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Cómo constituir tu empresa en el perú

  1. CÓMO CONSTITUIR TU EMPRESA EN EL PERÚ
  2. VALE LA PENA FORMALIZARSE: testimonios empresariales • “COMO INFORMAL, NO TENÍA TRANQUILIDAD EN MI NEGOCIO” DANIEL DELGADILLO • La empresa “El Mundo de las Maletas” comenzó informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo, inició su actividad empresarial como ambulante, pero tenía un gran inconveniente: era perseguido constantemente por la policía municipal, hasta que alquiló un local que lo ayudó a despegar y a crecer como empresario. • Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las cuales ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso de un edificio, y una fábrica que compite con las principales marcas del mercado
  3. LA PRIMERA DECISION QUÉ TIPO DE PERSONERIA ME CONVIENE PARA INICIAR MI NEGOCIO ¿PERSONA NATURAL O JURÍDICA? • PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad económica, de darse este supuesto, seré el con- ductor del negocio y seré responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo, en dicha situación deberé declararlos en el programa de declaración telemática (P.D.T) correspondiente. • PERSONA JURÍDICA: MODALIDADES EMPRESARIALES Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad: • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) • Sociedad Anónima (S.A.)
  4. ELABORO LA MINUTA DE CONSTITUCION O ACTO CONSTITUTIVO • Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc.) • PRIMER REQUISITO: La Reserva del Nombre en Registros Públicos (Ver dirección de los locales de Registros Públicos en el PASO 3). • SEGUNDO REQUISITO: Presentación de los Documentos Personales • TERCER REQUISITO: Descripción de la Actividad Económica. • CUARTO REQUISITO: Capital de la Empresa.
  5. ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA • En resumen sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente presentarla en Registros Públicos ASESORIA: Si usted desea formar su empresa en cualquier punto del país, podrás solicitar información a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales que gustosamente podrán brindarle el servicio de constitución de su empresa. Asimismo, las Cámaras de Comercio vienen ofreciendo estos servicios Para su elaboración el notario requiere de los siguientes documentos: • Minuta de constitución de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una copia simple). • Pago de los derechos notariales a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el Notario. b) Si este trámite se realiza a través de la Dirección Mi Empresa – Ministerio de la Producción, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio interinstitucional que cuenta con el Colegio de Notarios de Lima.
  6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO • ¿CÓMO ME INSCRIBO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDIC • Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales: • (1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L, la Sociedad Anónima – S.A. y la Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C. • (2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro se inscribe la constitución de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.
  7. ME INSCRIBO EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) - SUNAT Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, re- quiero saber la documentación que se debe presentar para inscribirme en las oficinas de la SUNAT y obtener mi número de RUC. En primer lugar, debo tener en cuenta si soy: • Persona Natural o • Persona Jurídica (en este caso, qué tipo de organización he formado) En segundo lugar, debo conocer el tipo de régimen del Impuesto a la Renta al cual se acogerá mi empresa.
  8. AUTORIZACIÓN DE LAS PLANILLAS DE PAGOQUÉ SON LAS PLANILLAS DE PAGO? Si tengo a mi cargo uno o mas trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Deberé conservar mis planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, has- ta cinco años después de efectuado el pago. Estos registros pueden ser llevados de forma física (libros u hojas sueltas) o de forma virtual. QUIENES PUEDEN LLEVAR PLANILLA FÍSICA? Este documento físico (libro u hojas sueltas) debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Es de uso obligatorio para las personas naturales con negocio con un máximo de tres trabajadores. ¿A PARTIR DE CUANDO DEBO REGIS- TRAR A UN TRABAJADOR EN LA PLA- NILLA FÍSICA DE PAGO? Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
  9. ESSALUD PROCESO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática - PDT, Formulario Virtual N° 601 Planilla Electrónica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora.
  10. AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS ESPECIALES DE OTROS SECTORES QUÉ SON LAS AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS ESPECIALES? Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el giro de mi negocio; ello me per- mite determinar mi compromiso al momento de registrarse en las entidades públicas respectivas, donde se comprueba y se constata que cumplo con normas técnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc. para que pueda operar mi negocio sin poner en riesgo la vida humana. SE TIENE A LOS SIGUIENTES SECTORES: MINISTERIO DE SALUD • Dirección de Salud – DISA http://www.minsa.gob.pe/ • Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA http://www.digesa.minsa.gob.pe/ • Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID http://www.digemid.minsa.gob.pe/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN • Unidades de Gestión Educativa Local http://www.minedu.gob.pe/ MINISTERIO DE AGRICULTURA • Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS • Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA • Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA http://www.minag.gob.pe/ MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO http://www.mincetur.gob.pe/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES • Dirección General de Telecomunicaciones • Dirección General de Gestión de Circulación Terrestre http://www.mtc.gob.pe/
  11. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO • ¿QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeras. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? • 1ro. Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. • 2do. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. • 3ro. Garantiza el libre desarrollo de la actividad eco- nómica autorizada por la municipalidad.
  12. LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES ¿QUÉ ES LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS? La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo.
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