Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios. III. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD”. IV. REQUISITOS: RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Número del Boleto de Transporte Aéreo. Fecha de emisión. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción de los menores de edad. Itinerario del viaje. Signo de la moneda en la cual se emiten. CONTABILIDAD BASICA II 8
  • 10. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo. Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación. 04. NOTA DE DEBITO I. CONCEPTO: Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por demora en el pago de sus obligaciones. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del CONTABILIDAD BASICA II 9
  • 11. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” comprobante de pago que modifican. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: Original: ADQUIRENTE O USUARIO Primera copia: EMISOR Segunda copia: SUNAT La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los mencionados documentos. (Inciso incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 179- 2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004). 05. RECIBO DE ARRENDAMIENTO I. CONCEPTO: Es el comprobante fiscal de una contraprestación de Renta de un local comercial o casa habitación, el cual es expedido por el arrendador, al arrendatario, y consta de importe de la renta, IVA, retenciones de impuestos (en su caso, cuando el arrendador es persona moral), y total. Se considera comprobante fiscal porque debe contener todos los requisitos fiscales. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. CARACTERISTICAS: Debe de cumplir con las básicas como son los siguientes: Nombre del arrendador y arrendatario, domicilio, teléfono, tiempo porque el que se hace el contrato puedes hacerlo por 6 meses y después por más tiempos, cantidad que se pagara cada mes (fecha exacta por lo regular se les dan cinco días para cubrir la renta si no lo hacen se cobrara dinero extra por cada día que pase después de los cinco días por ejemplo si cobras 1,000.00 pesos y ya pasaron los cinco días cobraras 50.00 extra por falta de pago, ahí depende de cuando cobraras de renta.), deposito, quien cubriría las utilidades (agua, luz, teléfono, etc.), que tipo de inmueble ya sea para casa-habitación, o comercio, número de personas que lo ocuparan, debes de hacer un inventario de cosas tuyas que tiene el inmueble y al termino del contrato tienen que estar en buenas condiciones no se cobrara por CONTABILIDAD BASICA II 10
  • 12. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” el desgaste del uso que se dé durante el contrato siempre y cuando sea en beneficio del inmueble, especificar si se requiere hacer una remodelación quien cubrirá los gastos, en caso de que decidan terminar antes de la fecha señalada el contrato avisar con anticipación de 30 0 15 días al arrendatario para que desocupe el lugar o viceversa.....la fecha de la firma de contrato y la forma de pago (efectivo, check, credit car, etc., y claro proporcionarle recibo de renta cada que recibas dinero....la fecha en que se firma el contrato y la ciudad, las firmas de cada uno y uno o dos testigos, de preferencia si no conoces a la persona tomar los datos de alguna identificación oficial IV. REQUISITOS: Con el fin de garantizar un pago oportuno en los cánones de arrendamiento establecidos y conservar el estado del inmueble en las mismas condiciones que cuando sea entregado, algunos arrendadores optan por realizar este trámite por medio de las lonjas de propiedad raíz o algunos se deciden a hacerlo por su propia cuenta. De todas formas cualquiera sea la opción o el modo seleccionado por el arrendador estos son los pasos que todo arrendatario debe seguir para poder alquilar un bien inmueble, aunque esto no significa que sea obligatorio ya que todo depende de las políticas que tenga el arrendador: Paso 1: El arrendatario deberá diligenciar un formulario propio de una aseguradora o del arrendador, al igual que los dos deudores solidarios o coarrendatarios. En caso de que se haga a través de una aseguradora, el arrendatario deberá cumplir los requisitos establecidos por la compañía de seguros que se encuentre autorizada para realizar esta operación o designada por la lonja de propiedad raíz. Dependiendo la aseguradora los requisitos más comunes exigidos son los siguientes: Los deudores solidarios o coarrendatarios deben acreditar ingresos superiores a dos (2) veces el valor del canon de arrendamiento. El arrendatario y deudores solidarios o coarrendatarios deben anexar extractos bancarios o de corporación de los últimos tres (3) meses. Si el canon de arrendamiento es igual o mayor a $700.000, el arrendatario debe presentar dos (2) deudores solidarios o coarrendatarios que acrediten finca raíz. Los deudores solidarios o coarrendatarios deben estar domiciliados y tener su actividad laboral en las ciudades o alrededores donde opere la compañía aseguradora dependiendo el caso. Consignar un valor correspondiente al estudio del formulario para la aprobación. Este valor puede variar de acuerdo con la aseguradora y el valor del canon de arrendamiento. Este valor se debe tener en cuenta puede perderse, ya que la aseguradora se reserva el derecho de rechazar la solicitud de arrendamiento sin rembolsarlo. Pasó 2: Una vez se haya cumplido con lo establecido en el paso 1, el arrendatario deberá anexar además los siguientes documentos: Si el arrendatario es un empleado: Un certificado laboral en original que incluya como mínimo los siguientes datos: cargo, salario y tiempo de servicio o el original de los tres (3) últimos desprendibles CONTABILIDAD BASICA II 11
