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Potestad Tributaria

  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA INTEGRANTE: YADIRA J. DURAN A. CI: 13.436.198
  2. 2. • Es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino sea el de atender las necesidades públicas. • Originaria: Cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. • Derivativa: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. • Abstracto: Para la existencia del poder tri- butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis- tración • Permanente: Perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Irrenunciable: El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. • Indelegable: El Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  3. 3. COMPETENCIA Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. CLASIFICACION RESIDUAL: Es' competencia de los Estados todo lo que no corresponda a la competencia Nacional o Municipal. Articulo 164 CRBV, ordinal 11, “Todo lo que no carresponda de conformidad con esta Constitución a la competencia Nacional o Municipal” CONCURRENTES: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. El artículo 164 de la CRBV contempla dentro de sus ordinales 1 al 10 que son materia exclusiva del Poder Nacional . Limitaciones: La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios prin- cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
  4. 4. IMGRESOS ESTADALES • En la actualidad estos ingresos son en su mayoria obtenidos de una Partida Presupuestaria que otorga el Poder Ejecutivo Nacional a traves del Situado Constitucional. COMPETENCIA • CONCURRENTE: Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y por disposición de la Constitución en su atrículo 164 y sus ordinles los cuales disponen la exclusividad directa de materias que pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. • RESIDUAL: Según lo establecido en el artículo 164 numeral 11 de la Constitución se refirere a todo lo que no corresponda, de conformidad con la carta magna a la competencia nacional municipal. LIMITACIONES • IMPLICITAS: Es toda materia que la Constitución le atribuya al Poder Público Nacional. • El artículo 183 de la CRBV, establece, que los Estados y los Municipios no podrán: • 1- Crear aduanas, impuestos de importación, exportación o transito sobre bienes nacionales o extranjeros. • 2- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del territorio. • EXPLICITA: Son todas las atribuciones que pueden y deben ejercer con carácter de exclusividad solo los Municipios y Estados
  5. 5. El Municipio: 1. constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. 2. Tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites contemplados en la Constitución. Autonomía Municipal: Es relativa ya que se encuentra limitada por la propia Constitución, es decir, es necesario procurar que los Consejos Municipales no infieran sobre el Poder Nacional. La Autonomía Municipal comprende: En lo político: elegir sus autoridades, sin intervención del Poder Ejecutivo En lo normativo: Se asegura libre gestión en materias de sus competencias, a través de sus Cámaras Municipales, las cuales tiene como función crear sus normas o leyes pertinentes En lo administrativo: Es de potestad originaria, es decir otorgada, ya que puede gestionar libremente las materias que les sean inherentes y que la misma Constitución le confiere. En lo tributario: Esta le es consagrada y expresada por la misma Constitución.
  6. 6. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Es la facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa Ley, es decir, es la capacidad potencial que tiene el Administrador Municipal de obtener prestaciones pecuniaria de los individuos Solo podrán: Gravar la agricultura, la cría, la pesca, y la actividad forestal en la oportunidad forma y medida que lo permita la Ley, - Crear aduanas e impuestos de importación, de expropiación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros. - Grabar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Limitaciones La facultad del ente administrativo no es absoluta o total ya que para evitar abusos en contra de los particulares se encuentra limitada por la Constitución Articulo 183 de la CRBV, Los Estados y Municipios no podrán
  7. 7. 1. Impuestos municipales: patentes de industrias , comercio y de vehículos, publicidad comercial, inmuebles urbanos, espectáculos públicos. 2. Tasas municipales: permisos de construcción, certificaciones, aseo urbano y domiciliado, cementerio, entre otros. 3. Las sanciones pecuniarias y las multas impuestas por las autoridades municipales competentes. 10 – Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósitos en cualquier entidad bancaria. 11 cualquier otro que estime la Ley. 8. El producto de los contratos celebrados . 9. Los frutos civiles obtenidos en ocasión de otros ingresos públicos municipales o de los bienes municipales. 6. Los proventos que satisfagan al municipio los institutos Autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones civiles . 7. Los dividendos que le correspondan por su suscripción o aporte al capital de empresa de cualquier genero. 4. Los intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal. 5. El producto de la administración de bienes o servicios municipales. Los ingresos Municipales Ingresos públicos ordinarios
  8. 8. Ingresos públicos extraordinarios. Las contribuciones de mejoras previstas en la Ley Nacional. El producto de los empréstitos y las operaciones de crédito públicos contratados de acuerdo a la Ley. El precio de venta de las tierras egidas y demás bienes inmuebles. Las donaciones y legados en dinero a su favor. Los aportes especiales que le aporten los organismos gubernamentales nacionales o estadales
  9. 9. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal • Es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Cierta • Es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. Base Presunta
  10. 10. El Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. PODERTRIBUTARIO PODERTRIBUTARIO EL PODER TRIBUTARIO

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