SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS
  JURIDICOS DEL ESTADO




  YOLANDA SARMIENTO MUNAR
  CONSTANZA BAUTISTA PLAZA
     ELCY MILENA RIAÑOS
OSCAR EDUARDO GOMEZ PERDOMO
FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS
           JURIDICOS DEL ESTADO


• OPERACIONES Y BASES JURIDICAS QUE
  SUSTENTAN LA PERMANENCIA DE UN ESTADO

• TEORIAS EXPUESTAS SOBRE EL FUNDAMENTO
  JURIDICO DEL ESTADO

• ATRIBUTOS DEL ESTADO

• RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
Presentación exposicion
TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE
                 LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

MANEGOLD DE LAUTENBACH:

“La realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme
a la justicia”.

El poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un
pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud fue
elegido y puede ser destituido.


ALTHUSIUS:

Los grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y otros no
políticos. El estado se constituye de una de estas series.

El Estado surge de la asociación de las provincias o comunidades locales y se
diferencian de cualquier otro grupo por la existencia del poder soberano
(majestas)
TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE
                  LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

GROCIO:

El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o
más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado.

Se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a otro
derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana.

PUFENDORF:

Para que una multitud de muchos hombres, sean una persona, a la que pueda
atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los
que tiene sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún
miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que
hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es
imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son iguales por
naturaleza”.
EL CONTRACTUALISMO
                       ABSOLUTISTA DE HOBBES


THOMAS HOBBES:

“En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos república o
Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez
que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual la
soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La
recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo
natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares
constituyen su potencia”.

Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza
sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición
de las voluntades humanas. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el
derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte
en poder soberano y asume en si la auténtica personalidad del Estado.
EL CONTRACTUALISMO
                        ABSOLUTISTA DE LOCKE


JOHN LOCKE:

Siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de
ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros
sin que medie su propio consentimiento.

Ese consentimiento se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de
juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida
cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con el disfrute tranquilo de sus
bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a
esa comunidad.

La autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que fundamentaría el
consentimiento de sus súbditos.
EL CONTRACTUALISMO
                    ABSOLUTISTA DE ROUSSEAU
JEAN-JACQUES ROUSSEAU:

El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado, el
orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros, sin
embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones.

La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer más que a los
poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su
semejante.

La fuerza no constituye derecho alguno. Las palabras esclavo y derecho son
contradictorias y se excluyen recíprocamente.

Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado de
naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre
y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes:
que solo piensa en atacar y combatir.
LA TEORIA DE LA FUNDACION Y
                      DE LA INSTITUCION



MAURICE HAURIOU:

El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno
central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden
social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado.

El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio de
consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan y
se complementan, tienen un contenido y un objeto diferente.

El error de ROUSSEAU y de los sostenedores del contrato social y también del
contrato político radica en creer que desde que aparecen| elementos
consensuales hay forzosamente contrato.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL
                           ESTADO


Los actos de ciertas personas,– los agentes de poder – comprometen de
manera directa e indirecta al Estado:

Los JEFE DE ESTADO: Cuando sanciona las leyes o suscribe
tratados, compromete al Estado por entero
Los MINISTRO: Suscriben contratos, quien contrata es el Estado
Los AGENTES DE POLICIA:           Cuando cometen un atropello contra un
ciudadano, quien deberá responder en última instancia es el Estado.

El Estado es la persona jurídica, la población son órganos de poder público, los
dos conforman una personalidad integral que la ejercen por intermedio de otros
órganos superiores.

Expositores de la personalidad jurídica del Estado: Hobbes, Locke, Pufendorf y
Rousseu, luego fue desarrollada por tratadistas como Jellinek, Gierke, M.
Hauriou, Dabin o Savigny.
MANERAS DE COMPRENDER LA
                    PERSONALIDAD DEL ESTADO
Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y han venido
cambiando según los tratadistas

Algunos tratadistas (Escuela Alemana) consideraron que la noción de
personalidad del Estado significa que es un ser jurídico distinto de los individuos
que componen la nación.
Según ESMEIN, el Estado no personifica la nación, sino que el Estado se
personifica así mismo.
Tampoco el Estado es el sujeto de derecho de la nación, sino que el estado es el
sujeto de sus propios derechos.

Esta teoría si divide en dos, quien la comparten y no la comparten:
JELLINEK niega esta opinión, para él solo el estado tiene personalidad, no
admite que el pueblo como integrante del Estado, sea persona, sino que es más
que un órgano del mismo.
MANERAS DE COMPRENDER LA
                   PERSONALIDAD DEL ESTADO

Otros en cambio si consideraron a la Nación como un sujeto jurídico, pero
distinto del Estado, entre ellos:

DUGUIT, no comparte esta opinión, sostiene que la nación debe ser considerada
como el sujeto ordinario y por consiguiente como anterior al estado.

En conclusión, en virtud del principio de la soberanía nacional, la nación puede
ser considerada:
• Sujeto ordinario de soberanía como anterior al Estado
• Da vida al Estado al delegar su soberanía a sus gobernantes

CARRE DE MALBERG sostiene que todas la teorías que separan al Estado de
la Nación, están en contradicción con el principio mismo de la soberanía
nacional. Afirma que la soberanía reside esencialmente nación

EL ESTADO NO          ES   SINO    LA    NACION     MISMA    JURIDICAMENTE
ORGANIZADA
ESCUELAS QUE NIEGAN LA
                   PERSONALIDAD DEL ESTADO

Los sostenedores que niegan la personalidad del Estado, se dividieron en dos
grupos:
1. Los que fundamentan su negativa en razones jurídicas
El Estado no es una persona suplementaria que se añade y superpone a las
personalidades individuales de sus nacionales, sino que los representa
unicamente considerados en un conjunto.