  • 13. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” de pago. En caso de que el arrendatario tenga otros ingresos, deberá anexar entonces los documentos que así lo acrediten. Si el arrendatario es independiente: Demostrar ingresos anexando documentos que así lo acrediten, como fotocopia de la última declaración de renta. Si el arrendatario es pensionado: Certificado de pensión o desprendibles de pago de la pensión. Acreditar ingresos diferentes a la pensión. Si el arrendatario es una persona jurídica: Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a tres ( 3 ) meses. Estados financieros certificados por contador público del último período contable. Fotocopia de la última Declaración de Renta. Si la sociedad inquilina está recientemente constituida debe presentar documentación de los socios, que demuestren satisfactoriamente sus ingresos y capacidad de pago. Paso 3: Entregar la documentación a la aseguradora o inmobiliaria o arrendador. En caso de que se hayan presentado más de dos interesados y a su vez hayan sido aprobados por la aseguradora. Es la inmobiliaria, quién administra el inmueble, o en su defecto el propietario arrendador quién se reserva el derecho de adjudicar el bien inmueble solicitado en arrendamiento para aquella persona que le ofrezca mejores garantías. Paso 4: Una vez la inmobiliaria o arrendador seleccione el arrendatario idóneo, entonces se firmará el correspondiente contrato de arrendamiento dependiendo el tipo de inmueble y se establecerán las condiciones. Observación: Se puede presentar que al momento de firmar un contrato las inmobiliarias administradoras o propietarios arrendadores exijan otras condiciones o requisitos adicionales al arrendatario, como por ejemplo, dejar un depósito con el propósito de ser un respaldo para garantizar que al finalizar el contrato, el inmueble vaya a ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido. CONTABILIDAD BASICA II 12
  • 14. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 06. RECIBO POR SERVICIOS PUBLICOS I. CONCEPTO: Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. Hay de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características. En materia de consumo, un recibo es un documento acreditativo y justificativo de una operación comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante), técnicamente, un documento justificativo de la relación de consumo. El recibo debe incluir el detalle de la fecha y precio de la compraventa, así como los datos personales del vendedor. El recibo suele incluir de forma sucinta además el bien o servicio prestado de cuya prestación es reconocimiento. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. IMPORTANCIA: Es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega de otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de los datos arriba señalados. IV. REQUISITOS: Los recibos deben contener los siguientes datos: 1º. Lugar y fecha de su emisión. 2º. Nombre de la persona que entrega y de la que recibe. 3º. Cantidad recibida en letras y números. 4º. Efectos recibidos. 5º. Origen de lo que se entrega o paga. 6º. Firma de la persona que recibe Tratándose de recibos por dinero o cheques, después de expresar la cantidad que se recibe suele incluirse alguna de estas cláusulas: CONTABILIDAD BASICA II 13
  • 15. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 1º. Por saldo a la fecha. Significa que con el pago se cancela la deuda pendiente 2º. Por pago del saldo del resumen de tal fecha. Tiene el mismo significado de la cláusula anterior. 3º. Por pago de la factura número....... de fecha........... Se paga de este modo una determinada factura solamente 4º. Para acreditar en cuenta. Es un pago parcial o a cuenta de una mayor cantidad 5º. A cuenta de mayor cantidad. Significa lo mismo que la cláusula precedente. Como puede observarse en los modelos que figuran en la página siguiente, en lo esencial todos los recibos son iguales. La variante consiste en la cosa recibida (dinero, cheques, pagares mercaderías, etc.), que es menester individualizar debidamente. Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a la persona que hizo el pago y el duplicado queda en poder de la que lo recibe. Para evitar confusiones en la copia se deja constancia con un sello de que se trata de un duplicado 07. DOCUMENTO EMITIDO POR LAS AFP I. CONCEPTO: Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización. La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros: · Aportes Obligatorios. · Aportes Voluntarios II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: CONTABILIDAD BASICA II 14
