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LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CAPITULO I Y II

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LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL CAPITULO I Y II

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OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.

OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.

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  1. 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO – EDO. LARA NOMBRE: Yeudy Andy Torres Zapata C.I: 15.597.234 FECHA: Septiembre 2015 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
  2. 2. Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. (Del Capitulo I y II) Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos Los poderes públicos; organismos o entes a Nivel Nacional, estadal y Municipal. Los cuales serán dotados de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos. El derecho a la vida. Protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. Derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela OBJETIVO PRINCIPALES RECTORES DERECHOS PROTEGIDOS Esta Ley es garante a todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social El estado y la participación ciudadana son protagonistas para garantizar las medidas administrativas, legales judiciales y programas de educación y prevención.
  3. 3. VIOLENCIA: Definida en el capítulo III, como: “Todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado” Violencia: Psicológica, Física, Doméstica, Sexual, Obstétrica, Laboral Prostitución forzada, Acoso Sexual. Violencia: simbólica, institucional, patrimonial y económica Tráfico y Trata de mujeres, niñas y asolescentes De las políticas públicas de prevención y atención Definidas en el capítulo IV, como: “el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones consagrados en esta Ley”. Establece los siguientes programas: • De Prevención. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación • De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia • De abrigo, comunicacionales, de orientación y atención a la persona agresora, • De Promoción y defensa, culturales
  4. 4. Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Los órganos receptores deberán otorgar un trato digno, asesorar, proveer los servicios, elaborar informe de los hechos y garantizar los derechos laborales y atención jurídica acorde a su situación. Se establecen las sanciones de acuerdo al tipo de acto de violencia ocurrido. Destacan como sanción: la prisión desde un mínimo de 04 meses hasta 15 años. En el caso de violencia institucional o laboral, las sanciones se estiman multas entre 50 UT hasta 1000 UT. REINCIDENCIA Si la persona comete un nuevo hecho luego de una sentencia condenatoria. ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LOS DELITOS DEL INICIO DEL PROCESO Se iniciara el proceso con la legitimación de la denuncia ante los órganos receptores; podrá ser realizada por: la mujer agredida, funcionarios, parientes, organizaciones y/o Cualquier otra que tenga conocimiento del hecho. Luego de esto, se procederá a recibir la denuncia; establecer medidas de protección, orientar y elaborar informe. Seguidamente se inicia la investigación por parte de los organismos competentes y la actuación correspondiente.
  5. 5. • En resumen; cabe destacar que la promulgación de esta Ley, pretende brindar protección, prevención y atención a todas las mujeres que sean victimas de actos de violencia, independientemente de su condición socioeconómica. • Los entes garantes de garantizar el desarrollo de acciones dispuestas en la misma, son los órganos de los poderes públicos, nacional, regional o municipal. • Además de la participación de la mujer como victima, la participación ciudadana de otros; funcionarios u organismos es de vital importancia, tanto para la prevención como la protección y desarrollo del proceso . Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. CONCLUSIONES

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