2. Los que conforman la escuela realista o empírica
Declara que no es posible reconocer la calidad de persona más que a los seres
humanos. Sostienen que el concepto de personalidad estatal no es más que un
concepto escolástico.
TEORIAS PERA LEGITIMAR LA
                  PERSONALIDAD JURIDICA DEL
                           ESTADO
PRIMERA DOCTRINA: Se fundamenta en el hecho de que la colectividad estatal
tiene intereses propios.

MICHOUD sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el sujeto
de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional

CARRE DE MALBERG sostiene que el Estado debe ocupar un término
medio, es decir, ubicarlo en el justo medio de los intereses opuestos.

ROUSSEAU afirma que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la
voluntad general. La voluntad general mira al interés general y la voluntad de
todos mira al interés privado.
JELLINEK: Para Jellinek toda teoría del Estado que prescinda del hecho
fundamental de que el jurista debe interpretar como naturaleza jurídica del
Estado es la unidad, que se manifiesta desde dos puntos de vista:

1. UNIDAD DE PERSONAS: La colectividad de los nacionales no se reduce a
   una mera sociedad de individuos sino que forma un conjunto indivisible.
    La personalidad del Estado no es una ficción, es una expresión de una
realidad
    jurídica.

2. PERSONALIDAD DEL ESTADO: Resulta de su continuidad al tiempo que los
individuos que componen. Aunque cambien los gobernantes, el Estado
permanece inmutable en su esencia.
CONCLUSIONES SOBRE LA
               PERSONALIDAD JURIDICA DEL
                        ESTADO


• Los hombres o seres humanos deben responder jurídicamente
  de sus actos u omisiones, de la misma manera las personas
  jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las
  representan legalmente.

• La teoría de la personalidad jurídica del Estado, permite
  someterlo al ordenamiento jurídico al igual que cualquier
  persona natural.

• Las actuaciones que el Estado cumple en la vida ordinaria se
  pueden comprender mejor gracias a la personalidad jurídica de
  Estado.
LA SOBERANIA DEL ESTADO


NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO
Poder, por encima del cual no puede haber otro poder.

Para BURDEAU:
SOBERANIA: “es la cualidad de no depender de ningún orden político”
SOBERANO: Es un poder que impone “la idea de derecho” incorporada
al Estado.

Para ESMEIN:
SOBERANIA: “Autoridad que naturalmente no reconoce potencia
superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige”.

Para CARRE DE MALBERG:
SOBERANIA: Es el carácter supremo del poder: Supremo en cuanto a
que ese poder no admite ningún otro por encima de él ni en
concurrencia con él
NOCION DE SOBERANIA DEL
                       ESTADO

La soberanía del Estado es absoluta.
Se distinguir entre SOBERANIA EN EL ESTADO y SOBERANIA
DEL ESTADO

SOBERANIA EN EL ESTADO: Se refiere a la idea de jerarquía
dentro de la organización social, se considera soberana, que no
depende de ninguna y otra y se impone a los demás

SOBERANIA DEL ESTADO: Esta hace referencia al lugar que
ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de la
organización humana.

Jurídicamente la soberanía del Estado significa que es este el
máximo poder de una nación y que se impone a todos los
grupos, comunidades, sindicatos, familias, etc.,
DESARROLLO HISTORICO DEL
                CONCEPTO DE SOBERANIA

Fue en Roma donde primero se habló de superanitas para
referirse a la autoridad suprema del emperador.
En la Edad Media, el poder de los monarcas nominalmente
soberanos, era dispuesto por os diversos estamentos.

ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DE
SOBERANIA ESTATAL
En el período de la Edad Media (siglo XIII en adelante) se fue
extendiendo en la mente de los pensadores la idea de un sistema
jurídico unificado para permitir una mayor estabilidad y seguridad
al ejercicio del poder monárquico.
El concepto moderno de soberanía nació de la lucha emprendida
por la realeza – especialmente en Francia – para asegurar su
independencia externa frente al Sacro Imperio y al Papado.
ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO
                DE SOBERANIA ESTATAL

El concepto de soberanía papal aparece en sus orígenes como
arma forjada para sostener la monarquía en su lucha para
contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores.

SOBERANIA PAPAL VS. SOBERANIA SECULAR

- La hostilidad contra la teoría de la soberanía papal, expresada
en la obra crítica de JUAN DE PARIS
- La influencia de los reyes franceses sobre los pontífices de
   Aviñón
- El intento de Juan XII de intervenir en la sucesión imperial en
   Alemania
- El repudio al intento papal de situarse como supremo árbitro
   internacional.
MAQUIAVELO Y EL ABSOLUTISMO
                          ESTATAL


NICOLAS MAQUIAVELO (1496 – 1527)

Nace en Florencia en 1496. En 1513 escribe El príncipe y más tarde Discurso
sobre 10 primeros libros de Tito Libio, las 2 obras fundamentales que defienden
el pensamiento político de Maquiavelo.

Maquiavelo fue el más famoso defensor del absolutismo, vivió en momentos en
que ya al menos en 3 estados europeos se había producido el tránsito del
feudalismo al absolutismo moderno.

En FRANCIA: Se consolidó con el Rey Luis XI
En ESPAÑA: Bajo reyes católicos Fernando e Isabel
En INGLATERRA: Durante el reinado de Enrique VII
ITALIA se encontraba dividida en 5 estados: Reino Nápoles del Sur, Ducado de
Milán, La República Aristocrática de Venencia y la República de Florencia y los
Estados Pontífices.
LOS CONFLICTOS RELIGIOSOS Y
                      EL PODER TEMPORAL


MARTIN LUTERO
Nació en Eisleben (Alemania) el 10 de noviembre de 1483 y murió el 18 de
febrero de 1546. Fue un teólogo y Frayle agustiniano que comenzó e impulsó la
reforma religiosa en Alemania.

