1. Poder Electoral
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una
rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las
definidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.
2. Junta nacional electoral
Es un Órgano Subordinado del Consejo
Nacional Electoral. Se encarga de la
dirección, supervisión y control de
todos los actos relativos al desarrollo
de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela.
3. comisión de participación política y
financiamiento
Es un órgano subordinado del Consejo
Nacional Electoral y se encarga de la
formación, organización, supervisión y
actualización del Registro Civil y del
Registro Electoral. Está integrada por
dos rectores principales y un rector
suplente incorporado.
4. Contencioso electoral
Capítulo IV
Del Recurso Contencioso Electoral
Plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral
Artículo 213. El plazo máximo para interponer el Recurso
Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones
del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles,
contados a partir de la realización del acto electoral.
Supletoriedad del recurso
Artículo 214. El Recurso Contencioso Electoral se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia en todo lo no previsto por esta Ley..
5. legislación electoral.
Artículo 197. La Jurisdicción
Electoral la ejerce el Consejo
Nacional Electoral, la Sala
Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los
Tribunales competentes en
la materia.
6. Poder Electoral
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una
rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las
definidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.