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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
AGRARIO
ESTUDIANTE:
YUSMEIDY GIANNITTI
24.550.898
BARQUISIMETO, EDO-LARA
Organización Institucional de los poderes públicos en materia ambiental
La organización institucional de los poderes públicos en materia ambiental en
su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como
la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede
pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico,
en la Constitución Bolivariana de 1999. El reconocimiento es sustancial, al
tomar el ambiente como digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador
como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente
todas las posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el
Derecho Penal. El Artículo 127 de nuestra Carta Magna, establece: Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro; toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia
Ahora bien, Entendiendo que el Estado, a través de sus órganos competentes,
ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las
normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de
control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales, los
instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos,
licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y
otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces
de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes
de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios
socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El
respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán
constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias
a satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de
seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de
responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros
ambientales y el control posterior a través de sus órganos competentes,
ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y
condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos
ambientales, aunado a esto los mecanismos de control posterior se ejercerá a
través de: guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y
policía ambiental, las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se
verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el
otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se
establecerá como condición esta exigencia
El control Ambiental preventivo y posterior
Continuando con el tema del control ambiental se entiende por Control
Ambiental el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente
con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las
actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.(Ley Orgánica del
Ambiente, Artículo 3). La evaluación de impacto ambiental está destinada a
predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una
propuesta en sus distintas fases verificando el cumplimiento de las
disposiciones ambientales, proponer las correspondientes medidas
preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar y verificar si las
predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas
para contrarrestar los daños en este sentido toda persona natural o jurídica,
pública o privada, podrá oponerse a cualquier solicitud de instrumento de
control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de
hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios
pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el
procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales establecidos
en normas ambientales
Entendiendo que el Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el
control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y
condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo
ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales. Los instrumentos de
control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias,
concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros que
establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de
degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de
ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-
económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo
del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas por
depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de
la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de seguros o
instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de
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ambientales y el control posterior a través de sus órganos competentes,
ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y
condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos
ambientales. Los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de:
guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y policía
ambiental. Las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique
el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el
otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se
establecerá como condición esta exigencia.
Guardería Ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 2, establece que se entenderá
por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las
actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente
para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la
conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Por
quien será Ejercida Por los ministerios con competencia en materia de:
Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y
Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la
Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la
guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas,
los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con
fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que
regule la materia
Venezuela cuenta con el Reglamento sobre Guardería Ambiental, decretada el
02 de Noviembre de 1990 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Marzo de
1991, que busca "establecer las normas que regirán la organización,
funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios
para el ejercicio de la Guardería Ambiental".
Dentro de las funciones correspondientes a los encargados del servicio de
Guardería Ambiental, en su respectivo sector, se encuentran las siguientes:
1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las
tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los
recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro.
2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y
extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la
Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia.
3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y
acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.
4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos,
concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales
renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las
leyes, reglamentos y actos administrativos.
5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de
exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización.
Circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales
renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba
beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.
6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las
variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas
en la normativa que rige la materia.
7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a
iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la
legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras
Leyes Especiales.
8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación
ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de
guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Infracciones Ambientales y Medidas y Sanciones Ambientales:
En un Estado social y de derecho como el previsto por el ordenamiento jurídico
venezolano, el deber de proteger, conservar y garantizar el uso y
aprovechamiento racional de los recursos naturales ha motivado el
establecimiento de múltiples medidas para contrarrestar las perturbaciones o
afectaciones que estos pueden sufrir, que van desde acciones administrativas,
legales y judiciales hasta otras de carácter alternativo. En particular nos
referiremos a las medidas administrativas que constituyen la manera como la
Administración, en ejercicio de la función que le es propia, adopta decisiones y
desarrolla actividades para la correcta gestión de los recursos naturales y la
salvaguarda del derecho colectivo al ambiente sano. Entre las medidas sobre
las que haremos referencia, centraremos nuestra atención en aquellas
conocidas como preventivas o precautorias, las cuales se han constituido en un
instrumento muy aprovechado por las autoridades ambientales para cumplir
eficazmente con el mandato superior de protección al ambiente, al evitar de
manera práctica atentados contra los recursos naturales, fiscalizar los
comportamientos de los administrados e imponer medidas restrictivas de
derechos individuales. La alusión a las medidas preventivas se sustenta en el
derecho administrativo, por ser el epicentro donde estas tienen cabida; de allí
que el objetivo principal será el de mostrar el fundamento u origen de este tipo
de medidas, que ejemplifica una vez más la tensión siempre presente en el
derecho administrativo, entre la protección y respeto del interés general y las
restricciones o limitaciones a los derechos individuales.