  • 16. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Los aportes que hayan sido debidamente identificados por las AFP serán devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados oherederos, de acuerdo a los siguientes lineamientos: • Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administración del régimen previsional – distinto al SPP – al que corresponda el solicitante, le reconozca el derecho al acceso al beneficio solicitado, lo que deberá ser demostrado con la resolución correspondiente o con cualquier otro documento que acredite dicha condición. • Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución. • Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso. • La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdo entre el afiliado y la AFP. • La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución se efectuará en las mismas condiciones señaladas en los puntos que anteceden. La devolución de Aportes Obligatorios de afiliados al SPP aplica a jubilados o sus herederos dentro de algún otro régimen previsional,solo jubilados, de los Decretos Leyes N°19990, N° 20530 y N° 19846 que se encuentran percibiendo pensiones de carácter vitalicio deforma definitiva. La pensión en el otro régimen debe estar vigente. En caso estuviera suspendida por algún motivo, debe regularizarse su situación antes de pedir la devolución de aportes. Sin embargo, dicho requisito no resulta aplicable para los pensionistas de otros regímenes pensionarios que, por desempeñar trabajo remunerado, tengan suspendido el pago de su pensión en el régimen que corresponda. 08. GUIA DE REMISION-TRANSPORTISTA CONTABILIDAD BASICA II 15
  • 17. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” I. CONCEPTO: Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público. El transportista es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual debe señalarse los datos de la empresa sub-contratante. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: El numeral 1.8 del artículo 20 del Reglamento establece que los transportistas que trasladen en un solo vehículo bienes que correspondan a más de 20 remitentes podrán sustentar dicho traslado con una guía de remisión del transportista. Para ello, en el rubro "Datos del Bien Transportado" se consignará la siguiente información: a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes, y/o servicios. b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. Por otro lado, en el caso que se trasladen bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, sujetos del nuevo RUS y personas obligadas a emitir recibos por honorarios, se emitirá una sola guía de remisión transportista que contenga en el rubro de "Datos del bien transportado" lo siguiente: - Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte - Cantidad - Unidad de medida - Peso de los bienes por remitente - Monto del flete cobrado. 09. PAPELETA DE DEPOSITO CONTABILIDAD BASICA II 16
  • 18. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” I. DEFINICIÓN: Es la constancia que el banco otorga, para indicar que ha recibido de una persona particular, comerciante individual, instituciones o negocios, dinero, cheques, etc; para ser depositados en la cuenta que cada uno de ellos, han abierto en una institución bancaria. Cuando las empresas o las personas naturales realizan depósitos bancarios, las entidades bancarias, siempre acostumbran entregar una papeleta de depósito como constancia de la transacción realizada, es así que para un control adecuado de los ingresos de la empresa, cada comprobante de ingreso debe ir acompañado de la papeleta de depósito respectiva. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: La papeleta de depósito contiene lo siguiente: 1.- El nombre del banco que recibe el depósito. 2.- Lugar y fecha en que se efectúa el depósito. 3.- Número de la cuenta en la cual se hace el depósito. 4.- Nombre del cuentacorrentista (persona natural o jurídica). 5.- La cantidad total depositada en efectivo. 6.- La cantidad total depositada en cheques, indicando si son cheques locales o provinciales. Detallando cada uno de los cheques en lo referente a nombre del banco, número de la cuenta y valor de cada uno de los cheques. 7.- Valor total del depósito, suma de dinero efectivo y cheques. 8.- Firma de responsabilidad del depositante (propietario de la cuenta o de quien deposita el dinero). La papeleta de depósito sirve como una constancia de que el banco ha recibido ciertamente el dinero depositado. Esta consta de un original y una copia, quedando el CONTABILIDAD BASICA II 17
  • 19. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” original en poder del banco y la copia pasa a manos del depositante. Casos que se presentan con el cheque sin provisión de fondos En caso de que se girara un cheque sin existir provisión de fondos suficientes pueden ocurrir dos hechos: 1°.- Que el Banco proteste por insuficiencia de fondos; en este caso el portador podrá iniciar en contra del girador la acción legal correspondiente: y 2°.- Que se entienda el Banco con el girador para que el primero le conceda un sobregiro a corto plazo y pueda correctamente cancelarse el documento. El Banco que concede sobregiro está obligado a cobrar los intereses respectivos. 10. FACTURA CONFORMADA I. CONCEPTO: La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título. Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. CARACTERISTICAS: a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro. c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar CONTABILIDAD BASICA II 18