PADRE DE LA REFORMA
Ya se ha visto cómo desde el final de la edad media y durante la época del
Renacimiento, siglos XV y XVI, se produce en lo político a causa de diversos
factores, algunos de ellos ya señalados en el tránsito del feudalismo al
absolutismo monárquico; uno de los factores que tuvo incidencia en este
proceso fue la Reforma.

REFORMA PROTESTANTE:
Fue el movimiento más importante en la historia cristiana, fue el origen de una
serie de cambios en la religión católica. Comenzó exactamente en 1517 cuando
Martín Lutero publicó sus famosas 95 tesis, una pieza polémica que abordaba
cuestiones relacionadas con las indulgencias de la iglesia católica.
CONTRARREFORMA



Movimiento creado en el seno de la iglesia católica. Fue la respuesta a la
reforma protestante de Martín Lutero que había debilitado la iglesia.

Denota el período de resurgimiento católico desde el pontificado del papa Pío IV
en 1560.
Sus objetivos fueron renovar la iglesia y evitar el avance de las doctrinas
protestantes.

IMPORTANTES POLEMISTAS CATOLICOS

- Roberto Belarmino: Jesuita arsobispo de Capua, cardenal
- Planeo la teoría de la compañía respecto a la oposición del papado frente al
  poder temporal.

JUAN DE MARIA: PENSADOR JESUITA
Justificada el tiranicidio como remedio contra la opresión política
TEORIA DEL DERECHO DIVINO DE
                         LOS REYES


Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo.
Quienes defendían el absolutismo monárquico, respondieron con la teoría del
derecho divino de los reyes


CONTRIBUCION DE JEAN BODIN
JEAN BODIN: Jurista y filósofo Francés
Primer autor moderno de la teoría de la soberanía, considerada como atributo
jurídico del poder político.
SOBERANIA MONARQUICA A LA
                      SOBERANIA POPULAR


A partir del siglo XV pero sobre todo a lo largo del siglo XVI se produjo el
proceso de conformación de los Estados nacionales de Europa.

A       ello     contribuyeron       factores      de      diversa       índole:
sociológicos, económicos, intelectuales, etc.

Todos estos factores obrando en el sentido de atribuir al estado mayor ámbito de
poder-
SOBERANIA POPULAR Y
                        SOBERANIA NACIONAL


La teoría Roussoniana de la soberanía popular fue modificada durante la
Revolución Francesa que consagró el principado de la soberanía nacional al
designar al conjunto de los individuos considerados como nación, como titular de
la soberanía.

En efecto, el artículo 3° de la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano estableció “EL PRINCIPIO DE TODA SOBERANÍA RESIDE
ESPECIALMENTE EN LA NACION”
EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN
                 LA CONSTITUCION COLOMBIANA


CONSTITUCIÓN DE 1886

El Artículo 2
“La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los
poderes públicos que se ejercen en los términos que esta Constitución
establece”

Se complementa con el ARTÍCULO 105:
“Los individuos de una y otra cámara representan a la Nación entera y deberían
votar consultando únicamente en la justicia y el bien común”

El Artículo 179:
“El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato
al ciudadano electo”
CONSTITUCIÓN DE 1991

El Artículo 3

“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público”
El pueblo la ejerce (la soberanía) en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la constitución establece.

El artículo 105 fue remplazado en la Constitución de 1991 por el Artículo 133:
“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.

Lo que dictaba el Artículo 179 de la Constitución de 1886, fue excluido en la
Constitución de 1991

La soberanía popular, concepto en la Constitución de 1991, abriendo paso la
revocatoria del mandado, a la pérdida de investidura, y el voto programático.
CARACTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE LA
                          SOBERANIA DE ESTADO

La doctrina clásica le ha reconocido al principio de soberanía del Estado, las
siguientes características:

• Es una e indivisible: No es posible admitir divisiones en el ejercicio de la
  soberanía, sopena de que ella desapareciera.
• O el Estado es titular de la soberanía total, o simplemente no es Estado
  soberano
• Es absoluta: Es este carácter el que le permite a un Estado actuar frente a los
  demás con una completa independencia y en un mismo pie de igualdad
  jurídica, dentro de los esquemas del derecho internacional.
• Es permanente: Existe en tanto, exista el Estado y no se agota por su
  ejercicio
• Es excluyente: Donde una soberanía tiene vigencia no puede existir otra
  soberanía, por ello bajo la jurisdicción de un Estado, no cabe lo de otro
  Estado.
• Es indelegable e inalienable: El ejercicio de la soberanía de Estado, no puede
  ser delegado a ningún cuerpo o individuo ya sea del propio Estado, que
  reside esencialmente en la nación que compone ese Estado, no puede ser
  delegado a ningún cuerpo o individuo, ya sea del propio Estado o, menos
  aún, de otro Estado
CRITICAS AL CONCEPTO TRADICIONAL DE
                                 SOBERANIA


JOHN AUSTIN defendía la soberanía
Esta ha sido cuestionada dentro del contexto del Estado Moderno

En la historia se conocen muy pocas sociedades en los que el derecho haya
sido creado por el ejercicio incontrolado por la voluntad de una autoridad
soberana

El concepto austiniano de soberanía ha sido atacado también por los defensores
del orden jurídico internacional, particularmente por los sostenedores de la teoría
monista.

La teoría monista afirma que prima el derecho internacional sobre el derecho el
derecho de los Estados soberanos e independientes.

El ataque más fuerte contra loa teoría clásica de soberanía viene del grupo de
autores que se denominan “pluralistas” políticos.
CONSECUENCIAS PRINCIPALES QUE SE DERIVAN DE LA SOBERANIA DEL
ESTADO, según la opinión de G. VEDEL

1. PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN:
Se traduce en que el Estado mismo, a través de sus propios integrantes, es
quien se fija sus propias reglas de organización, sin que para ello puedan
intervenir otros Estados o potencias extranjeras

2. PODER DE EXPEDIR NORMAS JURIDICAS:
Mediante la organización prescrita por la Constitución para la expedición de
leyes, o través de los actos o mandatos del gobierno, el Estado produce normas
de carácter jurídico cuyo cumplimiento es obligatorio.
La Constitución establece jerarquías dentro de las normas jurídicas.

