Robert Alexy define la justicia como la corrección en relación con la distribución y la compensación. Explica que existen dos tipos de justicia: la justicia conmutativa, que requiere equilibrio en el intercambio, y la justicia distributiva, que implica una distribución correcta. Identifica tres casos clave que involucran distribución y compensación: la relación entre pena y culpa, la relación entre daño y restitución, y la relación entre prestación y contraprestación.
1. Justicia.
Concepto de Robert Alexy.
La palabra justicia, proviene del latín iustitia. En cuanto al significado, este ha variado
dependiendo de la época, civilización y el fundamento cultural. En el derecho romano,
Ulpiano define justicia, lo que se ha traducido así: «La justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho», los en esa época, en esa civilización con esa
cultura los preceptos del derecho fueron: ‟ vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar
a cada uno lo que le corresponde”. De tal suerte que la justicia, marca principios
estructurales de un orden.
Para definir la justicia, Robert Alexy recurre: primero a la definición clásica, que
sintetiza, dar a cada quien lo suyo, y segundo, a la moral, que cuestiona los repartos y
compensaciones. Partiendo de la definición clásica, describe que se establece una justicia
conmutativa, que se refiere al equilibrio en el intercambio; y una justicia distributiva que
se refiere a la correcta distribución. Y se llegan al punto, que pone de manifiesto, que la
moral no se incluye necesariamente en la definición de justicia. Distinguiéndose tres casos:
2. 1. La relación entre pena y culpa o injusto: Sí el derecho penal, garantiza la
distribución de bienes sociales, se cumple el carácter de lo distributivo entre A y B
2. La relación entre daño y restitución: Si A y B por un mismo acto, en idénticas
circunstancias relevantes, deben ser sancionados de la misma forma. Se cumple el
carácter distributivo y conmutativo.
3. La relación entre prestación y contraprestación: esta relación esta en el ámbito de la
justicia conmutativa. En tal sentido se debe mantiene equilibrio entre trabajo y
salario, obra y pago, mercancía y precio.
Estos tres casos, los cuales corroboran que la justicia se trata siempre de
distribución y compensación., tienen algunas variables, si en la relación entre daño
y restitución, A es sancionado levemente, y B sancionado muy gravemente, se
entiende que en ambos casos se aplica de forma incorrecta la justicia conmutativa,
pero también, el trato desigual constituye un problema en la justicia distributiva, si
no existe una causa que lo justifique, Lo cual implica la argumentación. También
en la relación entre prestación y contraprestación, En cuanto a la justicia
distributiva, se presenta un problema. Una parte de ese problema es cuando
participa el sujeto que lo distribuye, en este caso, el estado, Como el caso de la
asistencia social y los impuestos. Otra parte del problema, lo constituye la mano
invisible del mercado.
Así es como considera Robert Alexy, que la definición de justicias es:
Corrección en relación con la distribución y la compensación. Considerando que el
concepto de corrección hace posible una clarificación del concepto de justicia.
3. La corrección es corregir, es decir la distribución y compensación deben pasar por
una revisión de argumentos, vasados en verdades hallar lo correcto y determinar lo justo.
Esto equivale a decir que el derecho formula una pretensión de corrección.
Capitulo 1.
Capitulo 1.
Justicia.
Concepto de Robert Alexy.
La palabra justicia, proviene del latín iustitia. En cuanto al significado, este ha
variado dependiendo de la época, civilización y el fundamento cultural. En el derecho
romano, Ulpiano define justicia, lo que se ha traducido así: «La justicia es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho», los en esa época, en esa civilización con
esa cultura los preceptos del derecho fueron: ‟ vivir honestamente, no hacer daño a nadie y
dar a cada uno lo que le corresponde”. De tal suerte que la justicia, marca principios
estructurales de un orden.
4. Para definir la justicia, Robert Alexy recurre: primero a la definición clásica, que
sintetiza, dar a cada quien lo suyo, y segundo, a la moral, que cuestiona los repartos y
compensaciones. Partiendo de la definición clásica, describe que se establece una justicia
conmutativa, que se refiere al equilibrio en el intercambio; y una justicia distributiva que
se refiere a la correcta distribución. Y se llegan al punto, que pone de manifiesto, que la
moral no se incluye necesariamente en la definición de justicia. Distinguiéndose tres casos:
4. La relación entre pena y culpa o injusto: Sí el derecho penal, garantiza la
distribución de bienes sociales, se cumple el carácter de lo distributivo entre A y B
5. La relación entre daño y restitución: Si A y B por un mismo acto, en idénticas
circunstancias relevantes, deben ser sancionados de la misma forma. Se cumple el
carácter distributivo y conmutativo.
6. La relación entre prestación y contraprestación: esta relación esta en el ámbito de la
justicia conmutativa. En tal sentido se debe mantiene equilibrio entre trabajo y
salario, obra y pago, mercancía y precio.
Estos tres casos, los cuales corroboran que la justicia se trata siempre de
distribución y compensación., tienen algunas variables, si en la relación entre daño
y restitución, A es sancionado levemente, y B sancionado muy gravemente, se
entiende que en ambos casos se aplica de forma incorrecta la justicia conmutativa,
pero también, el trato desigual constituye un problema en la justicia distributiva, si
no existe una causa que lo justifique, Lo cual implica la argumentación. También
en la relación entre prestación y contraprestación, En cuanto a la justicia
distributiva, se presenta un problema. Una parte de ese problema es cuando
participa el sujeto que lo distribuye, en este caso, el estado, Como el caso de la
5. asistencia social y los impuestos. Otra parte del problema, lo constituye la mano
invisible del mercado.