  • 20. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción; e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y f) Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor. IV. REQUISITOS: La denominación de Factura Conformada. - El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente; a cuya orden se entiende emitida; - El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda; - La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes descritos en la citada factura. 11. LA LETRA DE CAMBIO I. CONCEPTO: La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento. Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada. Se utiliza como garantía de pago en compras y ventas a crédito. •Personas que intervienen en la letra de cambio.- Intervienen tres personas: 1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar en calidad de librador. 2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra. 3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento, comprometiéndose a pagar mediante la aceptación. CONTABILIDAD BASICA II 19
  • 21. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. IMPORTANCIA: La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago en beneficio del beneficiario. IV. REQUISITOS: 1º. Representación: por su parte el art. 417 del Código de Comercio consagra la figura de la representación cambiaria, en dos hipótesis que se conocen en doctrina como representación sin poder y poder sin facultades. En el primer caso estamos frente al falsus procurator, o sea, de quien suscribe una letra de cambio en calidad de mandatario de otro sin poder para ello; y en el segundo caso, se configura el exceso de poder: la representación que excede los límites dentro de los cuales el poder fue conferido. No obstante ser diversos los supuestos, la sanción con que la norma penaliza tales conductas, es la misma. Así, dispone el texto legal: "Cualquiera que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder". En ambos casos la responsabilidad en que incurre el sujeto es personal e integral. Sin embargo, en el supuesto de que el apoderado rebase los límites del poder concedido, tendrá acción contra el mandante hasta concurrencia con las facultades conferidas. Por el resto quedará obligado personalmente. La responsabilidad es por el total y no solo por el monto que configuró el exceso. La ratio legis de la norma se orienta a dar seguridad jurídica al titular y, con ello, a propiciar la circulación del efecto mercantil. Contrariamente a lo que ocurre en las letras libradas por cuenta de un tercero, en la representación se conoce que quien libra el título no es su verdadero creador y que, por tanto, las relaciones generadas del mismo no son directas con el emitente. En aplicación del principio de literalidad vigente en el derecho cambiario, deberá estipularse en cláusula expresa que se actúa por cuenta o por orden de otro. En especial ésta reviste exigencia mayor a objeto de obviar la responsabilidad personal del representante. La institución del mandato en la letra de cambio tiene aplicación general, adquiriendo especial significado en la transmisión del título con fines de cobro (endoso en procuración). CONTABILIDAD BASICA II 20
  • 22. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 2º. Capacidad: a la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general. Sin embargo, por conformar la letra de cambio un acto de comercio objetivo, en sentido absoluto, encontraría eventual aplicación el art. 15 del Código de Comercio, según el cual cuando la incapacidad no fuere notoria o se la ocultare con actos de falsedad, la persona inhábil para comerciar quedará obligada por sus actos mercantiles, a menos que se compruebe mala fe en la otra parte. Los supuestos de conflictos de leyes se rigen por los dispositivos de los artículos 483 al 485 del Código de Comercio. La posible incapacidad del librador podría ser subsanada a los efectos de la validez de la letra con la sucesiva adición de firmas válidas; tal es el sentido de la norma (art. 416 del Código de Comercio): si una letra de cambio la firma de personas incapacidades para obligarse, las obligaciones de los demás firmantes no son por ello menos válidas. 3º. Responsabilidad del librador: el art. 418 del Código de Comercio establece que "el librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no escrita". Quiere decir que, en vía de máxima, el librador es responsable por la aceptación y el pago de la letra de cambio. Sin embargo, suavizando el rigor de la norma, el legislador le permite exonerarse de la garantía de aceptación (a cuyo efecto puede utilizar la fórmula SIN GARANTÍA DE ACEPTACIÓN o cualquiera equivalente); con lo cual eliminaría las consecuencias de la eventual falta de aceptación: pérdida del beneficio del plazo estipulado y apertura del regreso extemporáneo. Pero a la vez se ha énfasis en la imposibilidad en que esta el librador de exonerarse por cláusula alguna de garantizar el pago de la letra; penalizando, en consecuencia, con la sanción que es el supuesto de infracción: se reputara como no escrita cualquiera fórmula con la cual pretenda el librador evadir tal responsabilidad. 