El control constitucional hace que ninguno de los órganos del poder público
puedan considerarse como soberano
CONCLUSION SOBRE LA SOBERANIA DEL
                                 ESTADO


El significado original de soberanía, para BODENHEIMER, afirma que todo
estado civilizado puede hoy llamarse soberano,

El concepto de soberanía fue elaborado y diseñado en occidente con fines
políticos y económicos.

El estado es aún una autoridad superior a la de otras organizaciones que hayan
dentro de la nación.

El derecho internacional se ha elaborado con bases en la aceptación del
principio de cada Estado.

El organismo internacional por más poderoso que sea no puede tomar
decisiones sobre un Estado autónomo.
RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL
                           DERECHO
Existen tres teorías sobre la relación entre el Derecho y el Estado: la
primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y es
superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la
tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la
soberanía del derecho.

TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL ESTADO
SOBRE EL DERECHO
 La teoría de que el Estado se encuentra por encima del derecho fue
 desarrollada principalmente por el jurista ingles JHON AUSTIN de HOBBES y
 BENTHAN quienes afirmaron que el derecho no es otra cosa que el mandato del
 soberano.

 HOBBES afirmaba que “el soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un
 hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y
 revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las
 leyes que le estorban y haciendo otras nuevas; por consiguiente era libre desde
 antes”.
TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD
                 DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO

Se desarrolló principalmente en las doctrinas jusnaturalistas

La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal del derecho como
poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad del soberano, sino
la convicción jurídica del pueblo la que le da la fuerza obligatoria al derecho
positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho.

DUGUIT :
Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por encima del
Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de esta
regla jurídica está determinando por los productos de la solidaridad social.
TEORIAS QUE NIEGAN EL
                  ANTAGONISMO ENTRE LAS DOS
                     SOBERANIAS DE KELSEN
Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una misma cosa, sino
que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado es a la vez acto
jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del derecho.

Vinagradoff:
Teoría:
Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa. Concluye diciendo que
es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como lo sería discutir si el
contenido es superior a la forma o al contrario.

Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el
conjunto de sus normas.

Bentley: Teoría:
“El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su camino. No son cosas
diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el derecho como una
resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el gobierno, solo
visto desde otro ángulo..
RELACION ENTRE ESTADO Y
                 DERECHO EGUN LA FORMA DE
                         GOBIERNO

Heller:
Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del
derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente
aceptado, ni tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa
misma condición. Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de
las relaciones entre el Estado y el derecho que a cada generación se plantea.

Bodenheimer:
Teoría: La solución del problema depende enteramente de la forma de
gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa
forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre
el Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está
sometido a un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una
Constitución que garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los
tribunales reconocen ciertos principios fundamentales que nadie puede
violar, en tal caso, el poder soberano está sometido al derecho

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Límite del poder constituyente
Límite del poder constituyenteLímite del poder constituyente
Límite del poder constituyenteElena Tapias
 
Introducciòn al derecho
Introducciòn al derechoIntroducciòn al derecho
Introducciòn al derechoGrupo3J1B
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoCesar Vasquez
 
Evolucion del estado
Evolucion del estadoEvolucion del estado
Evolucion del estadojuliouagro
 
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAntecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAerdna Ojeda J
 
Filosofía política
Filosofía políticaFilosofía política
Filosofía políticaGabri Gómez
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoLa teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
 
Trabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romanoTrabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romanochickuela
 
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romano
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho RomanoEsquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romano
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romanodanny rondon
 
Ensayo del libro el leviatán
Ensayo del libro el leviatánEnsayo del libro el leviatán
Ensayo del libro el leviatánKarla Sade
 
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)Kazzie Díaz
 
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechoEl objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechojuniorati8
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romanoungido714
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Romano
Derecho Romano Derecho Romano
Derecho Romano
 
Límite del poder constituyente
Límite del poder constituyenteLímite del poder constituyente
Límite del poder constituyente
 
Derecho justinianeo
Derecho justinianeoDerecho justinianeo
Derecho justinianeo
 
Introducciòn al derecho
Introducciòn al derechoIntroducciòn al derecho
Introducciòn al derecho
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVOINTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
 
Evolucion del estado
Evolucion del estadoEvolucion del estado
Evolucion del estado
 
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparóAntecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
Antecedentes históricos mexicanos del juicio de amparó
 
Filosofía política
Filosofía políticaFilosofía política
Filosofía política
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoLa teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico
 
Trabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romanoTrabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romano
 
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romano
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho RomanoEsquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romano
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romano
 
Teoria del estado
Teoria del estadoTeoria del estado
Teoria del estado
 
Clase6
Clase6Clase6
Clase6
 
Ensayo del libro el leviatán
Ensayo del libro el leviatánEnsayo del libro el leviatán
Ensayo del libro el leviatán
 
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)
Formación de los Estados (Nacimiento, modificación y extinción)
 
Hans kelsen
Hans kelsenHans kelsen
Hans kelsen
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derechoEl objeto de estudio de la filosofía del derecho
El objeto de estudio de la filosofía del derecho
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 

Similar a Presentación exposicion

Desagregación de Teóricos
Desagregación de TeóricosDesagregación de Teóricos
Desagregación de TeóricosKevin Andres
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iprofesorsiglo
 
El estado.
El estado.El estado.
El estado.Ram Cerv
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoHelem Alejandra
 
Evoluciondelestado
EvoluciondelestadoEvoluciondelestado
Evoluciondelestadodaniela0595
 
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaTgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaprofr1001
 