Así es como considera Robert Alexy, que la definición de justicias es:
Corrección en relación con la distribución y la compensación. Considerando que el
concepto de corrección hace posible una clarificación del concepto de justicia.
La corrección es corregir, es decir la distribución y compensación deben pasar por
una revisión de argumentos, vasados en verdades hallar lo correcto y determinar lo justo.
Esto equivale a decir que el derecho formula una pretensión de corrección.
Justicia. Capitulo 1. Capitulo 1.
Justicia.
Concepto de Robert Alexy. Capitulo 1.
Justicia.
Concepto de Robert Alexy.
La palabra justicia, proviene del latín iustitia. En cuanto al significado, este ha
variado dependiendo de la época, civilización y el fundamento cultural. En el derecho
romano, Ulpiano define justicia, lo que se ha traducido así: «La justicia es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho», los en esa época, en esa civilización con
6. esa cultura los preceptos del derecho fueron: ‟ vivir honestamente, no hacer daño a nadie y
dar a cada uno lo que le corresponde”. De tal suerte que la justicia, marca principios
estructurales de un orden.
Para definir la justicia, Robert Alexy recurre: primero a la definición clásica, que
sintetiza, dar a cada quien lo suyo, y segundo, a la moral, que cuestiona los repartos y
compensaciones. Partiendo de la definición clásica, describe que se establece una justicia
conmutativa, que se refiere al equilibrio en el intercambio; y una justicia distributiva que
se refiere a la correcta distribución. Y se llegan al punto, que pone de manifiesto, que la
moral no se incluye necesariamente en la definición de justicia. Distinguiéndose tres casos:
7. La relación entre pena y culpa o injusto: Sí el derecho penal, garantiza la
distribución de bienes sociales, se cumple el carácter de lo distributivo entre A y B
8. La relación entre daño y restitución: Si A y B por un mismo acto, en idénticas
circunstancias relevantes, deben ser sancionados de la misma forma. Se cumple el
carácter distributivo y conmutativo.
9. La relación entre prestación y contraprestación: esta relación esta en el ámbito de la
justicia conmutativa. En tal sentido se debe mantiene equilibrio entre trabajo y
salario, obra y pago, mercancía y precio.
Estos tres casos, los cuales corroboran que la justicia se trata siempre de
distribución y compensación., tienen algunas variables, si en la relación entre daño
y restitución, A es sancionado levemente, y B sancionado muy gravemente, se
entiende que en ambos casos se aplica de forma incorrecta la justicia conmutativa,
7. pero también, el trato desigual constituye un problema en la justicia distributiva, si
no existe una causa que lo justifique, Lo cual implica la argumentación. También
en la relación entre prestación y contraprestación, En cuanto a la justicia
distributiva, se presenta un problema. Una parte de ese problema es cuando
participa el sujeto que lo distribuye, en este caso, el estado, Como el caso de la
asistencia social y los impuestos. Otra parte del problema, lo constituye la mano
invisible del mercado.
Así es como considera Robert Alexy, que la definición de justicias es:
Justicia.
Concepto de Robert Alexy.
La palabra justicia, proviene del latín iustitia. En cuanto al significado, este ha variado
dependiendo de la época, civilización y el fundamento cultural. En el derecho romano,
Ulpiano define justicia, lo que se ha traducido así: «La justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho», los en esa época, en esa civilización con esa
cultura los preceptos del derecho fueron: ‟ vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar
a cada uno lo que le corresponde”. De tal suerte que la justicia, marca principios
estructurales de un orden.
Para definir la justicia, Robert Alexy recurre: primero a la definición clásica, que sintetiza,
dar a cada quien lo suyo, y segundo, a la moral, que cuestiona los repartos y
compensaciones. Partiendo de la definición clásica, describe que se establece una justicia
conmutativa, que se refiere al equilibrio en el intercambio; y una justicia distributiva que
se refiere a la correcta distribución. Y se llegan al punto, que pone de manifiesto, que la
moral no se incluye necesariamente en la definición de justicia. Distinguiéndose tres casos:
8. 10. La relación entre pena y culpa o injusto: Sí el derecho penal, garantiza la
distribución de bienes sociales, se cumple el carácter de lo distributivo entre A y B
11. La relación entre daño y restitución: Si A y B por un mismo acto, en idénticas
circunstancias relevantes, deben ser sancionados de la misma forma. Se cumple el
carácter distributivo y conmutativo.
12. La relación entre prestación y contraprestación: esta relación esta en el ámbito de la
justicia conmutativa. En tal sentido se debe mantiene equilibrio entre trabajo y
salario, obra y pago, mercancía y precio.
Estos tres casos, los cuales corroboran que la justicia se trata siempre de
distribución y compensación., tienen algunas variables, si en la relación entre daño
y restitución, A es sancionado levemente, y B sancionado muy gravemente, se
entiende que en ambos casos se aplica de forma incorrecta la justicia conmutativa,
pero también, el trato desigual constituye un problema en la justicia distributiva, si
no existe una causa que lo justifique, Lo cual implica la argumentación. También
en la relación entre prestación y contraprestación, En cuanto a la justicia
distributiva, se presenta un problema. Una parte de ese problema es cuando
participa el sujeto que lo distribuye, en este caso, el estado, Como el caso de la
asistencia social y los impuestos. Otra parte del problema, lo constituye la mano
invisible del mercado.
Así es como considera Robert Alexy, que la definición de justicias es:
Corrección en relación con la distribución y la compensación. Considerando que el
concepto de corrección hace posible una clarificación del concepto de justicia.
9. La corrección es corregir, es decir la distribución y compensación deben pasar por
una revisión de argumentos, vasados en verdades hallar lo correcto y determinar lo justo.
Esto equivale a decir que el derecho formula una pretensión de corrección.