1. La Tutela Judicial
Efectiva en Venezuela.
Editorial :Julieta Mogollon Derecho Procesal Civil II - 2018/B -Winder Montes - SAIA F
ACCIÓN Y PRETENSIÓN
FUNDAMENTACION
Convenios Y Tratados
Internacionales que
Contemplan el Derecho a la
Tutela
El aspecto más importante de
la tutela judicial efectiva en
Venezuela
2. La Tutela Judicial Efectiva en Venezuela.
Los Convenios y Tratados Internacionales que contemplan el derecho a
la tutela judicial efectiva.
Importancia La Tutela Judicial Efectiva en Venezuela
Acción
Elementos de la Acción.
Naturaleza de la acción.
Pretensión.
Características.
Elementos.
La razón de la Pretensión.
Acepciones.
Artículos Constitucional.
Momento Circunstancial a La Pretensión Y a La Acción
Contenido
3. La Tutela Judicial Efectiva en Venezuela.
Art.26 de la C.R.B.V Establece que Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se define como El acceso a los
tribunales, El derecho a obtener una
sentencia fundada en derecho
congruente a través de la efectividad
de las resoluciones judiciales donde
se declara el derecho de cada una
de las partes lograr interponer los
recursos que los precepto de ley
provea y la posible situación de
lograr obtener un cumplimento
efectivo.
Rivera (2002), para quien la tutela
judicial efectiva no solo supone el
derecho de acceso a la justicia y a
obtener con prontitud la decisión
correspondiente, sino que comporta
de igual forma la obligación que
tiene la Administración de justicia,
en respeto del derecho
constitucional a la igualdad prevista
en el artículo 21 de la CRBV y a
decidir una controversia de una
manera imparcial y equitativa.
Un hecho esencial y objetivo es
buscar la solución algún caso o
terminar un juicio, obteniendo
efecto de manera rápida, para que
esto pueda suceder siempre y
cuando el órgano jurisdiccional
reúna todas las condiciones y llevar
el debido proceso a cabo
correspondientemente donde se
respeten los derechos de las partes.
4. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Los Se incluyen también los Convenios y
Tratados Internacionales que contemplan el
derecho a la tutela judicial efectiva donde se
ubica en lo siguiente:
Órganos entes competentes y procedimiento, donde se tiene que pasar la
revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores
supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden,
paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de
razonabilidad.
Norma o acto público o privado
sólo es válido cuando, además
de su conformidad formal con
la Constitución, esté
razonablemente fundado y
justificado conforme a la
ideología constitucional.
5. Importancia La Tutela Judicial Efectiva en Venezuela
El aspecto más importante de la tutela judicial efectiva en Venezuela
se define como la suma de todos los derechos contenidos en la
C.R.B.V, ya que es un tipo de justicia de manera retribuida, donde es
representada a través de un conjunto de derechos que actúan con
equidad, Incluyendo transparencia, accesibilidad, responsabilidad e
independencia etc. que desde Tiene un enfoque sistémico
conforman esta institución jurídica de carácter universal, Donde se le
otorga al imputado a ser informado los cargos que se le imputan
ejerciendo el derecho a la presunción de la inocencia, derecho al
acceso de pruebas y derecho a ser oído en su proceso llevado a
cabo.
Un hecho esencial y objetivo es
buscar la solución algún caso o
terminar un juicio, obteniendo
efecto de manera rápida, para que
esto pueda suceder siempre y
cuando el órgano jurisdiccional
reúna todas las condiciones y llevar
el debido proceso a cabo
correspondientemente donde se
respeten los derechos de las
partes.
Su fundamentación se encuentra establecid en la C.R.B.V
6. ACCIÓN
Lo define como denota el derecho
que se tiene a pedir alguna cosa o
la forma legal de ejercitar este.
Cabanellas:
Consta en la leyes sustantivas(CODIGOS CIVIL,
COMERCIO, PENALES Y DEMAS LEYES,
REGLAMENTOS ETC)
Su modo de ejercicio se regula por la leyes
adjetivas (CODIGOS PROCESALES, LEYES DE
ENJUICIAMIENTO, O PARTES ESPECIALES DE
TEXTOS) subtantivos también.
Las acciones se reputan en general como
bienes muebles, pues se traduce en una
cantidad de dinero el valor que ellas
representan.
Consta de participación en capital social
Accesoria, Medida judicial que sin
construir rigurosamente una acción, se
encuentra relacionada con la acción
principal de la cual es subsidiaria.
Su conocimiento compete el juez o tribunal
que resuelve o ha de resolver de aquella
AD EXHIBIDENDUM:
Se concede a quien, debiendo demandar
una cosa mueble que pretende de
comenzar el juicio que se le muestre, al
efecto de cerciorarse de si es la misma que
estima pertenecerle.