4º. Una sola persona ocupa la triple posición: en realidad no necesariamente debe haber tres personas distintas en el esquema cartular. En efecto, el propio dispositivo del art. 412 del Código de Comercio establece que la letra puede ser a la orden del mismo librador; librada contra el librador mismo. Con lo cual autoriza: a) que el librador y el beneficiario sean la misma persona; b) que el librador y el librado sean el propio sujeto. Y consecuencialmente, consagra la posibilidad de que dos de las tres menciones subjetivas del título las ocupa la misma persona. Pero además, con apoyo en el precitado artículo 412 y el 419 del Código de Comercio, últ. Ap., se ha venido sosteniendo doctrinariamente que las tres posiciones personales requeridas en el mecanismo cambiario pueden ser ocupadas por el mismo sujeto. La ley autoriza la letra librada contra el propio librador; y a la vez que el endoso pueda hacerse a favor del librado, aceptante, aceptante o no (art. 419 del Código de Comercio, últ. Ap,) (quien está a su vez facultado para volver a endosar posteriormente). Ahora bien, si cabe como posible que durante la circulación del título las tres menciones queden identificadas en el mismo sujeto, nada impide que lo puedan estar desde el momento de la creación. Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que "es plenamente válida jurídicamente, la letra de cambio que en su existencia formal nace bajo la modalidad de que la misma persona ocupa en el título la triple posición de librador, librado y beneficiario" CONTABILIDAD BASICA II 21
  • 23. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 12. NOTA DE CONTABILIDAD I. CONCEPTO: La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacer registros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, u operaciones para las cuales no existen documentos internos específicos. Es un documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. 13. CARTA SOLICITANDO REMISIÓN DE PRECIOS CONCEPTO: 14. CARTA DE PEDIDO I. CONCEPTO: Dentro de una empresa, debido al orden jerárquico y a la información que se mueve desde la dirección Dentro de una empresa, debido al orden jerárquico y a la información que se mueve desde la dirección hacia abajo, y así mismo desde los trabajadores hacia arriba. Todo este tipo de comunicación escrita puede englobarse dentro del modelo de carta para la empresa: hacía abajo, y así mismo desde los trabajadores hacia arriba. II. CLASIFICACIÓN: CONTABILIDAD BASICA II 22
  • 24. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. 15. CARTA DE OFRECIMIENTO DE BIENES O SERVICIOS I. CONCEPTO: Las ofertas que por carta se hacen de ciertos productos tienen la finalidad de presentar a presuntos clientes no sólo artículos varios, sino también ofrecer precios especiales sobre ciertos artículos. Las ventajas que representa la oferta deben explicitarse claramente y con argumentos convincentes pudiendo, según el caso, adjuntar folletos de la mercancía en cuestión. Las demandas de empleo (fijo) y las ofertas de servicios profesionales o especiales constituyen lo que aquí llamo "cartas de ofertas de servicios". Demanda de empleo (fijo): El solicitante de empleo debe consignar en su demanda detalles sobre su persona, su personalidad y sus aspiraciones, datos personales, conocimientos poseídos, estudios realizados y casa de estudios, empresas donde ha trabajado anteriormente y cargos ocupados, cargo o puesto que le gustaría obtener en su nuevo trabajo, etc. Cartas de ofertas de servicios profesionales o especiales: Son verdaderas cartas publicitarias en las que se señalan ventajas concretas para el destinatario, al mismo tiempo que se subrayan probables desventajas al no utilizarlos. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. IMPORTANCIA: Este documento ayuda a presentar los productos que podrían adquirir un cliente o presunto cliente IV. REQUISITOS: • Monto que se ofrece por cada uno. CONTABILIDAD BASICA II 23
  • 25. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” • Incluir el 5% del valor de su oferta (a través de cheque de gerencia ó certificado a nombre del Banco Nacional de Panamá.) • Nombre del proponente, persona natural o jurídica • Dirección y teléfono del proponente • Forma de pago del monto ofertado (al contado, financiamiento u otro). • Firma del proponente o, en caso de ser persona jurídica, del representante legal (Se debe aportar certificación del Registro Público actualizada donde conste el nombre de la persona). • Copia de la cédula de los proponentes y/o certificación del Registro Público de la sociedad en caso de persona jurídica. (Debe acreditar la existencia de la sociedad, vigencia, suscriptores, dignatarios, representante legal, capital, tipo de acciones que posee). 16. RECIBO POR HONORARIOS I. CONCEPTO: El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría. Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta. Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta. De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD” III. REQUISITOS: CONTABILIDAD BASICA II 24
  • 26. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes: A) La matriz, que contendrá los datos completos y; B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son: El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Vigencia del comprobante. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.) Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales. D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la CONTABILIDAD BASICA II 25