1 (8) el estado social de derecho
1 (8) el estado social de derecho1 (8) el estado social de derecho
1 (8) el estado social de derechororyeche
 
Exposicio del estado
Exposicio del estadoExposicio del estado
Exposicio del estadofraicarlis
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derechocristia_acosta
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derechocristia_acosta
 

Similar a Presentación exposicion (20)

Desagregación de Teóricos
Desagregación de TeóricosDesagregación de Teóricos
Desagregación de Teóricos
 
Tema 12, poder estado y derecho
Tema 12,  poder estado y derecho Tema 12,  poder estado y derecho
Tema 12, poder estado y derecho
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
La soberania
La soberaniaLa soberania
La soberania
 
El estado.
El estado.El estado.
El estado.
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estado
 
M2 u1 s2_nama
M2 u1 s2_namaM2 u1 s2_nama
M2 u1 s2_nama
 
El Estado
El EstadoEl Estado
El Estado
 
El estado
El estadoEl estado
El estado
 
Evoluciondelestado
EvoluciondelestadoEvoluciondelestado
Evoluciondelestado
 
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementariaTgestado tema 4.2.3 complementaria
Tgestado tema 4.2.3 complementaria
 
1 (8) el estado social de derecho
1 (8) el estado social de derecho1 (8) el estado social de derecho
1 (8) el estado social de derecho
 
Soberania ni
Soberania niSoberania ni
Soberania ni
 
Exposicio del estado
Exposicio del estadoExposicio del estado
Exposicio del estado
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derecho
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derecho
 

Más de Yolanda Sarmiento

Interpretacion constitucional complem
Interpretacion constitucional complemInterpretacion constitucional complem
Interpretacion constitucional complemYolanda Sarmiento
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalYolanda Sarmiento
 
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Yolanda Sarmiento
 
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Yolanda Sarmiento
 
Exposicion constitucional (1)
Exposicion constitucional (1)Exposicion constitucional (1)
Exposicion constitucional (1)Yolanda Sarmiento
 
9. los regimenes autocraticos tradicionalistas
9. los regimenes autocraticos tradicionalistas9. los regimenes autocraticos tradicionalistas
9. los regimenes autocraticos tradicionalistasYolanda Sarmiento
 
6. regimenes no liberales o autoritarios
6. regimenes no liberales o autoritarios6. regimenes no liberales o autoritarios
6. regimenes no liberales o autoritariosYolanda Sarmiento
 
3. presentacion estados unidos
3. presentacion estados unidos 3. presentacion estados unidos
3. presentacion estados unidos Yolanda Sarmiento
 
1. que es un regimen politico ok
1. que es un regimen politico ok1. que es un regimen politico ok
1. que es un regimen politico okYolanda Sarmiento
 
Grupo 4 organizacion territorial del estado
Grupo 4 organizacion territorial del estadoGrupo 4 organizacion territorial del estado
Grupo 4 organizacion territorial del estadoYolanda Sarmiento
 
Formas de estado y sistemas de gobierno i
Formas de estado y sistemas de gobierno iFormas de estado y sistemas de gobierno i
Formas de estado y sistemas de gobierno iYolanda Sarmiento
 

Más de Yolanda Sarmiento (17)

Interpretacion constitucional complem
Interpretacion constitucional complemInterpretacion constitucional complem
Interpretacion constitucional complem
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucional
 
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
 
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)Establecimiento y reforma de la constitución (1)
Establecimiento y reforma de la constitución (1)
 
Exposicion constitucional (1)
Exposicion constitucional (1)Exposicion constitucional (1)
Exposicion constitucional (1)
 
9. los regimenes autocraticos tradicionalistas
9. los regimenes autocraticos tradicionalistas9. los regimenes autocraticos tradicionalistas
9. los regimenes autocraticos tradicionalistas
 
8. presentacion cuba 2
8. presentacion cuba 28. presentacion cuba 2
8. presentacion cuba 2
 
7. presentacion urss
7. presentacion urss7. presentacion urss
7. presentacion urss
 
6. regimenes no liberales o autoritarios
6. regimenes no liberales o autoritarios6. regimenes no liberales o autoritarios
6. regimenes no liberales o autoritarios
 
5. presentacion españa
5. presentacion españa5. presentacion españa
5. presentacion españa
 
4.presentacion francia
4.presentacion francia4.presentacion francia
4.presentacion francia
 
3. presentacion estados unidos
3. presentacion estados unidos 3. presentacion estados unidos
3. presentacion estados unidos
 
2.presentacion inglaterra
2.presentacion inglaterra2.presentacion inglaterra
2.presentacion inglaterra
 
1. que es un regimen politico ok
1. que es un regimen politico ok1. que es un regimen politico ok
1. que es un regimen politico ok
 
Grupo 4 organizacion territorial del estado
Grupo 4 organizacion territorial del estadoGrupo 4 organizacion territorial del estado
Grupo 4 organizacion territorial del estado
 
Formas de estado y sistemas de gobierno i
Formas de estado y sistemas de gobierno iFormas de estado y sistemas de gobierno i
Formas de estado y sistemas de gobierno i
 
Funciones del estado
Funciones del estadoFunciones del estado
Funciones del estado
 