Ahora bien en cuanto a las sanciones, las sanciones pecuniarias serán hasta
de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T.); y hasta de diez años de prisión
si consisten en penas privativas de libertad de acuerdo a la gravedad del hecho
punible, a las condiciones y a las circunstancias de su comisión. Los actos
administrativos emitidos contrario a los principios establecidos por la ley serán
nulos, no generando derechos a sus destinatarios; y los funcionarios que lo
otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales
o civiles, según sea el caso.
En Venezuela existen infracciones y daños al medio ambiente. Además se
presenta una entrevista al Director General de la Fundación Azul
Ambientalistas de Venezuela.
A modo de ejemplo se toma el caso de CEMEX, ubicada en Pertigalete Edo.
Anzoátegui. Donde las afecciones respiratorias con mayor grado de afección
en Pamatacualito son: Asma y gripe; los más afectados fueron más las mujeres
que los hombres mientras que los más afectados respiratoriamente en Valle
seco fueron los hombres.
Las afecciones en la piel más abundantes fueron: Alergia y erupción; en Valle
Seco estas afecciones abundo más en los hombres que en las mujeres,
mientras que en Pamatacualito abundo más en la mujer que en el hombre.
Otro problema que afectan a estas comunidades fueron las malformaciones
congénitas en total se presentaron 15 casos de malformaciones consecuencia
del "polvillo" que en las noches abundan en estas poblaciones estudiadas, y al
ser inhaladas producen un daño a los fetos de las mujeres embarazadas.
Según fuentes extraoficiales los individuos que nacen en Pamatacualito, 3 de 5
individuos son asmáticos
Las afecciones no comunes como: sinusitis, rinitis alérgica, neumonía,
bronquitis, facciones en los pulmones, etc., se manifestaron en un porcentaje
de 4% de las 2 zonas estudiadas
En general, las poblaciones de Pamatacualito y Valle Seco, presentaron como
afección más común la respiratoria en un 69%, las afecciones de la piel en un
22%, malformaciones congénitas un 5%, y otras afecciones un 4%.
Asimismo otra noticia y ejemplo de las sanciones por maltrato al medio
ambiente y a los animales: Por primera vez un caso de maltrato animal llega a
un tribunal zuliano. Se trata de un canino que fue golpeado salvajemente a
palazos y luego lanzado a un contenedor de basura por el hombre que lo
golpeó, en las adyacencias del Centro Comercial La Fuente en Cabimas.

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Ultimo agrario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLITICAS VICE-RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO AGRARIO ESTUDIANTE: YUSMEIDY GIANNITTI 24.550.898 BARQUISIMETO, EDO-LARA
  • 2. Organización Institucional de los poderes públicos en materia ambiental La organización institucional de los poderes públicos en materia ambiental en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución Bolivariana de 1999. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente todas las posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho Penal. El Artículo 127 de nuestra Carta Magna, establece: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro; toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia Ahora bien, Entendiendo que el Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales, los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de
  • 3. seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales y el control posterior a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales, aunado a esto los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental, las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se establecerá como condición esta exigencia El control Ambiental preventivo y posterior Continuando con el tema del control ambiental se entiende por Control Ambiental el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.(Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 3). La evaluación de impacto ambiental está destinada a predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases verificando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar y verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños en este sentido toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a cualquier solicitud de instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales establecidos en normas ambientales Entendiendo que el Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y
  • 4. condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales. Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio- económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales y el control posterior a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales. Los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental. Las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se establecerá como condición esta exigencia. Guardería Ambiental La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 2, establece que se entenderá por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Por quien será Ejercida Por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la
  • 5. guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia Venezuela cuenta con el Reglamento sobre Guardería Ambiental, decretada el 02 de Noviembre de 1990 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Marzo de 1991, que busca "establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental". Dentro de las funciones correspondientes a los encargados del servicio de Guardería Ambiental, en su respectivo sector, se encuentran las siguientes: 1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro. 2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia. 3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio. 4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos. 5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. Circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.