  • 27. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. 17. LIQUIDACIÓN DE COMPRA I. CONCEPTO: La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operación que figura en la liquidación de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorización de impresión de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicación no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta. Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. CONTABILIDAD BASICA II 26
  • 28. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 18. NOTA DE CRÉDITO I. DEFINICIÓN: Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otro para anexar al comprobante diario de contabilidad. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: El numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, dispone que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan, y sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. En ese sentido, las notas de crédito se utilizan para modificar una operación original realizada con anterioridad, debidamente acreditada con el comprobante de pago respectivo. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que en el caso de anulación de una operación, cuando se emiten notas de crédito se efectúan ajustes tanto al impuesto bruto del IGV como al crédito fiscal declarado. Así, el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV, señala que del monto del Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Agrega el último párrafo del citado artículo, que las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el CONTABILIDAD BASICA II 27
  • 29. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento. Por su parte, el inciso b) del artículo 27° del TUO del IGV, referido a las deducciones del crédito fiscal, establece que de dicho crédito se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado debiendo contar para ello con las respectivas notas de crédito que lo respalden. En consecuencia, tal como se observa de las normas mencionadas, procede la emisión de notas de crédito por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, debiendo dichos documentos contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario. Asimismo, de acuerdo con las normas del IGV, para que proceda el ajuste del Impuesto Bruto y del crédito fiscal correspondiente, la anulación de las ventas o los servicios está condicionada a la devolución de los bienes o de la retribución. De este modo, si no se va producir la devolución de la mercadería ni de la retribución pagada; por tanto, la operación no se habría anulado y, por ende, no cabría emitir una nota de crédito por ello por no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 10º del Reglamento de Comp. de Pagos. Finalmente, cabe agregar que si la operación ha sido facturada correctamente y el error se ha producido únicamente al momento del pago, la empresa adquirente /usuaria debe de reembolsar el pago que la otra empresa efectuó por error, a fin de evitar cualquier eventualidad que pudiera surgir en una futura fiscalización de la SUNAT al momento de verificar dicho pago utilizando los Medios de Pago regulados por la Ley Nº 28194 (Ley de Bancarización). 19. GUIA DE REMISION-REMITENTE I. CONCEPTO: CONTABILIDAD BASICA II 28
  • 30. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta. Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. IMPORTANCIA: Con la guía de remisión se materializa el derecho del vendedor y la obligación del comprador, justifica la salida de las mercaderías del depósito, entonces constituye un elemento importante. IV. REQUISITOS: GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA 2.1. Datos de identificación del remitente: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. CONTABILIDAD BASICA II 29
  • 31. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” c) Número de RUC. 2.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE 2.3. Numeración: serie y número correlativo. 2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 2.5. Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase: "Emisión válida hasta....." 2.6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica. 2.7. Destino del original y copias: En el original: DESTINATARIO En la primera copia: REMITENTE En la segunda copia: SUNAT 20. TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA I. CONCEPTO: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios. El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizados en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. En operaciones que se realiza con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Solo podrán ser emitidos en moneda nacional. Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible. CONTABILIDAD BASICA II 30
  • 32. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso. II. IMPORTANCIA: Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes de pago. Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago. III. CLASIFICACION: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. IV. REQUISITOS: Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación. Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. CONTABILIDAD BASICA II 31