En lo civil la que compete cada uno a
reclamar en juicios de sus bienes o
intereses pecuniarios , nace del derecho
sobre las cosas y de mismas fuentes que
las obligaciones
7. Resumiendo la teoría de Camelutti, podría sintetizarse las
siguientes proposiciones. La acción constituye un derecho
autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo,
procesal y abstracto:
La acción es un derecho anterior al proceso.
La acción es un derecho subjetivo.
La acción es un derecho subjetivo procesal;
La acción es un derecho público;
La acción es un derecho autónomo; y
La acción es de carácter abstracto.
8. Naturaleza de la Acción.
Sostiene que el mismo es de carácter cívico inherente a todo
sujeto de derecho en su condición del tal; siendo el mismo derecho
constitucional de petición a la autoridad, consagrado en la mayoría
de las constituciones vigentes, por lo que la acción vendría a ser
una especie dentro del género de los derechos de petición, puesto
que el derecho constitucional de petición no es otra cosa que el
derecho de comparecer ante la autoridad.
Existe también la acción
indirecta y oblicua.
Instintoria puede ejercitar quien
contrata un factor dependiente o
mancebo que haya obrado por
un orden o en nombre del
principal , por suponerse que
aquellos negocian por voluntad
de este y por su cuenta.
Acción oblicua.
Se da en virtud del principio de que
los acreedores pueden ejercer todos
los derechos y acciones de su deudor
con excepción de los que sean
inherentes a su persona .
Acción Pauliana.
Es concedida a todo su acreedor
quirografario para demandar la
revocación de los actos
celebrados por el deudor en
prejuicio o fraude de sus
derechos.
9. PRETENSIÓN
Se define como Algo que se hace o no se
hace actividad o conducta.
La existencia de un derecho subjetivo, se
puede derivar una pretensión y, de la
existencia de la pretensión, se puede llegar
a la acción, como una de las formas de
hacer valer la pretensión.
DERECHO SUBJETIVO PRETENSIÓN ACCIÓN
La diferencia entre acción y pretensión
Consiste en que mientras en la acción tienes la facultad de impulsar la
actividad jurisdiccional para que un juzgador resuelva tu pretensión
relacionada con un derecho subjetivo que consideras te ha sido violado, la
pretensión únicamente consiste en lo que pide, solicita o pretende quien haya
ejercitado la acción, es decir, el sujeto activo.
Mientras que la pretensión es una conducta de hacer o no hacer valer un
derecho subjetivo, la acción consiste en la forma en cómo hacer valer una
pretensión de un derecho subjetivo.
10. La Pretensión
Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.
Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en
definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano
jurisdiccional.
Jurídicamente, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o la
afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo
origina.
Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.
Características
Elementos de la pretensión
Los sujetos: representados del demandante, (sujeto activo) y el
demandado, accionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (órgano
jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el
pronunciamiento de acoger o no la pretensión.
El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido
(el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del
sindicado), y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama; es lo que
se persigue con el ejercicio de la acción.
La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que
lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los
presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada
para obtener los efectos jurídicos.
11. La razón de la pretensión
Se identifica con la causa petendi de la demanda, y los hechos en que se
basa la imputación formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.
De esta manera, el juez al momento de tomar su decisión, bien para
acoger la pretensión o rechazarla, observará si existe conformidad entre
los hechos invocados, los preceptos jurídicos y el objeto pretendido.
ACEPCIONES SEGÚN
RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se
afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte
una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.
CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una
persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la
jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.
En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en
la demanda que busca imponer al demandado la obligación o
vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en
el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o
reclamación.La pretensión nace como una institución propia en el
derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y
etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
12. ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL
• Establece que los tribunales se encargaran de administrar
justicia, es incuestionable que la participación del estado en
la impartición de esa justicia, como requisito previo el ejercicio
de las acciones.
• Impartir justicia no es nada mas declarar procedente lo que el
actor reclama en juicio, hacer justicia puede ser en su caso,
declarar improcedente lo que se reclame y aun así habría
acción.
MOMENTO CIRCUNSTANCIAL A LA PRETENSION Y A LA ACCION
• Identificación: reconocer si una persona o cosa es la misma que se
supone.
• Transmisión: acción y efecto de trasmitir que implica el cambio
del titular del derecho o del deudor de la obligación, por la
disposición de la ley o por la voluntad de quien tiene la facultad de
disponer del derecho de deuda.
• Subrogación: sustitución o cambio de una cosa o persona en lugar
de otra, siendo aplicable el mismo régimen jurídico.