Presentación exposicion

  • 1. FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO YOLANDA SARMIENTO MUNAR CONSTANZA BAUTISTA PLAZA ELCY MILENA RIAÑOS OSCAR EDUARDO GOMEZ PERDOMO
  • 2. FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO • OPERACIONES Y BASES JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PERMANENCIA DE UN ESTADO • TEORIAS EXPUESTAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO • ATRIBUTOS DEL ESTADO • RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
  • 4. TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI MANEGOLD DE LAUTENBACH: “La realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme a la justicia”. El poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud fue elegido y puede ser destituido. ALTHUSIUS: Los grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y otros no políticos. El estado se constituye de una de estas series. El Estado surge de la asociación de las provincias o comunidades locales y se diferencian de cualquier otro grupo por la existencia del poder soberano (majestas)
  • 5. TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI GROCIO: El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado. Se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a otro derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana. PUFENDORF: Para que una multitud de muchos hombres, sean una persona, a la que pueda atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los que tiene sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son iguales por naturaleza”.
  • 6. EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE HOBBES THOMAS HOBBES: “En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos república o Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen su potencia”. Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición de las voluntades humanas. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume en si la auténtica personalidad del Estado.
  • 7. EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE LOCKE JOHN LOCKE: Siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Ese consentimiento se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con el disfrute tranquilo de sus bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad. La autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que fundamentaría el consentimiento de sus súbditos.
  • 8. EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE ROUSSEAU JEAN-JACQUES ROUSSEAU: El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado, el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros, sin embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones. La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su semejante. La fuerza no constituye derecho alguno. Las palabras esclavo y derecho son contradictorias y se excluyen recíprocamente. Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado de naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes: que solo piensa en atacar y combatir.
  • 9. LA TEORIA DE LA FUNDACION Y DE LA INSTITUCION MAURICE HAURIOU: El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado. El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio de consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan y se complementan, tienen un contenido y un objeto diferente. El error de ROUSSEAU y de los sostenedores del contrato social y también del contrato político radica en creer que desde que aparecen| elementos consensuales hay forzosamente contrato.
  • 10. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO Los actos de ciertas personas,– los agentes de poder – comprometen de manera directa e indirecta al Estado: Los JEFE DE ESTADO: Cuando sanciona las leyes o suscribe tratados, compromete al Estado por entero Los MINISTRO: Suscriben contratos, quien contrata es el Estado Los AGENTES DE POLICIA: Cuando cometen un atropello contra un ciudadano, quien deberá responder en última instancia es el Estado. El Estado es la persona jurídica, la población son órganos de poder público, los dos conforman una personalidad integral que la ejercen por intermedio de otros órganos superiores. Expositores de la personalidad jurídica del Estado: Hobbes, Locke, Pufendorf y Rousseu, luego fue desarrollada por tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin o Savigny.
  • 11. MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y han venido cambiando según los tratadistas Algunos tratadistas (Escuela Alemana) consideraron que la noción de personalidad del Estado significa que es un ser jurídico distinto de los individuos que componen la nación. Según ESMEIN, el Estado no personifica la nación, sino que el Estado se personifica así mismo. Tampoco el Estado es el sujeto de derecho de la nación, sino que el estado es el sujeto de sus propios derechos. Esta teoría si divide en dos, quien la comparten y no la comparten: JELLINEK niega esta opinión, para él solo el estado tiene personalidad, no admite que el pueblo como integrante del Estado, sea persona, sino que es más que un órgano del mismo.
  • 12. MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Otros en cambio si consideraron a la Nación como un sujeto jurídico, pero distinto del Estado, entre ellos: DUGUIT, no comparte esta opinión, sostiene que la nación debe ser considerada como el sujeto ordinario y por consiguiente como anterior al estado. En conclusión, en virtud del principio de la soberanía nacional, la nación puede ser considerada: • Sujeto ordinario de soberanía como anterior al Estado • Da vida al Estado al delegar su soberanía a sus gobernantes CARRE DE MALBERG sostiene que todas la teorías que separan al Estado de la Nación, están en contradicción con el principio mismo de la soberanía nacional. Afirma que la soberanía reside esencialmente nación EL ESTADO NO ES SINO LA NACION MISMA JURIDICAMENTE ORGANIZADA
  • 13. ESCUELAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Los sostenedores que niegan la personalidad del Estado, se dividieron en dos grupos: 1. Los que fundamentan su negativa en razones jurídicas El Estado no es una persona suplementaria que se añade y superpone a las personalidades individuales de sus nacionales, sino que los representa unicamente considerados en un conjunto. 2. Los que conforman la escuela realista o empírica Declara que no es posible reconocer la calidad de persona más que a los seres humanos. Sostienen que el concepto de personalidad estatal no es más que un concepto escolástico.
  • 14. TEORIAS PERA LEGITIMAR LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO PRIMERA DOCTRINA: Se fundamenta en el hecho de que la colectividad estatal tiene intereses propios. MICHOUD sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el sujeto de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional CARRE DE MALBERG sostiene que el Estado debe ocupar un término medio, es decir, ubicarlo en el justo medio de los intereses opuestos. ROUSSEAU afirma que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general. La voluntad general mira al interés general y la voluntad de todos mira al interés privado.