  • 33. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” 21. BOLETO DE TRANSPORTE TERRESTRE-PASAJERO I. CONCEPTO: Los boletos de viaje son aquellos emitidos por las empresas de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros dentro del país, que permiten sustentar gasto o crédito deducible para efectos tributarios. En ningún caso, podrán efectuarse canje de boletos de viaje por facturas. II. CARACTERISTICAS: Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. La emisión de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podrá realizarse sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. Los boletos de viaje podrán diseñarse de modo tal que el original y la primera copia, de existir ésta última, sea(n) reemplazado(s) por un talón desglosable, y la copia destinada al transportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas las características y requisitos señalados en el presente artículo y el artículo 3°. De optarse por este diseño, tanto el talón como la matriz deberán llenarse al momento de su emisión. Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios. 4.2 Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberá quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado. En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista deberá entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cada transacción, incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisión. El original y la primera copia del boleto de viaje al momento de su emisión y entrega constituirán el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de pago lo constituirá la primera copia. CONTABILIDAD BASICA II 32
  • 34. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” III. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. IV. REQUISITOS: Información mínima que debe estar impresa 1. Datos de identificación del transportista: a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté consignado el punto de emisión. 2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE. 3. Numeración: serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas no se encuentren establecidas en el país. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copia(s): 6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: PASAJERO b) Copia: TRANSPORTISTA 6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: USUARIO b) Primera copia: PASAJERO CONTABILIDAD BASICA II 33
  • 35. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” c) Segunda copia: TRANSPORTISTA 22. BOLETO DE ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS I. CONCEPTO: Espectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. Numeración consecutiva. Descripción específica o genérica del servicio. Fecha. Valor de la operación. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. Numeración consecutiva. Descripción específica o genérica del servicio. Fecha. Valor de la operación. 23. RECIBO DE CAJA I. CONCEPTO El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo CONTABILIDAD BASICA II 34
  • 36. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Descripción de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transacción. 24. ESPECIES VALORADAS 25. EL CHEQUE I. CONCEPTO: El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el CONTABILIDAD BASICA II 35
  • 37. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” pagaré, que son documentos de crédito. Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro. Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco. •Personas que intervienen: 1. El librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista. 2. El banco a cuyo cargo se gira el cheque II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: El beneficiario o persona a cuya orden debe de pagarse el cheque. El número que le corresponde de la serie de emisión. La orden de pagar una cantidad de dinero. El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque. Lugar y fecha de giro en letras. Firma del girador. 26. EL PAGARE I. CONCEPTO: Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses. Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo. CONTABILIDAD BASICA II 36
  • 38. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación. Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio. El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito. Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro. ◦Personas que intervienen: ◦ORDEN.- Es la persona que cobra el importe y se llama también beneficiario o Acreedor. ◦GIRADOR.- Es la persona que extiende el documento y se compromete a pagar, llamado también deudor. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: 1. Fecha y lugar en que se extiende 2. Importe del documento en cifras y letras. 3. La palabra PAGARÉ. 4. Concepto de la deuda. 5. Lugar y fecha en que ha de verificarse el pago. 6. Nombre o razón social de la persona a quien debe pagarse. 27. CARTA COMERCIAL I. CONCEPTO: CONTABILIDAD BASICA II 37