  • 6. 6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa que rige la materia. 7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras Leyes Especiales. 8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables. Infracciones Ambientales y Medidas y Sanciones Ambientales: En un Estado social y de derecho como el previsto por el ordenamiento jurídico venezolano, el deber de proteger, conservar y garantizar el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales ha motivado el establecimiento de múltiples medidas para contrarrestar las perturbaciones o afectaciones que estos pueden sufrir, que van desde acciones administrativas, legales y judiciales hasta otras de carácter alternativo. En particular nos referiremos a las medidas administrativas que constituyen la manera como la Administración, en ejercicio de la función que le es propia, adopta decisiones y desarrolla actividades para la correcta gestión de los recursos naturales y la salvaguarda del derecho colectivo al ambiente sano. Entre las medidas sobre las que haremos referencia, centraremos nuestra atención en aquellas conocidas como preventivas o precautorias, las cuales se han constituido en un instrumento muy aprovechado por las autoridades ambientales para cumplir eficazmente con el mandato superior de protección al ambiente, al evitar de manera práctica atentados contra los recursos naturales, fiscalizar los comportamientos de los administrados e imponer medidas restrictivas de derechos individuales. La alusión a las medidas preventivas se sustenta en el
  • 7. derecho administrativo, por ser el epicentro donde estas tienen cabida; de allí que el objetivo principal será el de mostrar el fundamento u origen de este tipo de medidas, que ejemplifica una vez más la tensión siempre presente en el derecho administrativo, entre la protección y respeto del interés general y las restricciones o limitaciones a los derechos individuales. Ahora bien en cuanto a las sanciones, las sanciones pecuniarias serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T.); y hasta de diez años de prisión si consisten en penas privativas de libertad de acuerdo a la gravedad del hecho punible, a las condiciones y a las circunstancias de su comisión. Los actos administrativos emitidos contrario a los principios establecidos por la ley serán nulos, no generando derechos a sus destinatarios; y los funcionarios que lo otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso. En Venezuela existen infracciones y daños al medio ambiente. Además se presenta una entrevista al Director General de la Fundación Azul Ambientalistas de Venezuela. A modo de ejemplo se toma el caso de CEMEX, ubicada en Pertigalete Edo. Anzoátegui. Donde las afecciones respiratorias con mayor grado de afección en Pamatacualito son: Asma y gripe; los más afectados fueron más las mujeres que los hombres mientras que los más afectados respiratoriamente en Valle seco fueron los hombres. Las afecciones en la piel más abundantes fueron: Alergia y erupción; en Valle Seco estas afecciones abundo más en los hombres que en las mujeres, mientras que en Pamatacualito abundo más en la mujer que en el hombre. Otro problema que afectan a estas comunidades fueron las malformaciones congénitas en total se presentaron 15 casos de malformaciones consecuencia del "polvillo" que en las noches abundan en estas poblaciones estudiadas, y al ser inhaladas producen un daño a los fetos de las mujeres embarazadas. Según fuentes extraoficiales los individuos que nacen en Pamatacualito, 3 de 5 individuos son asmáticos
  • 8. Las afecciones no comunes como: sinusitis, rinitis alérgica, neumonía, bronquitis, facciones en los pulmones, etc., se manifestaron en un porcentaje de 4% de las 2 zonas estudiadas En general, las poblaciones de Pamatacualito y Valle Seco, presentaron como afección más común la respiratoria en un 69%, las afecciones de la piel en un 22%, malformaciones congénitas un 5%, y otras afecciones un 4%. Asimismo otra noticia y ejemplo de las sanciones por maltrato al medio ambiente y a los animales: Por primera vez un caso de maltrato animal llega a un tribunal zuliano. Se trata de un canino que fue golpeado salvajemente a palazos y luego lanzado a un contenedor de basura por el hombre que lo golpeó, en las adyacencias del Centro Comercial La Fuente en Cabimas.