1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA DERECHO PENAL ESPECIAL
ALUMNA Zaida Garmendia
SAIA A
DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE
LAS FAMILIAS
2. DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
VIOLACION
La violación como delito contra la libertad sexual cuya
acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en
circunstancias Tipificadas por la ley.
El delito de violación en principio es de acción
privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada o de quien
sus derechos represente, pero igualmente puede
procederse de oficio en los casos siguientes:
• 1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de
la persona ofendida, o si hubiere sido
acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
• 2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar
público o expuesto a la vista del público.
• 3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso
de poder paternal o de la autoridad tutelar o
de funciones públicas.
• Elementos del delito
sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado
• Objeto material persona humana.
• Objeto jurídico la libertad sexual
ACTOS LASCIVOS
Del Artículo 377 Del Código Penal Venezolano Para
que el acto lascivo sea punible, se requiere que se
ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose
de las condiciones.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación
de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus
representantes o por sus causahabientes, con las
excepciones establecidas en el Código Orgánico
Procesal Penal.
El artículo siguiente establece, con relación a los
delitos comentados con anterioridad; las agravantes
en caso de concurrencia de dos o mas personas:
Concurso Simultaneo
Artículo 378.- Cuando alguno de los hechos previstos
en los artículos precedentes se hubiere cometido con
el concurso simultaneo de dos o más personas, las
penas establecidas por la ley se impondrán con el
aumento de la tercera parte.
• Elementos del delito
• Sujeto activo indeterminado
• y sujeto pasivo determinado
• Objeto material persona humana
• Objeto jurídico las buenas costumbres
3. ACTO CARNAL
El acto carnal constituye elemento esencial al delito de
violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como
coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer con el
pasivo para que pueda consumarse el delito de violación.
Pero, si en cuanto al sujeto pasivo se llega a admitir que
pueda verificarse el acto carnal por órgano que no sea el
sexo femenino, como la boca y el ano, no puede en
cambio concebirse su realización por el sujeto activo sino
mediante su órgano sexual normal, o sea, el pene.
Se considerará como circunstancia agravante especial, en
los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse
valido el culpable de las gestiones de los ascendientes,
guardadores o representantes legales u otras personas
encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los
oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
Elementos Del Delito
Sujeto Activo: Indeterminado
Sujeto Pasivo : Determinado
Objeto Material Persona humana
Objeto Jurídico : Las Buenas Costumbres
ABUSO SEXUAL
• El abuso sexual se puede definir como contacto o interacción entre
un niño y un adulto en donde el niño está siendo usado de alguna
manera por el adulto para ser un placer sexual. Se expresa de
muchas maneras, desde algo impersonal, como el exhibicionismo,
hasta contacto físico sexual, que incluye manoseo de las partes
privadas del niño, masturbación con el cuerpo del niño, contacto
genital/oral, estímulo vaginal y anal y penetración. También hay
abuso sexual que explota al niño por medio de la pornografía y la
prostitución..
Artículo 43. Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre
de violencia
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer
a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración
por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de
cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de
diez a quince años.
• Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo
relación de afectividad, aun sin
convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
• El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el
autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral,
consanguíneo o afín de la víctima.
• Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la
pena será de quince a veinte años de prisión.
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
4. JURISPRUDENCIA
• Fallo del Tribunal (Mixto) Cuarto de Juicio de del Circuito Judicial
Penal del Estado Sucre.
• Quedo (sic) plenamente demostrado en el debate oral y Privado que el acusado ALBERT JOSE
NORIEGA, en fecha 14-12-03, siendo aproximadamente las tres de la madrugada en Pantoño,
Municipio Rivero del Estado Sucre, el acusado se introdujo en la residencia de la niña ZULEMA
NUÑEZ, quien se encontraba durmiendo con sus tres hermanos menores, se levanto (sic) a orinar,
cuando es sorprendida por el acusado, quien con la cara tapada se introduce en la vivienda, la
toma por los cabellos, la somete y amenaza con un cuchillo, la saca por el fondo de la casa, esta
comienza a gritar y pedir auxilio, este (sic) la arrastra hacia la montaña, y allí atándola por sus
manos y los pies, le rompe la bata que esta (sic)tenia (sic) puesta; le quita el blumer, la mordió en
ambas mejillas, y a (sic) amenazándola con un cuchillo, procedió a abusar sexualmente de ella, con
su rostro descubierto; luego la niña logra desamarrarse las ataduras, le quita el cuchillo al acusado,
le da un golpe en la nuca al acusado con el mago (sic) del cuchillo y logra escapar…”.
• En el presente caso el recurrente atribuyó los supuestos vicios a la sentencia de primera instancia y
no a la corte de apelaciones, como indica el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Por todo ello lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar el recurso de casación por
manifiestamente infundado y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide
5. JURISPRUDENCIA
• No obstante la decisión anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo
257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las
partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y también en aras
de la Justicia y constató que los hechos fueron tipificados por el Ministerio Público en su acusación, y
acogidos por el juzgado de juicio en la sentencia, como ABUSO (sic) SEXUAL DE NIÑO, tipificado en el
artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la víctima
fue una niña de 11 años de edad, circunstancia que agrava el hecho según lo establecido en el
artículo 217 “eiusdem”.
• El mencionado artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica lo
siguiente:
•
• “Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del
cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente”. Subrayado de la Sala.
• En este jurisprudencia podemos observar que el delito es la violación a una menor de edad y su agravante que es
menor de edad, el objeto material una persona humana, menor de edad. Obligada a tener relaciones sexuales Y el
derecho jurídico lesionado es el derecho a la libertad. Es un delito doloso y solo admite tentativa, y el procedimiento
es a instancia de la parte agravada o de quien sus derechos represente.