  • 39. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” Es un documento de carácter externo utilizado por las empresas para facilitar el sistema compra venta, gestión financiera y como prueba administrativa. La carta comercial sirve como medio de comunicación entre dos empresas comerciales o bien una empresa con un particular, o viceversa. Su contenido suele ser formal, oficial y/o confidencial. La actividad comercial es muy variada, por ello existen varios tipos de cartas comerciales. Los más importantes son: de compraventa, de reclamación, de ofertas, de solicitud de información y de publicidad. A diferencia de cartas personales, las cartas comerciales poseen un esquema más rígido y un tono más objetivo, y deben ir siempre mecanografiadas. Estructura Una carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la carta y el cierre. El encabezamiento El encabezamiento abarca la parte superior de la carta. Contiene siempre membrete, lugar y fecha, dirección del destinatario, y saludo. En general se indica también el asunto de la carta, para que el destinatario sepa directamente de qué se trata. El cuerpo El cuerpo de la carta es la parte más importante. Se compone de tres partes: una introducción, un núcleo y una conclusión. • En la introducción se suele referir a correspondencia anterior, agradecer al destinatario y/o indicar el motivo para el escrito. • En el núcleo se desarrolla la idea principal de la carta. Es importante redactar el núcleo con objetividad y claridad, sobre todo cuando se trate de una reclamación. • Se termina con una conclusión que sirve de resumen de la carta y/o de estímulo. El cierre El cierre de la carta constituye el final de la misma. Contiene siempre despedida, firma, nombre y cargo. En caso de anexos se indica el número de éstos. Además es posible añadir posdata o indicar si se envían copias a otras personas. En la carta, todos los elementos empiezan a la izquierda de la página. Este "estilo bloque" es la manera general de componer una carta. Dado los objetivos de cartas comerciales, se suele tratar al destinatario con cortesía. Los tratamientos de respeto para el saludo son „distinguido(s) señor(es)‟ o „distinguida(s) señora(s)‟. Otra forma un poco más personal es „Estimado señor‟ y las variedades CONTABILIDAD BASICA II 38
  • 40. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” correspondientes. En el cuerpo de la carta el autor se dirige al destinatario siempre con „usted‟ o „ustedes‟. Para indicar si se envían fotocopias a otras personas se usa la expresión „C.c.‟ seguido por el nombre del otro destinatario. Si la carta es firmada en nombre del remitente, la firma va precedida por la abreviación „P.O.‟ (por orden) o „P.A.‟ (por autorización), indicando que la persona que firma la carta tiene la autorización de la persona responsable. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. 28. CARTA SOLICITANDO CRÉDITO I. CONCEPTO: Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD”. III. REQUISITOS: Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. CONTABILIDAD BASICA II 39
  • 41. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” * Monto de la Carta de Crédito. * Documentos a exigir. * Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito. * Descripción de la mercancía. * Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc). * Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos). * Cobertura de Seguros. * Formas de pago. * Instrucciones especiales. Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito. 1- Conocimiento de embarque marítimo: 2- Guía aérea. 3- Factura Comercial. 4- Lista de empaque. 5- Certificado de origen. 6- Lista de precios. 7- Certificado de análisis. 8- Certificado de Seguro. 29. CARTA DE PRESENTACIÓN COMO PROVEEDOR I. CONCEPTO: Sirve para dar a conocer al empleador los deseos, intenciones y cualidades que tenemos. Es muy bien visto y cumple una función diferente a la del Curriculum Vitae ya que va al grano CONTABILIDAD BASICA II 40
  • 42. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” y explica los motivos de la búsqueda de empleo. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. 30. CARTA INFORMATIVA COMO PROVEEDOR I. CONCEPTO: Es el órgano encargado de sancionar a aquellos proveedores de productos o servicios que atentan contra los derechos del consumidor comprendidos en la ley de protección al consumidor: ser informado, ser escuchado, poder elegir, recibir trato equitativo y justo, protección de su salud y seguridad y el derecho al pago anticipado. La CPC vela porque los proveedores otorguen información adecuada y suficiente a los consumidores sobre las condiciones y características de los productos y servicios que ofertan en el mercado, promoviendo asi un adecuado funcionamiento de intercambio comercial. II. CLASIFICACIÓN: Se clasifica en “COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD”. CONCLUSIONES Ya teniendo bien definido lo que es un Comprobante de Pago, entonces no queda más que ser bien observadores al momento de hacer operaciones, ya que cada comprobante nos da un cierto derecho con la operación que CONTABILIDAD BASICA II 41
  • 43. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” hagamos. Las normas, reglamentos y leyes se hicieron para cumplirlos, aunque ahora sabemos que cada una de las características y aplicación antes mencionadas en cada documento está reglamentada, es por eso que tenemos que tomar mucho hincapié en las nuevas modificaciones que vengan y no dejarnos sorprender por nuevos detalles en la confección o emisión de los comprobantes de estudio. CONTABILIDAD BASICA II 42
  • 44. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” CONTABILIDAD BASICA II 43
  • 45. “COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD” CONTABILIDAD BASICA II 44