1. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
OCTAVO SEMESTRE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
OCTAVO SEMESTRE
LIC. SANDRA MARTÌNEZ LORENZO
DERECHO MERCANTIL IV
QUIEBRA
2. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
OCTAVO SEMESTRE
CONCEPTO
es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o
institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe
realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos
disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de
quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado
judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o
procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su
patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
CARACTERISTICAS:
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
mera cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente
a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable
para el deudor.
ELEMENTOS:
Persona física
Pasivo exigible
Activo insuficiente
EFECTOS:
Es fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración
pasa a un tercero, se llama síndico o interventor judicial.
El plazo pendiente se toman vencidas e inmediatamente exigibles.
Se fijan los derechos de los acreedores es decir esos no pueden mejorar su
situación con posterioridad de la reclamación de quiebra.
Se acumulan todos los jurídicos pendientes contra el deudor fallido plante
el juez que este reconociendo de la prueba.
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar indebidamente al deudor
fallido.
Se confiere al deudor fallido al derecho de pedir alimentos a la masa de
acreedores.
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OCTAVO SEMESTRE
ARTÍCULO 167.- el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado
de quiebra cuando:
I. El propio comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren
concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en
términos de lo previsto en esta ley, o;
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los
términos previstos en el artículo 150 de esta ley.
ARTÍCULO 169.- LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA
CONTENER:
I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante
sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se
haya decretado con anterioridad;
II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de
entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que
integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;
III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante,
salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el
cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al
síndico;
IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes
sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de
desobediencia, y
V. La orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo
de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se encuentre
a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las
obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la
masa.
La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se
refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II Y XV del artículo 43 de
esta ley.
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OCTAVO SEMESTRE
ASPECTO SUSTANTIVO DE LA QUIEBRA:
Se distinguen así, en la doctrina entre el derecho de quiebra en sentido formal,
como procedimiento para efectuarla y determinar sus consecuencias jurídicas y
derecho de quiebra material, como normas de carácter sustantivo que determinan
los presupuestos para la declaración de la quiebra y los sujetos a los cuales está
vinculada.
La quiebra tiene una doble connotación. Por una parte , expresa el estado jurídico
(fondo) en que se ubica un comerciante cuando es declarado en quiebra por un
juez, declaratoria que lo somete a una esfera normativa personal diferente a la
cual tenía antes de haber quebrado; por otra parte, así se llama al juicio especial
(forma) que se inicia con la declaración de dicho estado jurídico. Es decir, la
quiebra es el status al que se reduce a un comerciante y al mismo tiempo es el
juicio que se lleva en su contra. Son dos cosas diferentes: un estado jurídico y un
juicio. Por tanto, para tener un conocimiento global adecuado, es necesario
analizar la quiebra desde dos puntos de vista, el del derecho mercantil y el del
derecho procesal.
CLASES DE QUIEBRA:
1. Quiebra fortuita: se da cuando el comerciante a quien sobrevinieren infortunios
que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena
administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus
pagos. En tales casos la quiebra será simplemente un suceso desgraciado.
2. Quiebra culpable: esta se considera cuando el comerciante que con actos
contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido,
facilitado o agravado el estado de cesación de pagos. Las circunstancias que
califican de culpable son: si los gastos domésticos y personales del comerciante
hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación a sus posibilidades
económicas; si hubiere perdido sumas con desproporción de sus posibilidades en
juego, apuestas, etc.; si los gastos de su empresa son mucho mayores de los
debidos, atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas;
no hubiere llevado su contabilidad con los requisitos exigidos por el Código de
comercio.
3. Quiebra fraudulenta: la que se alce con todo o parte de sus bienes, realice
fraudulentamente, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de
retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o
disminuyan su activo, no llevare todos los libros de contabilidad o los altere,
falsifique o destruya.
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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA
1.-Efectos en cuanto a la persona del quebrado.- La quiebra produce un estado
jurídico especial para el quebrado, que no es de incapacidad, sino de limitación.
Produce importantísimos efectos sobre la persona del quebrado, que se traducen
en limitaciones en el ejercicio de algunos derechos subjetivos, públicos y privados.
A) Derechos civiles: que aunque la sentencia de declaración de quiebra no limita
los derechos civiles del quebrado (excepto en los casos que la ley señale), no
podrá desempeñar cargos para los que se exija la plena posesión de aquéllos.
B) Libertad personal: a) Se prohíbe al quebrado separarse del lugar del juicio, sin
autorización del juez y sin dejar apoderado suficientemente instruido. La sentencia
de declaración de quiebra produce todos los efectos civiles y penales del arraigo
para el quebrado; b) En los casos de quiebra culpable o fraudulenta, se dispondrá
siempre la detención del responsable; c) Siempre que sea requerido por el juez, el
quebrado deberá presentarse ante él, ante el síndico, ante la intervención o ante la
junta de acreedores, salvo que por impedimento legítimo el juez lo autorice a
comparecer mediante apoderado.
C) El quebrado, además, no goza de la garantía del secreto de la
correspondencia. El juez hará que la sentencia de declaración de quiebra se
comunique a las oficinas de correos, telégrafos y análogas. En virtud de esa
comunicación, la correspondencia dirigida al quebrado se entregará al síndico,
quien la abrirá en presencia del quebrado o de su apoderado, si concurriera,
devolviéndose inmediatamente la que no tenga relación con los intereses de la
quiebra.
Efectos en cuanto al patrimonio del quebrado.- Para que un patrimonio en quiebra
sea liquidado en favor de los acreedores es necesario impedir al deudor que lo
liquide en beneficio propio. Por ello, la ley dispone determinados efectos de la
quiebra sobre el patrimonio del comerciante quebrado, fundamentalmente: a) El
desapoderamiento y b) La retroacción.
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BIBLIOGRAFIA:
Ley de Concursos Mercantiles
http://es.wikipedia.org/wiki/quiebra
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BIBLIOGRAFIA:
Ley de Concursos Mercantiles
http://es.wikipedia.org/wiki/quiebra
JOSE MARIA MARTINESZ VAL. DERECHO MERCANTIL
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ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
CARRERA:
PROFESOR.: SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
ESTUDIANTE:ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
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