  • 15. JELLINEK: Para Jellinek toda teoría del Estado que prescinda del hecho fundamental de que el jurista debe interpretar como naturaleza jurídica del Estado es la unidad, que se manifiesta desde dos puntos de vista: 1. UNIDAD DE PERSONAS: La colectividad de los nacionales no se reduce a una mera sociedad de individuos sino que forma un conjunto indivisible. La personalidad del Estado no es una ficción, es una expresión de una realidad jurídica. 2. PERSONALIDAD DEL ESTADO: Resulta de su continuidad al tiempo que los individuos que componen. Aunque cambien los gobernantes, el Estado permanece inmutable en su esencia.
  • 16. CONCLUSIONES SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO • Los hombres o seres humanos deben responder jurídicamente de sus actos u omisiones, de la misma manera las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las representan legalmente. • La teoría de la personalidad jurídica del Estado, permite someterlo al ordenamiento jurídico al igual que cualquier persona natural. • Las actuaciones que el Estado cumple en la vida ordinaria se pueden comprender mejor gracias a la personalidad jurídica de Estado.
  • 17. LA SOBERANIA DEL ESTADO NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO Poder, por encima del cual no puede haber otro poder. Para BURDEAU: SOBERANIA: “es la cualidad de no depender de ningún orden político” SOBERANO: Es un poder que impone “la idea de derecho” incorporada al Estado. Para ESMEIN: SOBERANIA: “Autoridad que naturalmente no reconoce potencia superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige”. Para CARRE DE MALBERG: SOBERANIA: Es el carácter supremo del poder: Supremo en cuanto a que ese poder no admite ningún otro por encima de él ni en concurrencia con él
  • 18. NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO La soberanía del Estado es absoluta. Se distinguir entre SOBERANIA EN EL ESTADO y SOBERANIA DEL ESTADO SOBERANIA EN EL ESTADO: Se refiere a la idea de jerarquía dentro de la organización social, se considera soberana, que no depende de ninguna y otra y se impone a los demás SOBERANIA DEL ESTADO: Esta hace referencia al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de la organización humana. Jurídicamente la soberanía del Estado significa que es este el máximo poder de una nación y que se impone a todos los grupos, comunidades, sindicatos, familias, etc.,
  • 19. DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA Fue en Roma donde primero se habló de superanitas para referirse a la autoridad suprema del emperador. En la Edad Media, el poder de los monarcas nominalmente soberanos, era dispuesto por os diversos estamentos. ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DE SOBERANIA ESTATAL En el período de la Edad Media (siglo XIII en adelante) se fue extendiendo en la mente de los pensadores la idea de un sistema jurídico unificado para permitir una mayor estabilidad y seguridad al ejercicio del poder monárquico. El concepto moderno de soberanía nació de la lucha emprendida por la realeza – especialmente en Francia – para asegurar su independencia externa frente al Sacro Imperio y al Papado.
  • 20. ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DE SOBERANIA ESTATAL El concepto de soberanía papal aparece en sus orígenes como arma forjada para sostener la monarquía en su lucha para contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores. SOBERANIA PAPAL VS. SOBERANIA SECULAR - La hostilidad contra la teoría de la soberanía papal, expresada en la obra crítica de JUAN DE PARIS - La influencia de los reyes franceses sobre los pontífices de Aviñón - El intento de Juan XII de intervenir en la sucesión imperial en Alemania - El repudio al intento papal de situarse como supremo árbitro internacional.
  • 21. MAQUIAVELO Y EL ABSOLUTISMO ESTATAL NICOLAS MAQUIAVELO (1496 – 1527) Nace en Florencia en 1496. En 1513 escribe El príncipe y más tarde Discurso sobre 10 primeros libros de Tito Libio, las 2 obras fundamentales que defienden el pensamiento político de Maquiavelo. Maquiavelo fue el más famoso defensor del absolutismo, vivió en momentos en que ya al menos en 3 estados europeos se había producido el tránsito del feudalismo al absolutismo moderno. En FRANCIA: Se consolidó con el Rey Luis XI En ESPAÑA: Bajo reyes católicos Fernando e Isabel En INGLATERRA: Durante el reinado de Enrique VII ITALIA se encontraba dividida en 5 estados: Reino Nápoles del Sur, Ducado de Milán, La República Aristocrática de Venencia y la República de Florencia y los Estados Pontífices.
  • 22. LOS CONFLICTOS RELIGIOSOS Y EL PODER TEMPORAL MARTIN LUTERO Nació en Eisleben (Alemania) el 10 de noviembre de 1483 y murió el 18 de febrero de 1546. Fue un teólogo y Frayle agustiniano que comenzó e impulsó la reforma religiosa en Alemania. PADRE DE LA REFORMA Ya se ha visto cómo desde el final de la edad media y durante la época del Renacimiento, siglos XV y XVI, se produce en lo político a causa de diversos factores, algunos de ellos ya señalados en el tránsito del feudalismo al absolutismo monárquico; uno de los factores que tuvo incidencia en este proceso fue la Reforma. REFORMA PROTESTANTE: Fue el movimiento más importante en la historia cristiana, fue el origen de una serie de cambios en la religión católica. Comenzó exactamente en 1517 cuando Martín Lutero publicó sus famosas 95 tesis, una pieza polémica que abordaba cuestiones relacionadas con las indulgencias de la iglesia católica.
  • 23. CONTRARREFORMA Movimiento creado en el seno de la iglesia católica. Fue la respuesta a la reforma protestante de Martín Lutero que había debilitado la iglesia. Denota el período de resurgimiento católico desde el pontificado del papa Pío IV en 1560. Sus objetivos fueron renovar la iglesia y evitar el avance de las doctrinas protestantes. IMPORTANTES POLEMISTAS CATOLICOS - Roberto Belarmino: Jesuita arsobispo de Capua, cardenal - Planeo la teoría de la compañía respecto a la oposición del papado frente al poder temporal. JUAN DE MARIA: PENSADOR JESUITA Justificada el tiranicidio como remedio contra la opresión política
  • 24. TEORIA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo. Quienes defendían el absolutismo monárquico, respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes CONTRIBUCION DE JEAN BODIN JEAN BODIN: Jurista y filósofo Francés Primer autor moderno de la teoría de la soberanía, considerada como atributo jurídico del poder político.
  • 25. SOBERANIA MONARQUICA A LA SOBERANIA POPULAR A partir del siglo XV pero sobre todo a lo largo del siglo XVI se produjo el proceso de conformación de los Estados nacionales de Europa. A ello contribuyeron factores de diversa índole: sociológicos, económicos, intelectuales, etc. Todos estos factores obrando en el sentido de atribuir al estado mayor ámbito de poder-
  • 26. SOBERANIA POPULAR Y SOBERANIA NACIONAL La teoría Roussoniana de la soberanía popular fue modificada durante la Revolución Francesa que consagró el principado de la soberanía nacional al designar al conjunto de los individuos considerados como nación, como titular de la soberanía. En efecto, el artículo 3° de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano estableció “EL PRINCIPIO DE TODA SOBERANÍA RESIDE ESPECIALMENTE EN LA NACION”
