OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.
OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CAPITULO I Y II
1.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
NOMBRE: Yeudy Andy Torres Zapata
C.I: 15.597.234
FECHA: Septiembre 2015
Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres
a una vida libre de violencia.
2.
Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres
a una vida libre de violencia.
(Del Capitulo I y II)
Garantizar y promover el
derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia,
creando condiciones para
prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra
las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y
ámbitos
Los poderes públicos;
organismos o entes a Nivel
Nacional, estadal y Municipal.
Los cuales serán dotados de
instrumentos eficaces en el
ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios,
publicitarios y mediáticos.
El derecho a la vida.
Protección a la dignidad e integridad
física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica
Igualdad de derechos entre el hombre y
la mujer.
Protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la violencia
basada en género.
Derecho a recibir información y
asesoramiento adecuado a su situación
personal.
Los demás consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
OBJETIVO
PRINCIPALES
RECTORES
DERECHOS
PROTEGIDOS
Esta Ley es garante a todas
las mujeres con
independencia de su
nacionalidad, origen étnico,
religión o cualquier otra
condición o circunstancia
personal, jurídica o social
El estado y la participación
ciudadana son protagonistas
para garantizar las medidas
administrativas, legales
judiciales y programas de
educación y prevención.
3.
VIOLENCIA:
Definida en el capítulo III, como:
“Todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen
en el ámbito público como en el privado”
Violencia:
Psicológica, Física,
Doméstica, Sexual,
Obstétrica, Laboral
Prostitución
forzada,
Acoso Sexual.
Violencia:
simbólica, institucional,
patrimonial y
económica
Tráfico y Trata de
mujeres, niñas y
asolescentes
De las políticas públicas de prevención y atención
Definidas en el capítulo IV, como: “el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar las acciones consagrados en esta Ley”. Establece los siguientes
programas:
• De Prevención. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación
• De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia
• De abrigo, comunicacionales, de orientación y atención a la persona agresora,
• De Promoción y defensa, culturales
4.
Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres
a una vida libre de violencia.
Los órganos receptores
deberán otorgar un trato
digno, asesorar, proveer los
servicios, elaborar informe
de los hechos y garantizar los
derechos laborales y
atención jurídica acorde a su
situación.
Se establecen las sanciones de
acuerdo al tipo de acto de
violencia ocurrido.
Destacan como sanción: la
prisión desde un mínimo de 04
meses hasta 15 años.
En el caso de violencia
institucional o laboral, las
sanciones se estiman multas
entre 50 UT hasta 1000 UT.
REINCIDENCIA
Si la persona comete un
nuevo hecho luego de una
sentencia condenatoria.
ATENCIÓN A LAS
MUJERES VICTIMAS
DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
DEL INICIO DEL
PROCESO
Se iniciara el proceso con la
legitimación de la denuncia
ante los órganos receptores;
podrá ser realizada por: la
mujer agredida, funcionarios,
parientes, organizaciones y/o
Cualquier otra que tenga
conocimiento del hecho.
Luego de esto, se procederá a
recibir la denuncia; establecer
medidas de protección,
orientar y elaborar informe.
Seguidamente se inicia la
investigación por parte de los
organismos competentes y la
actuación correspondiente.
5.
• En resumen; cabe destacar que la promulgación de esta
Ley, pretende brindar protección, prevención y atención a
todas las mujeres que sean victimas de actos de violencia,
independientemente de su condición socioeconómica.
• Los entes garantes de garantizar el desarrollo de acciones
dispuestas en la misma, son los órganos de los poderes
públicos, nacional, regional o municipal.
• Además de la participación de la mujer como victima, la
participación ciudadana de otros; funcionarios u
organismos es de vital importancia, tanto para la
prevención como la protección y desarrollo del proceso .
Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres
a una vida libre de violencia.
CONCLUSIONES
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