  • 27. EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA CONSTITUCIÓN DE 1886 El Artículo 2 “La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los poderes públicos que se ejercen en los términos que esta Constitución establece” Se complementa con el ARTÍCULO 105: “Los individuos de una y otra cámara representan a la Nación entera y deberían votar consultando únicamente en la justicia y el bien común” El Artículo 179: “El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al ciudadano electo”
  • 28. CONSTITUCIÓN DE 1991 El Artículo 3 “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público” El pueblo la ejerce (la soberanía) en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece. El artículo 105 fue remplazado en la Constitución de 1991 por el Artículo 133: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Lo que dictaba el Artículo 179 de la Constitución de 1886, fue excluido en la Constitución de 1991 La soberanía popular, concepto en la Constitución de 1991, abriendo paso la revocatoria del mandado, a la pérdida de investidura, y el voto programático.
  • 29. CARACTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE LA SOBERANIA DE ESTADO La doctrina clásica le ha reconocido al principio de soberanía del Estado, las siguientes características: • Es una e indivisible: No es posible admitir divisiones en el ejercicio de la soberanía, sopena de que ella desapareciera. • O el Estado es titular de la soberanía total, o simplemente no es Estado soberano • Es absoluta: Es este carácter el que le permite a un Estado actuar frente a los demás con una completa independencia y en un mismo pie de igualdad jurídica, dentro de los esquemas del derecho internacional. • Es permanente: Existe en tanto, exista el Estado y no se agota por su ejercicio • Es excluyente: Donde una soberanía tiene vigencia no puede existir otra soberanía, por ello bajo la jurisdicción de un Estado, no cabe lo de otro Estado. • Es indelegable e inalienable: El ejercicio de la soberanía de Estado, no puede ser delegado a ningún cuerpo o individuo ya sea del propio Estado, que reside esencialmente en la nación que compone ese Estado, no puede ser delegado a ningún cuerpo o individuo, ya sea del propio Estado o, menos aún, de otro Estado
  • 30. CRITICAS AL CONCEPTO TRADICIONAL DE SOBERANIA JOHN AUSTIN defendía la soberanía Esta ha sido cuestionada dentro del contexto del Estado Moderno En la historia se conocen muy pocas sociedades en los que el derecho haya sido creado por el ejercicio incontrolado por la voluntad de una autoridad soberana El concepto austiniano de soberanía ha sido atacado también por los defensores del orden jurídico internacional, particularmente por los sostenedores de la teoría monista. La teoría monista afirma que prima el derecho internacional sobre el derecho el derecho de los Estados soberanos e independientes. El ataque más fuerte contra loa teoría clásica de soberanía viene del grupo de autores que se denominan “pluralistas” políticos.
  • 31. CONSECUENCIAS PRINCIPALES QUE SE DERIVAN DE LA SOBERANIA DEL ESTADO, según la opinión de G. VEDEL 1. PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN: Se traduce en que el Estado mismo, a través de sus propios integrantes, es quien se fija sus propias reglas de organización, sin que para ello puedan intervenir otros Estados o potencias extranjeras 2. PODER DE EXPEDIR NORMAS JURIDICAS: Mediante la organización prescrita por la Constitución para la expedición de leyes, o través de los actos o mandatos del gobierno, el Estado produce normas de carácter jurídico cuyo cumplimiento es obligatorio. La Constitución establece jerarquías dentro de las normas jurídicas. El control constitucional hace que ninguno de los órganos del poder público puedan considerarse como soberano
  • 32. CONCLUSION SOBRE LA SOBERANIA DEL ESTADO El significado original de soberanía, para BODENHEIMER, afirma que todo estado civilizado puede hoy llamarse soberano, El concepto de soberanía fue elaborado y diseñado en occidente con fines políticos y económicos. El estado es aún una autoridad superior a la de otras organizaciones que hayan dentro de la nación. El derecho internacional se ha elaborado con bases en la aceptación del principio de cada Estado. El organismo internacional por más poderoso que sea no puede tomar decisiones sobre un Estado autónomo.
  • 33. RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO Existen tres teorías sobre la relación entre el Derecho y el Estado: la primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y es superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la soberanía del derecho. TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL ESTADO SOBRE EL DERECHO La teoría de que el Estado se encuentra por encima del derecho fue desarrollada principalmente por el jurista ingles JHON AUSTIN de HOBBES y BENTHAN quienes afirmaron que el derecho no es otra cosa que el mandato del soberano. HOBBES afirmaba que “el soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las leyes que le estorban y haciendo otras nuevas; por consiguiente era libre desde antes”.
  • 34. TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO Se desarrolló principalmente en las doctrinas jusnaturalistas La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal del derecho como poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad del soberano, sino la convicción jurídica del pueblo la que le da la fuerza obligatoria al derecho positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho. DUGUIT : Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por encima del Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de esta regla jurídica está determinando por los productos de la solidaridad social.
  • 35. TEORIAS QUE NIEGAN EL ANTAGONISMO ENTRE LAS DOS SOBERANIAS DE KELSEN Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una misma cosa, sino que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado es a la vez acto jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del derecho. Vinagradoff: Teoría: Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa. Concluye diciendo que es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como lo sería discutir si el contenido es superior a la forma o al contrario. Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el conjunto de sus normas. Bentley: Teoría: “El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su camino. No son cosas diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el derecho como una resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el gobierno, solo visto desde otro ángulo..
  • 36. RELACION ENTRE ESTADO Y DERECHO EGUN LA FORMA DE GOBIERNO Heller: Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente aceptado, ni tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa misma condición. Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de las relaciones entre el Estado y el derecho que a cada generación se plantea. Bodenheimer: Teoría: La solución del problema depende enteramente de la forma de gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está sometido a un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una Constitución que garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los tribunales reconocen ciertos principios fundamentales que nadie puede violar, en tal caso, el poder soberano está sometido al derecho